REGLAMENTO Interno de la Comisión Reguladora de Energía. |
Vienres 28 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.
Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura y establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivos reglamentos, se entenderá en singular o plural por:
I. Actividades Reguladas: las actividades sujetas a regulación por parte de la Comisión Reguladora de Energía conforme a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y demás ordenamientos que resulten aplicables, así como aquellas disposiciones jurídicas en las cuales se establezcan atribuciones a cargo de la Comisión Reguladora de Energía;
II. Cenace: Centro Nacional de Control de Energía;
III. Cenagas: Centro Nacional de Control del Gas Natural;
IV. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
V. Comisionados: Comisionados que integran el Órgano de Gobierno de la Comisión, incluyendo al Comisionado Presidente;
VI. Consejo Consultivo: Órgano de opinión a que se refiere el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VII. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VIII. Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
IX. Presidente: Comisionado Presidente;
X. Reglamento: el presente Reglamento Interno de la Comisión;
XI. Registro Público: el registro de la Comisión al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, de la Ley;
XII. Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
XIII. Servidores Públicos: los servidores públicos de la Comisión;
XIV. Temporadas Abiertas: procedimiento regulado por la Comisión que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte, Almacenamiento o Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad, y
XV. Unidades Administrativas: las unidades administrativas de la Comisión, incluidas la Secretaría Ejecutiva y la Oficialía Mayor.
Artículo 4.- La Comisión deberá establecer, dirigir, organizar y actualizar el Registro Público, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones, así como a los demás documentos que deban constar en el mismo conforme a la normatividad aplicable.
El Registro Público estará disponible en el portal de Internet de la Comisión.
Artículo 5.- Los Servidores Públicos estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por virtud de sus atribuciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en materia de transparencia, protección de datos, responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- Los días y horas laborales de la Comisión se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta del Presidente, y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los días en que la Comisión suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, y los plazos y términos legales serán suspendidos, salvo en aquellas excepciones que se establezcan en el acuerdo de aprobación del calendario o en los casos en que la Secretaría Ejecutiva habilite expresamente días y horas para la práctica de diligencias.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización y Atribuciones de la Comisión
CAPÍTULO I
De la Organización
Artículo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:
I. Órgano de Gobierno;
II. Presidente;
III. Secretaría Ejecutiva;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Vinculación;
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad de Gas Natural;
VIII. Unidad de Gas Licuado de Petróleo;
IX. Unidad de Petrolíferos;
X. Unidad de Electricidad, y
XI. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto.
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que tendrá en su adscripción las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, respectivamente, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 8.- La Comisión, para el desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de jefes de unidad, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, enlaces y demás Servidores Públicos que se requieran, de conformidad con el presupuesto y su estructura orgánica, en los términos de la normativa aplicable.
Artículo 9.- La actuación de los Servidores Públicos se sujetará al Código de Conducta que emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética.
Artículo 10.- Las condiciones de ingreso y permanencia de los Servidores Públicos se regirán en los términos de las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisión que al efecto emita el Órgano de Gobierno.
Artículo 11.- La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, u organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general aplicables.
CAPÍTULO II
Del Órgano de Gobierno
Artículo 12.- El Órgano de Gobierno, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente, es la instancia suprema de decisión de la Comisión.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán presididas por el Presidente y convocadas por éste a través del Secretario Ejecutivo. En caso de ausencia o impedimento legal, será suplido por el Comisionado con mayor antigüedad en la Comisión, que no tenga impedimento legal.
Artículo 13.- Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos sin posibilidad de abstención, con excepción de la existencia de interés directo o indirecto en los mismos. Los votos en contra o particulares deberán ser razonados y hacerse del conocimiento del Secretario Ejecutivo, por escrito, en un término que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
El interés directo o indirecto en los asuntos se determinará de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la Ley.
Artículo 14.- Los Comisionados deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que presenten un interés directo o indirecto en los mismos, en cualquier momento a partir de la recepción de la convocatoria a la sesión donde será discutido el asunto en cuestión y hasta antes de la votación correspondiente, o en su caso, cuando el asunto les sea turnado, expresando concretamente su causa, en cuyo caso, el Órgano de Gobierno calificará la procedencia de la excusa.
Los Comisionados podrán ser recusados del conocimiento de los asuntos, cuando, previamente a su discusión en sesión, hayan expresado una posición de manera pública sobre los mismos, o bien, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de conflicto de interés señalados en el artículo 12 de la Ley, sin que se haya presentado la excusa correspondiente.
No se considerarán como una posición pública sobre algún asunto, los siguientes supuestos:
I. La expresión de una opinión técnica, que sea emitida durante participaciones en foros públicos, siempre que expresen, antes de emitirlas, que éstas se tratan de opiniones personales, no vinculantes y que no constituyen una posición final sobre el asunto del que se trate;
II. La explicación pública de la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Órgano de Gobierno, y
III. La emisión de un voto en contra o particular.
La recusación podrá ser solicitada ante el Órgano de Gobierno, sólo por aquella persona que tenga un interés jurídico sobre el asunto en cuestión. Dicho interés deberá ser probado fehacientemente por la parte que solicite la recusación para los efectos de que ésta sea recibida. Una vez recibida la solicitud de recusación, el Órgano de Gobierno deberá calificarla.
Artículo 15.- La participación, deliberación y votación de los Comisionados en las sesiones del Órgano de Gobierno podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota, siempre y cuando se asegure la comunicación en tiempo real.
Artículo 16.- Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas y deberán ser trasmitidas a través de medios electrónicos, salvo en los casos en los que se discuta información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso el asunto correspondiente se tratará en una sesión especial, deberá grabarse y almacenarse en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, y en su caso mantenerse como información reservada o confidencial, pudiendo ser consultada por los Servidores Públicos que necesiten conocerla para cumplir con las funciones que tengan establecidas de acuerdo con el presente Reglamento.
El Órgano de Gobierno podrá utilizar medios de identificación electrónica, firma electrónica avanzada o cualquier otro medio electrónico para la emisión de sus actos y resoluciones en términos de las disposiciones aplicables.
Los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano de Gobierno deberán publicarse en el Registro Público. Cuando dichas resoluciones y acuerdos contengan información clasificada como reservada o confidencial, se pondrá a disposición del público en general una versión pública para cumplir con el principio de máxima publicidad previsto en el Artículo 17 de la Ley.
