ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. |
Viernes 12 de Mayo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 41/2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de mayo de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de mayo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
17.35% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel |
15.81% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de mayo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$0.746 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$0.000 |
Diésel |
$0.748 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 13 al 19 de mayo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$3.554 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$3.640 |
Diésel |
$3.982 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 11 de mayo de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.