CIRCULAR Modificatoria 7/17 de la Única de Seguros y Fianzas. |
Jueves 15 de Junio de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 20.3.1. 20.3.2 y 38.1.6.; Anexo 20.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deben constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros.
Que en términos de lo establecido en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, deben constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros.
Que el Capítulo 20.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece la información que las instituciones de seguros y las instituciones fiduciarias deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de los fondos especiales de seguros.
Que con objeto de homologar el esquema para la entrega de información requerida a las Instituciones de Seguros para la verificación de las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros (vida, no vida y pensiones), se considera conveniente que tanto el comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a los fideicomisos respectivos, así como la confirmación por parte de la institución fiduciaria, sean presentados a través de un solo medio, en este caso el Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5).
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 20.3.1. 20.3.2 y 38.1.6.; Anexo 20.3.1.)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 20.3.1. y 38.1.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
20.3.1. Las Instituciones de Seguros obligadas a aportar a los fondos especiales de seguros a que se refiere el presente Título, deberán presentar ante la Comisión la copia digitalizada del comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a dichos fondos especiales, así como la confirmación expedida por la institución fiduciaria que acredite las aportaciones a los referidos fondos especiales de seguros.
Dicha documentación deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.
38.1.6. …
I. a III. …
IV. Documentación relativa a la comprobación de las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros a que se refiere el Título 20 de las presentes Disposiciones. Para estos efectos, deberán presentar la copia digitalizada del comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a dichos fondos especiales, así como la confirmación expedida por la institución fiduciaria.
…
SEGUNDA.- Se deroga la Disposición 20.3.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TERCERA.- Se elimina el Anexo 20.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CUARTA.- Se modifica la “Relación de Anexos” de la Circular Única de Seguros y Fianzas para eliminar la referencia al Anexo 20.3.1.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 8 de junio de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.