ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Lunes 15 de Mayo de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/03/05/2017.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

1.      Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.      Que con motivo de la reforma Constitucional referida el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

3.      Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

4.      Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

5.      Que de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que dicho marco normativo tiene como objetivos:

I.        Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;

II.       Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III.      Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV.     Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;

V.      Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI.     Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VII.    Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VIII.   Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

IX.     Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

6.      Que en atención a esos objetivos la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece obligaciones concretas para que los organismos garantes del derecho de acceso a la información rijan su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

7.      Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

8.      Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

9.      Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

10.    Que el artículo 1o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados señala que son sujetos de la misma cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.

11.    Que el artículo 2o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados señala que dicho marco normativo tiene como objetivos:

I.        Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

II.       Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

III.      Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esa ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

IV.     Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en dicha ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

V.      Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

VI.     Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;

VII.    Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales;

VIII.   Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esa ley, y

IX.     Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes locales y de la Federación; de conformidad con sus facultades respectivas.

12.    Que en atención a esos objetivos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece obligaciones concretas para que los responsables del tratamiento de datos personales cumplan con los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, y con los deberes de confidencialidad y seguridad; así como para que estos responsables del sector público realicen transferencias de datos personales seguras, mantengan una relación adecuada con los encargados del tratamiento de datos personales y atiendan en tiempo y forma las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y del nuevo derecho de portabilidad de los datos personales.

13.    Que de manera adicional, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados incluye elementos novedosos como la posibilidad de que los sujetos obligados desarrollen o adopten mejores prácticas para cumplir con sus obligaciones; la realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales; la opción de solicitar a este Instituto la práctica de una auditoría de carácter voluntario y la incorporación de temas de seguridad en materia de cómputo en la nube y vulneraciones.

14.    Que de estos elementos novedosos destaca la posibilidad de que el Instituto realice auditorías voluntarias, que tienen por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de manera preventiva.

15.    Que de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto está a cargo de garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

16.    Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, otorga a este Instituto facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras que, en su conjunto garanticen la plena observancia del cumplimiento de la misma, y por consiguiente el debido respeto de este derecho fundamental. En ese orden de ideas, el Instituto está facultado para sustanciar los procedimientos de recurso de revisión, recurso de inconformidad y de verificación, además de poder ejercer la facultad de atracción para conocer sobre recursos de revisión de los organismos garantes de las entidades federativas.

17.    Que es fundamental establecer los elementos, competencias y alcances que otorgan al INAI las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, toda vez que para el Instituto se traducen en la ampliación de su abanico de atribuciones y facultades, previamente conferidas, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en el sector público, con objeto de constituirse como el organismo garante en el orden federal y nacional. Elementos que sin lugar a dudas contribuyen para comprender la importancia de las modificaciones a la estructura orgánica motivo del presente Acuerdo, como son:

En materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

·         Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal;

·         Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos Garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información;

·         Conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o transcendencia, así lo ameriten;

·         Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia;

·         Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o de la Ciudad de México, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información;

·         Promover, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados, las controversias constitucionales;

·         Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según corresponda;

·         Suscribir convenios de colaboración con los organismos garantes de las Entidades Federativas o con los sujetos obligados, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la Ley y promover mejores prácticas en la materia, y

·         Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la Cámara de Senadores, y hacerlo público.

En materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

·         Verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley;

·         Investigar las vulneraciones de seguridad ocurridas;

·         Diseñar un sistema de esquemas de mejores prácticas en el sector público;

·         Realizar auditorías voluntarias a solicitud de las responsables del orden federal;

·         Establecer mecanismos de coordinación con otras autoridades nacionales e internacionales;

·         Emitir normatividad secundaria (disposiciones generales y lineamientos);

·         Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos de carácter federal;

·         Imponer y ejecutar medidas de apremio para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones;

·         Conocer y resolver de las inconformidades derivadas de las resoluciones emitidas por los organismos garantes;

·         Ejercer la facultad de atracción respecto de aquellos recursos de revisión interpuestos ante los organismos garantes que revistan trascendencia e interés para el Instituto;

·         Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a dicha ley;

·         Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los entes públicos de carácter federal, en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones previstas y demás disposiciones aplicables en la materia;

·         Cumplir con las atribuciones conferidas al Sistema Nacional de Transparencia, en lo que respecta a su componente de protección de datos personales, en su calidad de presidente de dicho órgano colegiado;

·         Brindar apoyo y asesoría técnica a los responsables para cumplimiento de sus obligaciones;

·         Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno de este Instituto;

·         Elaborar estudios e investigación para la divulgación de la materia;

·         Conocer y resolver sobre la instrumentación de medidas compensatorias;

·         Emitir las recomendaciones correspondientes a las evaluaciones de impacto a la protección de datos personales, respecto a tratamientos de datos personales intensivos o relevantes;

·         Emitir criterios de interpretación a partir de las resoluciones que han causado estado, y

·         Emitir criterios generales de carácter orientador para los organismos garantes.

18.    Que, en ese sentido, el Instituto tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales.

19.    Que de manera adicional, el Instituto tiene el compromiso de dar cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de oficio o por denuncia de cualquier persona, lo cual implica realizar investigaciones previas, visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, al lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas, imponer medidas cautelares durante el procedimiento de verificación, y emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 50 días hábiles.

20.    Que las nuevas obligaciones en materia de protección de datos personales impactan a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos de carácter federal y partidos políticos nacionales, tanto en sus procesos de gestión como en la modificación de sus procesos operativos, al estar obligados a implementar políticas, acciones, mecanismos y controles que les permitan cumplir con todas y cada una de sus nuevas obligaciones en la materia.