Los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano de Gobierno deberán publicarse en el Registro Público, reservando las partes que contengan información clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 17.- En las sesiones que tengan una duración mayor a dos horas o en las que se discutan temas que ameriten un mayor estudio, el Presidente, previa aprobación del Órgano de Gobierno, podrá:
I. Acordar un receso, o
II. Reprogramar los asuntos pendientes.
Artículo 18.- Corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático, los reglamentos respectivos y las demás disposiciones jurídicas le confieren a la Comisión.
El Órgano de Gobierno ejercerá de manera exclusiva las siguientes atribuciones:
I. Aprobar, emitir y modificar las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, resoluciones, acuerdos, directivas, bases y en general la regulación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en la normatividad aplicable;
II. Expedir la regulación asimétrica para el desarrollo eficiente de las Actividades Reguladas;
III. Aprobar el otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas competencia de la Comisión;
IV. Ordenar las visitas de verificación, inspección o supervisión, incluyendo las que le soliciten otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como citar a comparecer a servidores públicos representantes de empresas productivas del Estado y particulares regulados, a fin de supervisar y vigilar, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las Actividades Reguladas;
V. Interpretar para efectos administrativos la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los reglamentos correspondientes, así como las disposiciones administrativas o actos administrativos que emita en estas materias, en el ámbito de las atribuciones de la Comisión;
VI. Aportar elementos técnicos al Ejecutivo Federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
VII. Aprobar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía la creación de Sistemas Integrados, sus condiciones de prestación del servicio y expedir las metodologías tarifarias respectivas, así como expedir las reglas de operación de los gestores independientes de estos Sistemas;
VIII. Aprobar las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
IX. Aprobar las bases de las licitaciones que realice el Cenagas, así como los procesos de Temporadas Abiertas que realicen los Permisionarios para asignar la capacidad en los sistemas de Transporte y Almacenamiento Nacional de Control de Gas Natural;
X. Aprobar los procesos de las Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
XI. Aprobar los términos y condiciones, modelos de contratos, tarifas y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
XII. Emitir opinión sobre la planificación de la expansión del Transporte, Almacenamiento y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible, conforme a los lineamientos que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
XIII. Determinar las zonas geográficas para la Distribución por ducto de Gas Natural, debiendo contar con la opinión de la Secretaría de Energía y de las autoridades competentes, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
XIV. Aprobar la evaluación del desempeño de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
XV. Autorizar a Servidores Públicos y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
XVII. Proponer a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones que estime necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
XVIII. Otorgar los Certificados de Energías Limpias y verificar el cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias;
XIX. Aprobar los modelos de contrato que celebre el Cenace con los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, así como los modelos de convenio entre el Cenace, los Transportistas y los Distribuidores;
XX. Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;
XXI. Autorizar al Cenace lleve a cabo subastas para adquirir potencia cuando lo considere necesario con el objeto de asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de las subastas, y expedir protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
XXII. Emitir opinión sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores, así como solicitar modificaciones a las mismas;
XXIII. Autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura, así como, para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión;
XXIV. Resolver las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido, así como los casos de denegación de suministro;
XXV. Autorizar la importación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como la importación y exportación en modalidad de abasto aislado;
XXVI. Resolver las controversias entre el Cenace y los demás integrantes de la industria eléctrica, una vez que se agoten las vías establecidas en las Reglas del Mercado;
XXVII. Dictar las medidas necesarias para proteger los intereses del público con relación a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, así como solicitar a otras autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias;
XXVIII. Resolver los procedimientos administrativos y recursos de reconsideración que son competencia de la Comisión;
XXIX. Imponer las sanciones que correspondan respecto de los actos u omisiones a los que haya lugar;
XXX. Aprobar el programa regulatorio anual de la Comisión;
XXXI. Aprobar el informe anual de labores de la Comisión;
XXXII. Aprobar, a propuesta del Presidente, la expedición, adición o modificación del Reglamento;
XXXIII. Aprobar las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo;
XXXIV. Expedir, a propuesta del Comité de Ética, el Código de Conducta al que deberán sujetarse los Servidores Públicos;
XXXV. Aprobar las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisión;
XXXVI. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, así como designar al Servidor Público que, a propuesta del Presidente, lo suplirá en caso de que deba ausentarse;
XXXVII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión a propuesta del Presidente;
XXXVIII. Establecer las condiciones técnicas y requisitos formales para que los permisionarios y el público en general pueda realizar los trámites por medios electrónicos;
XXXIX. Resolver los incidentes de cumplimiento y ejecución de las resoluciones que dicte el mismo;
XL. Acordar la corrección de erratas en los acuerdos y resoluciones que éste emita;
XLI. Resolver sobre las aclaraciones de las resoluciones o acuerdos que le sean presentadas;
XLII. En ausencia definitiva del Presidente, las previstas en los artículos 23, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI y XII de la Ley y 23, fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, y
XLIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones o que le confieran las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Artículo 19.- Los asuntos del Órgano de Gobierno serán atendidos por ponencias que serán asignadas por turno. El Secretario Ejecutivo turnará de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos.
Artículo 20.- El Comisionado Ponente, con la asistencia del Secretario Ejecutivo, coordinará los grupos de trabajo que se conformen para la atención de las respectivas ponencias. Asimismo, organizará las reuniones de seguimiento para solicitar opinión de los Comisionados y de las Unidades Administrativas correspondientes. Concluido el asunto, el Comisionado Ponente solicitará al Secretario Ejecutivo, se incluya en el orden del día de la sesión subsecuente para tratarlo y, en su caso, resolverlo.
Artículo 21.- Los Comisionados podrán solicitar información del estado que guardan las ponencias o una reunión de seguimiento, de conformidad con los lineamientos de operación que apruebe el Órgano de Gobierno.
CAPÍTULO III
Del Presidente
Artículo 22.- El Presidente tendrá a su cargo el trámite y resolución de los asuntos que le competan a la Comisión, con excepción de las atribuciones que correspondan al Órgano de Gobierno.
