Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017.

Viernes 24 de Noviembre de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2017 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2017.
En la Ciudad de México, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO. El 20 de octubre de 2017, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron, el 13 de octubre del año en curso, el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se hace constar en el escrito del C. Secretario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que la solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.
TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570, fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO. En el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 del Gobierno de la República se estableció en el Objetivo 3. Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, en la Estrategia 3.6. Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar, la Acción 3.6.5. Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país.
TERCERO. Por su parte, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional tiene como objetivo fundamental la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, para lo cual se ha propuesto definir una nueva política de salarios mínimos. Ésta fue la razón que motivo la creación de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, así como el actual proceso deliberativo que viene realizando dicho Consejo para determinar la política en cuestión, con base en los estudios y resultados alcanzados por la referida Comisión Consultiva.
CUARTO. Con este propósito, el Consejo de Representantes, conjuntamente con el Gobierno de la República, han promovido la superación de las ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato constitucional: desindexación del salario mínimo de todas las disposiciones legales como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; y dilución del "efecto-faro" del incremento del salario mínimo sobre los salarios vigentes en el
mercado laboral, asimismo, el Consejo ha coincidido con el Gobierno de la República en la promoción y ejecución de las reformas estructurales que permitan tasas de crecimiento de la economía que rompan la inercia histórica de los últimos treinta años.
Estas tres ataduras fueron las que la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales identificó como las causantes fundamentales, que por más de cuatro décadas, provocaron una pérdida substancial de su poder adquisitivo.
Desde la etapa de plena identificación de las ataduras, durante todo el proceso que se sigue llevando a cabo para su gradual superación, hasta el momento actual en que se aprecia que la estrategia aplicada por el Consejo de Representantes está dando frutos, sin demérito del interés y opiniones que diversos actores políticos han manifestado, es fundamental reconocer que los resultados positivos de este esfuerzo institucional, son atribuibles principalmente al proceso reestructurador que desde hace más de un lustro emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de Representantes y los sectores que los mismos representan, con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas, responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder adquisitivo del salario mínimo general y de los salarios mínimos profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato constitucional que corresponde a esta Comisión.
QUINTO. El Consejo de Representantes, al fijar los salarios mínimos que entraron en vigor el 1o. de enero de 2017, introdujo un novedoso instrumento la fijación del salario mínimo general: el Monto Independiente de Recuperación (MIR), como elemento sustantivo del proceso de recuperación gradual y sostenido que deberá tener el salario mínimo general.
De manera unánime, el Consejo estableció que el salario mínimo general vigente a partir del 1o. de enero de 2017 en todo el país, se integraría por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general en 2016, $73.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación $4.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.00 pesos diarios, lo que arroja un monto de $80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, con lo que resultó un incremento nominal de 9.58%, con respecto al vigente en diciembre de 2016. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación del salario mínimo: el "efecto-faro" sobre la estructura salarial del país.
Por tal motivo, en el marco del proceso de recuperación gradual y sostenido del salario mínimo general, en la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes consideró conveniente y oportuno privilegiar el logro del consenso en la determinación del nuevo monto del salario mínimo, sobre los tiempos necesarios para convenirlo, lo cual beneficia al trabajador. Así, aborda, el segundo de los componentes a que se ha hecho mención, es decir, el componente denominado Monto Independiente de Recuperación, para continuar avanzando en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que tienen esta percepción y, al mismo tiempo, ha resuelto anticipar el incremento que tendría el salario mínimo a partir del 1o. de enero de 2018, a efecto de que ambos componentes determinen el monto del salario mínimo que entrará en vigor el 1o. de diciembre del año en curso, para lo cual el Consejo de Representantes ha estimado pertinente guiarse, en lo conducente, por las disposiciones que regulan el procedimiento de revisión de los salarios mínimos.
SEXTO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMO. El Consejo de Representantes analizó el informe preparado por la Dirección Técnica, el cual les fue enviado, por correo electrónico, a los señores Consejeros el 1o. de noviembre del año en curso. En el informe se presentan los datos más significativos de la situación económica nacional y el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, que junto con la información de la economía nacional e internacional que mes a mes ha venido presentando esa Dirección al Consejo de Representantes, permite apreciar que se han venido mejorando los pronósticos de crecimiento de la economía nacional que se tenían a principios del año.
El Banco de México (BANXICO) lo ha hecho en dos oportunidades al presentar los Informes Trimestrales de Inflación para el primero y segundo trimestres del año, en el primer trimestre ajustó el intervalo del pronóstico de crecimiento para todo el año de uno de entre 1.3% y 2.3%, a uno de entre 1.5% y 2.5%. En el segundo trimestre, frente a la reducción de la probabilidad de que se materializaran los escenarios que podrían afectar en mayor medida el crecimiento de la economía, ajustó nuevamente su pronóstico de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de uno entre 1.5% y 2.5% a uno de 2.0% y 2.5 por ciento.
 
