DECRETO que reforma el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.

Lunes 13 de Noviembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 33-B y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como objetivo del Gobierno Federal llevar a México a su máximo potencial, incrementando de manera sostenida e incluyente el desarrollo nacional en beneficio de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de tal objetivo, el 30 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal", mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emiten tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que dichas instituciones hayan entregado como premios y/o el costo del bien o servicio que se entregue como premio y que conste en el comprobante fiscal digital por Internet que se entregue a la persona física ganadora por cuenta del Gobierno Federal dentro del periodo llamado "El Buen Fin";
Que el Gobierno de la República tiene el compromiso de continuar con el impulso de la competitividad del país y el desarrollo económico a través de la promoción del uso de medios de pago electrónicos como son, entre otros, las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, por lo que se estima conveniente ampliar al ejercicio fiscal de 2017 la celebración de un sorteo durante el periodo denominado "El Buen Fin", conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria y de acuerdo con lo dispuesto para el sorteo del ejercicio fiscal de 2016, estableciendo que la suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades antes mencionadas, no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), y
Que la participación de las personas morales en los sorteos a que se refiere el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación, mediante la entrega de premios por cuenta del Gobierno Federal a las personas físicas que no realicen actividades empresariales cuando éstas hayan utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido comprobantes fiscales digitales por Internet, es complementaria a los objetivos del Gobierno Federal para promover la formalidad, por lo que es conveniente que la participación de las mismas continúe por el ejercicio fiscal de 2018, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo Primero, segundo párrafo y el transitorio Único del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ...
La suma total del monto de los premios entregados por los sujetos a que hace referencia la fracción I de este artículo no podrá exceder de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el sorteo que se celebre en 2017. Para efectos de la fracción II, la suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2018."
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.