ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 13 de Octubre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 103/2017

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,  así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de octubre de 2017.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de octubre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 92 octanos

48.47%

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

23.10%

Diésel

53.45%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de octubre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$2.084

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$0.841

Diésel

$2.528

 

Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 14 al 20 de octubre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota disminuida (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$2.216

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$2.799

Diésel

$2.202

 

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 12 de octubre de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.