DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Miércoles 27 de Septiembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o, apartados B, fracciones IV, IX, inciso a), numeral 2, XII, incisos b) y c), XII Bis, inciso c), XXX, inciso e), XXXII y XXXIII, y C, fracción I; 10, fracciones IX, X Bis, XXVI, XXVII, párrafo primero, XXVIII, XXIX, XXXVII, y LXIV; 11; 15, fracciones XXX y XXXI; 17, párrafos primero, fracciones X, XII, XIII y XVII y segundo; 18, párrafo primero y sus fracciones III y X; 19, párrafo primero y sus fracciones I, IV, V y VIII; 24, fracciones VIII, X, XIII y XVI; 38, fracciones XIX, XXIX y XXX; 39, fracciones XIV, XVI, XXII y XXIII; 41, párrafo primero; 56, párrafos primero, fracciones I, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX y XXI y segundo; 57, fracciones IV, IX, X, XII, XV, XVI y XVII; 58, fracciones II, III, X, XV, XVI, XVII y XVIII; 59; 60, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XXVII y XXVIII; 60-C, párrafo primero y sus fracciones III, VII, XIV, XVII y XVIII; 62, fracciones IX, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXXIV, XXXVI y XXXVIII; 63, fracción XV; 64, fracciones III, V, VI, VII, X y XI; 65, apartados A, fracciones I y II, B, fracciones VII, IX, XI, XVIII, XX, XXII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y C, fracciones II y III; 70, fracciones VI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI y XXII; 71, fracciones III, XVI, XIX y XX; 71-A, fracción III; 71-B, apartados C, fracción I y E, fracción II; 71-C, fracciones XIII y XIV; 71-D, apartados C, fracciones I y II, D, fracciones I y II y E, fracción I; 71-E, fracciones I, X, XVII y XVIII; 71-F, fracciones IX y X; 71-G, apartados C, fracciones II y III, D, fracciones III y IV y E, fracciones I y II; 79, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XX y XXII; 80, fracciones I, VII, VIII y XVII; 80-A, fracciones I, VII, VIII y XVI; 81, fracciones I, II, III, IV, VIII, XIV, XVI y XVII; 82, fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XII, XV, XVI y XVII; 83, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX; 85, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 86, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV y segundo; 88; 88-A; 88-B; 88-C; 89; 89-A; 89-B; 90; 90-A; 90-B; 90-C; 91; 91-A; 91-B; 98-A, párrafos segundo y actual tercero; 105, párrafos noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo primero; se ADICIONAN los artículos 2o, apartado B, fracción XII, inciso d); 10, fracciones XXVII, párrafo tercero, XXVII Bis, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII; 15, fracciones XV Bis y XXXII; 15-E, fracción IV Bis; 15-F, fracción IV Bis; 24, fracción XVI Bis; 24 Bis; 34, fracción V Bis; 38, fracción XXXI; 39, fracciones II Bis, VII Bis, XVI Bis y XXIV; 56, fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 57, fracciones XVIII, XIX y XX; 58, fracciones XIX, XX y XXI; 59 Bis; 60, fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 60-C, fracciones XIX, XX y XXI; 60-D; 61, fracciones IV Bis y XVIII Bis; 64, fracción XII; 65, apartados B, fracciones I Bis, VI Bis, VIII Bis y XXXI Bis y C, fracciones IV, V y VI; 71, fracción XXI; 71-C, fracciones XV, XVI, XVII y XVIII; 71-D, apartados C, fracción III, D, fracciones III y IV y E, fracción II; 71-E, fracciones XIX y XX; 71-F, fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV; 71-G, apartados C, fracciones IV y V y E, fracción III; 81, fracciones III Bis, III Ter, XVIII, XIX, XX y XXI; 82, fracciones III Bis, IV Bis y XV Bis; 83, fracciones III Bis, IV Bis y XVI Bis; 85, fracciones III Bis y XIII Bis; 86 Bis, y 98-A, párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto, y se DEROGAN los artículos 2o, apartado B, fracciones IX, inciso a), numeral 1 y XIV, inciso a); 10, fracción LXV; 17, fracción XXX; 40; 56, fracción XXII; 60, fracción XIII; 62, fracción XXXVII; 62-A; 65, apartado B, fracción XXVII; 71-G, apartado D, fracciones V y VI; 72, fracción XXII; 79, fracciones XVII y XXI; 80, fracción XIX; 80-A, fracción XVIII; 81, fracción X; 97 y 107 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
A. …
B. …
I. a III. …
IV. Unidad de Crédito Público:
a) Dirección General de Deuda Pública;
b) Dirección General de Captación;
c) Dirección General Adjunta de Proyectos;
d) Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, y
e) Dirección General Adjunta de Banca de Inversión;
V. a VIII. …
IX. …
a) …
1. Derogado.
2. Dirección General Adjunta de Política de Ingresos no Tributarios;
X. a XI. …
XII. …
a) …
b) Dirección General Adjunta Jurídica de Coordinación Fiscal;
c) Dirección General Adjunta de Análisis de la Hacienda Pública Local, y
d) Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios;
XII Bis. …
a) a b) …
c) Dirección General Adjunta de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;
2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y
3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;
XIII. ...
XIV. …
a) Derogado.
XV. a XXIX. …
XXX. …
a) a d) …
e) Dirección de Análisis Contable;
f) a r) …
XXXI. …
XXXII. Subtesorería de Control y Continuidad Operativa:
a) Dirección General Adjunta de Control Operativo y Contabilidad, y
b) Dirección General Adjunta de Continuidad Operativa;
XXXIII. Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores:
a) Dirección General Adjunta de Vigilancia de Recursos y Valores A:
1. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores I, y
2. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores II;
b) Dirección General Adjunta de Vigilancia de Recursos y Valores B:
1. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores III, y
2. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores IV, y
c) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, y
XXXIV. …
C. …
I. Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, y
D. …
…
…
Artículo 10. …
I. a VIII. …
IX. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;
X. …
X Bis. Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría;
X Ter. a XXV. …
XXVI. Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes federales; representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XXVII. Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento en los procedimientos penales en los que intervenga, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.
…
Tratándose de delitos fiscales, financieros y diversos, para el otorgamiento del perdón o la solicitud de sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXVII Bis. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que ésta sea parte. El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida, en términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Para el otorgamiento de las soluciones alternas y el procedimiento abreviado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan y conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de delitos fiscales, se deberá verificar que se ha cubierto el interés fiscal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del Fisco Federal, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualizaciones y recargos, que el contribuyente o las personas morales en las que éste ejerza el control efectivo, tuvieren determinados al momento, y
b) Tratándose de delitos financieros, podrá considerarse que se ha reparado el daño directo o indirecto que se haya causado derivado de la comisión de dichos delitos, en los términos que establezcan los lineamientos correspondientes.
En cualquier caso podrá oponerse fundadamente al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento abreviado dentro de cualquier procedimiento penal en que la Secretaría sea parte, cuando:
a) No se haya cubierto el interés fiscal en los términos del segundo párrafo, inciso a) de esta fracción;
b) No se haya reparado el daño relacionado con delitos financieros en términos del segundo párrafo, inciso b) de esta fracción;
c) Existan otros procesos penales por delitos fiscales, financieros, cometidos en contra de la Secretaría, por operaciones con recursos de procedencia ilícita o delincuencia organizada, o
d) El delito de que se trate sea grave, agravado o calificado.
En los casos en que se solicite el procedimiento abreviado y no se encuentre cubierta la totalidad de los montos señalados en el inciso a) del párrafo segundo de esta fracción, podrá abstenerse de presentar oposición a la autorización del procedimiento abreviado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan y tomando en consideración la responsabilidad penal que el imputado admita;
XXVIII. Denunciar, querellarse o formular cualquier otro requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso, representar a la Secretaría en los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, darle intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; formular en los casos que procedan, la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las unidades administrativas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXIX. Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en las leyes que rigen el sistema financiero mexicano; representar a la Secretaría, dentro de los procedimientos penales, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XXX. a XXXVI. …
XXXVII. Coordinar la revisión y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con la participación de la Secretaría de la Función Pública, coordinar la emisión de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. a XXXVIII Bis. …
XXXIX. Coordinar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que éste emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;
XL. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado;
XLI. Coordinar la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario;
XLII. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;
