RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero. |
Viernes 21 de Julio de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81-B, fracción VII y tercero y cuarto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, debido precisamente a que el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se constriñe al cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, es necesario fortalecer los controles que permitan a la propia Comisión verificar que sus accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales cumplan con los requisitos necesarios para conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo las operaciones descritas, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Que en línea con lo anterior resulta conveniente que desde el momento de la solicitud para registrarse como centro cambiario o transmisor de dinero se presente la certificación vigente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que deben tener los oficiales de cumplimiento que se nombren en tales sociedades en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sus disposiciones de carácter general; dicho requisito también se estima necesario que se observe cuando se trate de renovaciones de los mencionados registros;
Que es indispensable adicionar supuestos de denegación de las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, cuando en el trámite correspondiente estén involucradas personas respecto de las cuales se ha determinado la comisión de violaciones a leyes financieras, y
Que a fin de cumplir con el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pretende emitir diversas resoluciones modificatorias a instrumentos normativos para ampliar el plazo para la venta y reclasificación de títulos conservados a vencimiento, en beneficio de entidades financieras; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I, incisos e) y f); 4, fracciones I, inciso e), X, primer y último párrafos, XII y XIII; 5; 7 y 9, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 2, fracciones I, incisos g) a i), VI y XIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 4, fracciones XIV a XVIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 7 Bis y 9, fracciones II, inciso h) y III de las “Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
“Artículo 2.- . . .
I. . . .
a) a d) . . .
e) La cancelación de la Inscripción;
f) Renovación de la Inscripción;
g) Fusión;
h) Escisión, o
i) Disolución y liquidación.
II. a V. . . .
VI. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otra forma, para: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (b) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (d) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25 % o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral.
VII. a XII. . . .
XIII. Propietario Real, a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
XIV. a XVII. . . .”
“Artículo 4.- . . .
I. . . .
a) a d) . . .
e) Copia de su identificación oficial, vigente a la fecha de su presentación.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los que a continuación se listan, expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional y la cartilla del Servicio Militar Nacional. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
II. a IX. . . .
X. Relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como de los Propietarios Reales del Interesado, con indicación del porcentaje de participación en el capital social, en su caso, conforme a la siguiente tabla:
[Tabla]
. . .
. . .
Adicionalmente, deberán acompañar copia de identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma, así como copia del RFC y, en su caso, CURP, número telefónico, incluyendo lada y extensión, y correo electrónico. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial aquellos señalados por el artículo 4, fracción I, inciso e), segundo párrafo de las presentes disposiciones.
XI. . . .
XII. Los Reportes de información crediticia de los administradores y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más; de los Propietarios Reales del Interesado y del Interesado, que contengan antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de Inscripción, o cuando esto no sea posible por ser de reciente constitución, los años a partir del cual se constituyó. En caso de que las personas físicas señaladas hayan residido o residan fuera del territorio nacional se deberán presentar los documentos equivalentes al Reporte de información crediticia expedidos en su país de residencia por el periodo antes mencionado. Lo anterior, a fin de acreditar historial crediticio satisfactorio.
XIII. El documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Interesado y de los Propietarios Reales del Interesado, que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que:
a) No han sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena.
b) No se encuentran inhabilitados o suspendidos administrativa o penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
c) Cuentan con solvencia moral, toda vez que:
1. No han estado sujetos a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penal, por violaciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
2. No participan o han participado en el capital social de otra sociedad, que por resolución firme se haya determinado que cometió infracciones graves a la normatividad aplicable para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
3. No participan en el capital social de un Centro Cambiario cuyo Registro se encuentre en proceso de cancelación.
4. No participan o han participado en el capital social de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión o autorización o bien, le hayan sido revocados o cancelados la autorización, concesión o registro, salvo que la revocación o cancelación haya sido a petición de parte.
Las declaraciones a que aluden los incisos 2 a 4 anteriores no resultarán aplicables tratándose de administradores, accionistas o Propietarios Reales de los Interesados en obtener el Registro como Transmisores de Dinero.
d) Autorizan a la propia Comisión para que durante el tiempo en que se desempeñen como accionistas, administradores o Propietarios Reales del Interesado, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejaron de estar en los supuestos de los incisos anteriores, o bien, tenga noticias de que están en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, requiera la información correspondiente.
XIV. Currículum vitae de los administradores, comisario, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general del Interesado, así como de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Interesado, que contenga al menos la información siguiente:
a) Nivel jerárquico ocupado y cargos desempeñados en entidades públicas, privadas o sociales en los últimos diez años, indicando la permanencia en cada cargo.
b) Descripción de las actividades profesionales o empresariales desempeñadas en los últimos diez años.
c) Nivel jerárquico ocupado y cargos honorarios desempeñados en los últimos diez años, indicando la permanencia en cada cargo.
XV. Informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya respecto de los administradores del Interesado; de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Interesado, así como la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o la Fiscalía del Estado del lugar de residencia de dichas personas y del Estado en donde tengan su principal asiento de negocios. En caso de personas que residan en la Ciudad de México, la carta de no antecedentes penales será la expedida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Seguridad y para personas que no residan en territorio nacional o no hayan residido en territorio nacional por un periodo mayor a tres meses, en lugar del informe y carta mencionadas deberán presentar el documento equivalente a los antes señalados, expedido en su país de residencia. En el evento de que para tramitar los documentos a que se refiere la presente fracción las personas interesadas requieran de una petición formal expedida por la Comisión, deberán solicitarla por escrito a la propia Comisión.
XVI. Documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación del cinco por ciento o más en el capital social del Interesado, de los Propietarios Reales del Interesado, así como del cónyuge, concubina o concubinario, que contenga, bajo protesta de decir verdad, su situación patrimonial de los últimos tres años, la cual deberá comprender:
a) Bienes y derechos.
