RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Miércoles 25 de Octubre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones, II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente establecer, en beneficio de las instituciones de crédito, que no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos de financiamiento que les resultan aplicables, cuando celebren operaciones con fideicomisos públicos sin estructura que tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan a las entidades federativas o municipios que los constituyan y, respecto de los cuales, exista un mandato de la entidad federativa o municipio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la entrega de las participaciones federales afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos, dado que tales operaciones tienen un riesgo equivalente a aquellas celebradas directamente con entidades federativas y municipios que cuenten con estas mismas garantías o fuente de pago, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 56, fracción II de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, así como 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, así como 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, así como 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto y 6 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 56.- . . .
I. . . .
II. La Ciudad de México, entidades federativas o municipios, siempre que dichos Financiamientos se encuentren garantizados o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y, respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la Secretaría a través de la Tesorería de la Federación o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos Financiamientos; así como con fideicomisos públicos sin estructura que constituyan los sujetos anteriores, cuando tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y, respecto de los cuales otorguen un mandato a la Secretaría para la entrega de las participaciones o aportaciones mencionadas afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos. Para tales efectos, la garantía o fuente de pago deberá estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. a V. . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.