XLIII. Coordinar la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dicha materia;
XLIV. a LXIII. …
LXIV. Autorizar a los titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V de este Reglamento, y
LXV. Derogada.
LXVI. a LXXV. …
…
…
…
Artículo 11. Compete al Tesorero de la Federación:
I. Aplicar las disposiciones de la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen otras disposiciones jurídicas a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo;
II. Interpretar para efectos administrativos la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones relativas a las funciones de tesorería, así como resolver los asuntos relacionados con la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, excepto aquéllos que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario;
III. Emitir las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería y, en su caso, proponer las que expida el Secretario;
IV. Establecer los equipos y sistemas automatizados aplicables a las funciones de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Suscribir con autoridades federales y locales los convenios de colaboración que requiera la Tesorería de la Federación para el desarrollo de las funciones de tesorería;
VI. Autorizar y determinar en cada caso las funciones de tesorería que podrán llevar a cabo los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y celebrar los actos jurídicos que se requieran para tal fin, así como suspender, revocar o dar por terminadas dichas autorizaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público o con el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, así como participar, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, en la emisión, colocación y, en su caso, cancelación y destrucción de títulos de deuda pública;
VIII. Supervisar la determinación de las tasas de interés en operaciones activas y pasivas de las funciones de tesorería, así como aquéllas que se convengan, con excepción de las que expresamente estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Supervisar la contratación de los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la celebración de los actos jurídicos necesarios para tal efecto;
X. Definir las acciones para la emisión, custodia, control, distribución y manejo de las formas numeradas y valoradas que requiera la propia Tesorería de la Federación para realizar directamente las funciones de tesorería;
XI. Determinar las acciones para administrar el sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Supervisar la autorización de las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar la recaudación de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería;
XIV. Coordinar la devolución de cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Supervisar la integración de la posición diaria de las disponibilidades y su proyección en los términos que establece la Ley de Tesorería de la Federación;
XVI. Supervisar la constitución de depósitos ante la Tesorería de la Federación, en moneda nacional o extranjera y, en su caso, su devolución o aplicación al erario federal o la declaración de oficio de su prescripción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar la administración de la liquidez y las operaciones de inversión de disponibilidades, con base en las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Supervisar el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, así como su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer los derechos patrimoniales de los referidos valores o documentos;
XIX. Supervisar la ejecución de las operaciones de pago que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al mismo, en función de las disponibilidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Supervisar las acciones necesarias para la operación del sistema de compensación de créditos y adeudos, así como del procedimiento de compensación entre la Federación y las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Establecer mecanismos de control, seguimiento y evaluación en el desarrollo de las funciones de tesorería, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXII. Aprobar los procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería en casos de contingencia, desastre natural o amenaza a la seguridad nacional y coordinar su ejecución y evaluación con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII. Definir los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación, para la continuidad de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional;
XXIV. Supervisar la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación, y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones, que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
XXV. Supervisar la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
XXVI. Coordinar el ejercicio de la función de vigilancia de las funciones de tesorería a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XXVII. Solicitar a las instituciones de crédito, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta y cualquiera otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, de los particulares relacionados con la investigación de que se trate, derivado de sus facultades de vigilancia;
XXVIII. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Supervisar la aplicación de las medidas de apremio y la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, la reducción de las mismas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Coordinar la investigación y comprobación de irregularidades en que pudieran haber incurrido los servidores públicos, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurran;
XXXI. Realizar el endoso de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas de participación estatal, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Coordinar los actos relativos a las garantías distintas de las fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, incluidos los actos necesarios para hacerlas efectivas en términos de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el desistimiento de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Intervenir en los términos previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y coordinar su registro de acuerdo con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones o hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
XXXIV. Resolver conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos administrativos en las materias a que se refiere este artículo.
El titular de la Tesorería de la Federación será asistido por los titulares de las Subtesorerías de Operación, de Control y Continuidad Operativa, y de Vigilancia de Recursos y Valores; por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; por los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de Ingresos, de Egresos, de Operaciones Bancarias, de Control Operativo y Contabilidad, de Continuidad Operativa, de Vigilancia de Recursos y Valores A, de Vigilancia de Recursos y Valores B, de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales, y de Garantías y Procedimientos Legales, y por los titulares de las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 15. …
I. a XV. …
XV Bis. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. a XXIX. …
XXX. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo;
XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de este artículo, y
XXXII. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción.
Artículo 15-E. …
I. a IV. …
IV Bis. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. a XVI. …
Artículo 15-F. …
I. a IV. …
IV Bis. Celebrar, previo acuerdo con el superior jerárquico, los acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. a XII. …
Artículo 17. …
I. a IX. …
X. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de negociación y contratación de operaciones asociadas al crédito público, y suscribir conjuntamente con el Tesorero de la Federación o Subtesorero de Operación, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos; ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo, así como ejercer las atribuciones de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, y acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
XI. …
XII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con órganos constitucionales autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como participar, en los mismos términos, en las comisiones y comités en que se le designe;
XIII. Someter, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso ordenado a dicho mercado de las entidades de la Administración Pública Federal, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
XIV. a XVI. …
XVII. Suscribir los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, en su caso, otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios en términos del artículo 34 de dicha Ley, en coordinación con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;
XVIII. a XXIX. …
XXX. Derogada.
XXXI. …
El Titular de la Unidad de Crédito Público, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado por los Directores Generales de Deuda Pública y de Captación, y por los Directores Generales Adjuntos de Proyectos, de Procedimientos Legales de Crédito y de Banca de Inversión, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 18. Compete a la Dirección General de Deuda Pública:
I. a II. …
III. Ejercer las atribuciones que competen a la Unidad de Crédito Público en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo; las de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública y acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento, y participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a éstas a cargo del Gobierno Federal, así como elaborar y suscribir los documentos relativos a dichas operaciones, cuando así lo instruya el Titular de la Unidad de Crédito Público;
IV. a IX. …
X. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Crédito Público los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, previo acuerdo con dicho Titular, otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios a que se refiere el artículo 17, fracción XVII de este Reglamento;
XI. a XVIII. …
Artículo 19. Compete a la Dirección General de Captación:
I. Formular para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales, así como de contratación de instrumentos financieros derivados por parte de la Administración Pública Federal;
II. a III. …
IV. Proponer para aprobación del Titular de la Unidad de Crédito Público, las directrices para coadyuvar a un acceso ordenado al mercado de dinero y capitales, así como a los mercados de instrumentos financieros derivados de las entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
V. Realizar estudios, así como concentrar y difundir la información sobre el mercado de dinero y capitales y el mercado de instrumentos financieros derivados;
VI. a VII. …
VIII. Instrumentar estrategias y mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos, coberturas cambiarias y de tasas de interés, instrumentos financieros derivados y esquemas especiales en los que participe la Administración Pública Federal, coordinándose con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de documentos relativos a dichas operaciones;
IX. a XVI. …
Artículo 24. …
I. a VII. …
VIII. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de dicha Secretaría;
IX. …
X. Instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mandatos asociados al crédito público que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
XI. a XII. …
XIII. Coordinar la participación de la Unidad de Crédito Público con la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Crédito Público sea competente;
XIV. a XV. …
XVI. Coadyuvar en la atención de los requerimientos formulados por las instancias fiscalizadoras y demás solicitudes de las autoridades competentes, así como de las peticiones o consultas de carácter jurídico que realicen los particulares, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, en las materias competencia de la Unidad de Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVI Bis. Participar, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Crédito Público, en la elaboración de los convenios a que se refiere el artículo 17, fracción XVII de este Reglamento;
XVII. a XIX. …
Artículo 24 Bis. Compete a la Dirección General Adjunta de Banca de Inversión:
I. Participar en la definición y estructuración de operaciones financieras que no se ubiquen en el ámbito de competencia de la Dirección General de Captación y la Dirección General Adjunta de Proyectos, en colaboración con las instituciones de crédito y demás entidades financieras públicas y privadas;
II. Emitir opinión respecto de la estructuración y ejecución de operaciones financieras especializadas que pretendan celebrar las instituciones de banca de desarrollo y, en general, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
III. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la estructuración y celebración de operaciones financieras y en los análisis técnicos que se requieran, así como asesorar a las partes en dichas operaciones;
IV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
V. Emitir opinión a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los aspectos económicos y financieros de los anteproyectos de disposiciones generales, en el ámbito de competencia de la Unidad de Crédito Público;
VI. Participar en la atención de las solicitudes o consultas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de competencia de la Unidad de Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público;
VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y las que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo 34. …
I. a V. …
V Bis. Brindar asesoría técnica a los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad y la definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al Fondo de Desastres Naturales;
VI. a VIII. …
Artículo 38. …
I. a XVIII. …
XIX. Coordinar y verificar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos;
XX. a XXVIII. …
XXIX. Emitir opinión a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximos que realice para los bienes y servicios;
XXX. Celebrar las bases de coordinación y convenios en representación de la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, y
XXXI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual.
Artículo 39. …
I. a II. …
II Bis. Participar en la realización de estudios sobre las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; derechos, productos y aprovechamientos, así como recabar de las dependencias de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello;
III. a VII. ...
VII Bis. Emitir dictámenes y validar las notificaciones sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal;
VIII. a XIII. ...
XIV. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos;
XV. …
XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, en materia de precios y tarifas de bienes y servicios, y su calendarización mensual;
XVI Bis. Elaborar las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
XVII. a XXI. …
XXII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados y programas de apoyo focalizados a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes, y
XXIV. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos relacionados con la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos.
Artículo 40. Derogado.
Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Política de Ingresos no Tributarios:
I. a XIX. …
Artículo 56. …
I. Ser el enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Secretaría, en las materias competencia de esta última, salvo en materia de programación y presupuesto, así como fungir como ventanilla única de la Secretaría ante las entidades federativas y municipios para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
II. a XI. …
XII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras, la información correspondiente a los financiamientos y obligaciones de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información contenida en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
XIII. …
XIV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información;
XV. Proponer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; administrar dicho registro y coordinar la elaboración y difusión de la información estadística en materia de financiamientos y obligaciones de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
XVI. Participar con la Unidad de Crédito Público en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de los mismos;
XVII. a XVIII. …
XIX. Ser el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el pago de las aportaciones federales que correspondan a dicho Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Emitir los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, incluyendo los procedimientos de cálculo;
XXI. Emitir el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Derogada.
XXIII. Proponer, en el ámbito de competencia de este artículo, las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal, de financiamientos y de obligaciones en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Coordinar la medición y publicación de los niveles de endeudamiento de los entes públicos, mediante el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de las mismas, excepto en materia de contabilidad gubernamental, y
XXVI. Coordinar la integración de las asignaciones y calendarización del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas y municipios, así como el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas se auxiliará de las direcciones generales adjuntas referidas en los artículos 57, 58, 59 y 59 Bis de este Reglamento.
