ACUERDO por el que se abroga el Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se emiten los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Miércoles 21 de Junio de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la emisión de Reglamentos, a efecto de proveer, en la esfera Administrativa, la exacta observancia de las Leyes.

2. Que el actual denominado Reglamento de las Delegaciones Regionales no produce efectos con terceros, no se emite para una exacta observancia de alguna Ley y, por lo tanto, no constituye un Reglamento propiamente dicho ni requiere ser publicado por el Titular del Ejecutivo Federal.

3. Que las adecuaciones más recientes al entonces llamado Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas mediante el Acuerdo número 1626, correspondiente a la sesión ordinaria 105 de la Asamblea General, celebrada los días 25 y 30 de abril de 2013.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I

Del establecimiento de las Delegaciones Regionales

Artículo 1. El H. Consejo de Administración, a propuesta del Director General, resolverá sobre la creación, modificación y supresión de las Delegaciones Regionales, señalando su jurisdicción y lugar de residencia.

Capítulo II

De la delegación de facultades

Artículo 2. Las Delegaciones Regionales, además de las atribuciones que les corresponden conforme a los presentes Lineamientos, realizarán las funciones que les delegue la Dirección General. Dichas atribuciones y funciones las ejercerán en representación del Instituto, en la circunscripción territorial que se les asigne.

Artículo 3. Las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales delegarán facultades, previa autorización de los Órganos Colegiados y de la Dirección General, por conducto de la Coordinación General de Delegaciones, a los titulares de las Delegaciones Regionales. Las propias Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales tendrán a su cargo normar, planear, conducir y supervisar el ejercicio de dichas facultades.

Artículo 4.- Las Delegaciones Regionales podrán concertar y coordinar acciones con representaciones de dependencias y entidades federales localizadas en el área de su jurisdicción, con gobiernos estatales y municipales, de acuerdo con los lineamientos que les señalen los Órganos Colegiados, la Dirección General, las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales, a través de la Coordinación General de Delegaciones

Capítulo III

De la clasificación de las Delegaciones Regionales

Artículo 5. Las Delegaciones Regionales se clasificarán con base en los lineamientos establecidos por la Subdirección General de Planeación y Finanzas.

Artículo 6. La Subdirección General de Planeación y Finanzas será la encargada de establecer y aplicar la metodología de clasificación de las Delegaciones Regionales conforme a las necesidades institucionales.

Capítulo IV

De la estructura administrativa de las Delegaciones Regionales

Artículo 7. Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:

I.        El Delegado Regional, el Representante de la Dirección General o, en su caso, el Encargado de la Delegación Regional;

II.       Gerentes y Subgerentes de Área, y

III.      El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Artículo 8. El Director General podrá nombrar a algún Representante para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo hasta de seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados Regionales por el H. Consejo de Administración.

Artículo 9. El Director General tendrá la facultad de nombrar a algún titular itinerante al frente de las Delegaciones Regionales asumiendo las responsabilidades y funciones asociadas al encargo, por un periodo hasta de seis meses, hasta en tanto se nombre a un Representante de la Dirección General o se designe al Delegado Regional correspondiente.

Artículo 10. Los Delegados Regionales serán nombrados por el H. Consejo de Administración, a propuesta del Director General.

Capítulo V

De las atribuciones y funciones de los titulares de las Delegaciones Regionales

Artículo 11. Los titulares de las Delegaciones Regionales y/o Representantes de la Dirección General o, en su caso, el Encargado de la Delegación Regional tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

I.        Representar legalmente al Instituto y al Director General dentro de su jurisdicción, en los términos del Acuerdo de Delegación de Facultades que expida el Director General;

II.       Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Delegación Regional para el buen desempeño de sus funciones;

III.      Ejercer las facultades que correspondan al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo dispuesto por el “Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo”;

IV.     Ejecutar y dar cumplimiento a los programas institucionales, informando de los mismos a los Órganos Colegiados, la Dirección General, las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales, y/o a través de la Coordinación General Delegaciones, y a las Comisiones Consultivas Regionales;

V.      Coordinar y asegurar la realización de todas las actividades y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto, e informar periódicamente sobre la ejecución y resultado de las mismas a las Subdirecciones Generales, Coordinaciones Generales y áreas correspondientes, según sea el caso;