OCTAVO. El buen desempeño de la actividad económica en México, con un mejor balance entre sector interno y externo, se debe al buen funcionamiento de las políticas macroeconómicas y, en particular, al avance sostenido de las reformas estructurales, lo que ha contribuido a elevar la capacidad de resistencia en la economía mexicana frente a los choques externos, dando una perspectiva muy sólida para el cierre de 2017, generando revisiones al alza en las expectativas de crecimiento del sector privado, calificadoras, organismos internacionales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: JP Morgan elevó su pronóstico de 1.9% a 2.4%, Citibanamex de 1.7% a 2.0%, CIBanco de 2.0% a 2.3%, Bank of America de 1.8% a 2.1 por ciento.
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) elevó en agosto su proyección para México de 1.9% a 2.2%, tasa igual al doble del crecimiento esperado para América Latina en conjunto.
El 9 de octubre del presente, el Fondo Monetario Internacional (FMI) corrigió al alza el crecimiento de 2017, en 0.4 puntos porcentuales respecto de su pronóstico de abril de 2017, al pasar de 1.9% en junio a 2.1% en octubre, lo que refleja un crecimiento superior a lo previsto durante los dos primeros trimestres del año, así como la recuperación de la confianza del mercado financiero.
Por su parte, el Banco Mundial también revisó al alza su previsión de crecimiento económico de México para 2017, conforme a sus "Perspectivas 2018 para América Latina". Ahora este organismo internacional espera que la economía mexicana crezca este año 2.2% desde 1.8% proyectado en junio. El Banco Mundial indica que aunque en esta estimación no considera el impacto de los desastres naturales ocurridos recientemente en el país, espera que dicho impacto sea mínimo. Resalta que México ha realizado buenas reformas, como la energética y la fiscal, y que su consolidación fiscal es favorable sin mayores complicaciones. Además, considera que la economía mexicana tuvo un desempeño mejor de lo esperado durante el primer semestre 2017, con un crecimiento anual del PIB de 2.3 por ciento.
NOVENO. El fortalecimiento de la economía mexicana también es reconocido por las agencias calificadoras. En este sentido, Standard & Poor´s (18 de julio) y Fitch (2 de agosto) mejoraron la perspectiva de la calificación soberana de México de negativa a estable.
En un entorno externo que mostró una clara mejoría, al disiparse parcialmente la incertidumbre sobre las políticas de Estados Unidos de Norteamérica, la economía mexicana crece y lo hace a un ritmo mayor a lo esperado por los analistas privados.
DÉCIMO El Consejo de Representantes valoró el comportamiento actual de la economía mexicana y sus expectativas en lo que resta del año, a través de los indicadores contenidos tanto en el Informe que se le ordenó preparar a la Dirección Técnica con motivo de la presente revisión salarial, como en los informes mensuales que dicha Dirección ha venido presentando a la consideración del Consejo de Representantes en el transcurso del año, y ratificó la existencia de condiciones económicas que justifican la presente revisión de los salarios mínimos vigentes desde el 1o. de enero de 2017. Entre estas condiciones económicas contenidas en los informes de la Dirección Técnica destacan las siguientes:
·   La actividad económica crece a una tasa mayor a la esperada a principios de año a pesar de un entorno externo complejo, y lo hace de una manera sostenible, más balanceada e impulsada por las Reformas Estructurales que han mostrado su impacto en el crecimiento. Las expectativas económicas para el cierre del año han mejorado y son alentadoras, resultado del desempeño favorable del mercado interno, la reactivación de la demanda externa y una mayor confianza sobre la solidez de la relación con nuestro principal socio comercial.
·   En el primer semestre de 2017, el PIB ajustado por estacionalidad creció 2.8% en términos reales con respecto al mismo periodo del año previo, la mayor tasa en 9 semestres. Más aun, el PIB no petrolero registró una expansión de 3.7% real anual en el primer semestre de 2017, con lo que se hilaron tres años con un crecimiento promedio de 3.1 por ciento.
       El PIB creció 2.6% el primer trimestre del año, 3.0% el segundo trimestre y 1.7% en el tercer trimestre en términos reales anuales con cifras desestacionalizadas.
·   El Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) aumentó en agosto de 2017, con datos originales, 2.3% en términos reales respecto al mismo mes del año anterior. Las actividades terciarias aumentaron 4.0%, las actividades primarias disminuyeron 4.1% y las actividades secundarias cayeron 0.5%.
·   De acuerdo con el último Reporte sobre las Economías Regionales del Banco de México, para el periodo abril-junio de 2017, se estima que el aumento que registró la actividad productiva nacional en el segundo trimestre del año se reflejó en la mayoría de las regiones del país. En efecto, en el norte y en las regiones centrales la actividad económica continuó expandiéndose, si bien en el norte a una tasa de crecimiento más moderada que en el trimestre previó. Por su parte, el sur continúa mostrando una contracción en sus niveles de actividad.
 
