ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017. |
Jueves 12 de Octubre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 3/CFF ............................................................................................................................................................... 4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos. 5/CFF ............................................................................................................................................................... 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña. 8/CFF ............................................................................................................................................................... 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. 14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE. 16/CFF a ............................................................................................................................................................... 22/CFF ............................................................................................................................................................... 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar. 26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS. 27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU. 29/CFF Aviso de compensación del IDE. |
30/CFF a ............................................................................................................................................................... 37/CFF ............................................................................................................................................................... 38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos. 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF a 58/CFF 59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”. 60/CFF a 74/CFF 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 76/CFF 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre. 79/CFF 80/CFF 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF a 101/CFF 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF 104/CFF 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma. 106/CFF a 157/CFF 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP. 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. |
160/CFF a 164/CFF 165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados. 169/CFF 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF a 180/CFF 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación. 182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades. 185/CFF a 243/CFF 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF a 248/CFF 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 250/CFF a 255/CFF 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta. |
Impuesto Sobre la Renta 1/ISR a 37/ISR 38/ISR (Se deroga). 39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR a 54/ISR 55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR a 59/ISR 60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR a 67/ISR 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional. 69/ISR 70/ISR 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos. 72/ISR a 78/ISR 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR a 85/ISR 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR a 107/ISR 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR a 126/ISR 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal. |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a 4/IVA 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA. 6/IVA a 10/IVA |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a 9/IEPS 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 11/IEPS a 22/IEPS 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS a 28/IEPS 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS 31/IEPS Aviso de renovación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos. 32/IEPS Aviso de renovación de la autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA. 33/IEPS 34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 35/IEPS a 43/IEPS 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Verificadores (OV). |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a 3/ISAN |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 7/LIF |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a 7/LISH 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a 4/DEC-1 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos. 3/DEC-2 |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a 3/DEC-3 4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT. 5/DEC-3 a 7/DEC-3 |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 2/DEC-4 |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016. 1/DEC-5 a 3/DEC-5 |
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS |
I. Definiciones
(…)
54. Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
V. Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
(…)
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF. |
6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México |
¿Dónde se presenta? En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? · Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo. · Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Requisitos: 1. Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”. (por quintuplicado) 2. Tratándose de reexpedición de constancia de residencia, recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. (copia simple y original para cotejo) 3. Poder notarial para actos de administración, dominio o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo) 4. En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) 5. Constancia de Percepciones y Retenciones, o los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados. (copia simple) 6. Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo) Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir a la ADSC en la que inició el trámite con una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del solicitante o del padre o tutor que funja como representante legal del menor o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. |
Condiciones. Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR. |
Información adicional. La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 4 Ley del ISR, Regla 2.1.3. RMF. |
7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña |
¿Quiénes lo presentan? · Personas morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. · Personas físicas en una ADSC sin cita. · Personas físicas desde el Portal del SAT sin e.firma. · Personas físicas a través de MarcaSAT. · Personas físicas a través del aplicativo SAT Móvil. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT: · Personas morales con e.firma. · Personas físicas sin e.firma. En una ADSC: · Sólo para personas físicas, sin cita. MarcaSAT: · Sólo para personas físicas. SAT Móvil: · Sólo para personas físicas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de generación o actualización de la Contraseña. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. |
Requisitos: · Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. · Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado. Adicionalmente Tratándose de menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) · Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. |
Condiciones. Portal del SAT: · Contar con RFC y para personas morales se requiere que cuente con e.firma · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. En la ADSC: · Deberá proporcionar su clave del RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet. MarcaSAT: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. SAT Móvil: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF. |
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 9 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
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ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
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1 |
Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
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2 |
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. |
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X |
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3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera. |
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4 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
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5 |
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración. |
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6 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
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7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
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8 |
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. |
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X |
9 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
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X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
|||||
|
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
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X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
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4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
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X |
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
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X |
X |
X |
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X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
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X |
X |
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7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
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X |
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8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Recibo de nómina. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. · Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. |
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X |
9 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2016 · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2016 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016 · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
9-A |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
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X |
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10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
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X |
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X |
X |
X |
X |
11 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. |
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X |
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12 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR. |
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X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 10 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF. |
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
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No |
DOCUMENTO |
|
|||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
4 |
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
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No |
DOCUMENTO |
|
|||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo). |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
9 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 11 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
