DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

Lunes 31 de Julio de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 23, fracción I, tercer párrafo y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., fracciones XIV, XIX, XLI y XLII; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20, y se ADICIONAN los artículos 3o., con las fracciones XLIII, XLIV y XLV; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27 y 28 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV.  Determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código, el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados; su actualización y recargos; los gastos de ejecución, incluidos los gastos extraordinarios que se causen con motivo de los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; los cheques no pagados, y de las indemnizaciones que correspondan, así como señalar las bases para su liquidación; fijarlos en cantidad líquida; requerir su pago, y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión;

XV. a XVIII. ...

XIX.         Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de constitución de la garantía del interés fiscal; exigir su ampliación cuando ésta ya no sea suficiente para cubrir los créditos fiscales, inclusive proceder al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal, así como autorizar la sustitución, cancelación y hacer efectivas dichas garantías cuando así proceda, en términos del Código y su Reglamento;

XX. a XL. ...

XLI.         Declarar en favor del Instituto el abandono de los bienes embargados, cuando así proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XLII.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación de los patrones, así como levantarlo cuando proceda, conforme a lo previsto en el Código.

                Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 145, párrafo segundo, fracción III, inciso f del Código, ordenar mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a las que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar dichos bienes, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por el Instituto, así como solicitar su levantamiento, conforme a lo previsto en el Código;

XLIII.       Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del patrón, así como levantarlo cuando proceda, conforme a lo previsto en el Código.

                Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, párrafo primero, fracción III, inciso f del Código, solicitar mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que corresponda, que practiquen el aseguramiento precautorio de los mismos, así como solicitar su levantamiento, conforme a lo previsto en el Código;

XLIV.      Enviar a los patrones comunicados o cartas invitación para promover la regularización de su situación fiscal en materia de Aportaciones y Descuentos, señalándoles propuestas de pago, sin que dichos comunicados o cartas puedan establecer en modo alguno consecuencias jurídicas para el contribuyente y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de las Aportaciones y Descuentos, y

XLV.       Las demás que le señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias; el Código y su Reglamento y cualquier otra disposición jurídica aplicable.

ARTÍCULO 4o. El personal del Instituto que ejercerá las facultades que se determinan en el presente Reglamento es el siguiente:

I.              El Director General;

II.             El Subdirector General de Planeación y Finanzas;

III.            El Coordinador General de Recaudación Fiscal;

IV.           Los Delegados Regionales y los Representantes de la Dirección General;

V.            El Gerente Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal;

VI.           El Gerente de Devoluciones y Procesos Administrativos;

VII.          El Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías;

VIII.         El Gerente de Notificaciones, Convenios y Estrategias de Cobro;

IX.           El Gerente de Facturación Fiscal;

X.            El Gerente de Cobranza Fiscal a Entidades y Organismos Públicos;

XI.           El Gerente Senior de Fiscalización;

XII.          El Gerente de Auditoría a Patrones;

XIII.         El Gerente de Planeación de la Fiscalización;

XIV.         El Gerente Senior de lo Contencioso y Consultivo Fiscal;

XV.          El Gerente Contencioso Fiscal;

XVI.         El Gerente Consultivo Fiscal;

XVII.        El Gerente de Asuntos Especiales y Defraudación Fiscal;

XVIII.       El Gerente de Estudio y Depuración de Créditos Fiscales;

XIX.         El Gerente Senior de Administración del Patrimonio Social y Servicios;

XX.          Los Gerentes de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales;

XXI.         El Gerente de Servicios Legales;

XXII.        Los Gerentes del Área Jurídica en Delegaciones Regionales;

XXIII.       El Subgerente Contencioso Fiscal;

XXIV.      Los Subgerentes de Cobranza Fiscal en Delegaciones Regionales, y

XXV.       Los Subgerentes de lo Contencioso Laboral.

ARTÍCULO 5o. El personal del Instituto a que se refieren las fracciones l, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII y XXV del artículo anterior, ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