       El desempeño de la actividad en el norte y en las regiones centrales reflejó la expansión de las manufacturas en esas regiones, así como la de ciertas actividades terciarias, particularmente del comercio al por menor. Adicionalmente, también contribuyeron positivamente al crecimiento del turismo en las regiones norte y centro norte, así como la producción agropecuaria en las regiones norte y centro. Finalmente, en el sur la actividad siguió cayendo como resultado de una disminución en la mayoría de los sectores, excepto en el turismo y algunas actividades terciarias.
·   El consumo privado aumentó 3.1% anual durante enero-julio con cifras ajustadas por estacionalidad. Por componentes, en Bienes y Servicios de origen nacional reportó un alza de 2.4%, mientras que de Bienes de origen importado registró un aumento de 11.3% en igual periodo.
·   Al sólido desempeño del mercado interno se ha sumado la recuperación de la demanda externa, impulsada por mejores expectativas para la economía global y la aceleración de la producción industrial y manufacturera de Estados Unidos de Norteamérica. En los primeros ocho meses de 2017, las exportaciones no petroleras en dólares nominales tuvieron una expansión anual de 9.4% con cifras ajustadas por estacionalidad, la mayor desde 2011 para el periodo equiparable. Relacionado con esto, la producción de vehículos ligeros alcanza cifras récord tanto de un mes de septiembre como de su acumulado. Durante el noveno mes del presente año se produjeron 307 mil 174 vehículos ligeros, registrando un crecimiento de 7.7% en comparación con las 285 mil 344 unidades producidas en septiembre de 2016. En el acumulado enero-septiembre 2017 se registran 2 millones 829 mil 761 vehículos producidos, 9.8% por encima de las unidades manufacturadas en el mismo periodo del año pasado, la mayor fabricación para un periodo similar en la historia de este indicador, publicado desde 1988.
·   El crecimiento económico observado en el año tiene como correlato una evolución positiva del empleo. De acuerdo con información del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), en el mes de septiembre el número de nuevos empleos fue de 136 mil 051, con esta cifra, durante los primeros nueve meses de 2017 se crearon más de 812 mil empleos y constituye el mayor aumento para un periodo similar desde que se lleva registro hace treinta años.
·   Como reflejo de la fortaleza del mercado laboral, la tasa de desempleo en septiembre pasado se ubicó en su menor nivel en casi once años. Con cifras desestacionalizadas, la tasa de desocupación nacional fue de 3.3% de la población económicamente activa (PEA), la menor desde mayo del 2006.
·   Al considerar solamente al conjunto de las 32 principales áreas urbanas del país, en donde el mercado de trabajo está más organizado, la desocupación experimentó un descenso interanual de 0.4 puntos porcentuales, al alcanzar el 4.1% de la PEA en agosto, con cifras ajustadas por estacionalidad. La evolución interanual muestra una disminución en el indicador del desempleo urbano de 0.9 puntos porcentuales.
·   En los tres trimestres transcurridos del año, se han presentado los siguientes avances en materia de salarios y negociaciones:
       En septiembre de 2017 se llevaron a cabo 286 revisiones salariales y contractuales entre empresas y sindicatos de jurisdicción federal. El incremento directo al salario que en promedio obtuvieron los 36 mil 267 trabajadores involucrados fue de 5.1%. En los primeros nueve meses de 2017, el total de revisiones salariales y contractuales fue de 6 mil 978, en las que participaron 1 millón 567 mil 477 trabajadores, quienes en promedio negociaron incrementos directos al salario de 4.6%.
       De enero a septiembre del año en curso, en el proceso de la negociación colectiva se incorporaron o renovaron convenios para el otorgamiento de incentivos económicos por productividad, su número ascendió a 1 mil 97 convenios, a través de los cuales se benefició a 585 mil 761 trabajadores. Éstos fueron suscritos por empresas que desarrollaron sus actividades en 17 de los 19 sectores de actividad económica que conforman este colectivo, entre los que sobresalen el de industrias manufactureras (52.1% de los convenios), los transportes, correos y almacenamientos (21.2%) y el comercio (15.9%).
       En julio de 2017 se efectuaron 1 mil 275 negociaciones salariales y contractuales de jurisdicción local. A través de ellas los 44 mil 880 trabajadores involucrados obtuvieron un incremento salarial promedio de 4.2%. De esta forma, como resultado de las 20 mil 371 revisiones salariales y contractuales efectuadas en el periodo enero-julio de 2017, los 901 mil 55 trabajadores obtuvieron un incremento promedio directo a su salario de 4.9%.
       En septiembre de 2017, el salario promedio que registraron los trabajadores asegurados inscritos en el IMSS fue de 332.29 pesos diarios ($10,104.60 al mes), cifra que superó nominalmente en 5.0% a la de septiembre de 2016. No obstante, en términos reales, la evolución interanual de este salario muestra un descenso de 1.3%. De igual forma, de enero a septiembre del presente año acumuló una disminución de 0.1%.
 
