ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias. |
Jueves 13 de Julio de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I y VIII, 15-A, 26, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 271, 286 L y 286 M, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 D, 17 E, 17 I, 19 y 19 A, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 5, 6, 9, 12, 14 y 18, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; 1, fracción I, 3, 7, 9, 13, 16, 45 y 57, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 21 y 22 de fechas 19 y 21 de junio de 2017, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 5, fracción III, 9 y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuarto.- A partir del 1º de septiembre de 2017, se dejan sin efecto los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011 y el ‘ACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado’ de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011. Quinto.- Los trámites correspondientes a los formatos SATIC-02 ‘Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista’; SATIC-03 ‘Aviso de Incidencia de Obra’; SATIC-04 ‘Aviso de Cancelación de Subcontratación’; SATIC-05 ‘Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción’; y SATIC-06 ‘Aviso para Informar la Subcontratación’, respecto de los cuales se hubiera presentado el formato SATIC-01 ‘Registro de Obra’, hasta antes del 1º de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR. Sexto.- A partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Acuerdo, los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. A partir del 1º de septiembre de 2017, será obligatoria su utilización para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la estrategia IMSS DIGITAL, el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) acordó simplificar el registro de los datos que deben proporcionar los patrones y demás sujetos obligados que se dedican de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
En este contexto, se simplifica la obligación de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias que actualmente se realizan conforme a lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, por lo que se emiten las siguientes Reglas:
Primera.- Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos; una vez registrados, procederán de la siguiente manera:
I. Ingresar a la dirección electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx), seleccionar la sección “Patrones o empresas”, después seleccionar “Escritorio virtual”, donde ingresaran con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contraseña.
En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL, deberá seleccionar en el apartado “Empresas representadas”, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que corresponda.
II. Posteriormente en la sección “Registros Patronales”, seleccionará “Registro de Obra” en el recuadro “Acciones” del Registro Patronal respectivo, en la que podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a. Registro de Obra: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la obra de construcción.
b. Incidencias: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la Incidencia de obra a presentar, correspondiente al Número de Registro de Obra.
Para efectos del registro de obra a que se refiere el inciso a), del numeral anterior, los patrones o sujetos obligados deberán proporcionar la siguiente información:
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes del Patrón o sujeto obligado de la construcción. |
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Nombre, Denominación o Razón Social |
Del Patrón o sujeto obligado de la construcción. |
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Registro Patronal |
Del Patrón o sujeto obligado de la construcción. |
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Clase de Obra |
Pública o Privada (dependiendo si está o no está regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras Públicas). |
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Tipo de Usuario |
Propietario, Contratista, Subcontratista o Intermediario. |
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Número de registro de obra de quien lo contrata |
Número de registro de obra que se le asignó a quien lo contrata, al momento de registrarse. |
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Ubicación de la obra |
Código postal |
Número constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial del Servicio Postal Mexicano. |
Asentamiento |
El nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o población. |
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Vialidad primaria |
El nombre de la calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard. |
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Número o letra exterior |
De la ubicación de la obra. |
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Número o letra interior |
De la ubicación de la obra. |
Estado |
De la ubicación de la obra. |
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Municipio, Alcaldía o Delegación |
De la ubicación de la obra. |
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Observaciones de la ubicación de la obra |
El patrón o sujeto obligado puede hacer alguna observación del domicilio en donde ejecutará la obra. |
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Periodo de ejecución o Vigencia del contrato |
Fecha de inicio |
Fecha de inicio de los trabajos. |
Fecha de término |
Fecha de término de los trabajos. |
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Monto de la obra o Monto del contrato |
Importe total presupuestado, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
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Superficie de construcción |
Número total de metros cuadrados de construcción de la obra. |
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Tipo de obra u Objeto del contrato |
Seleccionar el tipo de obra o de contrato. |
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Número de procedimiento |
Número identificador del procedimiento de contratación en Compranet, es decir, número del contrato celebrado con la dependencia, entidad o municipio, derivado de la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. |
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Número de aviso de ubicación de obra |
Número que genera el sistema al registrar la ubicación de obra. |
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Observaciones del registro de obra |
Podrá opcionalmente capturar alguna observación del registro de obra. |
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RFC de quien lo contrata |
Registro Federal de Contribuyentes del Patrón o sujeto obligado de la construcción. |
Para efectos del registro de incidencias a que se refiere el inciso b) del numeral anterior, el patrón o sujeto obligado deberá proporcionar la siguiente información:
a) Actualización:
I. Fecha de término de la obra o Fecha de término del contrato: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
II. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
III. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados de la obra.
IV. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
b) Reporte Bimestral:
I. El Monto de la obra o Monto del contrato ejercido a la fecha en que se realice el reporte, el cual deberá presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
c) Suspensión:
I. Fecha de suspensión: Día, mes y año en el que se suspendieron los trabajos.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se suspendieron los trabajos.
III. Motivo de la suspensión: Causa de suspensión.
d) Reanudación:
I. Fecha de reanudación: Día, mes y año en el que se reanudaron los trabajos.
Al momento de reanudar la obra, el patrón o sujeto obligado tendrá la posibilidad de actualizar alguno de los siguientes datos:
a. Fecha de término: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
b. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
c. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados.
d. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
e) Cancelación:
I. Fecha de cancelación: Día, mes y año en el que se cancelaron los trabajos.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se cancelaron los trabajos.
III. Motivo de la cancelación: Causa de cancelación.
f) Terminación:
I. Fecha de terminación de la obra o del contrato: Día, mes y año en el que se terminaron los trabajos de la obra.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se terminaron los trabajos de la obra.
III. Superficie construida: Cantidad de metros cuadrados que se construyeron al terminar los trabajos de la obra.
III. Para concluir con el registro de la obra e informar sus incidencias, deberá utilizar la FIEL; el patrón o sujeto obligado podrá imprimir el Acuse de recibo correspondiente, mismo que contendrá el sello digital del Instituto.
Segunda.- Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción mediante las presentes reglas, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Tercera.- Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 9, segundo párrafo del ordenamiento reglamentario mencionado en el punto anterior, respecto a la presentación de la relación mensual de trabajadores, cuando los patrones o sujetos obligados identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas.
Cuarta.- El Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción o sujetos obligados, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
Quinta.- Aquellos registros de obras, sus fases e incidencias realizados conforme al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR., antes del 1 de septiembre de 2017, deberán continuarse conforme a dicho Acuerdo hasta la presentación del Aviso de terminación de obra.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.