ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo a las contrataciones del Instituto de la Judicatura. |
Viernes 28 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LAS CONTRATACIONES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El artículo 81, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Instituto de la Judicatura, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, sea la única instancia encargada de capacitar a todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a formar parte de éste;
SÉPTIMO. El Instituto de la Judicatura está facultado para celebrar convenios de colaboración en materia de prestación de servicios académicos con instituciones públicas o privadas para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 243 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
OCTAVO. En todas las contrataciones que realiza el Consejo de la Judicatura Federal los proveedores y contratistas deben otorgar las garantías previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 243, cuarto párrafo, y 405 de dicho instrumento normativo; y
NOVENO. Por la naturaleza de las instituciones con las que el Instituto de la Judicatura celebra convenios para la prestación de servicios académicos, es necesario facultar al Director General de dicho órgano auxiliar, para exceptuar del otorgamiento de garantías en aquellos casos en que resulte conveniente a los intereses del Consejo de la Judicatura Federal o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía.
Es oportuno mencionar que actualmente las instituciones públicas con las que el Instituto de la Judicatura celebra convenios están exceptuadas de otorgar garantías en aquellos casos en que su normatividad así lo prevé, como se señala en el artículo 243 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
La excepción que se adiciona es similar a la prevista en el artículo 405, fracción III, del Acuerdo General citado, cuya aplicación corresponde al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, por lo que la finalidad de este instrumento normativo es conferir competencia al Director General en términos similares para agilizar los procedimientos de contratación en materia de capacitación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 405, fracciones II y III; y se adiciona la fracción IV a dicho precepto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 405. …
…
…
…
I. …
II. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
III. A juicio del Comité, a que se refiere la fracción VIII, del artículo 7 de este Acuerdo General, así resulte conveniente a los intereses del Consejo o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía; y
IV. Cuando para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, a juicio del Director General del Instituto de la Judicatura así resulte conveniente a los intereses del Consejo; o por las circunstancias de mercado, o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía.
Lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los convenios que se efectúen con autoridades, organismos públicos, instituciones, asociaciones o entes; nacionales o internacionales que brinden servicios académicos, cuyo objeto sea la investigación, capacitación o algún otro análogo.
En los casos de excepción a que se refiere esta fracción deberá preverse en el contrato o convenio la cláusula de daños y perjuicios por incumplimiento.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo a las contrataciones del Instituto de la Judicatura, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de marzo de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.