ACUERDO mediante el cual se autoriza establecer la forma y términos en los que los sujetos obligados podrán solicitar la suspensión de plazos por causas de fuerza mayor en todos los procedimientos que contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Martes 10 de Octubre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/26/09/2017.03.02

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA ESTABLECER LA FORMA Y TÉRMINOS EN LOS QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PODRÁN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLA LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

CONSIDERANDO

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

4. Que en atención a lo ordenado en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), cuyo objeto es proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

5. Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley Federal establece que los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la misma, se sustanciarán ante el Instituto y por los sujetos obligados hasta su total conclusión conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, siendo para el caso del ámbito federal aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos.

6. Que con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

7. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico, establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo el artículo 12, fracciones I y XXXVII del referido Estatuto Orgánico, disponen que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.

8. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.

9. Que los artículos 2, fracciones LIX y LX, 21 y 73 de la Ley General de Protección Civil, establecen que los tres niveles de gobierno deben determinar e instrumentar, de manera inmediata, conjunta y coordinada, las medidas de seguridad que les competan en auxilio de la población, a fin de proteger la vida de las personas y sus bienes, así como la planta productiva y su entorno en las zonas de desastre y de riesgo, garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

10. Que el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, distintas entidades de la República Mexicana fueron sacudidas por múltiples sismos, entre los más afectados por dichos fenómenos geológicos se encuentran los Estados de Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla y Ciudad de México, generando una lamentable pérdida de vidas humanas y diversos daños en la infraestructura, por lo que los gobiernos de las entidades afectadas emitieron las declaratorias correspondientes; entre éstas la emitida para la Ciudad de México en fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

11. Que en atención a la situación de emergencia que actualmente se vive en las entidades federativas y las labores de auxilio que están realizando los sujetos obligados de la Federación, es importante apoyarles en su esfuerzo y no distraer los capitales físicos y humanos en este momento en tareas diversas.

12. Que como consecuencia de los sismos ocurridos, algunos sujetos obligados se pueden ver impedidos materialmente para reanudar sus actividades de manera cotidiana.

13. Que existen también sujetos obligados que, por las funciones propias que desarrollan, se encuentran enfocados en tareas prioritarias para atender y responder a las necesidades de la población, surgidas desde el pasado diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

14. Que en el caso de los responsables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares cabe la posibilidad de que algunos de ellos estén impedidos materialmente para atender las solicitudes para el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y los procedimientos sustanciados ante este Instituto, debido a los daños que el fenómeno natural de referencia causó a sus instalaciones.

15. Que si bien mediante acuerdo ACT-PUB/11/01/2017.06, el Pleno de este Instituto aprobó el calendario oficial de días inhábiles para el año dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho, el fenómeno sísmico ocurrido constituye un suceso de fuerza mayor que requiere que la suspensión de plazos que se soliciten y resuelvan con fundamento en este acuerdo, sean aplicables a la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

16. Que mediante acuerdo ACT-PUB/26/09/2017.03.01 el Pleno de este Instituto aprobó declarar como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación, competencia del Instituto, que contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos.

17. Que por lo anterior, toda vez que existen circunstancias de fuerza mayor que podrían no permitir a los sujetos obligados del ámbito federal y los responsables a los que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (responsables) atender en tiempo y forma los procedimientos previstos en las leyes de transparencia y acceso a la información, así como en las correspondientes a la protección de datos personales, en los ámbitos público y privado, es que se considera necesario brindar certeza jurídica, tanto a los sujetos obligados, a los responsables y a los particulares, sobre la forma en que podrán suspenderse dichos plazos; en aras de, por un lado, considerar la situación por la que atraviesan distintas entidades federativas y, por otro, no menoscabar el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.

