ACUERDO General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen políticas generales para la transparencia e imparcialidad en las relaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con los particulares en materia de contrataciones públicas.

Vienres 28 de abril de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS GENERALES PARA LA TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LAS RELACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de los recursos públicos, debe cumplir con los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Que es compromiso del Estado Mexicano ajustar las actividades de la administración con lo que dispone el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptando las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones para prevenir la corrupción.

Que para cumplir con dichas obligaciones Constitucionales y Convencionales es necesario lograr la adecuada difusión, la formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación; la aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública para facilitar la verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; establecer un mecanismo eficaz de revisión, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos; la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular de sus declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

Que en el desempeño de las funciones inherentes, los servidores públicos deben elevar el nivel de profesionalismo y conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse y de excusarse para conocer de determinados asuntos.

Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado como necesario lograr la imparcialidad y la integridad del desempeño de los servidores públicos en esa clase de actividades.

Que para lo anterior, es necesario incrementar el nivel de transparencia, fortalecer la rendición de cuentas y los mecanismos de control, así como mejorar la gestión de la función en materia de contratación pública.

Que es menester prevenir posibles conflictos de interés, así como fomentar la integridad de los intervinientes en las contrataciones públicas, bajo estándares de capacidad, conocimiento y habilidades de los servidores públicos.

Que es pertinente prevenir la posibilidad de la comisión de actos indebidos, así como asegurar el cumplimiento y monitorear la contratación pública en el Poder Judicial de la Federación.

Que para tales fines se consideraron las mejores prácticas que llevan a cabo las instancias del Poder Judicial de la Federación, así como diversas instituciones nacionales e internacionales, en materia de transparencia y rendición de cuentas en las contrataciones públicas.

Que el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa Interinstitucional conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la instancia de coordinación interinstitucional que tiene como objeto homologar las políticas públicas, los criterios, normas y procedimientos de mayor relevancia.

Que para fortalecer la ética e integridad de los servidores públicos que participan en las contrataciones públicas el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa Interinstitucional ha tenido a bien emitir:

EL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS GENERALES PARA LA TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LAS RELACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Primera.- La contratación pública incluye la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios, así como la obra pública y los servicios relacionados con la misma.

De igual forma, por particulares se entenderá que son los proveedores, prestadores de servicios y contratistas que como interesados o participantes, intervienen en la contratación pública del Poder Judicial de la Federación.

Segunda.- Los servidores públicos, que participen en contrataciones públicas con particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.

Tercera.- Todos los servidores públicos que participen en materia de contrataciones públicas, previo a dicha participación deberán formular y firmar una declaración de integridad reconociendo que conocen el contenido de las normas aplicables a las contrataciones y que se obligan a respetar puntualmente sus disposiciones, evitando conductas contrarias a ellas, así como expresar por escrito ante la Contraloría el conflicto de intereses que tengan, con el objeto de evitar posibles conductas irregulares, así como privilegiar los principios éticos y morales que debe observar todo servidor público.

El reclutamiento y selección de esos servidores públicos deberá hacerse respecto de personas con elevados estándares de conocimientos, habilidades y confianza, previa verificación de sus trayectorias personales y profesionales, declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses.

Cuarta.- En todas las contrataciones públicas se privilegiará la celebración de licitaciones públicas para garantizar la libre participación de los particulares bajo los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez.

En tratándose de modalidades distintas a la señalada en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en la legislación particular, así como las presentes Políticas Generales, a efecto de garantizar en todo momento las mejores condiciones disponibles de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

Quinta.- Las propuestas relativas a los concursos públicos sumarios deberán recibirse en sobre cerrado y, se abrirán por el servidor público competente, levantando acta de las propuestas recibidas. Estos actos deberán ser públicos y en los que se levantará acta en la que únicamente se hagan constar las condiciones o características propuestas, quedando prohibido que en ese acto cualquier funcionario se pronuncie sobre la legalidad, validez o idoneidad de ellas. En dicha diligencia se invitará a un representante de la Contraloría. Dichos actos también deberán videograbarse.