Artículo 57. …
I. a III. …
IV. Llevar el control y dar trámite ante la Tesorería de la Federación, de las solicitudes de compensaciones que correspondan a las participaciones de las entidades federativas y municipios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. a VIII. …
IX. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal; gestionar las aportaciones que otorga la Federación al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como participar en la evaluación de la gestión de dicho Instituto y servir de enlace, en materia de transferencias federales, entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
XI. …
XII. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas y municipios en materia de gasto público federalizado;
XIII. a XIV. …
XV. Elaborar los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, incluyendo los procedimientos de cálculo;
XVI. Elaborar el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Emitir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los formatos mediante los cuales las entidades federativas informen a la Secretaría sobre las cifras de recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua;
XVIII. Integrar estadísticas con la información que remitan las entidades federativas en términos de la fracción anterior, sobre la recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, así como de las participaciones federales que las entidades federativas distribuyen a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIX. Elaborar los proyectos de asignaciones y calendarios del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas y municipios, así como llevar el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y las que le encomiende el Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Artículo 58. …
I. …
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
III. Fungir de enlace entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como participar en la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
IV. a IX. …
X. Fomentar la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. a XIV. …
XV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las atribuciones de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información;
XVI. Elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley o decreto, así como los anteproyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de coordinación fiscal con entidades federativas y municipios y en materia de disciplina financiera;
XVII. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios;
XVIII. Emitir opinión jurídica sobre la viabilidad de dar trámite a las compensaciones entre las participaciones federales de las entidades federativas y municipios y las obligaciones que tengan con la Federación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
XIX. Proponer al Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de las mismas, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
XX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la integración de los sistemas de información del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como participar en su desarrollo, actualización y registro de información, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como las que le encomiende el Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Artículo 59. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis de la Hacienda Pública Local:
I. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de modernización de sistemas de las haciendas públicas locales;
II. Participar como enlace entre las entidades federativas y municipios y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de planeación de las haciendas locales;
III. Promover la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas y municipios en los asuntos relativos a la modernización de las haciendas locales, así como fomentar la colaboración administrativa entre dichas entidades federativas para el fortalecimiento de sus finanzas públicas;
IV. Realizar estudios que contribuyan al mejoramiento de las haciendas locales;
V. Concertar programas de colaboración con organismos de investigación y capacitación para la modernización de las haciendas locales;
VI. Participar con la Unidad de Crédito Público en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de los mismos;
VII. Realizar la medición de los niveles de endeudamiento de los entes públicos locales obligados, mediante el Sistema de Alertas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la publicación y actualización de los resultados de dicha evaluación por parte de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, y las que le encomiende el titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Artículo 59 Bis. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios:
I. Proponer para aprobación del Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar y difundir la información estadística en materia de obligaciones y financiamientos prevista en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
III. Llevar el registro de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos locales, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Publicar y mantener actualizada la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a través de la página de Internet de la Secretaría, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir y, en su caso, requerir a las entidades federativas la información que están obligadas a proporcionar, correspondiente a cada financiamiento y obligación de la propia entidad, sus municipios y demás entes públicos obligados, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Asesorar en materia del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, a las entidades federativas, municipios, y sus entes públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras, la información correspondiente a las obligaciones y financiamientos de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y publicar las diferencias detectadas;
VIII. Llevar el control y dar trámite ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, de las solicitudes de afectaciones sobre las participaciones de las entidades federativas y municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan al pago de obligaciones y financiamientos de dichos entes públicos, inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
IX. Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, a las entidades federativas y municipios, cuando lo soliciten, en materia de financiamientos y obligaciones;
X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios, en materia de financiamientos y obligaciones, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como las que le encomiende el titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Artículo 60. ...
I. a XII. ...
XIII. Derogada.
XIV. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a los contratistas, partes relacionadas y a terceros, o bien, de visitas o auditorías, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Solicitar a los contratistas, terceros y partes relacionadas la información que requiera para la verificación del pago de las contraprestaciones, así como de las operaciones y registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría;
XVI. Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de los contratistas, a efecto de contar con mayores elementos para la realización de sus atribuciones de verificación, vinculados con los contratos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVII. Instruir al Servicio de Administración Tributaria la realización de las auditorías y visitas a contratistas, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVIII. a XXVI. ...
XXVII. Asesorar y, en su caso, emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Celebrar las bases de coordinación y convenios, que no tengan por objeto generar obligaciones de pago, en representación de la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo;
XXIX. Notificar a los contratistas, partes relacionadas y terceros, los actos relacionados con las atribuciones de verificación que lleve a cabo esta Unidad;
XXX. Expedir las constancias o acreditaciones al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, a efecto de que dicho personal pueda llevar a cabo las verificaciones, diligencias y notificaciones a que se refiere este artículo;
XXXI. Designar y habilitar a los servidores públicos adscritos a esta Unidad para que realicen actos y suscriban los documentos relacionados con las verificaciones a que se refiere este artículo, excepto lo previsto en la fracción XXXII de este artículo, y
XXXII. Determinar los ajustes que correspondan a las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que deriven de las verificaciones.
Artículo 60-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. a II. ...
III. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros para el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a los contratistas, partes relacionadas y a terceros, o bien de visitas o auditorías, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a VI. ...
VII. Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de otro tipo para verificar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de los contratistas a efecto de contar con mayores elementos en la realización de sus atribuciones de verificación;
VIII. a XIII. ...
XIV. Solicitar a los contratistas, terceros y partes relacionadas la información que requiera para la verificación del pago de las contraprestaciones, así como de las operaciones y registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. a XVI. ...
XVII. Proponer al titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XVIII. Notificar a los contratistas, partes relacionadas y terceros, los actos relacionados con las atribuciones de verificación;
XIX. Determinar los ajustes que correspondan a las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que deriven de las verificaciones;
XX. Designar a los servidores públicos adscritos a esta Dirección General Adjunta para que realicen actos y suscriban los documentos relacionados con las verificaciones a que se refiere este artículo, excepto la facultad prevista en la fracción XIX de este artículo, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquéllas que le encomiende el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Artículo 60-D. Compete a las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, además de las atribuciones contenidas en las fracciones III, IV, XI y XIV del artículo 60-C de este Reglamento, las siguientes:
I. Informar a los contratistas los hallazgos e irregularidades que se hayan detectado con motivo de las verificaciones que se les hayan practicado;
II. Informar a los contratistas, las irregularidades que no hayan sido aclaradas conforme a la fracción anterior;
III. Hacer constar los hechos y expedir certificaciones de los documentos que soliciten a los contratistas, de documentos que tengan en su poder o se encuentren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados relativos a los asuntos de su competencia, y
IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquéllas que le encomiende el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos y el Director General Adjunto de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C serán auxiliados por las Subdirecciones de Análisis y demás personal adscrito a las mismas.
Artículo 61. …
I. a IV. …
IV Bis. Emitir opinión sobre las evaluaciones de la rentabilidad económica que se elaboren para el otorgamiento de los títulos de concesión en materia de transporte, caminos y puentes o la resolución de sus prórrogas y, en su caso, requerir información adicional para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir las disposiciones para la elaboración de dicha evaluación;
V. a XVIII. …
XVIII Bis. Revisar y emitir opinión respecto de los nuevos proyectos de asociaciones público privadas, así como los cambios de alcance de los proyectos previamente autorizados, que se sometan a su consideración y remitir dicha opinión, cuando proceda, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a efecto de que se determinen los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar dichos proyectos, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas;
XIX. a XX. …
Artículo 62. …
I. a VIII. …
IX. Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
X. a XVIII. …
XIX. Elaborar estudios presupuestarios, incluyendo análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, y participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres, en temas relacionados con el proceso de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y control del gasto público;
XX. Administrar, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las disposiciones que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas, con excepción de aquellos sistemas cuya administración corresponde a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. …
XXII. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de gasto federalizado;
XXIII. Coadyuvar en el otorgamiento de asesoría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en materia de gasto federalizado;
XXIV. Participar y, en su caso, diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, cuando así corresponda, los sistemas para el registro de los recursos correspondientes a participaciones e incentivos, y gasto federalizado;
XXV. Participar cuando así corresponda, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas en materia de gasto federalizado;
XXVI. …
XXVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales y de remuneraciones, en las etapas del proceso presupuestario y, emitir los lineamientos o normas a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia; determinar los sistemas correspondientes para su desarrollo por parte de la unidad administrativa responsable de las tecnologías de la información de la Secretaría; establecer los catálogos de puestos y tabuladores para el personal de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central; validar, dictaminar y registrar para efectos presupuestarios, los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y registrar aquéllos de las instituciones de banca de desarrollo y de las empresas productivas del Estado, entre otros; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, así como llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. …
XXIX. Emitir dictamen, en materia de control presupuestario de los servicios personales, sobre las normas que emite la Secretaría de la Función Pública en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal, servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal y estructuras orgánicas y ocupacionales;
XXX. a XXXIII. …
XXXIV. Establecer los lineamientos o normas para la contratación consolidada de los seguros institucionales en beneficio de los servidores públicos y aquéllas relativas al seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar las acciones necesarias para su contratación;
XXXV. …
XXXVI. Emitir, modificar y actualizar el clasificador por objeto del gasto aplicable a la Administración Pública Federal considerando el clasificador presupuestario armonizado expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XXXVII. Derogada.
XXXVIII. Administrar, en el ámbito presupuestario el ramo general relativo a las participaciones a entidades federativas y municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, e informar el monto y la calendarización de los recursos de dicho ramo, y
XXXIX. …
Artículo 62-A. Derogado.