       De enero a septiembre del presente año, el poder adquisitivo del salario mínimo general promedio aumentó en 4.96%, toda vez que la inflación (4.41%) en el mismo lapso -medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor General (INPC General)- fue inferior al incremento nominal de 9.58% que el Consejo de Representantes otorgó al salario mínimo, vigente a partir del 1o. de enero del año en curso. Al analizar la evolución interanual se observó que el salario mínimo real creció 3.04% en septiembre de 2017, con respecto al mismo mes del año anterior (cifras deflactadas con el INPC General).
       En los 58 meses de la presente administración pública federal -del 1o. de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2017-, el salario mínimo general acumuló una recuperación del poder adquisitivo de 10.61%, la más alta para un periodo similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los últimos 41 años (cifras deflactadas con el INPC General).
·   Otros indicadores que explican el comportamiento positivo del consumo privado son:
       Crédito de la Banca Comercial al Sector Privado. El saldo del crédito vigente de la banca comercial al sector privado al mes de agosto mostró un incremento real anual de 5.0%, acompañado de un incremento de 7.5% del crédito a las empresas, de 2.9% del crédito al consumo y de 2.4% del crédito a la vivienda.
       Flujos de remesas hacia México. El dinero que enviaron los mexicanos residentes en el extranjero a sus familias en México continúa en ascenso. A agosto de este año, las remesas sumaron 18 mil 875 millones de dólares, el mayor nivel enviado en los ocho primeros meses de un año desde que se tiene registro.
       La masa salarial real ha continuado ubicándose en niveles superiores a los observados en 2008, si bien ha exhibido un menor crecimiento en los trimestres más recientes, como consecuencia del efecto que ha tenido la inflación sobre las remuneraciones reales. De enero a septiembre del presente año, la masa salarial generada por los trabajadores asegurados inscritos en el IMSS acumuló un aumento de 4.3%, como consecuencia de un crecimiento de 4.4%, aunado al descenso de 0.1% del salario promedio real.
       Entre enero y junio de 2017, México registró 15 mil 645.2 millones de dólares por concepto de Inversión Extranjera Directa (IED), cifra 8.8% mayor que la cifra preliminar del mismo periodo de 2016 (14 mil 385.0 millones de dólares).
·   En México prevalece un ambiente de paz laboral, como resultado del diálogo, la conciliación y el acuerdo que permean en las negociaciones que realizan las organizaciones de trabajadores y los patrones, lo que se concreta en siete meses consecutivos en los que no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional. Así, en los nueve primeros meses transcurridos del año, solo se registró un evento de esta naturaleza, en el mes de febrero.
·   En el trimestre abril-junio de 2017, el Índice Global de Productividad Laboral de la Economía (IGPLE) por hora trabajada, que resulta de la relación entre el Producto Interno Bruto a precios constantes y el factor trabajo de todas las unidades productivas del país registró un nivel de 103.1 puntos (base 2008=100), en tanto que en el trimestre previo había sido de 102.7 puntos; lo anterior dio como resultado un incremento de 0.4%, con cifras ajustadas por estacionalidad. De igual forma, el comparativo interanual muestra un incremento del IGPLE de 1.0%.
·   En el segundo semestre del año, el Índice del Costo Unitario de la Mano de Obra (ICUMO) por hora trabajada en las empresas constructoras disminuyó 0.9% respecto al trimestre anterior; en tanto que en los establecimientos manufactureros avanzó 0.2%. Con base en el personal ocupado, el Costo Unitario de la Mano de Obra en las empresas de comercio al por menor fue inferior en 0.2%, en las empresas de servicios privados no financieros no registró variación y en las empresas de comercio al mayoreo creció 0.3%, con cifras ajustadas por estacionalidad.
DÉCIMO PRIMERO. Los elevados niveles que ha venido presentando la inflación general anual durante el año en curso reflejan el efecto de diversos choques, como la depreciación que desde finales de 2014 ha acumulado la moneda nacional, los efectos del proceso de liberalización de los precios de algunos energéticos y el incremento al salario mínimo en enero pasado. En los últimos meses, la inflación general tuvo un impulso adicional, como consecuencia de incrementos en los precios de ciertos elementos del índice no subyacente, como fueron los aumentos en las tarifas de autotransporte en la Ciudad de México y algunas otras ciudades del país y, más recientemente, en los precios de algunos productos agropecuarios. Si bien en el mes de septiembre del año en curso la inflación general y subyacente presentaron una ligera tendencia a la baja, ubicándose en 6.35% y 4.80%, respectivamente, con lo cual su ritmo de crecimiento ha comenzado a desacelerarse. De igual forma, ya se presentan cambios de tendencia en rubros afectados por los choques iniciales, como los correspondientes a los energéticos y a las mercancías no alimenticias.
 