4 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
5 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip) |
X |
6 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
4 |
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
5 |
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 12 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF. |
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Anexo 4 “Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas”, disponible en la aplicación de Devoluciones. |
2 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales. |
3 |
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: · Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. · Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. · Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. · Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
4 |
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal. |
5 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio) |
6 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
8 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
9 |
Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas. |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente. Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 14 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 97 Ley del ISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
DOCUMENTO |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución. |
|
X |
6 |
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial. |
X |
|
7 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: · Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. · Los Certificados de Origen. · En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
8 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
9 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
10 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
11 |
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco) |
|
X |
12 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. |
|
X |
13 |
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
X |
14 |
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”. |
X |
X |
15 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
16 |
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
17 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100)que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
DOCUMENTO |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 15 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. |
X |
X |
2 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
4 |
Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 16 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 7, 8 Ley del IDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
2 |
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”. |
X |
X |
4 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
5 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
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||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
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Requisitos: Ver Tabla 24 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
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Información adicional: No aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT |
X |
X |
2 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
3 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X
|
4 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
5 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
6 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
7 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
8 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X
|
9 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X
|
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
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Requisitos: Ver Tabla 25 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No Aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT |
2 |
Anexo 7
“Determinación del saldo a favor de IVA”, para |
3 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
4 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
5 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. |
6 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
10 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
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¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
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Requisitos: Ver Tabla 26 |
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Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT. |
X |
2 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
3 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
X |
4 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
5 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 27 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
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Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT “con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
5 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 28 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT. |
2 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
3 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. |
4 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
5 |
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
8 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
9 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó”, del “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 29 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT |
X |
X |
2 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
3 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
6 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
X |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
29/CFF Aviso de compensación del IDE |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
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||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 30 |
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Condiciones: No aplica |
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Información adicional: No aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 7, 8 de la Ley del IDE, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
“Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT. |
X |
X |
2 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
3 |
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
4 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
5 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué servicio obtengo? Conocer el estatus del trámite de devolución presentado. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.3.7. RMF. |
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. |
¿Dónde se presenta? · En el Portal del SAT · En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. · En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de preinscripción en el RFC. 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación En la ADSC y en la Entidad Federativa: · Contar con CURP ó · Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP. · Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada). · Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada). · Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original) |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: |
a) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
· Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). |
b) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones |
· Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). |
c) Menores de edad |
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original) · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada). |
d) Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada. |
· Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original). · Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones · En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. · El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir. |
Información adicional Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados. |
Requisitos: Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por medios propios o a través del sistema de RU electrónico: |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional Si el archivo se genera por medios propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado. |
Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado. Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). Octava columna. - Correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano. Si generas tú archivo a través del RU SECTORES, los pasos a seguir son: · Descargar el aplicativo RU SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral. · Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo. 7. Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores. |
Requisitos: Para inscribir de manera masiva a través del RU SECTORES · Genera el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: · Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Inscripción masiva a través del RU SECTORES: Consiste en la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través del Portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? · Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público. · Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? · Solicitud de Inscripción en el RFC. · Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? · En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público. · En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. |
Requisitos: · Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo). |
· Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo). · Contar con CURP o en su caso. · Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o. · Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo). |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF. |
43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud). En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción. 4. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: · En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. · En la ADSC: · Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. · Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). · Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. · Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. · En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 |
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades mercantiles: · Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). b) Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México. · Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México c) Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original) · Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) · Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). · Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. |
· Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). · Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). |
d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original). · Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). · Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). · Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). f) Sindicatos: · Estatuto de la agrupación (original). · Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original). g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: · Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). i) Asociaciones religiosas: · Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). j) Fideicomisos: · Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). · Número de contrato del fideicomiso. |