Artículo 63. …
I. a XIV. …
XV. Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como administrar aquellos que permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y participar con las instancias competentes, en su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. a XXVI. …
Artículo 64. …
I. a II. …
III. Emitir opinión, resolver consultas, interpretar y emitir criterios técnicos para regular la operación, de las normas y disposiciones contables aplicables al ente público Poder Ejecutivo Federal y del Sector Paraestatal, en los asuntos vinculados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. …
V. Diseñar, implementar y administrar la herramienta tecnológica correspondiente para la administración financiera federal, así como establecer los procedimientos para lograr la congruencia de la estructura de la información financiera de dicha herramienta, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Generar, analizar e integrar, según se trate, la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que apoye y facilite la toma de decisiones en la administración por resultados, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan;
VII. Integrar y consolidar la Cuenta Pública Federal y demás informes que deba presentar el Ejecutivo Federal sobre la gestión pública en materia de contabilidad gubernamental de los recursos públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Oficina de la Presidencia de la República;
VIII. a IX. …
X. Establecer las bases y coordinar la ejecución de la capacitación sobre el modelo del ciclo hacendario, de los sistemas de administración financiera y de contabilidad gubernamental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como apoyar en la materia de profesionalización y certificación de las competencias en materia de contabilidad gubernamental;
XI. Representar por instrucciones superiores a la Subsecretaría de Egresos, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos, y
XII. Emitir opinión sobre la propuesta que se presente de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando ésta tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, y las políticas de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como darles seguimiento y proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia sean necesarias para su adecuada implementación.
Artículo 65. …
A. …
I. Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, y
II. Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía.
B. …
I. …
I. Bis. Revisar que las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, cumplan con lo dispuesto en el artículo 7, fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en caso contrario, rechazarlas, así como emitir opinión respecto de dichas consultas y solicitudes, previo a que se les dé el trámite correspondiente;
II. a VI. …
VI Bis. Comunicar a las empresas productivas del Estado, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal que establezca la Secretaría, para la elaboración de su respectivo proyecto de presupuesto consolidado;
VII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en los términos y fechas previstas, por las coordinadoras de sector o directamente por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública;
VIII. …
VIII Bis. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de los proyectos de presupuesto consolidados, incluyendo los respectivos escenarios indicativos consolidados de la meta de balance financiero de las empresas productivas del Estado, así como el techo global correspondiente de erogaciones para servicios personales y, en su caso, ajustar dicha meta de balance o el techo global de servicios personales para efectos de su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Analizar y, en su caso, validar, los calendarios del ejercicio de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario y verificar su compatibilidad con la programación anual del gasto;
X. …
XI. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones presupuestarias, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal para celebrar contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que abarquen más de un ejercicio fiscal, así como emitir las opiniones correspondientes en el caso de las entidades de control directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. a XVII. …
XVIII. Emitir opinión sobre la procedencia de las solicitudes de acuerdos de ministración y de las prórrogas que se soliciten para la regularización de dichos acuerdos, que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como establecer el monto máximo procedente y, en su caso, someterlas a la autorización del Subsecretario de Egresos;
XIX. …
XX. Otorgar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en el sistema establecido para ello, el registro, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de los fideicomisos, mandatos y actos análogos, que involucren recursos presupuestarios solicitados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los coordinan o les aportan dichos recursos;
XXI. …
XXII. Participar como representante de la Secretaría en las sesiones de los órganos de gobierno, comités y órganos colegiados de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, previa designación de las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. a XXVI. …
XXVII. Derogada.
XXVIII. Emitir opinión para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales, en temas relacionados con la competencia prevista en la fracción I del apartado B de este artículo;
XXX. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes para realizar pagos a través de comisionado habilitado o constitución del fondo rotatorio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas en materia de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal confieren a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma;
XXXI Bis. Determinar, cuando proceda, los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de asociaciones público privadas, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, así como el margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que dichas dependencias y entidades podrán destinar a la contratación de proyectos de asociaciones público privadas, y
XXXII. …
C. …
I. …
II. Integrar, administrar y llevar el registro contable del ramo general Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
III. Administrar los fondos de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coordinar las actividades de seguimiento y evaluación del gasto público correspondiente a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Informar el monto y la calendarización a las entidades federativas, así como la ministración de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y
VI. Revisar y remitir a la Unidad de Política y Control Presupuestario el anteproyecto del presupuesto regularizable de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
D. …
Artículo 70. ...
I. a V. …
VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia;
VII. a XII. …
XIII. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, proponer los criterios para clasificar a las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Realizar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que éste emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;
XIV Bis. a XVIII. …
XIX. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado;
XX. Realizar la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario;
XXI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia;
XXII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia;
XXIII. a XXV. …
Artículo 71. ...
I. a II. …
III. Coadyuvar en la revisión y emitir la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones aplicables;
III Bis. a XV. …
XVI. Coordinar las actividades de promoción entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la actualización de los sistemas de compilación normativa que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;
XVII. a XVIII. …
XIX. Emitir las opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, en aquellos asuntos a que se refiere este artículo;
XX. Coordinar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan, y
XXI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado.
Artículo 71-A. …
I. a II. …
III. Opinar y auxiliar en la revisión y emisión de la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones aplicables;
III Bis. a XVIII. …
Artículo 71-B. …
A. a B. …
C. …
I. Coadyuvar en la revisión, así como proponer la opinión y, en su caso, los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones aplicables;
II. a V. …
D. …
E. …
I. …
II. Promover entre las unidades administrativas de la Secretaría en la actualización de los sistemas de compilación normativa que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer alternativas para aprobación superior, para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos, y
III. …
Artículo 71-C. ...
I. a XII. ...
XIII. Auxiliar jurídicamente en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, en relación con la celebración de convenios y el manejo de la información fiscal que se derive de los acuerdos de dicho Consejo;
XIV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras;
XV. Analizar y, en su caso, participar en la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
XVI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las facultades conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
XVII. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
XVIII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
Artículo 71-D. …
A. a B. …
C. …
I. Proponer los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
II. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras, y
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
D. …
I. Participar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de los mismos;
II. Revisar y opinar el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria;
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de las disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
IV. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratoria de zonas económicas especiales y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Titular de la Secretaría, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
E. …
I. Opinar y tramitar los anteproyectos de resoluciones de carácter general que se someterán a consideración del Secretario y, en su caso, del Ejecutivo Federal en términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y
II. Participar en el análisis y, en su caso, elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
Artículo 71-E. …
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Ejecutivo Federal, y disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, zonas económicas especiales, contrataciones públicas y bienes nacionales;
II. a IX. …
X. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como llevar a cabo la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia;
XI. a XVI. ...
XVII. Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que éste emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que en materia fiscal tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
XIX. Realizar la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario, y
XX. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir el Secretario, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Artículo 71-F. …
I. a VIII. …
IX. Analizar las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo;
X. Coadyuvar en el análisis y, en su caso, elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que éste emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que en materia fiscal tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Resolver las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
XII. Coadyuvar en la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario;
XIII. Coordinar el análisis de los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir el Secretario, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional;
XIV. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como revisar los instrumentos jurídicos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia, y
XV. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.
Artículo 71-G. …
A. a B. …
C. …
I. …
II. Verificar que los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;
III. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario;
IV. Analizar los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir el Secretario, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y
V. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; de los convenios de desarrollo social, y de coordinación o de reasignación, así como de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.
D. …
I. a II. …
III. Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como elaborar la opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que éste emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que en materia fiscal tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría, y
IV. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir al Secretario en dicha materia.
V. Derogada.
VI. Derogada.
E. …
I. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
II. Proponer conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso, y
III. Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, salvo aquellas que corresponden a otras unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 72. …
I. a XXI. …
XXII. Derogada.
XXIII. a XXV. …
Artículo 79. …
I. Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el sistema financiero mexicano, así como coordinar la realización, en su caso, de estudios en las materias antes citadas;
II. …
III. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y demás autoridades del sistema financiero, sus propuestas de modificaciones a las disposiciones jurídicas aplicables que se refieran a las materias señaladas en la fracción I de este artículo, y coordinar con dichos entes públicos la elaboración y presentación de estas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se refieran a las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste;
V. a VI. …
VII. Coordinar la asesoría jurídica y la emisión de la opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Coordinar la emisión de la opinión jurídica en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
IX. Participar en la formulación de los criterios que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta deberán aplicar en las disposiciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. a XIII. …
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que éstos formulen, proponer, en su caso, la interpretación para efectos administrativos de las leyes y disposiciones en dichas materias;
XV. …
XVI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVII. Derogada.
XVIII. a XIX. …
XX. Coordinar la emisión de la opinión jurídica, cuando se le requiera, respecto de la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XXI. Derogada.