Artículo 23.- Corresponde al Presidente:
I. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Comisión, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que en su caso requiera;
II. Participar en los consejos en los que la Comisión forme parte, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación del Sector Energético;
III. Presidir el Consejo Consultivo a que se refiere el Capítulo IX de la Ley;
IV. Nombrar y remover al personal de la Comisión, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;
V. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales y financieros que le estén asignados para la realización de las atribuciones de la Comisión;
VI. Autorizar por escrito las erogaciones para la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, así como para la organización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios o cualquier otro evento análogo, de conformidad con el objeto de la Comisión;
VII. Otorgar poderes generales y especiales, con excepción de aquellos para actos de dominio;
VIII. Supervisar que se ejecuten las resoluciones y se cumplan los acuerdos adoptados por el Órgano de Gobierno, así como proveer lo necesario para su debido cumplimiento;
IX. Adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas y oficinas estatales o regionales, así como designar a los Servidores Públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Comisión y que no estén previstas en este Reglamento;
X. Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas, y de las oficinas estatales o regionales;
XI. Aprobar la constitución, modificación o desaparición de comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo internos;
XII. Expedir el manual de organización de la Comisión y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Conducir las relaciones institucionales de la Comisión;
XIV. Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector, cuando así lo establezcan las disposiciones legales;
XV. Informar al Órgano de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión;
XVI. Representar a la Comisión en asuntos internacionales y participar en foros, reuniones y negociaciones con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como presidir las delegaciones, grupos de trabajo o asociaciones de órganos reguladores internacionales respectivos y celebrar convenios y asociaciones; o designar representantes para tales efectos, así como autorizar las erogaciones para dichos fines;
XVII. Participar en comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Designar a su suplente ante los órganos colegiados distintos del Órgano de Gobierno, cuando así lo determine el ordenamiento respectivo;
XIX. Informar anualmente al Órgano de Gobierno sobre la administración del fideicomiso público de la Comisión;
XX. Determinar los lineamientos o cualquier instrumento administrativo necesario para el funcionamiento de las Unidades Administrativas, y conducir la evaluación de su desempeño;
XXI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegatorios de sus facultades en los Servidores Públicos, siempre que sus atribuciones no tengan el carácter de indelegables;
XXII. Proponer al Órgano de Gobierno, las disposiciones y políticas a que hace referencia el artículo 36 de la Ley;
XXIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño de las facultades de la Comisión, y
XXIV. Las demás atribuciones señaladas en la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.
Artículo 24.- Con fundamento en la fracción XII del artículo 23 de la Ley, el Comisionado Presidente podrá delegar en los Servidores Públicos de la Comisión las facultades contempladas en:
I. El artículo 23 de la Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, VI, VII, IX, y XII, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno, y
II. El artículo 23 de este Reglamento, con excepción de las previstas en las fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno.
Los acuerdos delegatorios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser de duración indefinida o sujetos a una condición o plazo. La revocación de un acuerdo delegatorio también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos.
CAPÍTULO IV
De los Comisionados
Artículo 25.- Corresponde a los Comisionados:
I. Someter a la consideración del Órgano de Gobierno los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a los asuntos que les sean turnados;
II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;
III. Proponer al Secretario Ejecutivo o en su caso al Presidente que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto, como proyectos de resoluciones o acuerdos, o que convoque a sesión para tratarlos o resolverlos;
IV. Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa;
V. Solicitar a los Jefes de las Unidades Administrativas, a través del Secretario Ejecutivo, cualquier información y documentación que requieran para la realización de sus funciones;
VI. Participar, en su caso, en las audiencias a fin de escuchar a las personas que representen los intereses de los sujetos regulados, sin que las intervenciones que realicen los Comisionados comprometan su voto o la decisión que en su momento llegue a efectuar el Órgano de Gobierno o generen o constituyan expectativas de cualquier naturaleza en favor o en contra de los sujetos regulados;
VII. Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que le sean asignados;
VIII. Consultar y hacer solicitudes de información y consultas con instituciones académicas, centros de investigación, organismos multilaterales sobre temas relacionados con las actividades reguladas de la Comisión;
IX. Someter a consideración del Órgano de Gobierno la interpretación de las disposiciones de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, de este Reglamento y de otras disposiciones administrativas que establezcan atribuciones para la Comisión, y
X. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos.
Artículo 26.- Para el ejercicio de sus atribuciones, los Comisionados contarán con las siguientes prerrogativas:
I. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo que requieran para su apoyo directo;
II. Disponer para sí mismo y para el personal a su cargo de un espacio físico en la sede de la Comisión, con las facilidades que resulten necesarias;
III. Participar en los grupos de trabajo que el Órgano de Gobierno constituya para el mejor ejercicio de las funciones de la Comisión;
IV. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables, la asistencia y el apoyo adicional que requieran cuando los recursos humanos y materiales que se les asignen directamente no sean suficientes para cumplir con sus funciones, y
V. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables, el apoyo necesario para asistir a conferencias, congresos, convenciones, reuniones académicas, cursos de capacitación y formación y demás eventos de naturaleza análoga, nacionales o extranjeros, que se relacionen con las Actividades Reguladas.
