ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
Jueves 25 de Mayo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XX y XLII y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o. fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 fracción XIII y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión.
Que el Acuerdo regula, entre otras especies, la importación y exportación del pepino de mar (Isostichopus fuscus), caracol rosado (Strombus gigas), las cuales están sujetas a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), debido a que se encuentran listadas en los apéndices de la CITES, así como la almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) sujetas a una autorización previa por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya que se encuentran reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y de conformidad con el artículo 36-A, fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, deberá transmitirse la información que compruebe el cumplimiento de dichas regulaciones, en términos de sus propias fracciones arancelarias y nomenclatura.
Que es necesario realizar las correspondientes adecuaciones para señalar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías señaladas en el considerando segundo con el propósito de otorgar certidumbre jurídica a importadores, exportadores y autoridades de comercio exterior y contar con un marco regulatorio actualizado.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Primero.- Se adicionan al punto primero y segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y sus posteriores modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración:
“Primero.- ...
Fracción arancelaria |
Descripción |
... |
... |
0307.71.01 |
Vivos, frescos o refrigerados. |
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). |
|
... |
... |
0307.91.01 |
Vivos, frescos o refrigerados. |
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas). |
|
... |
... |
0308.11.01 |
Vivos, frescos o refrigerados. |
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus). |
|
0308.19.99 |
Los demás. |
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus). |
|
... |
... |
Segundo.- ...
Fracción arancelaria |
Descripción |
... |
... |
1605.56.01 |
Almejas, berberechos y arcas. |
Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). |
|
1605.59.99 |
Los demás. |
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas). |
|
1605.61.01 |
Pepinos de mar. |
Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus). |
|
... |
... |
Segundo.- Se modifica el punto Primero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
“Primero. - ...
Fracción arancelaria |
Descripción |
... |
... |
0307.79.99 |
Los demás. |
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Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). |
0307.99.99 |
Los demás. |
|
Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas). |
... |
... |
Tercero.- Se elimina la fracción arancelaria 0307.89.99 del punto Primero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2017.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.