La Junta de Gobierno del Banco de México aumentó en 25 puntos base la tasa de política monetaria tanto en su decisión de mayo como en la de junio, llevando esta tasa a un nivel de 7.0%. Estas decisiones tomaron en cuenta, principalmente, la tendencia que había venido presentando la inflación ante la ocurrencia de los choques mencionados, que no se anticipaban presiones de inflación provenientes de la demanda agregada, así como el aumento de 25 puntos base en el rango objetivo para la tasa de referencia de la Reserva Federal de Estados Unidos de Norteamérica. Por su parte, en la reunión de septiembre la Junta decidió mantener el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día, considerando que era congruente con la convergencia de la inflación general al objetivo de 3.0% a finales de 2018.
Así, aun cuando se espera que en los próximos meses la inflación general anual seguirá ubicándose por encima de 6.0%, ésta parece estarse acercando a su techo. De hecho, se prevé que en los últimos meses de este año la inflación general retome una tendencia a la baja y que ésta se acentúe durante el año siguiente, conduciendo a la convergencia al objetivo de 3.0% hacia finales de 2018.
Para la inflación subyacente anual, se anticipa que en 2017 permanezca por encima de la cota superior del intervalo de variación del Banco de México, si bien significativamente por debajo de la trayectoria de la inflación general anual; para finales de 2018 se estima alcance niveles cercanos de 3.0%.
DÉCIMO SEGUNDO. Al mes de agosto de 2017, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) registraron un superávit de 125.5 mil millones de pesos, lo que representa una mejora de 280.9 mil millones de pesos con respecto al déficit del mismo periodo del año anterior. Este resultado obedece al esfuerzo de consolidación fiscal previsto en el programa económico para este año y la estrategia multianual de finanzas públicas establecida desde 2013, a la evolución favorable de los ingresos tributarios y al entero del Remanente de Operación del Banco de México (ROBM) por 321 mil 653 millones de pesos, efectuado el 28 de marzo.
El balance del sector público acumulado al mes de agosto registró un superávit de 105 mil 400.4 millones de pesos, monto que contrasta de forma positiva con el déficit del mismo periodo del año pasado de 202 mil 873.2 millones de pesos y con el déficit previsto para el periodo de 383 mil 258.8 millones de pesos.
El balance primario al mes de agosto ascendió a 431 mil 140.9 millones de pesos, cifra que representa 4.8 veces el superávit de 90 mil 134.0 millones de pesos registrado en 2016 y que contrasta favorablemente con el déficit previsto para el periodo de 34 mil 423.6 millones de pesos. Este resultado es consistente con el objetivo anual de lograr el primer superávit primario desde 2008.
DÉCIMO TERCERO. El Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), la medida más amplia de deuda pública ascendió a 9 billones 354.7 mil millones de pesos en agosto de 2017, mientras que el observado al cierre de 2016 ascendió a 9 billones 797.4 mil millones de pesos. El componente interno del SHRFSP se ubicó en 6 billones 46.1 mil millones de pesos, mientras que el externo fue de 185.1 mil millones de dólares (equivalente a 3 billones 308.6 mil millones de pesos).
Estos niveles son congruentes con los techos de endeudamiento aprobados por el H. Congreso de la Unión para 2017 y con la previsión de una disminución en el nivel de deuda pública a PIB de 50.1% al cierre de 2016 a 49.5% al cierre de 2017 sin considerar el remanente de operación del Banco de México (ROBM). Ya considerándolo, se estima un nivel de 48.0% del PIB al cierre de 2017.
DÉCIMO CUARTO. En los últimos dos meses, México sufrió dos terremotos de gran magnitud y varios huracanes, afectando significativamente a múltiples comunidades y ciudades, con lamentables pérdidas humanas. Se estima que los efectos de estos acontecimientos sobre la actividad económica y la inflación serán temporales y moderados. Así, no se espera que las perspectivas de mediano y largo plazo para el crecimiento y la inflación se alteren de manera importante. El impacto de los sismos no afectó directamente a la infraestructura productiva, ya que se centraron básicamente en la destrucción de viviendas y edificios, se estima que de tener una repercusión en la actividad económica nacional en el corto plazo, ésta pudiera ser en todo caso, moderadamente negativa.
Sin embargo, se estima que para los meses de septiembre y octubre las ventas en la zona metropolitana de la Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Morelos, Oaxaca y Chiapas se desaceleraron por el efecto de los sismos. Sin embargo, el programa de reconstrucción, sobre todo para apoyar la reconstrucción de vivienda, podría ser un factor de estímulo a la economía.
Con todo, la economía mexicana está dando señales de resistencia y cuenta con factores que le dan fortaleza: sanos fundamentos económicos, nivel adecuado de reservas, finanzas públicas sanas, inflación estable y la implementación continuada de las reformas estructurales.
DÉCIMO QUINTO. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) dio a conocer la evolución de la pobreza 2010-2016 a nivel nacional y para cada entidad federativa.
Los datos más significativos son los siguientes:
      El porcentaje de la población en situación de pobreza en 2016 (43.6%) fue menor que el reportado en 2014 (46.2%), en 2012 (45.5%) y en 2010 (46.1%).
 