Sexta.- Tratándose de consultas en relación con contrataciones públicas, con valor máximo de la unidad de medida (UDIS o bien UMA) que determinen los órganos del Poder Judicial de la Federación, las reuniones que se lleven a cabo con particulares deberán celebrarse en las instalaciones del área de contratación con la participación de un servidor público con rango de al menos Director de área o equivalente, debiendo acompañarse de servidores públicos de las áreas solicitantes o técnicas con capacidad para solventar las observaciones de los participantes. Arriba de ese valor, las reuniones deberán desahogarse en el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones o equivalente.

En la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público (Director de Área o equivalente) dará aviso a su superior jerárquico.

El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico a la Contraloría y al área de seguridad para el registro del particular en el control correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.

En el aviso referido se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con el procedimiento de contratación pública u otra cuestión, como podría ser la obtención del registro en el Catálogo de Proveedores, Prestadores de Servicio y Contratistas. La Contraloría designará un representante que actuará como observador en la reunión y así comunicará de inmediato al servidor público.

Estas reuniones serán videograbadas y se levantará minuta del asunto tratado, debiendo firmarse por los asistentes, y conteniendo, cuando menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente del procedimiento respectivo y una copia de ella se enviará a la Contraloría en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.

Séptima.- Las llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación, tanto recibidas como efectuadas por los servidores públicos, con particulares relacionados con la contratación pública con valor máximo de la unidad de medida que fijen los órganos del Poder Judicial de la Federación, serán registradas y se anotarán, cuando menos, el nombre de la persona que llamó o se comunicó, la empresa a la que pertenece, el objeto de la comunicación, la hora y su duración. En el caso de contrataciones con valor superior los servidores públicos se abstendrán de contestar las preguntas u observaciones y referirán la consulta al Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones para su desahogo.

En lo conducente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior tratándose de correos electrónicos.

Octava.- Durante los procesos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, así como en momentos posteriores, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información a los concursantes, tales como el contenido de las tablas comparativas, la mención de quienes reúnen o no las condiciones legales, técnicas o financieras, o cualquiera otra que debe ser de información reservada, previo a la notificación de la resolución correspondiente.

Queda estricta y terminantemente prohibido proporcionar cualquier información sobre las condiciones, características, circunstancias materiales, montos de las bases, o cualquiera otra independientemente de que sea o no susceptible de generar una ventaja indebida o un desequilibrio en los participantes previamente o fuera de las etapas del proceso de contratación, que sólo corresponderán a las bases expedidas o la junta de aclaraciones.

Cualquier intento de transgredir esta base, o de ofrecimiento de dádivas, participaciones económicas ilegales o cualquiera otra práctica de corrupción, deberá ser rechazada por el servidor público y deberá, ineludiblemente ser denunciada a la Contraloría correspondiente e informada al órgano de gobierno.

Novena.- Las especificaciones técnicas se definirán prioritariamente en términos de criterios de funcionamiento y se complementarán con las características de diseño o descriptivas; y se basarán en normas de la materia tanto internacionales como nacionales, así como reglamentaciones técnicas reconocidas o códigos de construcción, las cuales deberán formar parte de la motivación contenida en el documento que así lo señale. Cuando ello no sea posible se indicará una marca, seguida de las palabras “o similar”.

En casos justificados, autorizados en forma previa por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras o Desincorporaciones o equivalente, se podrán solicitar bienes de marca específica.

Décima.- Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las unidades técnicas o solicitantes requerirán propuestas a los posibles oferentes, por lo que toda la comunicación para estos fines se llevará a cabo a través del área de contratación que corresponda. Salvo los casos de las áreas expresamente autorizadas por la normatividad correspondiente o el órgano de gobierno o equivalente.

Décima primera.- La suma de las operaciones relativas a las adjudicaciones directas no podrán exceder del veinticinco por ciento del presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, según corresponda a cada uno de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.

En este tipo de adjudicaciones únicamente se podrá asignar hasta el diez por ciento del veinticinco por ciento anterior a un solo proveedor, prestador de servicio o contratista durante el ejercicio fiscal que corresponda. Lo anterior, cuando no se trate de bienes especializados y que sólo puedan ser surtidos por un solo proveedor o contratista, previa debida justificación.

En casos excepcionales y causas debidamente justificadas, el órgano de gobierno o equivalente, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en estas Políticas Generales.