CAPÍTULO V
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 27.- El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración del Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno;
II. Asesorar a los Comisionados sobre el contenido de las resoluciones y los acuerdos que vayan a someterse a consideración del Órgano de Gobierno;
III. Integrar el orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno y emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren;
IV. Turnar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia;
V. Coordinar con el apoyo de las Unidades Administrativas la integración de los expedientes electrónicos, físicos o ambos, con la rúbrica correspondiente y la información que soporte los temas que serán sometidos a consideración del Órgano de Gobierno;
VI. Coordinar los actos necesarios para someter a la consideración de los Comisionados los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos;
VII. Solicitar la información y documentación a las Unidades Administrativas, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno;
VIII. Proporcionar a los Comisionados la información que le sea solicitada para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Coordinar a las Unidades Administrativas correspondientes para la transmisión de las sesiones públicas del Órgano de Gobierno, a través de medios electrónicos de comunicación y prever que dichas sesiones sean grabadas y estén disponibles en el portal de Internet de la Comisión, en términos de las disposiciones establecidas en materia de transparencia;
X. Auxiliar al Presidente, en la conducción de las sesiones del Órgano de Gobierno, participar con voz, pero sin voto en sus deliberaciones, levantar las actas de las sesiones, dar cuenta de las votaciones de los Comisionados y llevar el seguimiento de las resoluciones;
XI. Dirigir, organizar y operar el Registro Público a que se refiere la Ley;
XII. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas, resoluciones, acuerdos, votos particulares y permisos que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno, así como inscribirlos en el Registro Público;
XIII. Coordinar las notificaciones a los interesados y ejecutar las resoluciones y los acuerdos que emita el Órgano de Gobierno, en su caso, con el apoyo de la Unidades Administrativas competentes;
XIV. Coordinar las notificaciones a los sujetos que realizan Actividades Reguladas sobre el inicio del procedimiento para la imposición de sanciones o medidas de seguridad por parte de la Comisión;
XV. Dar a conocer a los interesados aquellos proyectos de resolución que por su complejidad o relevancia ameriten que los Comisionados, previo a su resolución, los escuchen mediante audiencia y, en su caso, tomen en consideración sus opiniones en la decisión final;
XVI. Prever que los documentos emitidos por el Órgano de Gobierno se resguarden y archiven de manera cronológica, así como su digitalización correspondiente;
XVII. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Comisión, relacionado con las manifestaciones de impacto regulatorio necesarias para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, así como la instrumentación de los programas y registros relacionados con los trámites y su impacto regulatorio, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes;
XVIII. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, y demás resoluciones, acuerdos y actos que en su caso deban publicarse;
XIX. Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con la Comisión, cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, con la información documental que proporcione la unidad administrativa responsable, siempre que no corresponda en forma expresa a otro Servidor Público;
XX. Ordenar y dar por concluidas las visitas de verificación, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XXII. Dirigir los trabajos de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
XXIII. Establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
XXIV. Administrar el control general de trámites y procedimientos, la recepción, turno y registro de documentos físicos o electrónicos y llevar a cabo las notificaciones físicas o electrónicas de los documentos, oficios y actos administrativos emitidos tanto por el Órgano de Gobierno como por las Unidades Administrativas;
XXV. Admitir a trámite los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión o desechar los trámites iniciados y remitir las promociones a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que sea competente, cuando la Comisión carezca de competencia para conocer del asunto;
XXVI. Expedir a petición de parte interesada las constancias de negativa o afirmativa ficta a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXVII. Apoyar a los Comisionados en la conformación de grupos de trabajo y en la celebración de reuniones preparatorias;
XXVIII. Fungir como enlace y coordinar a las Unidades Administrativas para la atención de los requerimientos realizados por los Comisionados;
XXIX. Coordinar a las Unidades Administrativas en materia de solicitudes, requerimientos, recomendaciones, observaciones y consultas concernientes a las Actividades Reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general;
XXX. Coordinar y participar en reuniones de trabajo relacionadas con las Actividades Reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, así como dar seguimiento de los acuerdos tomados en ellas;
XXXI. Registrar las minutas de las reuniones que realicen los Servidores Públicos con personas que representen los intereses de los sujetos regulados;
XXXII. Coordinar a las Unidades Administrativas competentes, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos asumidos en las sesiones de trabajo;
XXXIII. Administrar, coordinar y formalizar la celebración de las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados e instrumentar el registro electrónico correspondiente;
XXXIV. Coordinar que las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados sean grabadas y almacenadas en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose, en su caso como información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Coordinar que de cada audiencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados se levante una minuta que deberá contener, al menos: la fecha, hora de inicio y conclusión; los nombres completos y cargos de todas las personas presentes, así como los temas tratados; y su publicación en el portal de Internet de la Comisión;
XXXVI. Coordinar a las Unidades Administrativas, para la preparación de información que se requiera para atender los temas objeto de las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados y darla a conocer a los Comisionados;
XXXVII. Remitir a las Unidades Administrativas competentes, las solicitudes de audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados que por su naturaleza puedan ser atendidas en sesiones de trabajo que se celebren para tales efectos sin necesidad de la participación de los Comisionados, previa aceptación del solicitante;
XXXVIII. Coadyuvar con el Órgano de Gobierno en la integración del Consejo Consultivo;
XXXIX. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo;
XL. Elaborar la convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo, remitirla a los consejeros junto con la propuesta de orden del día y, en su caso, los documentos a analizarse en la sesión que corresponda, por medio impreso o electrónico;
XLI. Auxiliar al presidente del Consejo Consultivo en el desahogo de sus funciones, elaborar las actas de las sesiones y publicar en el portal de Internet de la Comisión los acuerdos de las sesiones;
XLII. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas levantadas por el secretario técnico del Consejo de Coordinación del Sector Energético;
XLIII. Representar a la Comisión en reuniones, foros y eventos relacionados con asuntos que sean competencia de la misma por instrucción del Presidente;
XLIV. Participar en la elaboración del Reglamento, el manual de organización y demás instrumentos relacionados con el funcionamiento de la Comisión, y
XLV. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas y el personal que se requiera.
CAPÍTULO VI
De los Jefes de Unidad
Artículo 28.- Al frente de cada una de las Unidades Administrativas, de la Secretaría Ejecutiva y de la Oficialía Mayor habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa y será responsable de su funcionamiento.
Además de las atribuciones específicas que le confiere el presente Reglamento, cada Jefe de Unidad tendrá las atribuciones generales que se establecen en este capítulo.
Para todos los efectos legales y administrativos, la Secretaría Ejecutiva y la Oficialía Mayor serán consideradas como Unidades Administrativas.