      El número de personas en situación de pobreza en 2016 (53.4 millones) fue menor al reportado en 2014 (55.3 millones), aunque mayor que en 2012 (53.3 millones) y que en 2010 (52.8 millones).
      El porcentaje de la población en situación de pobreza extrema en 2016 (7.6%) fue menor que en 2014 (9.5%), en 2012 (9.8%) y en 2010 (11.3%).
      El número de personas en situación de pobreza extrema en 2016 (9.4 millones) fue menor que en 2014 (11.4 millones), en 2012 (11.5 millones) y que en 2010 (13.0 millones).
Entre 2010 y 2016 se observa una mejora continua en los indicadores de carencias sociales a nivel nacional y en la mayoría de las entidades federativas.
El número de carencias promedio de la población en situación de pobreza pasó de 2.6 a 2.2 entre 2010 y 2016. De igual forma, las carencias sociales promedio de la población en situación de pobreza extrema se redujeron de 3.8 a 3.5.
      En 27 entidades federativas el porcentaje de la población en situación de pobreza se redujo entre 2010 y 2016, así como entre 2014 y 2016.
      La reducción del porcentaje de población en situación de pobreza extrema entre 2010 y 2016 tuvo lugar en 31 entidades federativas; entre 2014 y 2016 esta reducción se observó en 29 entidades, especialmente entre los estados que mostraban los mayores niveles de población en pobreza extrema.
En el combate a la pobreza aún existen retos importantes: lograr un ritmo de crecimiento económico elevado y sostenido; propiciar el ejercicio pleno de los derechos sociales; abatir las desigualdades regionales y entre grupos de población; y reducir la inflación a niveles previos a los de 2017.
DÉCIMO SEXTO. El Coneval dio a conocer, a través del valor de la línea de bienestar mínimo, la cantidad monetaria mensual que necesita una persona para adquirir la canasta básica alimentaria. En septiembre de 2017, la cantidad señalada fue de 1,064.21 pesos en las zonas rurales y de 1,485.23 pesos en las ciudades.
La línea de bienestar mínimo rural mantiene una tendencia ligeramente al alza, registrando una diferencia de 104.62 pesos entre el costo de la canasta básica alimentaria presentada en septiembre de 2016 contra la del mismo mes de 2017, cantidad mayor en 62.48 a los 42.14 pesos de septiembre de 2015 a septiembre de 2016. No obstante, la diferencia entre los valores de la línea de bienestar mínimo urbana registrada en septiembre de 2016 y septiembre de 2017 se ubicó en 145.84 pesos, diferencia mayor en 96.66 pesos, que la observada en el mismo periodo un año antes (49.18 pesos).
En septiembre de 2017, la canasta alimentaria y no alimentaria (línea de bienestar) ubicó su valor monetario en 1,888.87 pesos en el ámbito rural, en tanto que para el área urbana fue de 2,899.60 pesos.
La línea de bienestar urbana registrada de septiembre de 2016 al mismo mes de 2017, presentó una diferencia de 143.80 pesos, superior en 84.23 pesos, en comparación con la diferencia observada entre septiembre de 2015 a septiembre de 2016 que fue de 59.57 pesos. Mientras tanto, la línea de bienestar rural para el periodo septiembre de 2016 a septiembre de 2017 se ubicó 128.21 pesos por arriba en el mismo lapso de comparación de un año antes, al pasar de 76.42 a 204.63 pesos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Como se puede apreciar, las condiciones económicas del país han venido mejorando, y especialmente en lo que toca al desempeño del mercado laboral se observan mejorías sustantivas en cuanto al ritmo de generación de empleos formales, que ha alcanzado niveles históricos, con un crecimiento acumulado para toda la Administración de 19.2%, equivalente a la creación de más de 3 millones 100 mil puestos de trabajo asegurados al IMSS; la baja consistente en la tasa de informalidad laboral de 3.29 puntos porcentuales en la Administración; y la reducción de la tasa de desempleo a niveles previos a la crisis económica de 2008-2009. Todo lo anterior da cuenta de que la política de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo que se ha implementado con el consenso de los factores de la producción, no ha tenido efectos negativos sobre otras variables del mercado laboral o de la economía en su conjunto.
Lo anterior ha motivado al Consejo de Representantes a continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos revisar el salario mínimo general. Es en esta coyuntura en la que es propicio aprovechar el consenso que existe entre los factores de la producción y las condiciones económicas que se perciben favorables, para llevar a cabo la revisión inmediata del salario mínimo general, mediante el mecanismo ya utilizado al fijar el salario mínimo general vigente a partir del 1o. de enero de 2017.
DÉCIMO OCTAVO. Toda vez que la dilución del "efecto-faro" del incremento del salario mínimo se aprecia al considerar que el incremento nominal del salario mínimo para el 2017, como ya se señaló, fue de 9.58%, mientras que en los primeros nueve meses de este año los salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.6%; así como también que en el periodo enero julio del año en curso, en la jurisdicción local registraron un incremento de 4.9%; y por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de enero a agosto de 2017.
 
