DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. |
Jueves 30 de Noviembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Y DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 63 y 74 Ter, fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 63.- Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.
Artículo 74 Ter.- ...
I. ...
II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;
III. a V. ...
Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Entidades Federativas: Los Estados de la República y la Ciudad de México;
VII.- Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno de la Ciudad de México;
VIII.- a X.- ...
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción VII del artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. ...
I. a VI. ...
VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario;
VIII. a XIX. ...
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.