Los Jefes de Unidad conducirán y coordinarán las actividades que realizarán los Servidores Públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 29.- Los Jefes de Unidad acordarán con el Presidente y responderán ante él sobre el desempeño de sus facultades y del ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Asesorar y apoyar técnicamente al Órgano de Gobierno;
II. Emitir opiniones y proponer dictámenes, proyectos e informes sobre asuntos de su competencia que les sean requeridos por el Órgano de Gobierno o por el Presidente;
III. Atender y resolver los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
IV. Proponer las actividades de su competencia para su incorporación al informe anual de desempeño de la Comisión que debe publicar el Presidente;
V. Auxiliar al Presidente en la tramitación y desahogo de los asuntos presentados ante la Comisión;
VI. Proponer al Órgano de Gobierno los anteproyectos, modificación o actualización de disposiciones administrativas de carácter general y de las normas oficiales mexicanas que procedan;
VII. Auxiliar al Órgano de Gobierno o al Presidente en la planeación de trabajo y la elaboración de los informes que deban ser presentados a otras instancias de gobierno;
VIII. Presidir o participar, cuando sean designados por el Presidente, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en las materias de competencia de la Comisión, y en su caso, designar a sus suplentes;
IX. Coadyuvar en el seguimiento de los esquemas y estrategias regulatorias establecidas por el Órgano de Gobierno;
X. Coordinar la elaboración, integración y envío al Secretario Ejecutivo de los proyectos de resoluciones, acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, bases y demás actos administrativos que le correspondan;
XI. Proporcionar información, brindar asesoría y colaborar en lo que corresponda con otras instancias públicas, en términos de las disposiciones establecidas en materia de transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Proponer al Presidente la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o aquellos bienes o servicios que por su relevancia ameriten su autorización;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
XIV. Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la operación administrativa de las áreas administrativas a su cargo;
XV. Participar, en coordinación con las Unidades de Planeación y Vinculación, así como con la de Asuntos Jurídicos, como representante de la Comisión, en la formulación de tratados internacionales, proyectos legislativos, reglamentarios, disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas;
XVI. Proporcionar la información y documentación a su cargo, que le soliciten las demás Unidades Administrativas;
XVII. Participar como representante de la Comisión en apego a las indicaciones del Presidente en reuniones, foros, talleres, conferencias, exposiciones y otros eventos homólogos, nacionales o internacionales, en temas relacionados;
XVIII. Designar a los Servidores Públicos a su cargo para participar en las reuniones, foros, mesas de acuerdo y eventos homólogos;
XIX. Aplicar los mecanismos de cooperación para coordinar acciones conjuntas con instituciones y autoridades y solicitar información a las mismas cuando así lo requiera la naturaleza y tramitación de los asuntos a su cargo;
XX. Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de información o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables, cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan o cumplan, así como cualquier requerimiento de información;
XXI. Clasificar y resguardar la información y documentos que haya obtenido en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública y en materia de organización y conservación de archivos;
XXII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquellos que obren en sus archivos, y
XXIII. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
CAPÍTULO VII
Del Oficial Mayor
Artículo 30.- El Oficial Mayor administrará los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Comisión y emitirá las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos para el control de los mismos, de observancia general para las Unidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Oficial Mayor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar y asegurar los pagos por concepto de servicios personales a los Servidores Públicos, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables; así como coordinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de entero de retenciones de prestaciones, y expedir las constancias de retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable por las remuneraciones que recibe el personal;
II. Efectuar el registro y actualización de la estructura orgánica, perfiles y descripciones de puestos ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación, el Estatuto del Servicio Profesional que regirá las condiciones de ingreso, permanencia y de conclusión de labores de los Servidores Públicos, así como las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman el mismo, evaluando su operación y funcionamiento;
IV. Emitir los nombramientos de los Servidores Públicos y establecer mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, remociones y bajas, conforme a la normatividad aplicable;
V. Representar legalmente a la Comisión para las gestiones inherentes a la oferta de empleo y contratación de personal extranjero que deba realizarse ante otras dependencias o entidades, y de las prestaciones que de éstas deriven;
VI. Emitir y tramitar, a petición de las Unidades Administrativas la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de Servidores Públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Instruir el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia laboral en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Autorizar los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias, al personal de la Comisión, de conformidad con la normatividad jurídica aplicable y, en su caso, imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales;
IX. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los manuales de organización, específicos y de procedimientos de la Comisión, así como los cambios y ajustes que se estimen convenientes, para la consideración del Presidente;
X. Autorizar y determinar la instrumentación del programa anual de capacitación con base en la detección de necesidades de las Unidades Administrativas, verificando su aplicación y cumplimiento;
XI. Coordinar, formular y someter a consideración del Comité de Ética el proyecto de Código de Conducta de la Comisión;
XII. Normar, planear, elaborar, editar y difundir la comunicación interna a través de los medios que se determinen para tal efecto;
XIII. Administrar los programas de becas y aprobar los programas de servicio social y prácticas profesionales en apoyo a las atribuciones de la Comisión, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
XIV. Autorizar las políticas y lineamientos internos para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, así como supervisar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Comisión;
XV. Administrar los ingresos derivados de las contribuciones y contraprestaciones que establezca la Comisión por los servicios que presta, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como rendir cuentas de su operación;
XVI. Determinar los adeudos derivados de las contribuciones y contraprestaciones asociados a los servicios que preste la Comisión, con base en la información proporcionada por las Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
XVII. Autorizar el ejercicio del gasto, llevar la contabilidad, elaborar los estados financieros y presupuestarios de la Comisión, así como consolidar los informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Administrar el fideicomiso público, así como gestionar y llevar a cabo los actos relacionados con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, y las reglas de operación del fideicomiso;
XIX. Representar legalmente a la Comisión para la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios y administrativos, cambio de domicilio, emisión de constancias de acreditación de personalidad de Comisionados y Servidores Públicos y, demás actos que deban realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, instituciones bancarias, fideicomisos públicos o ante cualquier institución o autoridad administrativa;
XX. Autorizar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas; efectuando la supervisión de la recepción de los mismos, así como llevar el control y conservación de los bienes muebles, inmuebles y parque vehicular que bajo cualquier título tenga en su posesión;
XXI. Autorizar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración; así como suscribir, administrar, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente, en representación de la Comisión, los convenios y contratos que la misma celebre, y que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa;
XXII. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y de bienes muebles, así como aprobar las políticas, bases y lineamentos en materia de adquisiciones;
XXIII. Autorizar los programas anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que requiera la Comisión;
XXIV. Aprobar y coordinar la ejecución del programa de protección civil de la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXV. Contratar, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que refiere el artículo 26 de la Ley, así como garantizar las previsiones presupuestales necesarias para ello;
XXVI. Proponer al Presidente el plan estratégico de tecnologías de la información, seguridad de la información y comunicaciones incluyendo la instrumentación de políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información, así como evaluar su impacto y beneficios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Aprobar los dictámenes de viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Comisión para la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
XXVIII. Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;
XXIX. Aprobar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión;
XXX. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades Administrativas, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
XXXI. Coordinar la operación de la red de datos instalada en la Comisión y proporcionar, bajo estándares de calidad, los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requiera el Órgano de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas;
XXXII. Representar a la Comisión ante dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones; y participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, relacionadas con la materia;
XXXIII. Coordinar la implementación de programas institucionales que determine el Ejecutivo Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo en materia de mejora de la gestión pública, igualdad, no discriminación, ética y prevención de la corrupción, competencia de la Comisión;