18. Que atendiendo a lo anterior, al ser este Instituto la autoridad responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y el de la protección de datos personales, se advierte que para poder atender las peticiones de los sujetos obligados del ámbito público federal y responsables, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:

a)      Que exista imposibilidad material y acreditada de la Unidad de Transparencia o de la persona o departamento de datos personales de los responsables para dar trámite a las solicitudes de información y de protección de datos personales, así como a cualquier requerimiento, derivado de daños a la infraestructura del sujeto obligado o responsable;

b)      Que la información que se solicita o requiera obre en instalaciones del sujeto obligado o responsable a las cuales no se permite el acceso, en virtud de que no existen condiciones seguras para poder ingresar a las mismas, cuando así haya sido establecido por autoridad competente;

c)      Que exista evidencia fehaciente de que el personal administrativo del sujeto obligado o responsable se encuentre apoyando en funciones sustantivas prioritarias para atender a la población, o

d)      Que se tenga conocimiento de un hecho notorio que impida al sujeto obligado o responsable, en tiempo y forma, atender los procedimientos previstos en las leyes referidas.

19. Que para cumplir con lo anterior, el titular del sujeto obligado, el Comité de Transparencia del mismo o el responsable deberá remitir a este Instituto, un escrito mediante el cual acredite la existencia de alguno de los supuestos señalados en los incisos del numeral inmediato anterior, además de señalar fecha de inicio y término de la solicitud de suspensión de plazos. La petición de los sujetos obligados deberá presentarse a más tardar el seis de octubre de dos mil diecisiete.

20. Que a fin de agilizar las peticiones que presenten los sujetos obligados del ámbito público federal o los responsables, tanto el Secretario de Acceso a la Información como el Secretario de Protección de Datos Personales, en el ámbito de su competencia, y el Secretario Técnico del Pleno para el caso de los medios de impugnación, deberán resolver y dar el trámite que corresponda a dichos requerimientos.

21. Que será la Secretaría de Acceso a la Información, a través de las Direcciones Generales de Enlace, la encargada de recibir las peticiones de los sujetos obligados que consideren se ubiquen en alguno de los supuestos referidos, a efecto de que, dicha petición sea analizada por los Secretarios competentes y, en caso de ser procedente, se solicite a la Secretaría Ejecutiva, las gestiones necesarias en los sistemas electrónicos que correspondan. Una vez aprobada la suspensión de plazos, el sujeto obligado deberá hacerlo público en su portal de internet.

22. Que será la Secretaría de Protección de Datos Personales, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Verificación y de Protección de Derechos y Sanción, la encargada de recibir las peticiones de los responsables que consideren se ubiquen en alguno de los supuestos referidos, a efecto de que, dicha petición sea analizada y, en caso de ser procedente, se solicite a la Secretaría Ejecutiva, las gestiones necesarias en los sistemas electrónicos que correspondan. Una vez aprobada la suspensión de plazos, el responsable deberá hacerlo del conocimiento del titular.

23. Que en términos de los artículos 12, fracción XXXV y 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza establecer la forma y términos en los que los sujetos obligados podrán solicitar la suspensión de plazos por causas de fuerza mayor en todos los procedimientos que contempla La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a las leyes de la materia; 6, 8 y 12, fracciones I, XIV; XXIV y XXXV y XXXVII, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo mediante el cual se autoriza establecer la forma y términos en los que los sujetos obligados podrán solicitar la suspensión de plazos por causas de fuerza mayor en todos los procedimientos que contempla La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto del orden federal, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema IFAI PRODATOS, a efecto de que se realicen las adecuaciones correspondientes en los sistemas respecto a los sujetos obligados cuya solicitud resulte procedente.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, la suspensión de los plazos referida el presente Acuerdo.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información realizar las acciones necesarias para notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal, a través de sus Direcciones Generales de Enlace, según corresponda.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, para que notifique el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y pedimentos de atracción.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales, realizar las acciones necesarias para notificar el presente acuerdo a los sujetos regulados en el ámbito de su competencia y de conformidad a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente acuerdo.

OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación.

NOVENO.- Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales a dar el trámite correspondiente a las solicitudes de suspensión de plazos que reciba en términos del presente acuerdo.

DÉCIMO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a realizar las gestiones necesarias para establecer la suspensión de plazos en los sistemas informáticos que administra este Instituto, cuando así sea requerido mediante oficio suscrito por el Secretario de Acceso a la Información, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Secretario Técnico del Pleno, e informar oportunamente de su aplicación a los Secretarios.

DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que informe a las oficinas de los Comisionado Ponentes, los sujetos obligados del ámbito federal a los que se suspendieron los plazos, así como los días aplicables para cada uno.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.