VI.     Cumplir, en tiempo y forma, con los acuerdos y las recomendaciones emitidos por los Órganos Colegiados y la Dirección General;

VII.    Fortalecer los canales de comunicación y colaboración con las autoridades municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los sectores públicos y privados para el cumplimiento de los programas del Instituto;

VIII.   Nombrar y remover al personal de la Delegación Regional, conforme a las políticas de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, previo el conocimiento de la Coordinación General de Delegaciones y de la aprobación de las Subdirecciones Generales y/o Coordinaciones Generales relacionadas;

IX.     Cumplir y hacer cumplir al personal de la Delegación Regional, las normas que establezca el Instituto para operar y manejar con honestidad, legalidad y transparencia los recursos físicos y financieros bajo su responsabilidad, así como las demás funciones y atribuciones que les señalen las disposiciones normativas institucionales y las que les sean delegadas por la Dirección General, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico y al Código de Ética;

X.      Rendir el Informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional sea señalada como autoridad responsable o intervenir cuando la propia Delegación tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;

XI.     Apoyar en la promoción de foros nacionales e internacionales, cuyo objeto sea acorde con las materias competencia del Instituto;

XII.    Atender los requerimientos y expedir las constancias, cuando así proceda, de conformidad con las normas y la reglamentación que en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit se encuentre vigente;

XIII.   Proporcionar lo necesario para el desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Comisiones Estatales Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda;

XIV.  Atender y cumplir las indicaciones y lineamientos de la Coordinación General de Delegaciones, periódicas con las áreas sustantivas y de apoyo del Instituto;

XV.   En caso de tratarse de asuntos relacionados con las Comisiones Consultivas Regionales, se observará lo dispuesto por el reglamento respectivo, y

XVI.  Las demás que les señalen las disposiciones normativas institucionales y las que les sean delegadas por Ia Dirección General, las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales normativas, conforme a Io señalado en el Estatuto Orgánico

Capítulo VI

De la coordinación de funciones de las Delegaciones Regionales

Artículo 12. Las Subdirecciones Generales y las Coordinaciones Generales, en coordinación y con el apoyo de la Coordinación General de Delegaciones, podrán convocar a reuniones nacionales o regionales al personal de las Delegaciones Regionales para atender o dar seguimiento a los compromisos y tareas encomendadas.

Artículo 13. La Coordinación General de Delegaciones colaborará conforme a sus atribuciones, en la celebración de reuniones nacionales o regionales que sean convocadas por las áreas centrales del Instituto para atender asuntos de su competencia.

Artículo 14. Para el debido desempeño de sus funciones, los titulares de las Delegaciones Regionales podrán apoyarse en la Coordinación General de Delegaciones y en las áreas competentes del Instituto, de conformidad con el Estatuto Orgánico.

Artículo 15. Las visitas que lleven a cabo los trabajadores de las áreas de oficinas de apoyo del Instituto a las Delegaciones Regionales, serán apoyadas con la Coordinación General de Delegaciones y con el titular de la Delegación.

Artículo 16. En las ausencias temporales del Delegado Regional, Representante de la Dirección General o Encargado de la Delegación Regional, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, preferentemente, el Gerente Administrativo de la Delegación, o quien designe el Director General, a través de la Coordinación General de Delegaciones.

Capítulo VII

De la difusión

Artículo 17. El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de estos Lineamientos entre los integrantes de las Delegaciones Regionales y público en general, mismo que estará disponible en la página de Internet del Instituto.

Las Delegaciones Regionales tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores abrogan el Reglamento de Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobado mediante el Acuerdo número 1626, tomado en la sesión ordinaria número 105 de la H. Asamblea General, celebrada los días 25 y 30 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 12 de agosto de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos Lineamientos de Operación entrarán en vigor a partir de su aprobación en la sesión ordinaria número 114 de la H. Asamblea General del Infonavit, celebrada el día 28 de abril de 2017.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete, en cumplimiento al Acuerdo número 2000, tomado en la sesión ordinaria número 114 de la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- El Secretario General y Jurídico, Omar Cedillo Villavicencio.- Rúbrica.- El Coordinador General Jurídico, Alejandro Gabriel Cerda Erdmann.- Rúbrica.