XXXIV. Proponer al Presidente los programas para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional y de administración de riesgos y asistirlo en su implementación, seguimiento y evaluación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Coordinar a las Unidades Administrativas en materia de solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones en materia de desarrollo de las actividades de la Comisión vinculadas con planes y programas gubernamentales, de conformidad con la normativa aplicable;
XXXVI. Fungir como enlace y coordinar a las Unidades Administrativas para la atención de los requerimientos de las diversas instancias de fiscalización y el seguimiento de observaciones que deriven de auditorías practicadas;
XXXVII. Establecer las políticas en materia de organización y conservación de archivos y coordinar su operación, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás ordenamientos en la materia, y
XXXVIII. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo VIII
Del Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación
Artículo 31.- El Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Presidente, ejecutar y coordinar la planeación, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Comisión;
II. Determinar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, seguimiento, control y evaluación de la planeación y proyectos estratégicos de la Comisión;
III. Elaborar y proponer para su aprobación al Órgano de Gobierno el programa regulatorio anual;
IV. Monitorear los instrumentos regulatorios en proceso de elaboración por parte de las Unidades Administrativas;
V. Proponer al Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración del informe anual de la Comisión, así como de reportes, investigaciones, estudios, encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos, cuando éstos sean necesarios;
VI. Coordinar a las Unidades Administrativas para el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores e información relativa a las Actividades Reguladas y sobre el desempeño de la Comisión;
VII. Asesorar al Presidente en los asuntos que le encomiende y coordinar los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes para la toma de decisiones;
VIII. Proponer al Presidente los discursos, presentaciones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Diseñar y proponer al Presidente la estrategia de la Comisión en materia de vinculación internacional;
X. Coordinar la cooperación técnica y regulatoria de la Comisión en el ámbito internacional;
XI. Poner a consideración del Presidente y conducir el proceso de negociación para la celebración de acuerdos interinstitucionales y convenios internacionales y, en su caso, suscribirlos y monitorearlos;
XII. Proponer al Presidente y supervisar la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales;
XIII. Dirigir las oficinas estatales y regionales de la Comisión;
XIV. Proponer al Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas la política de vinculación con poderes estatales y municipales, así como con organismos empresariales, sociales, asociaciones y academia;
XV. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de los gobiernos y organismos empresariales locales con respecto a permisionarios existentes o en proceso que requieran de asistencia para llevar a cabo sus trámites ante la Comisión;
XVI. Coordinar, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, la realización de conferencias y talleres sobre las Actividades Reguladas, en las distintas entidades federativas, Poder Legislativo e instituciones públicas y privadas;
XVII. Proponer al Presidente e implementar la agenda de vinculación con el Poder Legislativo Federal y local, así como darle seguimiento;
XVIII. Dar seguimiento a anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se propongan presentar al Congreso de la Unión, así como a aquellos que se encuentren en el Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión;
XIX. Establecer mecanismos de sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, así como en los tres órdenes de gobierno, que tenga relación con la Comisión;
XX. Coadyuvar en la entrega de los informes que el Presidente deba presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
XXI. Difundir en las Unidades Administrativas la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados;
XXII. Coordinar a las Unidades Administrativas en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Presidente ante el Congreso de la Unión, así como la que requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos;
XXIII. Encabezar, coordinar, monitorear y dar seguimiento a los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales en las materias de su competencia;
XXIV. Diseñar, proponer al Presidente y aplicar la estrategia de comunicación social e imagen institucional;
XXV. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros;
XXVI. Coordinar la edición, distribución y difusión de los informes, programas, publicaciones y demás documentos de la Comisión;
XXVII. Fungir como enlace con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y locales;
XXVIII. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente, Comisionados y Servidores Públicos, con los medios de comunicación;
XXIX. Proponer al Presidente boletines de prensa, en coordinación con las Unidades Administrativas responsables;
XXX. Coordinar los contenidos en páginas electrónicas y en redes sociales, donde tenga presencia la Comisión;
XXXI. Tramitar ante la Secretaría de Gobernación las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, de conformidad con los lineamientos establecidos;
XXXII. Presentar al Presidente informes periódicos sobre la información que difundan los medios de comunicación, referente a las materias de interés para la Comisión;
XXXIII. Autorizar el diseño y actualización del portal de Internet de la Comisión, y
XXXIV. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo IX
Del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Artículo 32.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asesorar al Órgano de Gobierno, al Presidente y al Secretario Ejecutivo en materia jurídica;
II. Revisar y suscribir la procedencia jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
III. Autorizar la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás asuntos relacionados con los permisos, autorizaciones y registros para las Actividades Reguladas;
IV. Participar con la Unidades Administrativas en la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en el sector energético y de las normas oficiales mexicanas que son competencia de la Comisión;
V. Emitir las opiniones en atención a las consultas de carácter jurídico que formulen las Unidades Administrativas, sobre las materias de su competencia;
VI. Coordinar el desahogo de los procedimientos jurídicos relativos a las Actividades Reguladas, necesarios para asegurar la consecución de los objetivos de la Comisión y el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Participar en la revisión jurídica y, en su caso, formular y someter a consideración del Presidente, los proyectos de iniciativas de leyes, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general que determine el Presidente;
VIII. Proponer al Órgano de Gobierno la interpretación, para efectos administrativos, de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los reglamentos correspondientes, así como los acuerdos y resoluciones y los criterios generales para su aplicación;
IX. Determinar el criterio cuando dos o más Unidades Administrativas emitan criterios o elaboren proyectos de resolución o acuerdo en los que desarrollen contenidos jurídicos potencialmente contradictorios y actuar como órgano de consulta interno de la Comisión;
X. Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Coordinar la instrucción de procedimientos legales que soliciten las Unidades Administrativas, hasta su resolución;
XII. Coordinar, formular y someter a consideración del Presidente el proyecto de Reglamento y del Manual de Organización, con la participación de las Unidades Administrativas que correspondan;
XIII. Presidir el Comité de Transparencia y dirigir la revisión jurídica de los proyectos de respuesta a solicitudes de información, en términos de la normativa aplicable;
XIV. Definir los criterios y elementos jurídicos que deben contener los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Comisión;
XV. Conducir la asesoría jurídica en el procedimiento para la adjudicación de contratos;
XVI. Coordinar la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que sea parte la Comisión, avalando el contenido desde el punto de vista jurídico;
XVII. Dirigir la instrumentación de otorgamiento de poderes, acuerdos delegatorios y suplencias para los Servidores Públicos;
XVIII. Representar legalmente a la Comisión para proponer las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión, ante la autoridad competente;
XIX. Formular y desarrollar acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de la Comisión;
XX. Elaborar y mantener actualizado un compendio de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y jurisprudenciales, aplicables a las materias que son competencia de la Comisión;
XXI. Compilar y sistematizar los criterios administrativos del Órgano de Gobierno;
XXII. Representar legalmente a la Comisión en los asuntos contenciosos en que sea parte ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, y disponer lo conducente para que los Servidores Públicos y Unidades Administrativas cumplan con las resoluciones jurisdiccionales correspondientes;
XXIII. Rendir los informes previos y justificados e intervenir en todo el procedimiento del juicio de amparo en representación de la Comisión;
XXIV. Coordinar los informes previos y justificados que debe rendir el Presidente o cualquier Servidor Público de la Comisión en que sean señalados como autoridades responsables;
XXV. Autorizar y proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución por los que se inicien procedimientos de sanción, se impongan sanciones o se ordenen medidas de seguridad a los sujetos que realizan Actividades Reguladas, competencia de la Comisión;
XXVI. Coordinar, si se considera conveniente, la mediación en la solución de controversias respecto de las Actividades Reguladas, siempre y cuando lo soliciten y estén de acuerdo las partes reguladas;
XXVII. Dirigir y coordinar la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público;
XXVIII. Coordinar la elaboración de la opinión jurídica sobre el inicio de procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando sea requerida;
XXIX. Administrar los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que se refiere el artículo 26 de la Ley, y
XXX. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo X
Del Jefe de la Unidad de Gas Natural
Artículo 33.- El Jefe de la Unidad de Gas Natural tendrá las atribuciones siguientes en materia de Gas Natural y Petróleo:
I. Proponer el marco regulatorio y su actualización en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización, venta de primera mano y expendio al público, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
III. Realizar el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto para elaborar la opinión sobre los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan;
IV. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas;
V. Evaluar las bases de licitación para proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento que realicen el Cenagas o las Empresas Productivas del Estado;
VI. Evaluar la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
VII. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
VIII. Diseñar la propuesta que en su caso se envíe a la Secretaría de Energía para que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
IX. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
X. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
XI. Elaborar la opinión relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos;
XII. Elaborar la opinión técnica relativa a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagas;
XIII. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos;
XIV. Coordinar en materia de distribución por ducto, la atención y evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación de zonas geográficas y la modificación de éstas, así como los procesos de licitación que en su caso se lleven a cabo para el otorgamiento de dichas zonas;
XV. Identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda;
XVI. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
XVII. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
XVIII. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
XX. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
XXI. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
XXII. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
XXIII. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
XXIV. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
XXV. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
XXVI. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
XXVII. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
XXVIII. Elaborar las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos;
XXIX. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
XXX. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
XXXI. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
XXXII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXXIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXXIV. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
XXXV. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
XXXVI. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
XXXVII. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
XXXVIII. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo XI
Del Jefe de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo
Artículo 34.- El Jefe de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo tendrá las atribuciones siguientes en materia de Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible:
I. Proponer el marco regulatorio y su actualización en materia de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución, sistemas integrados, venta de primera mano, expendio al público y comercialización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
III. Realizar el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto para elaborar la opinión sobre los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan;
IV. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas;
V. Diseñar la propuesta que en su caso se envíe a la Secretaría de Energía para que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
VI. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
VII. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
VIII. Elaborar la opinión relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos;
IX. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos;
X. Evaluar la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
XI. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
XII. Identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda;
XIII. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
XIV. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
XV. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
XVII. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
XVIII. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
XIX. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
XX. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
XXI. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
XXII. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
XXIII. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
XXIV. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
XXV. Elaborar las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos;
XXVI. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
XXVIII. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
XXIX. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXX. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXXI. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
XXXII. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
XXXIII. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
XXXIV. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
XXXV. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo XII
Del Jefe de la Unidad de Petrolíferos
Artículo 35.- El Jefe de la Unidad de Petrolíferos tendrá las siguientes atribuciones en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, excluyendo al Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible:
I. Proponer el marco regulatorio y su actualización en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio, comercialización y ventas de primera mano, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
III. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas;
IV. Diseñar la propuesta que en su caso se envíe a la Secretaría de Energía para que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
V. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
VI. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
VII. Elaborar la opinión relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos;
VIII. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos;
IX. Evaluar la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
X. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
XI. Identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda;
XII. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
XIII. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
XIV. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
XVI. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
XVII. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
XVIII. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
XIX. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
XX. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
XXI. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
XXII. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
XXIII. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
XXIV. Elaborar las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos;
XXV. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
XXVI. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
XXVII. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
XXVIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXIX. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXX. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
XXXI. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
XXXII. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
XXXIII. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
XXXIV. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo XIII
Del Jefe de la Unidad de Electricidad
Artículo 36.- El Jefe de la Unidad de las actividades en materia de Electricidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer el marco regulatorio y su actualización en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de separación operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás participantes del mercado;
III. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas;
IV. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
V. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
VI. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica;
VII. Emitir la opinión sobre la base de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado;
VIII. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
IX. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
X. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
XI. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
XIII. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
XIV. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
XV. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
XVI. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
XVII. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
XVIII. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
XIX. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
XX. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
XXI. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia;
XXII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
XXIII. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
XXIV. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXV. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
XXVI. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
XXVII. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
XXVIII. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
XXIX. Coordinar la inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el Registro de Usuarios Calificados, así como en el Registro de Comercializadores no Suministradores;
XXX. Ejercer la vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXXI. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los Distribuidores, así como su impacto en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXXII. Realizar los proyectos de otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y verificar su cumplimiento;
XXXIII. Administrar el registro de Certificados de Energías Limpias;
XXXIV. Elaborar los protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
XXXV. Autorizar los procesos de subasta que lleve a cabo el Cenace;
XXXVI. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
XXXVII. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
TÍTULO TERCERO
Del Consejo Consultivo
Artículo 37.- El Consejo Consultivo de la Comisión es el órgano que contribuye al procedimiento de consulta pública para la definición de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
Artículo 38.- En la integración del Consejo Consultivo, la Comisión procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios y usuarios, y de instituciones académicas.