k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos · Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). · Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada). l) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: · Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). |
Condiciones: Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir. En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. |
Información adicional: · Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”. · En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. 2.4.15., 2.4.16. RMF. |
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE” |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: I. Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta. II. En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 y 22-B CFF. |
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados |
¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud. |
¿Cuándo se presenta? Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores. |
Requisitos: A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente: 1. Sin tabuladores. 2. Únicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. · Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones. · Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado. · Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado. · Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio). · Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado. · Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA · Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2). 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados. · Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física. · Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100) Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna. |
Condiciones: Ser empleador o patrón. Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF. |
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC |
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¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que: · Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC. · Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. · Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. |
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¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”. Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
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¿Qué documento se obtiene? Portal del SAT · Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. · Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR). · Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura. Presencial · Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. · Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) · Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
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¿Cuándo se presenta? · Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. · Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio. |
Requisitos: Portal del SAT: No se requiere documentación Presencial: · Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). · Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). |
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Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) |
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Condiciones: Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT. |
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Información adicional: · El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR. · Los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. |
Requisitos: · Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO). · Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original). · Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones |
¿Quiénes lo presentan? · Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. · Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades. · Fideicomisos que se extingan. · Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? · Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo. · Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? · Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. · Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio. |
Requisitos: · Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC” (en dos tantos). · Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo). · Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo). |
Condiciones: · Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. |
Información adicional: Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos: a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) · Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple). b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. · Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal. · El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple). d) Tratándose de Asociaciones Religiosas. · Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.1. y 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: · Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos: · El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. |
· Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante. · Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. · Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. · Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate. · Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente. · Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. · Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información: |
· Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. · Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. · Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. · Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. · Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante. · Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc. · Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. · Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante: · Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal. · Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.). |
· Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.). · Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes. · En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: · Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. · Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. · Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. · Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. · Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. · Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. |
· Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios. · Lista de sus principales competidores. · En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: · Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta. · El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR. |
· Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. · Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR. · El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). · Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: · Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante; · Operaciones efectuadas con terceros independientes; · Factores económicos, políticos, geográficos, etc. |
· Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. · Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: · Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. · Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. · La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. · Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente. |
Condiciones: Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información adicional: Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF. |
105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? · Certificado de e.firma. · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. · Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma. · Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma. |
Requisitos: · Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER). · Dirección de correo electrónico. Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular. Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes: · Sea menor de edad. · Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original). · Sea designado como albacea. · Estén privados de su libertad. Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF. |
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos: |
a) Tratándose de personas físicas |
Original o copia certificada de los siguientes documentos: · CURP. · Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda. · Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos”. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente. |
b) Menores de edad |
1. Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite) · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · CURP del menor de edad representado. · Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento. |
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada |
1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: · CURP del contribuyente con incapacidad legal declarada. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. · Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble. |
d) Contribuyentes con apertura de sucesión |
1. Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. · Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal". · Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble |
e) Contribuyentes declarados ausentes |
1. Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · CURP del contribuyente declarado ausente. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente. · Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble. |
f) Tratándose de personas morales |
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos: · Documento constitutivo debidamente protocolizado. · Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. · Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. · Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”. · El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios: |
g) Personas distintas de sociedades mercantiles |
· Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. |
h) Asociaciones en participación |
· Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original) · Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) · Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). · Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. · Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). · Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). |
i) Fideicomiso |
· Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). · Número de contrato del fideicomiso. |
j) Sindicatos |
· Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple). |
k) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas |
· Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. · Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: · Original del Nombramiento. · En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma. · Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. |
l) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos) |
· Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple). · Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple). |
m) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
· Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple). · Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. · Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada. |