El Consejo de Representantes considera que la contención del "efecto-faro" del salario mínimo sobre los demás salarios de la economía ha sido relativamente rápida. Por su parte, el Banco de México estima que el haber otorgado el MIR de 4 pesos al salario mínimo general que entró en vigor el 1 de enero de 2017 puede tener un efecto de aproximadamente 22 puntos base sobre la inflación al cierre de 2017, respecto a un escenario en el que no se hubiera otorgado este aumento adicional. También estima que la inflación acumulada a junio fue 17 puntos base más alta a la que se hubiera observado en ausencia del incremento extraordinario de 4 pesos al salario mínimo. En contraste, estima que si esta Comisión Nacional no hubiera actuado para contener el efecto faro mediante el MIR y el aumento excepcional del salario mínimo en términos porcentuales se hubiera utilizado como referencia en las negociaciones salariales del resto de la distribución salarial, el impacto de dicha revisión adicional sobre la inflación al cierre de 2017 hubiera sido de aproximadamente 85 puntos base.
DÉCIMO NOVENO. Frente a los resultados señalados en los Considerandos anteriores, el Consejo de Representantes valoró la conveniencia de continuar aplicando el procedimiento que utilizó para fijar el salario mínimo general vigente durante 2017 y, de esta forma, determina actualizar el monto del salario mínimo general, otorgándole un incremento mediante el mecanismo de Monto Independiente de Recuperación de $5.00 pesos diarios, para llevar el salario mínimo general a un monto de $85.04 pesos diarios, sobre el cual se otorga de manera anticipada el incremento correspondiente a la fijación salarial que entrará en vigor el 1o. de enero de 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que estará vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017 será de $88.36 pesos diarios.
Toda vez que el MIR tiene como propósito exclusivo mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general, en lo que corresponde a los salarios mínimos profesionales, las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán los que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016. En cuanto al monto de dichos salarios, también se anticipa el incremento que tendrán a partir del 1o. de enero de 2018, es decir, los montos de los salarios mínimos profesionales vigentes se incrementan a partir del 1o. de diciembre de 2017 en 3.9%.
Se reitera que el monto en que se aumenta el MIR de $5.00 pesos diarios en la presente revisión salarial, se otorga dentro del proceso de recuperación gradual del poder adquisitivo del salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores que perciben dicho salario y no para los trabajadores que perciben un salario mínimo profesional o para cualquier otro trabajador con salario diferente. Es decir, el monto del MIR no debe trasladarse ni en cuantía ni de manera proporcional al resto de la distribución salarial, en la inteligencia de que, en el marco de las disposiciones aplicables, el Consejo de Representantes concluirá, en tiempo y forma, el proceso de fijación de los salarios mínimos mandatado en el primer párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMO. En la presente Revisión Salarial, el Consejo de Representantes ponderó las conclusiones a las que arribó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el documento "Salario Mínimo y Derechos Humanos", en junio del 2016, y consideró que esta revisión se alinea a la conclusión fundamental de la CNDH de mejorar el poder adquisitivo del salario mínimo y éste sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a un solo salario mínimo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.
VIGÉSIMO PRIMERO. Asimismo, el Consejo de Representantes considera que con la presente Revisión Salarial, avanza en atender, en lo pertinente, la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo al amparo en revisión 67/2017 del índice de ese tribunal colegiado.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 17, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO. Para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, se integrará por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017, $80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $ 5.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9%, sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.32 pesos diarios, lo que arroja un monto de $88.36 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017, para las profesiones, oficios y trabajos especiales que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, como cantidades mínimas que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria ordinaria de trabajo, serán los que están vigentes del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017 más un incremento de 3.9% y en montos serán los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
Pesos diarios
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA
GEOGRÁFICA
ÚNICA
1
Albañilería, oficial de
114.95
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
99.99
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
121.09
4
Cajero(a) de máquina registradora
101.97
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
104.34
6
Carpintero(a) de obra negra
114.95
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
112.83
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
116.59
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
105.51
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
112.38
 