El personal del Instituto a que se refieren las fracciones IV, XX, XXII y XXIV del artículo anterior, ejercerá sus facultades dentro de la circunscripción territorial que determine el Consejo de Administración del Instituto a propuesta de su Director General, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 6o. La facultad de representar legalmente al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los órganos jurisdiccionales, corresponde al Director General, al Subdirector General de Planeación y Finanzas, al Coordinador General de Recaudación Fiscal, a los Delegados Regionales, a los Representantes de la Dirección General, al Gerente Senior de lo Contencioso y Consultivo Fiscal, al Gerente Contencioso Fiscal, al Gerente de Asuntos Especiales y Defraudación Fiscal, a los Gerentes de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales, al Gerente de Servicios Legales, al Subgerente Contencioso Fiscal y a los Subgerentes de Cobranza Fiscal en Delegaciones Regionales.

ARTÍCULO 7o. El Director General, el Subdirector General de Planeación y Finanzas y el Coordinador General de Recaudación Fiscal ejercerán las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 8o. Los Delegados Regionales y los Representantes de la Dirección General, ejercerán las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones V, XXV, XXX, XXXV y XXXVI.

ARTÍCULO 9o. El Gerente Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal ejercerá las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones II, V, XI, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII y XXXVI.

ARTÍCULO 10. El Gerente de Devoluciones y Procesos Administrativos ejercerá las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones II, V, IX, XI, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XLIV.

ARTÍCULO 11. El Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías ejercerá las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones II, V, IX, XI, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXX, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVII.

ARTÍCULO 12. El Gerente de Notificaciones, Convenios y Estrategias de Cobro ejercerá las facultades previstas en las fracciones III, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 13. El Gerente de Facturación Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones I, III, VI, VII, XXI, XXVII, XXX, XXXVII y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 14. El Gerente de Cobranza Fiscal a Entidades y Organismos Públicos ejercerá respecto de las entidades y organismos públicos que se encuentren sujetos al régimen de vivienda que administra el Instituto, las facultades previstas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 15. El Gerente Senior de Fiscalización ejercerá las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones IV, V, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV.

ARTÍCULO 16. El Gerente de Auditoría a Patrones ejercerá las facultades previstas en las fracciones I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXXIV y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 17. El Gerente de Planeación de la Fiscalización ejercerá las facultades previstas en las fracciones III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXXIV y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 18. El Gerente Senior de lo Contencioso y Consultivo Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 19. El Gerente Contencioso Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones VI, VII, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 20. El Gerente Consultivo Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XXVII, XXVIII, XXXIV, XXXV y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 21. El Gerente de Asuntos Especiales y Defraudación Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones VI, VII, XII, XIII, XV, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXVI y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 22. El Gerente de Estudio y Depuración de Créditos Fiscales ejercerá las facultades previstas en las fracciones VI, VII, XII, XIII, XXVII, XXX, XXXIV y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 23. El Gerente Senior de Administración del Patrimonio Social y Servicios ejercerá las facultades previstas en las fracciones I, III, VI, VII, X, XII, XIII, XXVII, XXXVI y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 24. Los Gerentes de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales ejercerán las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones II, V, XXIV, XXV, XXX, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVII.

ARTÍCULO 25. El Gerente de Servicios Legales, los Gerentes del Área Jurídica en Delegaciones Regionales y los Subgerentes de lo Contencioso Laboral ejercerán las facultades previstas en las fracciones VI, X, XIII y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 26. El Subgerente Contencioso Fiscal ejercerá las facultades previstas en las fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XXVI, XXVII, XXVIII y XLV del artículo 3o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 27. Los Subgerentes de Cobranza Fiscal en Delegaciones Regionales ejercerán las facultades previstas en el artículo 3o. de este Reglamento, con excepción de las fracciones I, II, IV, V, XXIV, XXV, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XLIV.

ARTÍCULO 28. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las facultades a que se refiere el presente Reglamento podrán tramitarse ante la Comisión de Inconformidades o, en su caso, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que son atendidos por los titulares de las unidades administrativas que modifican sus facultades en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por los titulares de las unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.

TERCERO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas a los titulares de las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a los titulares de las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo establecido en el mismo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.