XXII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
…
Artículo 80. …
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la entidad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros distintos a los señalados en la fracción I del artículo 80-A de este Reglamento, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento, y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en las entidades financieras señaladas en esta fracción y realizar, en su caso, estudios en dichas materias;
II. a VI. …
VII. Asesorar y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizas a ésta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII Bis. …
VIII. Emitir opinión jurídica, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
IX. a XVI. …
XVII. Emitir opinión jurídica cuando se le requiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, sobre la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo relativo a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. …
XIX. Derogada.
XX. a XXI. …
Artículo 80-A. …
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, en materia de instituciones de banca de desarrollo, fideicomisos públicos de fomento, entidades paraestatales que integran el Sistema Financiero de Fomento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y que estén coordinadas por la Secretaría, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, o en los que la entidad financiera preponderante no sea una administradora de fondos para el retiro, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, mercado de derivados y mercado de valores, y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en las entidades financieras señaladas en esta fracción, así como realizar, en su caso, estudios sobre dichas materias;
II. a VI. …
VII. Asesorar jurídicamente y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y a los órganos constitucionales autónomos competentes, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII Bis. …
VIII. Emitir opinión jurídica, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y los órganos constitucionales autónomos competentes;
IX. a XV. …
XVI. Emitir opinión jurídica cuando se le requiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, sobre la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo relativo a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. …
XVIII. Derogada.
XIX. a XX. …
Artículo 81. …
I. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en la investigación de los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las leyes fiscales y financieras; delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, que tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, en las materias que no estén señaladas de forma exclusiva a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y demás requisitos de procedibilidad que establezcan las leyes, respecto de hechos probablemente constitutivos de los delitos a que se refiere la fracción anterior y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos;
III Bis. Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia, de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o bien, según corresponda al asunto de que se trate, con el Director General de Delitos Fiscales o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII de este Reglamento;
III Ter. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de esta Subprocuraduría, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII Bis de este Reglamento;
IV. Coordinar, dirigir, instruir y supervisar al personal de las Direcciones Generales que tenga adscritas en el ejercicio de las atribuciones que les confiere este Reglamento;
V. a VII. …
VIII. Participar en la formulación y ejecución de los convenios o tratados internacionales relacionados con las materias de su competencia;
IX. …
X. Derogada.
XI. a XIII. …
XIV. Proponer, planear y supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de esta Subprocuraduría;
XV. …
XVI. Asignar al personal de esta Subprocuraduría entre las unidades administrativas a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y cargas de trabajo;
XVII. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus atribuciones deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XVIII. Participar en los grupos de trabajo que se establezcan en la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
XIX. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con éstos;
XX. Solicitar, obtener, intercambiar y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como compartir con éstas, documentación, estudios y demás información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
Artículo 82. …
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos de defraudación fiscal y contrabando, sus respectivos equiparables, y cualquier delito fiscal diverso, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir los requisitos de procedibilidad que establezca el Código Fiscal de la Federación y las leyes en materia fiscal, respecto de hechos probablemente constitutivos de delitos en materia fiscal y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia, de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII de este Reglamento;
III Bis. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas, dentro de cualquier procedimiento penal en materia fiscal, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII Bis de este Reglamento;
IV. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a éstos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
IV Bis. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en la atención y seguimiento de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que les correspondan;
V. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, dentro de la averiguación previa hasta el ejercicio de la acción penal o a partir de la etapa de investigación hasta la presentación de la acusación por escrito en etapa intermedia;
VI. a VII. …
VIII. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que en su caso corresponda;
IX. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. a XI. …
XII. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
XIII. a XIV. …
XV. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XV Bis. Participar en los grupos de trabajo que se establezcan en la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
XVI. Representar previo acuerdo con el superior jerárquico, a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con éstos;
XVII. Solicitar, obtener, y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. …
Artículo 83. …
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las diversas leyes financieras; de delitos en que la Secretaría resulte víctima u ofendida, que tenga conocimiento o interés jurídico, la afecten o involucren, o sean cometidos por servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, en las materias que no estén expresamente señaladas a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones, información financiera y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y requisitos de procedibilidad que establezcan las leyes, respecto de hechos probablemente constitutivos de los delitos a que se refiere la fracción anterior y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones que correspondan;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento de los procedimientos penales en los asuntos de su competencia de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII de este Reglamento;
III Bis. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas, dentro de cualquier procedimiento penal derivado de los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII Bis del presente Reglamento;
IV. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a éstos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
IV Bis. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, en la atención y seguimiento de las averiguaciones previas y carpetas de investigaciones que les correspondan;
V. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, dentro de los procedimientos penales, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos dentro de la averiguación previa hasta el ejercicio de la acción penal o a partir de la etapa de investigación hasta la presentación de la acusación por escrito en la etapa intermedia, según se trate;
VI. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la práctica de los actos de inspección, investigación, comprobación o supervisión que sean necesarios, para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con dichas unidades y órganos;
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones aquellas peticiones que deban presentarse ante el Ministerio Público, cuando la opinión previa de delito o su equivalente, sea en sentido diverso al planteado en el requisito de procedibilidad;
VIII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría, en contra de las resoluciones que se emitan dentro de la etapa en que intervenga, respecto de los procedimientos penales a que se refiere este artículo;
IX. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que en su caso corresponda;
X. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. a XII. …
XIII. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
XIV. a XV. …
XVI. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XVI Bis. Participar en los grupos de trabajo que se establezcan en la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
XVII. Coadyuvar, en colaboración con las autoridades competentes, tanto nacionales como internacionales, en los procedimientos de extradición de probables responsables y sentenciados, así como en los procedimientos de asistencia jurídica internacional, por los delitos vinculados a la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XVIII. Representar previo acuerdo con el superior jerárquico, a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con éstos;
XIX. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. …
Artículo 85. …
I. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, dentro de los procesos penales tradicional, o bien, inmediatamente después de la presentación de la acusación por escrito en la etapa intermedia bajo el sistema penal acusatorio, inclusive en los actos relacionados con la ejecución de sentencia, en los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
II. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII Bis de este Reglamento;
III. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga adscritos, y autorizar o acreditar a éstos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
III Bis. Coordinar y supervisar al personal de las direcciones de investigaciones adscritas regionalmente, en la atención, seguimiento y control de los procesos penales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dentro de las etapas competencia de esta Dirección General;
IV. Requerir y ofrecer pruebas, constancias, documentación e informes, para ser aportados en los procesos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en los procedimientos abreviados, juicios o recursos, dentro de las etapas competencia de esta Dirección General;
V. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos penales, en contra de las resoluciones que se emitan dentro de las etapas competencia de esta Dirección General a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VI. Promover y coordinar la formulación de los argumentos jurídicos ante el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, en cualquier instancia de los procesos penales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como en los juicios o recursos respecto de los asuntos de su competencia;
VII. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que en su caso corresponda;
VIII. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
IX. Coordinar y supervisar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los asuntos de su competencia;
X. a XII. …
XIII. Emitir opinión jurídica y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando lo considere necesario, así como orientar y asistir legalmente a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
XIII Bis. Participar en los grupos de trabajo que se establezcan en la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
XIV. Representar previo acuerdo con el superior jerárquico, a la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros, reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como cualquier otro relacionado con éstos;
XV. Solicitar, obtener, y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar la compilación, sistematización y actualización de los criterios jurisdiccionales que deriven de los asuntos a su cargo y difundir la información generada entre las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XVII. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandamientos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo e intercambiar para tal efecto, la información necesaria con las autoridades competentes, y
XVIII. …
Artículo 86. …
I. Dar atención y seguimiento a las averiguaciones previas y carpetas de investigación respecto de los hechos a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83, fracción I de este Reglamento, así como allegarse y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con dichos delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias y demás requisitos de procedibilidad que establezca el Código Fiscal de la Federación y las leyes en las materias a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83, fracción I de este Reglamento, y presentarlos ante el Ministerio Público;
III. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, respecto de los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
IV. Representar a la Secretaría, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en los términos previstos en el artículo 10, fracción XXVII Bis de este Reglamento;
V. Designar, dirigir y supervisar a los abogados hacendarios que tenga a su cargo, y autorizar o acreditar a éstos, para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite, seguimiento y atención de los asuntos de su competencia;
VI. Requerir y ofrecer pruebas, constancias, documentación e informes, para ser aportados en los procesos, procedimientos abreviados, juicios o recursos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
VII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como controlar y dar seguimiento a dichos procedimientos;
VIII. Formular los argumentos jurídicos ante el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, en cualquier instancia de los procedimientos penales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en los juicios o recursos;
IX. Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que en su caso corresponda;
X. Designar o proponer al personal técnico que funja como perito para intervenir en los procedimientos penales, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. a XIII. …
XIV. Acordar con los titulares de las Direcciones Generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento, los asuntos que les hayan asignado, conforme a la competencia que corresponda.
Las direcciones de investigaciones que se encuentren adscritas regionalmente ejercerán las atribuciones establecidas en el presente artículo, excepto la señalada en la fracción II del párrafo anterior.
Artículo 86 Bis. Compete a la Dirección de Análisis Contable:
I. Analizar la documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba en materia económica, financiera, fiscal y contable, así como revisar las opiniones técnicas formuladas por el Servicio de Administración Tributaria o las autoridades en materia financiera relacionadas con los asuntos de la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
II. Auxiliar en la investigación de hechos relacionados con la probable comisión de delitos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, mediante la elaboración de dictámenes u opiniones periciales en materia económica, financiera, fiscal o contable, así como cualquier otro documento técnico, que aporte elementos probatorios para la investigación de dichos delitos;
III. Auxiliar a los abogados hacendarios, así como a cualquier otra autoridad competente, en la investigación de los delitos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones dentro de los procesos penales, mediante la emisión de dictámenes u opiniones y cualquier otra opinión técnica, en materia económica, financiera, fiscal o contable, así como dar cumplimiento a los requerimientos ministeriales y judiciales que se le formulen derivado del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Fungir como asesor y consultor técnico de los abogados hacendarios en cualquier etapa del procedimiento penal;
V. Dirigir y supervisar la actuación del personal a su cargo, y
VI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o con los Directores Generales que correspondan, los asuntos a su cargo.
