ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos, cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía. |
Viernes 08 de Septiembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Secretaría de Economía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, XXI y XXXI y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 6o., 15, fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 90, 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 48 fracción I y 80 fracciones I inciso c) y II de la Ley de Hidrocarburos; 4 fracción III, 13 y 14 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 5 fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía y el cual fue modificado mediante diverso publicado el 30 de diciembre de 2015, en el mismo órgano informativo (Acuerdo).
Que el 15 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía, derivados del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior.
Que la Ley Aduanera además de los regímenes aduaneros de importación definitiva y la temporal, establece que las mercancías se pueden introducir al país a través de depósito fiscal, para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Que en virtud de que el numeral 5 del Acuerdo refiere únicamente a la importación temporal y definitiva, sin hacer referencia a los demás regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, hacer los ajustes convenientes a fin de que en el Acuerdo fuera exigible el permiso previo a todos los regímenes aduaneros para la introducción y extracción de hidrocarburos del país, ya que en la forma en la que se encuentra actualmente redactado, podría parecer que no están sujetos al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, lo que conlleva a que en el resto de los regímenes aduaneros no se cuente con un control previo relacionado con la expedición del permiso.
Que adicionalmente, con base en información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los combustibles pueden destinarse a otros regímenes aduaneros distintos del régimen de importación definitiva y temporal, en los que incluso hay diferimiento o exención de aranceles y de otras contribuciones, por lo que podrían advertirse tratamientos fiscales desiguales en los actores del sector, lo cual podría también afectar a las finanzas públicas.
Que por las razones expuestas se hace necesario establecer certeza respecto de que el permiso de importación otorgado por la Secretaría de Energía comprende todos los regímenes aduaneros considerados en la Ley Aduanera.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Primero.- Se reforman los puntos 2, 3 fracción IV, 5, 6, 7 y 13 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y modificado mediante diverso publicado el 30 de diciembre de 2015, en el mismo órgano informativo, para quedar como a continuación se indica:
“2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de las mercancías que les corresponda regular.
3. ...
I. a III. ...
IV. Importación: La entrada al territorio nacional de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo para permanecer en él, ya sea en forma temporal o definitiva, incluido los regímenes aduaneros de depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el artículo 90 de la Ley Aduanera;
V. a IX. ...
5. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la importación de las mercancías descritas en el Anexo I del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.
6. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la exportación de las mercancías descritas en el Anexo II del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.
7. Las solicitudes de Permiso Previo de importación y de exportación a que se refiere este Acuerdo deberán incluir la información señalada en el Anexo III del presente Acuerdo y presentarse mediante la Ventanilla Digital o en la oficina central de la SENER con domicilio en la Ciudad de México, en los términos que establezcan los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
13. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación, así como de sus prórrogas o modificación de la descripción de las mercancías en un plazo de doce días hábiles, independientemente si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, o si se presentó en la oficina central de la SENER, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación.
En el caso de las solicitudes de Permisos Previos de importación o exportación con vigencia de un año, cumplido el plazo antes señalado y si no obra notificación por parte de la SENER, se entenderá que la autorización ha sido otorgada por lo que, a petición del solicitante, se deberá expedir el permiso respectivo.
En el caso de las solicitudes de los Permisos Previos de importación y de exportación con vigencia de 20 años, cumplido el plazo antes señalado y si no obra notificación por parte de la SENER, se entenderá que la autorización no ha sido otorgada. En este caso, quedarán a salvo los derechos del interesado de presentar una nueva solicitud.”
Segundo.- Se reforma el numeral 2 del Apartado “Datos de la solicitud” del Anexo III del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y modificado mediante diverso publicado el 30 de diciembre de 2015 en el mismo órgano informativo, para quedar como a continuación se indica:
ANEXO III
...
Datos de la solicitud: 1. ... 2. Régimen. Seleccionar el régimen aduanero aplicable. 3. a 15. ... |
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.