n) Asociaciones Religiosas |
· Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple). |
ñ) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión |
· Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple). · El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio. |
o) Personas Morales declaradas en quiebra |
· Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. · Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. |
p) Personas Morales en liquidación |
· Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio. |
q) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior |
· Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. · Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. · Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo |
¿Cuándo se presenta? Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC. |
Requisitos: Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar. |
Condiciones No aplica |
Información adicional. La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF. Regla 2.4.4 RMF |
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
Requisitos: Ver Tabla 33 |
Condiciones: Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF. |
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua. |
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. 4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO) |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES. ¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No) INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO) INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO) SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA? INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________ FIRMA
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165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva a más de un arrendador a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva a pequeños mineros a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva a recolectores de materiales y productos reciclables a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva a enajenantes a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características. f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención. h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. |
i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención; 4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
Condiciones: Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva a las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7.RMF. |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. |
Condiciones: Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales. Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente. |
Condiciones: Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales. Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal (CIF), guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: A las personas físicas con las que tiene un contrato se realizará a través del RU SECTORES Generar el archivo en el aplicativo RU SECTORES |
Condiciones: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para realizar la inscripción en el RFC deberás de capturar los datos que te requiera el apartado de inscripción con CURP del Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés) |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH. Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable. |
Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: · Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. · Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate. · Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. · Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. · Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. · Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. · En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables: · Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas. |
· Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida. · Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente. |
Condiciones: Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información Adicional En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicha solicitud se tendrá por no presentada. La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud. Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad de $216,308.51 (doscientos dieciséis mil, trescientos ocho pesos 51/100 M.N.) |
Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 18, 18-A, 21, 34-A y 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32 RMF |
249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. a) En la ACAJNI, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la AGH. Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: · Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. · Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano. · Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. · Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. |
· Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. · Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. · Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. · Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. · En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. |
Condiciones Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información adicional La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. Por el trámite a que se refiere esta ficha, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50 CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.48. RMF. |
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? A través de un aviso en el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo de la solicitud · Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
Requisitos: · Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente: a. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal. b. Objetivo de la solicitud. c. Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT. · Opinión de cumplimiento de obligaciones favorable, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización. · Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: · La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses. · La solicitud de servicio, así como el anexo técnico y volumetrías se encontrarán disponibles en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-F, 19, 19-A del CFF, Regla 2.2.12. RMF |
Impuesto sobre la Renta
38/ISR (Se deroga) |
39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? · Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. · Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. · Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. · Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. |
Requisitos: Información general para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”. · Seleccionar el Tipo de registro: · Convenio. · Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación. · Mercancía que se ofrece en donación. Información específica para el Registro: 1. Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: · Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales. · Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso. · Señalar la cantidad estimada en moneda. · Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. |
3. Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. · Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.14. RMF. |
55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. |
Requisitos: · Archivo electrónico con: · Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF |
60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro |
¿Quiénes lo presentan? a) Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro. b) Aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? a) Previo a realizar la administración de planes personales de retiro. b) A más tardar el 31 de diciembre de 2017, tratándose de los sujetos que ya cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro. |
Requisitos: a) Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: · La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. · Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente. b) Tratándose de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: · Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. · La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión). · Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente. |
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6., 3.17.7, 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3. RMF. |
68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: · Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente: · Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura. · Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas. · Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación: · El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. · Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. · Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional. · Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. · Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. · En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación: · El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF. |
71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico con: Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. |
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.13. de la RMF. |
79/ISR (Se deroga) |
80/ISR (Se deroga) |
81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la ACAJNH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos: I. El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. |
III. Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. VIII. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. |
XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. · Adjuntar la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF. |
86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. · En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. · La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. · La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 y 179 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR. |
Requisitos: · Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que: · La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. · Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. · Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los Requisitos de esta ficha. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF |
108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: el oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.17. de la RMF. |
Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con medio de contacto para buzón tributario. |
Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF |
127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales hayan sido autorizados para enajenar acciones a costo fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. · Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 24, fracción IV de la LISR, 29 del RLISR. |
Impuesto al Valor Agregado
5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA |
¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. |
Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales , y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: |
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. · Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario. |
Condiciones Generales: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: |
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: |
Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. · Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. · La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario |
