CIRCULAR Modificatoria 4/17 de la Única de Seguros y Fianzas. |
Martes 27 de Junio de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 7.2.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 7.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros, así como las instituciones de fianzas, deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.
Que de acuerdo con la Disposición 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y de fianzas deben considerar para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, los escenarios estatutarios previstos en el Anexo 7.2.5. de la citada Circular.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones de seguros y de fianzas, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las citadas instituciones deberán utilizar para realizar la mencionada Prueba, correspondiente al ejercicio de 2016, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros y de fianzas que las Instituciones tengan autorizados para operar.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 7.2.5)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 20 de junio de 2017.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia de la C. Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de esta Comisión, el Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
Ramo o Tipo de Seguro |
|
Seguros de Vida |
|
Individual |
45% |
Grupo |
45% |
Seguros de Accidentes y Enfermedades |
|
Gastos Médicos |
30% |
Accidentes Personales |
137% |
Salud |
45% |
Seguros de Daños |
|
Automóviles |
50% |
Crédito |
190% |
Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales |
280% |
Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos |
400% |
Incendio |
360% |
Agrícola y de Animales |
400% |
Diversos |
160% |
Marítimo y Transportes |
100% |
Garantía Financiera |
50% |
Crédito a la Vivienda |
50% |
Caución |
320% |
Ramos o tipos de fianzas |
|
Fianzas de fidelidad a primer riesgo. |
15% |
Otras Fianzas de fidelidad |
340% |
Fianzas Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores |
325% |
Otras fianzas judiciales |
490% |
Fianzas Administrativas |
320% |
Fianzas de crédito |
280% |
En congruencia con lo anterior, deberá aumentarse el monto de las reclamaciones o siniestros cedidos, y siniestros o reclamaciones retenidas de acuerdo con los contratos de reaseguro o reafianzamiento vigentes que cubren el riesgo del ramo o tipo de seguro o de fianza de que se trate, o de aquellos contratos que la Institución proyecte tener en el futuro para cubrir los flujos de siniestros o reclamaciones que se deriven de los negocios futuros.
2. HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO FINANCIERO
2.1. Hipótesis para escenario de Disminución de Tasas de Rendimiento
El monto de los productos financieros de la Institución, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección aplicando las tasas de rendimientos de activos consideradas por la Institución en su escenario base, disminuidas en un 50%.
El producto financiero correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia Institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
3. HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE CONTRAPARTE
3.1. Hipótesis para escenario de pérdidas por Insolvencia del Reasegurador o Reafianzador
Esta hipótesis deberá consistir en suponer la insolvencia del reasegurador o reafianzador que tenga la mayor participación en riesgo cedido de la Institución, ya sea en contratos proporcionales o no proporcionales.
Para estos efectos, se deberá suponer que la pérdida, dada la insolvencia de un reasegurador o reafianzador, es al menos del 50% del monto de reclamaciones o de siniestros brutos, proyectados conforme a lo indicado en la fracción 1.2.1., que el reasegurador o reafianzador hubiera tenido que cubrir en situación de solvencia.
4. DEFINICIÓN DE ESCENARIOS ESTATUTARIOS
Para efectos de lo establecido en las Disposiciones 7.2.3., fracción IX y 7.2.5 de la presente Circular, los escenarios estatutarios serán los que se definen a continuación:
4.1. Escenario Estatutario 1- Aumento de Siniestralidad en la Operación de Vida:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución, bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y la hipótesis de incremento de siniestralidad, indicada en la fracción 1.2.1 en lo correspondiente únicamente a la operación de vida. Este efecto de incremento en los siniestros brutos de la operación de vida deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.
El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
Se ubicarán también en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conforme a lo indicado en la fracción 1.2.2.
4.2. Escenario Estatutario 2- Aumento de Siniestralidad en la Operación de Accidentes y enfermedades:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución, bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., incorporando la hipótesis de un incremento de siniestralidad en el ramo de la operación de accidentes y enfermedades que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en los siniestros brutos deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.
Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas. El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
Se ubicarán en este escenario a las Instituciones que realicen operaciones de seguros de salud.
4.3. Escenario Estatutario 3 - Aumento de Siniestralidad en la Operación de Daños:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., y las hipótesis de un incremento de siniestralidad en el ramo que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en los siniestros brutos de la operación de daños deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.
Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas.
El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
4.4. Escenario Estatutario 4 - Aumento en el Monto de Reclamaciones en la Operación de Fianzas:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., y la hipótesis de un incremento en el monto bruto de reclamaciones en el ramo que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en el monto bruto de las reclamaciones de la operación de fianzas deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.
Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas.
El incremento en el monto bruto de reclamaciones deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
4.5. Escenario Estatutario 5 - Riesgo de Pérdida por Cúmulo de Responsabilidades:
Este escenario será sólo aplicable a operaciones de fianzas o seguros de caución y consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, bajo el efecto adverso de suponer pérdidas por la ocurrencia de cúmulos de reclamaciones, provenientes de al menos, los tres principales cúmulos de riesgo, generados por las coberturas dadas a un mismo fiado o asegurado, dadas en contratos de fianzas o de seguros de caución.
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y bajo el supuesto de que se produce un cúmulo de reclamaciones derivado de suponer las reclamaciones provenientes de los tres principales cúmulos que opere la Institución, constituidos por todas las coberturas de seguros y fianzas dadas a un mismo fiado o asegurado. El monto de las reclamaciones deberá corresponder al menos al 50% de las sumas aseguradas o montos afianzados retenidos de cada cúmulo. Este efecto de incremento en la siniestralidad deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dicha siniestralidad.
El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
4.6. Escenario Estatutario 6- Disminución de productos financieros:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y suponiendo una disminución de los productos financieros conforme a las hipótesis indicadas en la fracción 2.1.
El decremento de los productos financieros deberá suponerse que ocurre en cada uno de los años que conforman el periodo de proyección.
4.7. Escenario Estatutario 7- Pérdida por Riesgo de Contraparte:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y suponiendo pérdidas originadas por insolvencia del reasegurador o reafianzador, conforme a las hipótesis señaladas en la fracción 3.
Las pérdidas originadas por insolvencia del reasegurador o reafianzador deberán suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.
4.8. Escenario Estatutario 8-Escenario Combinado:
Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, ante el efecto combinado de los riesgos de suscripción y de los riesgos financieros o de contraparte.
Este escenario deberá consistir en suponer uno de los escenarios estatutarios relacionados con el riesgo de suscripción, definidos en las fracciones 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 o 4.5, según corresponda a operaciones de seguros o fianzas, que sea el que represente el mayor monto de pérdidas para la Institución, y sobre ese escenario, incorporar el efecto adicional de pérdidas producidas por alguno de los escenarios definidos en las fracciones 4.6 o 4.7.
El supuesto de pérdidas por riesgo técnico o de contraparte, en este escenario combinado deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.