ACUERDO por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. |
Lunes 18 de Septiembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual;
Que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 166, 167 y 175, fracción IV, la prohibición de que las mujeres en estado de gestación o de lactancia y los menores de dieciocho años, presten sus servicios en labores insalubres o peligrosas, comprendidas como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores; de las mujeres en estado de gestación o del producto. Para tal efecto se señaló que los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos peligrosos o insalubres;
Que los artículos 176 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 12 de junio de 2015 y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entró en vigor el 13 de febrero de 2015, señalan que está prohibido que los trabajadores menores de dieciocho años realicen actividades que impliquen manejo de cargas superiores a siete kilogramos;
Que el artículo 58, fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que está prohibido que las mujeres en estado de gestación realicen trabajos que demanden cargas superiores a diez kilogramos;
Que en mérito de lo anterior, se ha considerado conveniente adecuar la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, con el propósito de homologar las disposiciones que establecen la carga máxima que pueden manejar los trabajadores, contenidas en los diferentes ordenamientos legales en esta materia, y con ello evitar confusiones a los sujetos obligados, de modo que puedan cumplir con la NOM-006-STPS-2014, y se cumpla con el propósito de proteger la salud de los trabajadores que realizan manejo manual de cargas, y
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los numerales 8.3; 8.5, inciso e), subincisos 2) y 3) y el párrafo final del inciso e), inciso i), y el 13.3 que contiene el apartado correspondiente en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad; y se elimina el inciso j) del numeral 8.5, de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar en los términos siguientes:
8.3 Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo de materiales que impliquen cargas que superen 10 kg.
8.5 …
a) al d) …
e) Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase:
1) …;
2) 15 kg tratándose de mujeres, y
3) 7 kg en el caso de menores de edad.
La carga máxima que pueden manejar los trabajadores deberá ser determinada con base en las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas, y no rebasar el límite máximo de carga indicado en este inciso, considerando los elementos señalados en el numeral 8.1.
f) al h) …
i) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, mediante la integración grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos, o bien, utilizar equipos auxiliares;
j) Se elimina.
k) al m) …
13.3 …
Disposición |
Tipo de evaluación |
Criterio de aceptación |
Observaciones |
Riesgo |
5.4 b) y 8.3 a 8.5 |
Física |
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: Ø Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo de materiales que impliquen cargas que superen 10 kg; Ø … |
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Grave |
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Ø En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual, adopta las medidas de seguridad siguientes: ü Supervisa que se realizan en condiciones seguras, con base en los procedimientos a que alude el numeral 8.1; ü Conserva en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales; ü Mantiene las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos; ü Utiliza barras u otros medios cuando se desplazan objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento; ü Verifica que la carga manual máxima que manejan los trabajadores no rebasa: o 25 kg para hombres; o 15 kg tratándose de mujeres, y o 7 kg en el caso de menores de edad; |
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ü Determina la carga máxima que pueden manejar los trabajadores con base en las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas, sin rebasar el límite máximo de carga, considerando los elementos señalados en el numeral 8.1; ü Proporciona la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realizan actividades de carga de: o Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos; o Materiales con temperaturas extremas, y/o o Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas; ü Ubica al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud es mayor a dicha distancia; ü Traslada los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas; ü Efectúa el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud es superior a lo que determina esta Norma mediante la, integración de grupos de carga y asegura que exista coordinación entre los miembros de éstos, o bien utiliza equipos auxiliares; ü Asegura la estabilidad de la carga durante su traslado; ü Instruye al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y ü Coloca un tope en la zona de descarga cuando se báscula una carretilla para descargarla al borde de una zanja. |
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TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.