ACUERDO General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015. |
Jueves 11 de Mayo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE EN LOS QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, RELATIVAS A LA DENOMINADA “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA” Y POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO 5/2015.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante diversos acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de diversos Centros Auxiliares, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;
QUINTO. El Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en su numeral Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;
SEXTO. Mediante el Acuerdo General 5/2015, se determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían del trámite, resolución y ejecución de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, de las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28, fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.
Asimismo, se determinó que conocerían de todos los recursos que se interpusieran en contra de las determinaciones dictadas en esos juicios de amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, los cuales serían remitidos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, para efectos del turno relativo, y que los recursos que se encontraran en trámite en los Juzgados y Tribunales de toda la República, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se remitirían a los mencionados órganos jurisdiccionales;
SÉPTIMO. El citado Acuerdo General 5/2015, fue reformado a través del diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el que, en esencia, se determinó que conocerían de los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo los Tribunales Colegiado del Circuito correspondientes al lugar donde se haya promovido el juicio de amparo.
De igual forma, se determinó que en aquellos casos en que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México hubiesen decretado la acumulación de juicios, conocerían del recurso de revisión, los Tribunales Colegiados de Circuito al que corresponda el juicio de amparo acumulante.
Asimismo, que los recursos interpuestos a la fecha de aprobación del Acuerdo, turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, serían resueltos por éstos; y, finalmente que los recursos en trámite en los juzgados y tribunales en toda la República a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo continuarían con su tramitación y resolución en los órganos jurisdiccionales donde se encontraban;
OCTAVO. De manera que, con el fin de agilizar la resolución de los recursos de revisión derivados de las sentencias dictadas en los juicios de amparo materia del Acuerdo General 5/2015, y con el fin de salvaguardar el derecho humano de impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, continuarán con el trámite, resolución y en su caso ejecución, de los juicios de amparo recibidos en los que se señale como acto reclamado, entre otras, cualquiera de las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28, fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce.
Artículo 2. Los recursos interpuestos contra las sentencias definitivas serán tramitados por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, estos últimos en su carácter de órganos jurisdiccionales ordinarios.
Los recursos integrados se remitirán para su resolución al resto de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y a los demás que integran los Centros Auxiliares Regionales en la República Mexicana, para lo cual deberá informarse previamente a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos el número de asuntos que se encuentren en posibilidad de ser enviados, a efecto de que ésta determine la Oficina de Correspondencia del Centro Auxiliar a la que deberán ser remitidos conforme a las reglas que para su distribución se determinen.
Los Tribunales Colegiados de Circuito Sexto, Séptimo y Octavo del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y, Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como los que integran los restantes Centros Auxiliares Regionales en la República Mexicana, resolverán de manera mensual 54 (cincuenta y cuatro) asuntos que corresponderán a los recursos interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas en los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones de las señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo, y 54 (cincuenta y cuatro) en los términos y condiciones determinados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de conformidad con el apoyo mensual que tienen establecido.
Artículo 3. Los recursos interpuestos contra cualquier determinación diversa a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, emitida durante la sustanciación de los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, materia del presente Acuerdo, serán del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, con independencia del año y lugar en que se hubiesen promovido, quienes adicionalmente deberán en su carácter de auxiliares apoyar con el dictado de sentencias en remesas de 54 (cincuenta y cuatro) asuntos de diversas materias, conforme a las reglas que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
Los recursos interpuestos, distintos a los derivados de la audiencia constitucional, que se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por éstos, con independencia del tipo de determinación de que se trate, así como del año y lugar en que se hayan promovido.
Artículo 4. En lo que resulte aplicable, se atenderá a los lineamientos generales señalados en los Acuerdos Generales 18/2007, 34/2007 y 20/2009, así como sus reformas, y el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de remesas relativas a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares.
Artículo 5. Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, podrán consultar, con carácter informativo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 6. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo General, en las páginas de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.
Artículo 7. Para la notificación de las determinaciones de trámite y resolución de los asuntos en que se reclaman las disposiciones materia del presente Acuerdo General se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal, respecto de las autoridades responsables y las partes que así lo soliciten.
Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, podrán solicitar a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar Regional correspondiente, la autorización para la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2015.
Artículo 8. Una vez resueltos los amparos en revisión del tema a que alude el presente Acuerdo, los Tribunales Colegiados de los Centros Auxiliares los devolverán físicamente a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Los presidentes de los Tribunales Colegiados de los Centros Auxiliares, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los órganos colegiados mencionados con antelación informarán mensualmente a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía correo electrónico a la dirección creación.nuevos.organos@correo.cjf.gob.mx, la siguiente información estadística:
Existencia Anterior |
Ingresos |
Egresos |
Existencia Actual |
Totales |
Totales |
Totales |
Totales |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
Artículo 9. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órgano para que regule la carga de Trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito Sexto, Séptimo y Octavo del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y, Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como los que integran los restantes Centros Auxiliares Regionales en la República Mexicana.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Acuerdo General 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su reforma, en lo que se oponga al presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará la determinación del presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección de Servicios Generales, y a las Administraciones Regionales de la República, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes a los órganos jurisdiccionales y se provean los recursos materiales necesarios con motivo de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Asimismo, comunicará a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, así como a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, prestarán el apoyo necesario a los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, así como a las partes, a fin de resolver cualquier incidencia relacionada con la operación de los sistemas informáticos.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos y la carga de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada “contabilidad electrónica” y por el que se abroga el diverso 5/2015, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra de la señora Consejera Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.