 
 
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
106.35
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
103.20
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
101.80
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
104.84
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
107.14
16
Chofer de camión de carga en general
117.60
17
Chofer de camioneta de carga en general
113.88
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
109.00
19
Draga, operador(a) de
122.33
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
114.67
 
 
 
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
112.38
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
113.60
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
109.00
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
99.66
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
103.71
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
106.07
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
109.90
28
Gasolinero(a), oficial
101.80
29
Herrería, oficial de
110.74
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
112.83
 
 
 
31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
102.69
32
Manejador(a) en granja avícola
98.43
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
115.59
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
109.90
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
119.18
36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
103.20
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
107.14
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
110.74
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
109.90
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
101.97
 
 
 
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
110.12
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
114.67
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
99.66
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
103.71
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
108.54
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
236.28
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
236.28
48
Repostero(a) o pastelero(a)
114.95
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
115.59
50
Secretario(a) auxiliar
118.90
 
 
 
51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
113.60
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
107.14
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
109.00
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
109.00
55
Trabajo social, técnico(a) en
129.98
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
99.66
57
Velador(a)
101.80
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
104.84
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
103.20
ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
CUARTO. De conformidad con la nueva estrategia de recuperación gradual y sostenida del salario mínimo general que viene aplicando el Consejo de Representantes, éste acordó que si constataba que durante el primer cuatrimestre de 2018 existían condiciones económicas que lo justifiquen, llevará a cabo el proceso de revisión del salario mínimo general que entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2017 y que continuará vigente a partir del 1o. de enero de 2018, mediante el instrumento de Monto Independiente de Recuperación (MIR), con el propósito de alcanzar la Línea de Bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad, con su voto aprobatorio, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y del Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: C. Jesús Casasola Chávez, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, C. José Luis Carazo Preciado, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, licenciado Teófilo Carlos Román Cabañas, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciados Ricardo Espinoza López, José Arturo Delgado Parada, C. Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal, CC. Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, Alberto Pichardo Hernández, licenciado José Manuel Lázaro del Olmo, C. Abel Domínguez Rivero, licenciado Arturo Contreras Cuevas y C. Roberto Alonso Sánchez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciado Armando Guajardo Torres, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Enrique Caballero Montoya, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Octavio Carvajal Bustamante, Ernesto Alberto González Guajardo, Mario López Carrillo, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Javier Arturo Armenta Vincent, Reynold Gutiérrez García, Fernando Yllanes Martínez, César Maillard Canudas, Ángel de la Vega Carmona, Enrique Octavio García Méndez, Luis Santiago de la Torre Oropeza y Francisco Gerardo Lara Téllez.- Rúbricas.
Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el C. doctor Alfredo Hernández Martínez, en su carácter de Secretario del Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- El Secretario, Alfredo Hernández Martínez.- Rúbrica.