21.    Que los sujetos obligados pasarán de 246 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a 727, según información obtenida del Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, restando los sindicatos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Instituto tiene ante sí el gran reto de atender adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales.

22.    Que los sujetos obligados deberán cumplir en lo inmediato con diversas obligaciones para observar los principios y deberes que rigen el derecho de protección de datos personales, entre las que destacan, por la especialidad técnica que requieren, las tareas de definir e implementar medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales e informar a los titulares de las vulneraciones ocurridas a la seguridad de sus datos personales.

23.    Que la implementación de las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas requiere que se realicen actividades de importante especificación técnica como: la elaboración de un análisis de riesgo, la definición de un análisis de brecha, la elaboración de un documento de seguridad y el desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión para la seguridad de los datos personales.

24.    Que el deber de seguridad es un pilar fundamental para una verdadera protección de los datos personales. Sin controles ni medidas de seguridad, los datos personales no estarán protegidos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

25.    Que para que los sujetos obligados cumplan con esta tarea, el Instituto cumplirá con una tarea de acompañamiento que ponga a disposición de los responsables del sector público herramientas y guías para facilitar el cumplimiento del deber de seguridad, así como brindar asesoría y capacitación especializada en la materia.

26.    Que, por otra parte, cualquier persona puede acudir ante el Instituto para denunciar un indebido tratamiento de datos personales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de seguridad y del resto de los principios y deberes que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

27.    Que si bien, para cumplir con todas sus nuevas atribuciones y obligaciones en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el Instituto visualiza la necesidad de reforzar sus capacidades humanas, técnicas y materiales para  el próximo ejercicio fiscal; por lo que respecta al dos mil diecisiete ha estimado prioritario fortalecer algunas de ellas para atender las tareas de verificación del sector público, prácticas de auditorías voluntarias y facilitación del deber de seguridad, así como seguimiento al cumplimiento de las resoluciones con instrucción del Pleno; en los casos de persistencia de incumplimientos, imposición de amonestaciones públicas o multas como medidas de apremio; además de la promoción de los medios de impugnación respecto de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; participación en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción, y la administración de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el acompañamiento y la asesoría brindada a los sujetos obligados. Ello, por dos motivos principales, el primero, la relevancia que tienen estos temas de acuerdo con lo previamente expuesto, y el segundo, al considerar que en la actualidad el Instituto requiere reforzar su estructura ocupacional para poder hacer frente a estos nuevos retos.

28.    Que la propuesta de reestructura orgánica que se presenta tiene por objeto el fortalecimiento operativo de cinco unidades administrativas, a partir de considerar la creación de dieciséis plazas de estructura, de conformidad con el siguiente cuadro de referencia:

Unidad Administrativa

Dirección de Área

Subdirección de Área

Jefatura de Departamento/ Consultor/Auditor

Enlace/ Proyectista/Asesor

Total

Dirección General de Asuntos Jurídicos

-

2

-

-

2

Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades

-

1

3

2

6

Dirección General de Investigación y Verificación

1

1

1

-

3

Dirección General de Prevención y Autorregulación

1

1

1

-

3

Dirección General de Tecnologías de la Información

-

2

-

-

2

Total

2

7

5

2

16

 

29.    Que la propuesta de modificación a la estructura orgánica del Instituto se acompaña de la siguiente documentación anexa:

1. Modificación de la estructura orgánica (Organigrama de las unidades administrativas);

2. Cuadro de movimientos de modificación a la estructura orgánica;

3. Descripción de funciones de los puestos de nueva creación, y

4. Costo de creación.

30.    Que la disponibilidad presupuestal para cubrir los costos que representa la modificación a la estructura orgánica se encuentra contenido en el presupuesto de servicios personales, de conformidad con el documento anexo número 4 del presente Acuerdo.

31.    Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

32.    Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

33.    Que los artículos 6 y 8 del citado Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y cuyas resoluciones son obligatorias para éstos. Asimismo, el artículo 12, fracción I, de dicho ordenamiento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.

34.    Que el artículo 12, fracciones XIV y XX del Estatuto Orgánico señala que corresponde al Pleno del Instituto autorizar el proyecto de presupuesto, así como las disposiciones en materia administrativa y elementos de desempeño institucional que sean necesarias para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto, y autorizar la estructura orgánica del Instituto, así como sus modificaciones, respectivamente.

35.    Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.

36.    Que el artículo 16, fracción VI, del ordenamiento en cita establece la atribución de la Comisionada Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.

37.    Que en términos del artículo 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidente propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2 y 89, fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 17, párrafo primero y primero transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XX y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con un costo de $10,039,984.00 (Diez millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de conformidad con los documentos anexos que forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que, conjuntamente con los Secretarios y los Directores Generales correspondientes, lleve a cabo las acciones necesarias para la contratación del personal que se incorporará en los nuevos puestos, a partir del día de la aprobación del presente Acuerdo, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Instituto.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que, al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuente con los elementos técnicos y materiales para que las áreas reestructuradas por el mismo, se encuentren en posibilidades de llevar a cabo las atribuciones conferidas en el marco normativo aplicable.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos, se publiquen en el portal de Internet del INAI.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor en los términos precisados en los anexos.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el tres de mayo de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.

El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:

http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-03-05-2017.04.pdf