Décima segunda.- Todas las adjudicaciones directas con valor máximo de la unidad de medida determinada por los órganos del Poder Judicial de la Federación, deberán autorizarse por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones o equivalente, salvo las que autorice el órgano de gobierno o equivalente. En todos los casos deberá fundarse y motivarse la excepción a la licitación pública y a otras modalidades de concurso público. Asimismo, deberá acompañarse un análisis sobre la razonabilidad y conveniencia del precio. Cuando ello no sea posible deberá justificarse.

En este tipo de adjudicaciones invariablemente deberá convocarse a cuando menos tres particulares, cuando el supuesto que se invoque permita esta modalidad. Si en la región de que se trata no es posible cumplir con ese mínimo deberá justificarse esta circunstancia.

Décima tercera.- Tratándose de adjudicaciones directas con valor máximo de la unidad de medida fijada por los órganos del Poder Judicial de la Federación, las solicitudes de cotización o propuestas para llevar a cabo la contratación pública, deberán acompañarse de los requisitos técnicos, administrativos y legales, y ser requeridas por un servidor público con rango de al menos Director de Área.

Décima cuarta.- Las reuniones de los Comités de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones o equivalentes, serán videograbadas, a fin de transparentarlas en el portal de internet de cada uno de los órganos del Poder Judicial, además de que se puedan trasmitir en tiempo real.

Décima quinta.- En todos los procedimientos de contratación en los que se celebren visitas al sitio y/o juntas de aclaraciones, las actas respectivas se publicarán el mismo día que se celebren en el portal de internet del órgano judicial que corresponda. Se procederá de igual forma con los actos de presentación y apertura de propuestas.

Asimismo, los eventos descritos en el párrafo anterior, serán videograbados, informándose la obligatoriedad de ello a los participantes.

Décima sexta.- Deberán llevarse a cabo las actividades necesarias para rediseñar y fortalecer el catálogo de proveedores, prestadores de servicios y contratistas, debiendo publicarse en internet.

Su actualización y publicación en internet deberá contener, entre otra, información relativa a cuántos contratos ha formalizado, grado de cumplimiento y en su caso, si han sido sancionados o inhabilitados.

Décima séptima.- En todos los procedimientos de contratación deberá incluirse una declaración de integridad de los particulares con el objeto de evitar posibles conductas irregulares que afecten la transparencia, imparcialidad y honradez con que deben conducirse los referidos procedimientos. En dicho documento los particulares, representados legalmente, deberán manifestar su adhesión y compromiso de cumplir con las normas y conductas que se establezcan en las bases de la contratación.

Décima octava.- Se establecerán mecanismos que promuevan la agilización y la transparencia en la revisión y pago de las facturas presentadas por los proveedores, prestadores de servicio y contratistas.

Décima novena.- Los órganos del Poder Judicial de la Federación definirán las áreas especializadas en realizar los estudios de mercado para determinar la cantidad y calidad de oferta, así como los precios prevalecientes que sirvan, en todo caso, como parámetro de las contrataciones.

Vigésima.- Se intensificará la capacitación de los servidores públicos en materia de contrataciones, ética, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Vigésima primera.- Deberán fortalecerse los convenios de colaboración con los órganos de Control o Fiscalización de las instituciones del Estado mexicano, a efecto de robustecer los mecanismos de prevención, control y seguimiento de información relativa a la inhabilitación de particulares y servidores públicos sancionados.

Vigésima segunda.- Se promoverá la modernización de los sistemas de contratación basados en el uso de las tecnologías de la información y comunicación bajo los principios de transparencia, ética, buena gestión, prevención de actos irregulares, cumplimiento y vigilancia, rendición de cuentas y control.

Vigésima tercera.- Cada órgano del Poder Judicial de la Federación definirá las acciones conducentes frente a casos de incumplimiento de las Políticas Generales.

Los servidores públicos que resulten sancionados con la separación del cargo por la comisión de faltas administrativas, sólo podrán ser reincorporados al servicio público en alguno de los tres órganos del Poder Judicial de la Federación, previo análisis y autorización del órgano de gobierno de la instancia correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese estas Políticas Generales en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de las tres instancias del Poder Judicial de la Federación.

Segundo.- En atención a estas Políticas Generales, las instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación acuerdan plantear ante sus órganos de gobierno correspondientes las modificaciones que estimen conducentes en su normatividad interna.

Ciudad de México, a 5 de abril de dos mil diecisiete.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Janine M. Otálora Malassis.- Rúbrica.