Serán integrantes permanentes del Consejo Consultivo, el Presidente y el Secretario Ejecutivo quienes serán, respectivamente, Presidente y Secretario Técnico del Consejo.
Los Comisionados podrán asistir a las sesiones del Consejo Consultivo.
Cuando el Presidente del Consejo Consultivo lo estime necesario, podrá invitar a participar en las sesiones a servidores públicos de dependencias y entidades de cualquiera de los tres niveles de gobierno. En este caso, los invitados tendrán voz, pero no voto.
Artículo 39.- Las reglas de operación serán expedidas y podrán ser modificadas por el Órgano de Gobierno. Éstas deberán contener, al menos, los términos generales de funcionamiento e integración del Consejo Consultivo.
TÍTULO CUARTO
Del Comité de Evaluación del Desempeño
Regulatorio de la Comisión
Artículo 40.- La Comisión contará con un Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio que tendrá como objeto analizar la implementación de la política regulatoria de la Comisión.
Artículo 41.- El Comité estará integrado por el Presidente, Secretario Ejecutivo y los Jefes de las Unidades Administrativas y será presidido por el primero. El Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación fungirá como Secretario Técnico del Comité.
El Presidente del Comité podrá ser suplido en las sesiones de trabajo, por el Secretario Ejecutivo o, en su ausencia, por alguno de los Jefes de Unidad que al efecto determine el Presidente del Comité.
El Secretario Técnico y los demás integrantes del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener al menos el nivel de Director General Adjunto o equivalente.
El Comité sesionará cuando se considere necesario a convocatoria del Secretario Técnico, previo acuerdo con el Presidente, para discutir los asuntos relacionados con su objeto.
Artículo 42.- A las reuniones de trabajo del Comité se podrá invitar a participar a cualquier Servidor Público cuyas opiniones y propuestas coadyuven al análisis de los temas a tratar.
Las Unidades Administrativas de la Comisión colaborarán con el Comité en el ámbito de sus atribuciones respectivas, establecidas en el presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO
Del Presupuesto y el Fideicomiso
Artículo 43.- La Comisión, a través del Oficial Mayor, realizará las acciones necesarias para cumplir con lo previsto en el artículo 30 de la Ley.
Artículo 44.- La Oficialía Mayor será la encargada de administrar el fideicomiso público, debiendo contar con la aprobación del Órgano de Gobierno para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley, sobre la aportación de los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga.
Artículo 45.- La Oficialía Mayor deberá informar de manera trimestral al Presidente sobre la administración del fideicomiso público.
TÍTULO SEXTO
De las Suplencias y los Encargados de Despacho
Artículo 46.- En las ausencias temporales del Presidente, el despacho y resolución de los asuntos de naturaleza administrativa correspondientes a la Comisión quedarán a cargo del Secretario Ejecutivo.
Artículo 47.- En las ausencias temporales del Secretario Ejecutivo, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo del Servidor Público que proponga el Presidente y apruebe el Órgano de Gobierno.
Artículo 48.- En las ausencias temporales de los Jefes de Unidad, Directores Generales, y demás funcionarios de mando, serán suplidos por los Servidores Públicos que el Presidente designe. A falta de designación, los suplirán los Servidores Públicos de la jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan y que por las circunstancias y naturaleza del asunto les corresponda conocer.
Artículo 49.- En las ausencias definitivas de los Jefes de Unidad o Directores Generales, el Presidente, podrá designar un encargado de despacho, en tanto emita el nombramiento del Servidor Público que ocupe el puesto de forma definitiva.
Artículo 50.- Los suplentes encargados de despacho en términos de las disposiciones de este capítulo y de las que de ellas emanen, contarán con las facultades del Servidor Público al que suplan. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
En caso de no designarse suplente, cada Jefe de Unidad, continuará desarrollando las atribuciones que le corresponden al Servidor Público en ausencia.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Reformas al Reglamento
Artículo 51.- El presente Reglamento podrá ser reformado, adicionado, modificado o derogado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Presidente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
TERCERO.- Los Consejeros del Consejo Consultivo continuarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron nombrados con base en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece la integración del Consejo Consultivo para el periodo 2015-2018 de fecha 5 de marzo de 2015, publicado en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Energía: http://www.gob.mx/cre y, considerando lo establecido en las reglas de operación del Consejo Consultivo que emita el Órgano de Gobierno.
CUARTO.- Queda sin efectos el Acuerdo por el que se delega al Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos A/037/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015.
QUINTO.- Queda sin efectos el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía delega al Secretario Ejecutivo las facultades de inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de usuarios calificados A/025/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
SEXTO.- Queda sin efectos el Acuerdo que delega a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía la facultad de aprobar los ajustes anuales a las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno A/044/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016.
SÉPTIMO.- Queda sin efectos el Acuerdo por el que delega a la Secretaría Ejecutiva las facultades de inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de comercializadores no suministradores A/047/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2016.
OCTAVO.- Los asuntos que estén tramitándose por las distintas Unidades Administrativas a la entrada en vigor del presente Reglamento, permanecerán en el último estado que hubieran alcanzado y se continuarán atendiendo y resolverán por la nueva Unidad o Unidades Administrativas a las que se haya otorgado la competencia conforme a este Reglamento.
NOVENO.- En tanto se emita el manual de organización, el Presidente resolverá lo conducente en aquellos asuntos no previstos en este Reglamento.
DÉCIMO.- En tanto se adecua la estructura orgánica de la Comisión, las funciones de los Jefes de Unidad serán ejercidas por aquellos Servidores Públicos que designe el Presidente.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Servidores Públicos que, por virtud de la reestructuración y redistribución de funciones previstas en el presente Reglamento Interno, deban entregar a otros Servidores Públicos expedientes, asuntos, trámites o procedimientos para su recepción y continuación, documentarán la entrega-recepción de los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables. A partir de la publicación del presente Reglamento Interno en el Diario Oficial de la Federación, las Unidades Administrativas deberán coordinarse para preparar la entrega-recepción prevista en este artículo.
Ciudad de México, a 12 de abril de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.