REGLAS de carácter general para el pago opcional del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles fósiles mediante la entrega de los bonos de carbono. |
Lunes 18 de Diciembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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JOSÉ ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público y RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV y 32-Bis, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", mediante el cual se estableció en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios un impuesto a los combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de carbono con la finalidad de incentivar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, bajo el principio de "quien contamina paga" y responder a los compromisos contraídos por México en los acuerdos de Cancún 2010 y en la Ley General de Cambio Climático para alcanzar sus metas de reducción de emisiones hacia el año 2020;
Que para el pago del impuesto a los combustibles fósiles se estableció la opción para que los contribuyentes puedan realizarlo mediante la entrega de bonos de carbono, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmada por el Gobierno de México el 13 de junio de 1992 y ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993; el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kioto el 11 de diciembre de 1997, y el Informe de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto sobre su primer período de sesiones, celebrado en Montreal del 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2005, establecen como un instrumento de reducción de emisiones a los certificados de reducción de emisiones (CER), basados en el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la metodología para certificar la reducción de emisiones, así como el procedimiento para su expedición y el registro de las reducciones mencionadas, las cuales, en caso de evolucionar a un instrumento distinto, se podrá tomar en consideración siempre que la legislación nacional así lo permita;
Que actualmente el Protocolo de Kioto se encuentra en el segundo periodo de cumplimiento que concluirá en 2020, lo que resulta relevante para los mercados internacionales y hace necesario limitar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios con bonos de carbono correspondientes a esta segunda etapa de cumplimiento;
Que los mercados internacionales de CERs están interconectados, con tendencia a generar un precio único de referencia para los bonos de carbono. Estos mercados de CERs, spots y de futuros, tienen una mayor densidad de transacciones a través del mercado europeo de emisiones en la Bolsa Europea de Energía (European Energy Exchange (EEX)) con sede en Leipzig, Alemania, en el cual se publica cada día el precio de cierre de cada jornada del mercado para dichas transacciones, de forma tal que el último precio de cierre del día inmediato anterior a aquél en que se realice el pago se convierte en el mejor referente del valor que tendrán los bonos de carbono para el contribuyente que realice su pago del impuesto especial sobre producción y servicios con dichos instrumentos;
Que cuando las condiciones operativas del mercado antes referido cambien y afecten la mecánica de determinación del valor de los CERs de referencia, se podrá utilizar un mercado de bonos de carbono diverso al EEX;
Que cuando en un periodo de siete días de publicaciones consecutivas del mercado, los precios de los bonos de carbono o los volúmenes de compra venta de los mismos observen un comportamiento inusual respecto de lo observado en los doce meses inmediatos anteriores, se podrá suspender el mecanismo de pago del impuesto especial sobre producción y servicios mediante dichos instrumentos, toda vez que los movimientos inusuales mencionados podrían tener su origen en movimientos especulativos para incrementar el monto del precio de los bonos de carbono en los momentos del pago del impuesto;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizará metodologías basadas en el rango de varianzas previamente observadas para determinar cuándo se afecta la mecánica de determinación del valor de los CERs o se presenta un comportamiento inusual para los efectos mencionados anteriormente;
Que el mercado de bonos de carbono es un mercado incipiente y son pocos los tenedores de los bonos de carbono que tienen como origen proyectos desarrollados en México y se encuentran avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, instrumentos que irán evolucionando, al igual que el desarrollo de nuevos mercados, conforme a las recomendaciones del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París vigentes;
Que conforme a lo expuesto con anterioridad, la implementación de este mecanismo de pago es un medio novedoso que requiere un adecuado control de los bonos de carbono que se emplearán para el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles fósiles y que podría tener un efecto en la recaudación que debe ser evaluado, por lo que se considera necesario establecer que durante el primer año de vigencia de las presentes Reglas, el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles mediante bonos de carbono, únicamente procederá hasta por un monto máximo del 20% de dicho gravamen que se deba pagar en las declaraciones mensuales, y
Que con base en lo expuesto, se emiten las siguientes
Reglas de carácter general para el pago opcional del impuesto especial sobre producción y servicios a los
combustibles fósiles mediante la entrega de los bonos de carbono
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento para el pago opcional del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios mediante la entrega de bonos de carbono conforme a lo previsto en el artículo 5o., último párrafo del mismo ordenamiento.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entiende por:
I. Bono de carbono, instrumento económico contemplado en el Protocolo de Kioto expresado en certificados de reducción de emisiones (CERs), avalados por el Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Cada bono de carbono equivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente, que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.
Los bonos de carbono a que se refieren las presentes Reglas deben tener como origen proyectos desarrollados en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se hayan emitido a partir del 1 de enero de 2014 y que correspondan al segundo periodo de compromisos del Protocolo de Kioto.
Se entenderá que los bonos de carbono cumplen con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior cuando se encuentren listados en la página de internet de la SEMARNAT en la liga https://www.gob.mx/semarnat. La dependencia mencionada obtendrá la información del Registro del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para la elaboración de dicho listado, mismo que se dará a conocer durante los primeros cinco días hábiles de cada mes de calendario.