Artículo 88. Compete a la Subtesorería de Operación:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, de recaudación, de administración y de pago de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería, de recaudación, de administración y de pago de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
III. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación, la autorización y las funciones de tesorería que podrán realizar los auxiliares a que se refiere las fracciones I a IV del párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación y celebrar los actos jurídicos que se requieran para tal fin;
IV. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación, la suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería a que se refiere la fracción anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como notificar las resoluciones correspondientes;
V. Determinar o convenir las tasas de interés en operaciones activas y pasivas de las funciones de tesorería, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Emitir las formas numeradas y valoradas que la propia Tesorería de la Federación requiera para realizar directamente las funciones de tesorería, así como coordinar la custodia, control, distribución y manejo de dichas formas;
VII. Coordinar la autorización de los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Contratar los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de sus atribuciones, así como celebrar los actos jurídicos necesarios para tal efecto;
IX. Autorizar las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar el registro de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Tesorería de la Federación, así como de las cuentas autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y su actualización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la recaudación de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la determinación de la procedencia de la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, previa recepción del dictamen correspondiente de la autoridad competente, inclusive de los intereses a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar la elaboración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal y el requerimiento de la información necesaria para tal efecto a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de ingresos, egresos y deuda, así como establecer los criterios para integrar y actualizar dicha información;
XIV. Coordinar la integración de la posición diaria de las disponibilidades y su proyección, con base en la información de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, y participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
XV. Coordinar las acciones para determinar los niveles máximos disponibles de caja para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Gobierno Federal, así como para comunicar dichos niveles a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y a las unidades ejecutoras de gasto;
XVI. Coordinar la elaboración del análisis estadístico y financiero de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal y disponibilidades a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XVII. Coordinar la aceptación y, en su caso, la constitución de depósitos ante la Tesorería de la Federación que le soliciten, su administración, su devolución o aplicación al erario federal, así como la declaración de oficio de su prescripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar la aplicación al erario federal de los depósitos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar la administración de la liquidez y la ejecución y confirmación de las operaciones de inversión de las disponibilidades con base en las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como celebrar los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para llevar a cabo dichas operaciones;
XX. Coordinar el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito, así como la emisión de los certificados de tenencia respecto de dichos valores o documentos en custodia;
XXI. Coordinar la ejecución de las operaciones de pago que corresponda realizar al Gobierno Federal, en función de las disponibilidades y de aquéllas a cargo de un tercero, que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al pago, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Coordinar la autorización de la expedición, cancelación y, en su caso, reposición de los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Coordinar las acciones necesarias para la operación del sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Coordinar las actividades que competan a la Tesorería de la Federación para la operación del procedimiento de compensación entre la Federación y las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previsto en la Ley de Tesorería de la Federación;
XXV. Coordinar la participación, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la elaboración de los proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XXVI. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o con el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, así como participar, en el ámbito de su competencia a que se refiere este artículo, en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XXVII. Designar y habilitar al personal adscrito a la Subtesorería de Operación para la práctica de las notificaciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo, y
XXVIII. Intervenir en los términos previstos en la Ley de Tesorería de la Federación, en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría.
Artículo 88-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Ingresos:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de recaudación de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de recaudación de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
III. Realizar la validación de las solicitudes de autorización para ser auxiliar de las funciones de tesorería a que se refieren las fracciones I y III del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, dirigir la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería que haya validado en términos de la fracción anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer las tasas de interés en operaciones pasivas de las funciones de tesorería, con excepción de aquéllas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar en la emisión de las formas numeradas y valoradas que la propia Tesorería de la Federación requiera para realizar directamente las funciones de tesorería, así como dirigir la custodia, control, distribución y manejo de dichas formas;
VII. Autorizar en materia de ingresos, los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias;
VIII. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación, en el ámbito de competencia de este artículo;
IX. Autorizar, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación de recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Dirigir la recaudación de recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba recibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, a través del sistema de cuenta única de tesorería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Dirigir la aceptación y, en su caso, la constitución de los depósitos ante la Tesorería de la Federación que le soliciten, dar a conocer a los depositantes los términos de su administración, y gestionar ante la Dirección General Adjunta de Egresos la ejecución de pagos que le sean solicitados con cargo a los depósitos, tales como devoluciones o aplicaciones al erario federal, así como realizar la declaración de oficio de la prescripción de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Instruir la aplicación al erario federal de los depósitos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Instruir el registro en el sistema electrónico de información a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, su custodia o la guarda de los certificados de custodia que los amparen cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito, así como emitir los certificados de tenencia respecto de dichos valores o documentos en custodia, y
XIV. Colaborar en materia de recaudación, en la elaboración de proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas.
Artículo 88-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Egresos:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de pago con recursos públicos federales, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de pago con recursos públicos federales;
III. Realizar la validación de las solicitudes de autorización para ser auxiliar de las funciones de tesorería a que se refiere la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Tesorería de la Federación;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, dirigir la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería que haya validado en términos de la fracción anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Autorizar en materia de pagos, los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias;
VI. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
VII. Autorizar, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Dirigir, previa instrucción de la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Disponer la ejecución de las operaciones de pago que autorice la Dirección General Adjunta de Ingresos con cargo a los depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
X. Dirigir la ejecución de las operaciones de pago que corresponda realizar al Gobierno Federal, en función de las disponibilidades y de aquéllas a cargo de un tercero, que le instruyan a la Tesorería de la Federación los obligados al pago de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Autorizar la expedición, cancelación y, en su caso, reposición de los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Instruir las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Disponer las actividades que competan a la Tesorería de la Federación para la operación del procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Tesorería de la Federación, y
XIV. Colaborar, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la elaboración de proyectos de los convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas.
Artículo 88-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Operación, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de administración de los recursos propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación las adecuaciones normativas y operativas relativas a las funciones de tesorería en materia del sistema de cuenta única de tesorería y de administración de los recursos propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
III. Elaborar las propuestas de autorización y las funciones de tesorería que podrán realizar los auxiliares a que se refiere el artículo 5, fracciones I a IV de la Ley de Tesorería de la Federación y realizar la validación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 5, fracción II de dicho ordenamiento;
IV. Evaluar el cumplimiento de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, dirigir la elaboración de las propuestas de suspensión, revocación y terminación de las autorizaciones para realizar las funciones de tesorería que haya validado en términos de la fracción anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer las tasas de interés en operaciones activas de las funciones de tesorería, con excepción de aquéllas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Autorizar los movimientos y traspasos de recursos entre las cuentas bancarias del sistema de cuenta única de tesorería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Ingresos o de Egresos, según se trate;
VII. Proponer al titular de la Subtesorería de Operación, en coordinación con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, los servicios bancarios y financieros que requiera utilizar la Tesorería de la Federación, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
VIII. Autorizar, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, las cuentas bancarias que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recaudación y el pago con recursos públicos federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Instruir el registro de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Tesorería de la Federación, así como de las cuentas autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y su actualización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Determinar la procedencia, previo dictamen correspondiente de la autoridad competente, de la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso a la Tesorería de la Federación, inclusive de los intereses a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, instruir a la Dirección General Adjunta de Egresos la devolución referida, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Instruir la elaboración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal y el requerimiento de la información necesaria para tal efecto a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de ingresos, egresos y deuda, así como proponer los criterios para la integración y actualización de dicha información;
XII. Disponer la integración de la posición diaria de las disponibilidades y su proyección, con base en la información de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, y participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
XIII. Disponer las acciones para la determinación de los niveles máximos disponibles de caja para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Gobierno Federal, así como para la comunicación de dichos niveles a las unidades competentes de la Secretaría y a las unidades ejecutoras de gasto;
XIV. Instruir la elaboración del análisis estadístico y financiero de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal y disponibilidades a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XV. Instruir la ejecución y confirmación de las operaciones de inversión de las disponibilidades, con base en las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Tesorería de la Federación, y
XVI. Colaborar con la unidad administrativa competente de la Secretaría en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública.