1. Bienes inmuebles.
2. Bienes muebles.
3. Saldos en cuentas de entidades financieras nacionales o extranjeras (incluyendo depósitos y valores de deuda), especificando la denominación de la entidad financiera en la que se mantenga la cuenta.
4. Otros, incluyendo inversiones y otro tipo de valores en el capital social de entidades financieras o personas morales con fines de lucro nacionales o extranjeras.
i) Especificar denominación de la entidad financiera o persona moral.
ii) Especificar porcentaje de tenencia accionaria.
5. Patrocinios, cortesías y donaciones recibidas.
6. Total de bienes y derechos (patrimonio bruto).
b) Deudas y obligaciones.
1. Hipotecas, obligaciones financieras y créditos.
2. Otras, incluyendo intereses económicos y financieros.
3. Total de deudas y obligaciones.
4. Patrimonio (resta de inciso a), numeral 6 menos inciso b), numeral 3).
5. Fianzas y avales otorgados.
6. Pólizas de seguros.
7. Ingresos netos anuales.
c) Especificar el origen de los recursos, si son propios o no y que estos son lícitos.
XVII. Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios de los Propietarios Reales y de las personas que mantengan o pretendan mantener, directa o indirectamente, una participación del cinco por ciento o más en el capital social.
XVIII. Copia del documento expedido por la Comisión en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por el Interesado, obtenido en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
XIX. a XXI. . . .
Artículo 5.- La Comisión podrá denegar las solicitudes de Inscripción o renovación cuando:
I. Esté llevando a cabo alguna investigación al Interesado o, en su caso, a sus socios, accionistas, administradores o Propietarios Reales, por la realización de actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar para ello con la autorización, concesión o registro que las leyes establezcan, o bien, dicha investigación ya se haya llevado a cabo y se hubiere determinado que el propio Interesado o las personas antes mencionadas, realizaron actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente establecido en las leyes.
II. Haya iniciado un procedimiento para cancelar el Registro como Centro Cambiario y los accionistas de este sean a su vez accionistas del Interesado.
III. No cumpla con los requisitos previstos en la Ley y en estas disposiciones.
En ningún caso, las solicitudes desechadas o denegadas se publicarán en el Registro, pero formarán parte de la Base de datos y la información relativa estará protegida en términos de lo dispuesto en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
“Artículo 7.- Los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero que requieran efectuar una Anotación para modificar los datos de su Inscripción deberán presentar a la Comisión copia de la documentación que acredite el cambio en los datos de la Inscripción, o copia certificada tratándose de instrumentos públicos, dentro de los treinta días siguientes a que se haya realizado el cambio.
Tratándose de los actos consignados en los incisos g) a i) de la fracción I del artículo 2 de estas disposiciones, una vez que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio, el Centro Cambiario o Transmisor de Dinero que corresponda, deberá remitir a la Comisión copia certificada del documento en que conste su inscripción dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha inscripción.
Tratándose de Anotaciones relativas a la renovación de su Inscripción, los Centros Cambiarios o Transmisores de Dinero, deberán presentar su solicitud ante la Comisión a más tardar a los noventa días previos al vencimiento de la Inscripción, acompañando lo siguiente:
I. Dictamen Técnico favorable renovado al momento de su presentación.
II. Las relaciones actualizadas y demás documentación relativa a los establecimientos físicos destinados a la realización de su objeto social, con indicación de su domicilio, conforme a lo señalado en el artículo 4, fracción IX de estas disposiciones.
III. Relación de las personas, fideicomisos o vehículos que directa o indirectamente tengan una participación en el capital social del Centro Cambiario o Transmisor de Dinero, así como de los Propietarios Reales, conforme a lo señalado en el artículo 4, fracción X de estas disposiciones.
IV. Su estructura organizacional conforme a lo señalado en el artículo 4, fracción XI de estas disposiciones.
V. La información contenida en el artículo 4, fracciones XII a XVII de estas disposiciones, respecto de cada uno de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, cinco por ciento o más en el capital social del Centro Cambiario o Transmisor de Dinero, y de los Propietarios Reales del Interesado, así como la información a que alude el artículo 4, fracciones XII y XV de las presentes disposiciones respecto de sus administradores, comisario, gerentes o administrador único, director general o directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquel, según corresponda.
VI. El documento a que alude el artículo 4, fracción XVIII de estas disposiciones respecto de la persona que funge como su oficial de cumplimiento.
Artículo 7 Bis.- Los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero deberán dar aviso a la Comisión del cambio de administradores, comisarios, gerentes o administrador único, director general o directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquel en un plazo de diez días hábiles a partir del nuevo nombramiento, acompañando la información y documentación señalada en las fracciones XI a XV del artículo 4 de estas disposiciones, según corresponda. Estas modificaciones no serán consideradas como Anotaciones.
Asimismo, el Centro Cambiario o Transmisor de Dinero deberá dar aviso a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transmisión de cualquiera de sus acciones que representen más del dos por ciento de su capital social pagado y, adicionalmente tratándose de la transmisión de acciones que representen más del cinco por ciento, además del aviso a que se refiere este párrafo, deberán presentar a la Comisión la información y documentación señalada en las fracciones X y XII a XVII del artículo 4 de estas disposiciones. Estas modificaciones no serán consideradas como Anotaciones.”
“Artículo 9.- El Registro contendrá, lo siguiente:
I. . . .
II. . . .
a) a g) . . .
h) Domicilio principal y, en su caso, de sus sucursales, compuesto por calle, avenida o vía de que se trate y número exterior y, en su caso, interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa.
III. Las Anotaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá los instrumentos normativos para dar cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.