DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017. |
Lunes 17 de Julio de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (en lo sucesivo, el Decreto), con la finalidad de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población;
Que la vigencia del Decreto se estableció por un periodo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor, mismos que se cumplirán el 19 de julio de 2017;
Que hasta este momento los recursos que se han retornado al país ascienden a un monto aproximado de 58 mil millones de pesos, mismos que han sido y serán destinados a la inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento de la rama industrial del país; dichos recursos se han retornado durante los últimos meses de vigencia del Decreto, situación que demuestra el interés progresivo de los contribuyentes para aplicar las facilidades que éste otorga;
Que se ha identificado que existen contribuyentes que requieren un plazo adicional para concluir sus movimientos a efecto de retornar los recursos que tienen en el extranjero, toda vez que derivado de la naturaleza y plazos de sus inversiones, el trámite respectivo que deben realizar en los países donde se encuentran sus recursos conlleva un tiempo considerable que no les permitiría aplicar las facilidades del Decreto durante su vigencia;
Que ante el creciente interés de los contribuyentes para aplicar las facilidades que otorga el Decreto y con el fin de que aquéllos que se encuentran en proceso de retornar al país las inversiones que mantienen en el extranjero puedan hacerlo para acogerse al mismo, el Gobierno Federal a mi cargo estima conveniente ampliar su vigencia hasta el 19 de octubre de 2017;
Que debido a que algunos contribuyentes que pretenden aplicar las facilidades que otorga el Decreto se encuentran sujetos a un procedimiento de revisión por parte de la autoridad, se considera necesario establecer expresamente que lo podrán realizar siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto sobre la renta en términos del Decreto, y que el pago se realice en cualquier etapa del ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dicha resolución;
Que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, en relación con el límite temporal sobre el cual las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación respecto al pago del impuesto sobre la renta, de las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto, que constituyan conceptos por los cuales se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se considera necesario establecer que los contribuyentes deberán comprobar el pago correspondiente, considerando el límite temporal que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, y conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, segundo párrafo; Cuarto, segundo párrafo y el Transitorio Único del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. ..........................................................................................................................................................
Los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago a que se refiere el artículo Cuarto de este instrumento, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, podrán aplicar el beneficio previsto en el mismo, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda en términos del presente Decreto, en cualquier etapa del procedimiento que regula el ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dichas resoluciones. Los contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, también podrán acogerse al beneficio de este Decreto siempre que se desistan de los mismos.
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Artículo Cuarto. ..............................................................................................................................................................
Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá contar con el documento que acredite el pago correspondiente y la autoridad fiscal podrá comprobarlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., tercer párrafo y 67 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso ya no será necesario efectuar el pago del impuesto sobre la renta en términos del presente Decreto. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos de este Decreto y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante los nueve meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.