Artículo 89. Compete a la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de rendición de cuentas, control, seguimiento, evaluación y continuidad operativa, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación las disposiciones, estrategias y directrices en materia de rendición de cuentas, control, seguimiento y evaluación de las funciones de tesorería;
III. Coordinar la elaboración de análisis de riesgo para identificar las vulnerabilidades en la ejecución de las funciones de tesorería y con base en el resultado de dichos análisis proponer los mecanismos y medidas, preventivas y correctivas, que garanticen el control, seguimiento y evaluación de las funciones de tesorería;
IV. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación, previa opinión del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, las disposiciones generales y procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, dar seguimiento a su implementación y evaluar los resultados correspondientes, así como elaborar las estrategias en la materia que deberá proponer dicho Comité al titular de la Tesorería de la Federación;
V. Coordinar la identificación de información crítica requerida para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería, así como definir los controles de seguridad de la información necesarios, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Coordinar la implementación de las estrategias y procedimientos para la continuidad operativa de las funciones de tesorería en casos de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Tesorería de la Federación los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación para la continuidad de las funciones de tesorería;
VIII. Coordinar la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IX. Requerir a la unidad administrativa competente de la Secretaría o a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, que subsanen los errores u omisiones detectados en los reportes de las operaciones de ingreso y egreso, que remitan a la Tesorería de la Federación, y en caso de no hacerlo, realizar los ajustes que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental;
XI. Coordinar el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XII. Coordinar la conciliación operativa, a través de la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con Banco de México y las diferentes instituciones de crédito autorizadas, e informar sobre el resultado de la revisión y validación de dichas operaciones a las unidades administrativas competentes de la propia Tesorería;
XIII. Coordinar la conciliación de los movimientos de los recursos del Gobierno Federal, y, en caso de identificar diferencias, informar sobre el resultado a los auxiliares, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, para efectuar la aclaración o corrección que proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Coordinar la emisión de los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 89-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Control Operativo y Contabilidad:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de rendición de cuentas, control, seguimiento y evaluación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Elaborar los anteproyectos de disposiciones, estrategias y directrices en materia de rendición de cuentas, control, seguimiento y evaluación de las funciones de tesorería;
III. Dirigir la elaboración de los reportes de las operaciones de ingreso y egreso de la Tesorería de la Federación y la recepción, análisis, integración y verificación de los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de dichas operaciones que remitan los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IV. Requerir a la unidad administrativa competente de la Secretaría o los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, que subsanen los errores u omisiones detectados en los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que remitan a la Tesorería de la Federación, y en caso de no hacerlo, realizar los ajustes que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Instruir la conciliación operativa, a través de la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con Banco de México y las diferentes instituciones de crédito autorizadas, e informar sobre el resultado de la revisión y validación de dichas operaciones a las unidades administrativas competentes de la propia Tesorería;
VI. Instruir la conciliación de los movimientos de los recursos del Gobierno Federal y, en caso de identificar diferencias, informar sobre el resultado a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, para efectuar la aclaración o corrección que proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar los análisis de riesgo para identificar las vulnerabilidades en la ejecución de las funciones de tesorería y con base en el resultado de dichos análisis, proponer los mecanismos y medidas, preventivas y correctivas, que garanticen el control, seguimiento y evaluación de las funciones de tesorería;
VIII. Supervisar los controles operativos establecidos, así como la implementación de las medidas preventivas y, en su caso, correctivas a que se refiere la fracción anterior;
IX. Dirigir la recepción, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro contable, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental;
X. Dirigir el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
XI. Emitir los informes contables y financieros que las unidades administrativas competentes de la Secretaría requieran sobre el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 89-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Continuidad Operativa:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan las funciones de tesorería en materia de continuidad operativa, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Identificar las principales vulnerabilidades en la ejecución de las funciones de tesorería y elaborar los proyectos de procedimientos para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, así como colaborar en su ejecución, instrumentación e implementación y evaluar sus resultados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la identificación de información crítica requerida para la continuidad de la operación de las funciones de tesorería y proponer al titular de la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa mecanismos que fortalezcan los controles de seguridad de la información necesarios;
IV. Participar en la implementación de las estrategias y procedimientos para la continuidad operativa de las funciones de tesorería en casos de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional y evaluar sus resultados, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Proponer al titular de la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa los términos de servicio que deberán cumplir los obligados a la Ley de Tesorería de la Federación que participen en las funciones de tesorería a fin de garantizar la continuidad de las operaciones;
VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación en la administración, análisis y evaluación de la gestión de riesgos en la ejecución de las funciones de tesorería;
VII. Dirigir la difusión en las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación la cultura de la continuidad operativa para garantizar la continuidad de las funciones de tesorería en caso de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, así como informar, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones instrumentadas por la Tesorería de la Federación en esta materia;
VIII. Evaluar las pruebas de continuidad operativa en el ejercicio de las funciones de tesorería que realice la Tesorería de la Federación, así como analizar los resultados de su ejecución y emitir el informe correspondiente, y
IX. Establecer las bases y coordinar la capacitación en materia de continuidad operativa de las funciones de tesorería a los sujetos que realicen dichas funciones, conforme a la Ley de Tesorería de la Federación.
Artículo 90. Compete a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan la función de vigilancia de las funciones de tesorería respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Emitir lineamientos para que las unidades administrativas adscritas a esta Subtesorería programen, ejecuten, supervisen y controlen los actos de vigilancia a su cargo;
III. Autorizar los programas anuales de trabajo en materia de vigilancia de las funciones de tesorería, así como supervisar su ejecución;
IV. Coordinar los programas anuales de trabajo y las actividades que desempeñen las direcciones generales adjuntas de Vigilancia de Recursos y Valores A y B, la Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería y las direcciones regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, así como supervisar su correcto funcionamiento;
V. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero;
VI. Ordenar y realizar la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, de las funciones de tesorería, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
VII. Participar en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas, durante la ejecución de un acto de vigilancia;
VIII. Requerir los importes no concentrados o no enterados oportunamente y sus rendimientos, inclusive los intereses o cargas financieras, las penas convencionales y cualquier otro importe que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder que sean convenientes para la investigación o acto de vigilancia que se esté practicando;
X. Solicitar y requerir a los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, la información y documentación que se estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Formular las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las funciones de tesorería que realicen los sujetos al acto de vigilancia y determinar las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, de ser procedente, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades que procedan;
XII. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con las funciones de tesorería respecto de la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
XIII. Emitir los informes de resultados de los actos de vigilancia que realice;
XIV. Emitir, tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, el informe final en el que se señalen las observaciones y recomendaciones que fueron solventadas y, en su caso, aquéllas que no fueron atendidas;
XV. Ordenar y realizar actos de vigilancia de seguimiento para constatar que se solventaron las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como la atención de las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto;
XVI. Emitir el diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas;
XVII. Instruir el procedimiento para determinar y fincar el monto a resarcir por el o los probables responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la concentración o entero de recursos a la Tesorería de la Federación en el plazo otorgado para tal efecto, y determinar en cantidad líquida dicho monto, así como remitir la resolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XVIII. Recibir el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación cuando haya emitido el acto impugnado y remitirlo a la unidad administrativa competente de la Tesorería de la Federación para su substanciación o, resolver dicho recurso cuando el acto fue emitido por alguna de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XIX. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Ordenar el aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia, cuando exista peligro de que el sujeto al acto referido se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia;
XXI. Designar y habilitar a los servidores públicos de la Secretaría y de las unidades administrativas que tenga adscritas para desempeñar la función de vigilancia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y realizar las notificaciones de los actos previstos en este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXIII. Imponer las multas a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Tesorería de la Federación y, en su caso, la reducción de las mismas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Coordinar el apoyo que se brinde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que soliciten a la Tesorería de la Federación en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
XXV. Ordenar la publicación de las observaciones y recomendaciones que haya emitido, conforme al artículo 53, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXVI. Investigar y comprobar el incumplimiento en que pudieran haber incurrido los servidores públicos, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos que intervengan en las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Dar aviso a las autoridades competentes de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos o responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Dejar sin efecto los actos de vigilancia que haya ordenado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIX. Fungir como enlace entre la Dirección General de Recursos Financieros y las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación para atender los requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen las instancias fiscalizadoras, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones, para recabar la documentación de las unidades administrativas auditadas que permita la atención de las observaciones y recomendaciones correspondientes.
Artículo 90-A. Compete a las Direcciones Generales Adjuntas de Vigilancia de Recursos y Valores A y B:
I. Proponer al titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores los proyectos de los programas anuales de trabajo en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
II. Coordinar los programas anuales de trabajo autorizados y las actividades que desempeñen las direcciones de Vigilancia de Recursos y Valores que tengan adscritas; supervisar su correcto funcionamiento y supervisar y controlar su ejecución, así como de los demás actos de vigilancia que realicen dichas direcciones;
III. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero;
IV. Ordenar y realizar la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, de las funciones de tesorería, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
V. Participar en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas, durante la ejecución de un acto de vigilancia;
VI. Requerir los importes no concentrados o no enterados oportunamente y sus rendimientos, inclusive los intereses o cargas financieras, las penas convencionales y cualquier otro importe que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder que sean convenientes para la investigación o acto de vigilancia que se esté practicando;
VIII. Solicitar y requerir a los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, la información y documentación que se estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Formular las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las funciones de tesorería que realicen los sujetos al acto de vigilancia y determinar las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, de ser procedente, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades que procedan;
X. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con las funciones de tesorería respecto de la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
XI. Emitir los informes de resultados de los actos de vigilancia que realicen;
XII. Emitir, tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, el informe final en el que se señalen las observaciones y recomendaciones que fueron solventadas y, en su caso, aquéllas que no fueron atendidas;
XIII. Ordenar y realizar actos de vigilancia de seguimiento para constatar que se solventaron las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como la atención de las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto;
XIV. Emitir el diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas;
XV. Instruir el procedimiento para determinar y fincar el monto a resarcir por el o los probables responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la concentración o entero de recursos a la Tesorería de la Federación en el plazo otorgado para tal efecto, y determinar en cantidad líquida dicho monto, así como remitir la resolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XVI. Recibir el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación cuando haya emitido el acto impugnado y remitirlo a la unidad administrativa competente de la Tesorería de la Federación para su substanciación o, resolver dicho recurso cuando el acto fue emitido por alguna de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XVII. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Ordenar el aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia, cuando exista peligro de que el sujeto al acto referido se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia;
XIX. Designar y habilitar a los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas para desempeñar la función de vigilancia de recursos y valores, y realizar las notificaciones de los actos previstos en este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Aplicar la medida de apremio a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería la imposición de las multas a que se refieren los artículos 59 y 60 de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que soliciten el apoyo de la Tesorería de la Federación en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
XXIII. Ordenar la publicación de las observaciones y recomendaciones que hayan emitido, conforme al artículo 53, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXIV. Investigar y comprobar el incumplimiento en que pudieran haber incurrido los servidores públicos, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos que intervengan en las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Dar aviso a las autoridades competentes de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos o responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVI. Dejar sin efecto los actos de vigilancia que hayan ordenado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 90-B. Compete a las Direcciones de Vigilancia de Recursos y Valores I, II, III y IV y a las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores:
I. Ejecutar los programas anuales de trabajo autorizados por el titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
II. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero;
III. Ordenar y realizar la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, de las funciones de tesorería, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
IV. Participar en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas, durante la ejecución de un acto de vigilancia;
V. Requerir los importes no concentrados o no enterados oportunamente y sus rendimientos, inclusive los intereses o cargas financieras, las penas convencionales y cualquier otro importe que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder que sean convenientes para la investigación o acto de vigilancia que se esté practicando;
VII. Solicitar y requerir a los servidores públicos, auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos relacionados con las funciones de tesorería, la información y documentación que se estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Formular las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las funciones de tesorería que realicen los sujetos al acto de vigilancia y determinar las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, de ser procedente, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades que procedan;
IX. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con las funciones de tesorería respecto de la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
X. Emitir los informes de resultados de los actos de vigilancia que realicen;
XI. Emitir, tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, el informe final en el que se señalen las observaciones y recomendaciones que fueron solventadas y, en su caso, aquéllas que no fueron atendidas;
XII. Ordenar y realizar actos de vigilancia de seguimiento para constatar que se solventaron las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como la atención de las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto;
XIII. Emitir el diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas;
XIV. Instruir el procedimiento para determinar y fincar el monto a resarcir por el o los probables responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la concentración o entero de recursos a la Tesorería de la Federación en el plazo otorgado para tal efecto, y determinar en cantidad líquida dicho monto, así como remitir la resolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XV. Recibir el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación y remitirlo a la unidad administrativa competente de la Tesorería de la Federación para su substanciación;
XVI. Suspender provisionalmente de la realización de las funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal de los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Ordenar el aseguramiento de la contabilidad, informes, libros, registros y demás información y documentación relacionada con el objeto del acto de vigilancia, cuando exista peligro de que el sujeto al acto referido se ausente o pueda realizar acciones para impedir el inicio o desarrollo del acto de vigilancia;
XVIII. Designar y habilitar a los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas para desempeñar la función de vigilancia de recursos y valores, y realizar las notificaciones de los actos previstos en este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Aplicar la medida de apremio a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley de Tesorería de la Federación;
XX. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería la imposición de las multas a que se refieren los artículos 59 y 60 de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXI. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que soliciten el apoyo de la Tesorería de la Federación en materia de vigilancia de las funciones de tesorería;
XXII. Ordenar la publicación de las observaciones y recomendaciones que hayan emitido, conforme al artículo 53, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación;
XXIII. Investigar y comprobar el incumplimiento en que pudieran haber incurrido los servidores públicos, los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, particulares y demás sujetos que intervengan en las funciones de tesorería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Dar aviso a las autoridades competentes de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos o responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV. Dejar sin efecto los actos de vigilancia que hayan ordenado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Direcciones de Vigilancia de Recursos y Valores I, II, III y IV ejercerán las atribuciones que les confiere este artículo a nivel nacional y las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores las ejercerán en cada una de las circunscripciones territoriales a la que hayan sido adscritas.
Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería:
I. Proponer para resolución del titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de vigilancia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
II. Proponer al titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores los proyectos de disposiciones jurídicas en el ámbito de competencia de dicha Subtesorería;
III. Emitir opinión sobre los proyectos de manuales de procedimientos de los diversos actos de vigilancia de las funciones de tesorería, así como de los lineamientos y guías para su ejecución, y de los aspectos jurídicos de los formatos y documentos de los actos inherentes a los actos de vigilancia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IV. Revisar y opinar sobre los documentos que emitan las unidades administrativas de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores en el ámbito de sus atribuciones;
V. Determinar la procedencia de las solicitudes para la imposición de multas que realicen las unidades administrativas competentes de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores y, en caso de que procedan, imponer las multas a que se refieren los artículos 59 y 60 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como notificarlas y remitirlas al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
VI. Designar y habilitar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, para realizar las notificaciones de los actos previstos en este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. Auxiliar al titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores en su función de enlace entre la Dirección General de Recursos Financieros y las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación para atender los requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen las instancias fiscalizadoras, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones, para recabar la documentación de las unidades administrativas auditadas que permita la atención de las observaciones y recomendaciones correspondientes.
Artículo 91. Compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Proponer al titular de la Tesorería de la Federación la interpretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones relativas a las funciones de tesorería, así como coordinar la atención de las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con las funciones de tesorería;
II. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materias de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación y del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración y emisión de opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Colaborar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la compilación de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas;
V. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países;
VI. Coordinar la emisión de opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos análogos en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
VII. Ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales; requerir a las dependencias coordinadoras de sector omisas la entrega de los valores o documentos respectivos y, en el caso de la disolución y liquidación de dichas personas morales, dar seguimiento al entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda a favor del Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en su caso, con la previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como en el caso de desincorporación o venta de empresas de participación estatal, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de las dependencias coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar el análisis y opinión jurídica de la Tesorería de la Federación en los asuntos que se sometan a consideración de los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en los que participe;
IX. Coordinar la calificación, aceptación, rechazo, control, custodia, sustitución, cancelación, devolución y efectividad, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal; requerir el pago por el importe principal de las mismas y, en su caso, la indemnización por mora por su pago extemporáneo o los accesorios que correspondan, y aplicar su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Determinar la indemnización por mora que se genere cuando se hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas garantías, o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado;
XI. Supervisar las solicitudes formuladas a la autoridad competente, respecto del remate o la transferencia de valores propiedad de las instituciones de fianzas o de seguros, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Participar en la revisión jurídica de la declaratoria de oficio de la prescripción de depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
XIII. Coordinar la emisión de requerimientos formulados a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales, a fin de que subsanen las irregularidades que, en su caso, se adviertan por errores, omisiones o inconsistencias en el expediente enviado por los auxiliares para solicitar la efectividad de dichas garantías;
XIV. Coordinar las actividades para hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado en el otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno Federal previstos en las leyes aplicables, en los que la Tesorería de la Federación intervenga, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XV. Regular el sistema electrónico de información pública de las garantías no fiscales que inscriban los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
XVI. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos respecto de las funciones de tesorería;
XVII. Coordinar la atención de las solicitudes que se formulen a la Tesorería de la Federación, por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre pruebas, certificaciones y cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de competencia de la propia Tesorería;
XVIII. Coordinar la atención de los requerimientos y resoluciones que formulen las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, de carácter federal o local, que correspondan al ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XIX. Coordinar la tramitación, asesoría y resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, así como substanciar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Designar y habilitar al personal adscrito a esta Dirección General, para la práctica de notificaciones de los actos previstos en este artículo.
Artículo 91-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales:
I. Elaborar la propuesta de resolución de los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación de la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones relativas a las funciones de tesorería, así como atender las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con las funciones de tesorería;
II. Proponer para resolución del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia del ejercicio de derechos patrimoniales de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Emitir opinión y, en su caso, elaborar los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la compilación de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas;
V. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparados de los marcos jurídicos de otros países;
VI. Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos análogos en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
VII. Ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales respecto de los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales; requerir a las dependencias coordinadoras de sector omisas la entrega de los valores o documentos respectivos y, en el caso de la disolución y liquidación de dichas personas morales, dar seguimiento al entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda a favor del Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en su caso, con la previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como en el caso de desincorporación o venta de empresas de participación estatal, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de las dependencias coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar las condiciones pactadas sobre el monto del pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Participar en la revisión jurídica de la declaratoria de oficio de la prescripción de depósitos constituidos ante la Tesorería de la Federación;
IX. Analizar y emitir opinión jurídica en los asuntos que se sometan a consideración de los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en los que participe la Tesorería de la Federación, y
X. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 91-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales:
I. Proponer para resolución del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen las funciones de tesorería en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Calificar, aceptar, rechazar, controlar, custodiar, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal; requerir el pago por el importe principal de las mismas y, en su caso, la indemnización por mora por su pago extemporáneo o los accesorios que correspondan, y aplicar su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Determinar la indemnización por mora que se genere cuando se hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas garantías, o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado;
IV. Solicitar a la autoridad competente, el remate o la transferencia de valores propiedad de las instituciones de fianzas o de seguros, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Requerir a los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales, a fin de que subsanen las irregularidades que, en su caso, se adviertan por errores, omisiones o inconsistencias en el expediente enviado por los auxiliares para solicitar la efectividad de dichas garantías;
VI. Hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado en el otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno Federal previstos en las leyes aplicables, en los que la Tesorería de la Federación intervenga, con base en la información que le proporcione la unidad administrativa competente de la Secretaría;
VII. Administrar la información del sistema electrónico de información pública de las garantías no fiscales que inscriban los auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación;
VIII. Atender las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de garantías no fiscales que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos respecto de las funciones de tesorería;
X. Atender las solicitudes que se formulen a la Tesorería de la Federación, por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre pruebas, certificaciones y cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de competencia de la propia Tesorería;
XI. Atender los requerimientos y resoluciones que formulen las autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, de carácter federal o local, que correspondan al ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XII. Tramitar, asesorar y, en su caso, resolver los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, así como substanciar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y
XIV. Designar y habilitar al personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, para la práctica de notificaciones de los actos previstos en este artículo.
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98-A. …
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas, ejercerán sus respectivas facultades de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.
El Titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas, serán competentes para ejercer sus facultades en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no cuenten con su propio Órgano Interno de Control.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados en los casos a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.
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Artículo 105. …
…
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El titular de la Tesorería de la Federación será suplido en sus ausencias por el titular de la Subtesorería de Operación, por el titular de la Subtesorería de Control y Continuidad Operativa, por el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, por el titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, por el titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, por el titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, por el titular de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores o por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
…
…
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por los directores generales adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Análisis e Información; Técnico de Presupuesto; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria; de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales, y de Seguros Institucionales, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario y de Normatividad PbR-SED, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad Contable; de Armonización Contable; de Integración de Informes, y del Sistema de Contabilidad, en el orden indicado.
…
…
…
…
…
…
Los titulares de las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores serán suplidos en sus ausencias por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.
...
Artículo 107. Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que desaparecen o cambian de denominación por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
TERCERO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este instrumento.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio fiscal que corresponda.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.