ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 11 de Agosto de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 79/2017

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,  así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables  a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 12 al 18 de agosto de 2017.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 12 al 18 de agosto de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 92 octanos

36.70%

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

11.21%

Diésel

35.52%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 12 al 18 de agosto de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$1.578

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$0.408

Diésel

$1.680

 

Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 12 al 18 de agosto de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota disminuida (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$2.722

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$3.232

Diésel

$3.050

 

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 10 de agosto de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.