II. Reducciones Certificadas de Emisiones (Green Certified Emission Reductions), bonos de carbono comercializados en el mercado europeo de emisiones a través de la Bolsa Europea de Energía (European Energy Exchange (EEX)) cuyo precio diario de cierre es publicado en su plataforma electrónica.
III. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios;
IV. SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
V. SAT, el Servicio de Administración Tributaria;
VI. SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VII. SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA.- Para el pago opcional del IEPS a los combustibles fósiles mediante la entrega de bonos de carbono se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
I. El contribuyente titular de los bonos de carbono los transferirá a favor del SAT, en la fecha en que realice el pago del IEPS, a la cuenta que tenga dicho órgano administrativo desconcentrado en el Registro del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
II. En la declaración de pago que corresponda, los contribuyentes que opten por realizar el pago del IEPS mediante la entrega de bonos de carbono, deberán:
a) Manifestar el valor unitario de cotización de cierre de los bonos de carbono conforme a lo dispuesto en la regla Cuarta de este instrumento expresado en euros; el valor unitario de los bonos de carbono en moneda nacional; la cantidad de bonos de carbono transferidos, y el valor en moneda nacional de la totalidad de los bonos correspondientes al IEPS que se paga.
En el caso de que los bonos de carbono transferidos tengan un valor superior al monto del IEPS que se cubra con dichos instrumentos, el excedente no dará lugar a compensación, acreditamiento o devolución alguna.
b) Proporcionar el número de identificación de la transferencia de los bonos de carbono realizada a la cuenta del SAT.
El SAT establecerá los mecanismos internos y de administración para llevar el registro del pago del IEPS a los combustibles fósiles mediante bonos de carbono. Además, emitirá las reglas de carácter general necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en esta regla.
CUARTA.- Para los efectos de lo dispuesto por la regla Tercera, fracción II, inciso a) del presente instrumento, el valor de mercado de los bonos de carbono será el que corresponda a la cotización de cierre de las Reducciones Certificadas de Emisiones (Green Certified Emission Reductions) del día inmediato anterior a aquél en que se realice el pago del IEPS, mismo que se podrá consultar en la siguiente liga: www.eex.com/en/market-data/environmental-markets/spot-market/green-certified-emission-reductions#! o la que la sustituya.
En tanto el mercado citado esté autorizado como referente para obtener las cotizaciones, en caso de que en el momento en que se efectúe el pago del impuesto no esté publicado el valor de cotización de cierre del CER del día inmediato anterior, se tomará el valor de cierre del CER que haya sido publicado por última vez antes del día en que se realice el pago.
Tomando en cuenta que las cotizaciones mencionadas se expresan en euros o en fracciones de dicha moneda, la conversión en moneda nacional se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
QUINTA.- Cuando las condiciones operativas del mercado que se utilice como referencia para el pago del IEPS mediante bonos de carbono cambien y afecten la mecánica de determinación del valor de los CERs se podrá utilizar un mercado de bonos de carbono diverso. Esta opción también se podrá aplicar cuando surjan mercados de bonos de carbono cuyas reglas de operación sean más adecuadas para la determinación del valor de los CERs.
Asimismo, cuando en un periodo de siete días de publicaciones consecutivas del mercado de que se trate, los precios de los bonos de carbono o sus volúmenes de compra venta observen un comportamiento inusual respecto de lo observado en los doce meses inmediatos anteriores, se podrá suspender el mecanismo de pago del IEPS mediante los bonos de carbono.
La SHCP utilizará metodologías basadas en el rango de varianzas previamente observadas para determinar cuándo se afecta la mecánica de determinación del valor de los CERs o se presenta un comportamiento inusual para los efectos mencionados anteriormente y dará a conocer mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, la aplicación de nuevos mercados de bonos de carbono o, en su caso, la suspensión del mecanismo de pago del IEPS mediante la entrega de bonos de carbono, así como la temporalidad de la misma, la cual podrá ampliarse hasta en tanto se mantengan las condiciones que le dieron origen.
Se faculta al Subsecretario de Ingresos para emitir los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.
SEXTA.- El SAT transferirá los bonos de carbono recibidos de acuerdo a las presentes Reglas al SAE para su venta al público en los mercados de bonos de carbono conforme a las disposiciones que para la administración y enajenación de bienes se establecen en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. La venta mencionada no podrá realizarse por una cantidad menor al valor de cotización de cierre correspondiente al día inmediato anterior a aquél en que se lleve a cabo dicha venta, publicado en la página del EEX o del mercado que sea aplicable conforme a lo previsto en la regla Quinta del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el primer año de vigencia de las presentes Reglas, el pago mediante bonos de carbono del impuesto mencionado únicamente procederá hasta por un monto máximo del 20% del impuesto que se deba pagar en las declaraciones mensuales.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.