ACUERDO por el que se dispone el aumento de capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y se reforma el primer párrafo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Lunes 25 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 93/2017

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SOCIEDAD.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 y 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 14 de marzo de 1996, 10 de septiembre de 2009 y 25 de agosto de 2015.

Que el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2016, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumentar el capital social de la Institución para quedar fijado en $30,000’000,000.00 (treinta mil millones de pesos 00/100 M.N.) y autorizar el aumento al capital pagado para quedar en $21,559’105,800.00 (veintiún mil quinientos cincuenta y nueve millones ciento cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), así como proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar el artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Que el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2017, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo la modificación del monto del capital social suscrito y pagado en la cantidad de $23,259’105,800.00 (veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve  millones ciento cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), representado por 153,510,099 (ciento cincuenta y tres millones quinientos diez mil noventa y nueve) certificados de aportación patrimonial de la Serie “A” con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y 79,080,959 (setenta y nueve millones ochenta mil novecientos cincuenta y nueve) certificados de aportación patrimonial de la Serie “B” con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Que toda vez que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO NACIONAL  DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SOCIEDAD

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 7o.- El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $30,000’000,000.00 (TREINTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Dicho capital social autorizado estará representado por 198’000,000 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES) de certificados de aportación patrimonial de la Serie "A" con valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno y por 102’000,000 (CIENTO DOS MILLONES) de certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", con valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.

"

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, inscríbanse las modificaciones al Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO TERCERO.- El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $30,000’000,000.00 (TREINTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), y el capital social suscrito y pagado es de $23,259’105,800.00 (veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve  millones ciento cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.