Condiciones Generales: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. |
Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo. · La evidencia documental que acredite la falla manifestada. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39. RMF. |
31/IEPS Aviso de renovación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
¿Quiénes la presentan? Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D. II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2017, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS Aviso de renovación de la autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores (OV) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Regla 5.2.38., 5.2.39, 5.2.40. RMF. |
34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.40. RMF. |
44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
¿Quiénes lo presentan? El Operador o Permisionario |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA. |
Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Contrato con el PSA. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.39. y 5.2.41 RMF. |
45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Verificadores (OV) |
¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OV. |
Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Última certificación por parte del OV con el que se tenía contrato. · Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OV. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH |
¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda. |
Requisitos: · Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste: · Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. · Número de Contrato o de Asignación. · Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda. · Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones Jurídicas Aplicables. Artículos 55 y 56 segundo párrafo LISH, Regla 10.14. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Manifiesto. |
Condiciones. Contar con e.firma |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: · Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 1 “Pago de Obras". · Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de obras”. c) Documentación que ampare la donación de las obras. · Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabado propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. · Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
Condiciones Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución. · Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada. |
Condiciones No aplica |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Escrito en el que manifieste la intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF. · Copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara la maquinaria y equipo descrito. · Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de vehículos y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. · Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF. · Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. · Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). |
Condiciones: · Contar con e.firma · Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. · Que tributen conforme al Título II “De las personas morales” de la Ley del ISR. · Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. · Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. · Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio. · Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones. · Previo a la publicación del centro de destrucción en el apartado de autorizados en el Portal del SAT, el centro de destrucción autorizado será publicado en el apartado denominado “Centros de destrucción autorizados en proceso de presentación de la garantía”. |
Información adicional: En relación con los documentos que se deben presentar en copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos para su envío al área correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 11.4.7. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de enero de 2018. |
Requisitos: Presentar escrito libre, en el que manifiesten la adhesión al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, con el objeto de recibir la línea de captura de la primera parcialidad. Manifestar si cuentan con Buzón Tributario, o en su caso, un correo electrónico por medio del cual se les hará llegar las líneas de captura correspondientes a la segunda y tercera parcialidad. |
Condiciones: · Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos. · Presentar, a más tardar el 15 de enero de 2018, a través del Portal del SAT las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, en las que podrán elegir la opción de pago en parcialidades, sin realizar el pago de la línea de captura que emita el sistema, ya que la autoridad proporcionará el mismo con el importe que corresponda, conforme al Decreto |
Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener de la siguiente manera: · A través de su Buzón tributario · Correo electrónico proporcionado a través del escrito libre presentado. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · La segunda y tercera parcialidad, se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente. · Las parcialidades se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubiertas dentro del período que se indique en la línea de captura. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.10.3. RMF |
2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Línea de Captura para la primera parcialidad. Línea de Captura para la segunda parcialidad. Línea de Captura para la tercera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de enero de 2018. |
Requisitos: · Presentar escrito libre en el que manifiesten la adhesión al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, con el objeto de recibir la línea de captura de la primera parcialidad. · Manifestar si cuenta con Buzón Tributario, o en su caso, un correo electrónico por medio del cual se les hará llegar las líneas de captura correspondientes a la segunda y tercera parcialidad |
Condiciones: · Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. · Presentar, a más tardar el 15 de enero de 2018, a través del Portal del SAT, las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes por concepto de IVA e IEPS, en las que podrán elegir la opción de pago en parcialidades, sin realizar el pago de la línea de captura que emita el sistema, ya que la autoridad proporcionará el mismo con el importe que corresponda, conforme al Decreto. |
Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener de la siguiente manera: · A través de su Buzón tributario. · Correo electrónico proporcionado a través del escrito libre presentado. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · La segunda y tercera parcialidad, se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente. · Las parcialidades se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubiertas dentro del período que se indique en la línea de captura. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, Quinto, Décimo y Décimo primero DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.10.4. RMF. |
3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 01 de noviembre de 2017. |
Requisitos: Presentar escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017; acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: DECRETO DOF 11/09/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.10.6. RMF |
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Atentamente.
Ciudad de México, 03 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
Contenido |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF 1/CFF/NV B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a 35/ISR/NV 36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a 9/IVA/NV D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a 5/IEPS/NV E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a 2/LISH/NV
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A. Criterios del CFF
1/CFF/NV ......................................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a ......................................................................................................................................................
35/ISR/NV ......................................................................................................................................................
36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional.
El artículo 167, primer párrafo de la Ley del ISR establece que tratándose de ingresos por regalías se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las mismas por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El penúltimo párrafo del citado artículo señala que las personas que deban hacer pagos por el concepto referido, están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
El artículo 15-B, primer párrafo del CFF señala que se considerarán regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos.
De esta forma, los ingresos por el arrendamiento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo relacionados con las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley de Hidrocarburos, derivan del otorgamiento del uso o goce temporal de los equipos referidos en el artículo 15-B, primer párrafo del CFF y tienen fuente de riqueza en territorio nacional cuando dichas embarcaciones o artefactos se aprovechan en México. También existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando quien realice el pago por dicho concepto, sea un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Al respecto, se ha detectado que algunos contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por concepto de arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, relacionados con las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley de Hidrocarburos, consideran que los ingresos derivados de dichas operaciones no están sujetos a una retención del ISR, por considerar que no existe fuente de riqueza en territorio nacional conforme a la Ley del ISR.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Quienes, de conformidad con la Ley del ISR, no efectúen la retención y el entero de dicho impuesto correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de éstos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
II. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que, de conformidad con la Ley del ISR, consideren que los ingresos que obtengan por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, no tienen fuente de riqueza en territorio nacional, cuando los bienes objeto de aquéllos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV a ......................................................................................................................................................
9/IVA/NV ......................................................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV a ......................................................................................................................................................
5/IEPS/NV ......................................................................................................................................................
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV ......................................................................................................................................................
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV a ......................................................................................................................................................
2/LISH/NV ......................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 03 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
(Continúa en la Segunda Sección)