ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración. |
Viernes 28 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
QUINTO. A fin de dotar de mayor eficiencia a los diferentes procedimientos administrativos a cargo de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración, se estima necesario transferir parte de sus atribuciones a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 35, fracción XVI; 36; 67, párrafo segundo; 80; 81, fracciones II, XIX, XXVI, XXX, y XLIV a XLVI; 82; 95, párrafo primero y fracción XII; 152, fracciones VI, IX, XI, XIII y XIV; 154, fracciones I, III, X, XI y XVIII; 158, fracción XVII; 170, fracción X; 208, fracción V; 228; 230; 236; 247, fracción I, y 251, párrafo primero; se adiciona la fracción IV Bis al artículo 77 y los artículos 87 Bis a 87 Quater; y se derogan las fracciones V a XVI, XXI, XXII, XXVIII, y XXXVII del artículo 81; así como las fracciones VII y VIII del artículo 95 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 35. ...
I. a XV. ...
XVI. Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales;
XVII. a XXXV. ...
Artículo 36. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales, así como la Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.
Artículo 67. ...
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas y Servicios Personales; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 77. ...
I. a IV. ...
IV Bis. El Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales;
V. a VI. ...
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, y servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados; así como administración regional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Secretario Ejecutivo de Administración es el responsable de proponer al Pleno y a la Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los recursos materiales a cargo del Consejo.
Artículo 81. ...
I. ...
II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Poder Judicial de la Federación;
III. a IV. ...
V. Derogada;
VI. Derogada;
VII. Derogada;
VIII. Derogada;
IX. Derogada;
X. Derogada;
XI. Derogada;
XII. Derogada;
XIII. Derogada;
XIV. Derogada;
XV. Derogada;
XVI. Derogada;
XVII. a XVIII. ...
XIX. Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales, y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;
XX. ...
XXI. Derogada;
XXII. Derogada;
XXIII. a XXV. ...
XXVI. Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos materiales y de servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
XXVII. ...
XXVIII. Derogada;
XXIX. ...
XXX. Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos materiales, y de servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
XXXI. a XXXVI. ...
XXXVII. Derogada;
XXXVIII. a XLIII. ...
XLIV. Someter a la consideración de la Comisión de Administración las propuestas de criterios y medidas necesarias para la organización y archivos en el Consejo, que realice la Dirección General de Archivo y Documentación;
XLV. Someter a la consideración de la Comisión de Administración la política archivística a propuesta de la Dirección General de Archivo y Documentación, y supervisar el cumplimiento de la que sea aprobada;
XLVI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación, en materia de archivos a los servidores públicos de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales;
XLVII. a XLVIII. ...
Artículo 82. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación de Administración Regional;
II. Dirección General de Archivo y Documentación;
III. Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
IV. Dirección General de Recursos Materiales;
V. Dirección General de Servicios Generales;
VI. Dirección General de Tecnologías de la Información; y
VII. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 87 Bis. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros, y de planeación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales es el responsable de proponer al Pleno y a la Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los recursos humanos y financieros a cargo del Consejo.
Artículo 87 Ter. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros del Poder Judicial de la Federación;
III. Informar a la Comisión de Administración el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas que le están adscritas;
IV. Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;
V. Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;
VI. Proponer para autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;
VII. Someter a la consideración de la Comisión de Administración la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos;
VIII. Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;
X. Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XI. Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIII. Validar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 10 al 24 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, así como, las credenciales del personal de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas entre los niveles 8 a 24;
XV. Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;
XVI. Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, y de planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
XVII. Conducir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución, registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII. Proponer a la instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
XIX. Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros y de planeación; así como las demás que resulten de su competencia;
XX. Coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable;
XXI. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79, fracción XXIV, del presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones aplicables;
XXII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXIII. Celebrar, otorgar, suscribir y ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XXIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
XXV. Apoyar y asesorar al Pleno, Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XXVI. Informar a las instancias competentes sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo, conforme las disposiciones aplicables;
XXVII. Representar a la unidad administrativa a su cargo;
XXVIII. Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;
XXIX. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo;
XXX. Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;
XXXI. Coordinar la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
XXXII. Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;
XXXIII. Proponer a la Comisión de Administración programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XXXIV. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable; y
XXXV. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 87 Quater. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
II. Dirección General de Programación y Presupuesto;
III. Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
IV. Dirección General de Recursos Humanos;
V. Dirección General de Servicios Médicos;
VI. Dirección General de Servicios al Personal;
VII. Dirección General de Tesorería; y
VIII. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 95. La Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Derogada;
VIII. Derogada;
IX. a XI. ...
XII. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación, en materias de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales a los servidores públicos de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales;
XIII. a XVII. ...
Artículo 152. ...
I. a V. ...
VI. Proponer al Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas y subprogramas;
VII. a VIII. ...
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;
X. ...
XI. Proponer al Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos;
XII. ...
XIII. Elaborar y someter a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV. Previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales, validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV. a XXIV. ...
Artículo 154. ...
I. Coordinar la elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales;
II. ...
III. Proponer al Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV. a IX. ...
X. Informar a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XI. Informar a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;
XII. a XVII. ...
XVIII. Proponer en coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y vigilar su cumplimiento;
XIX. a XXIII. ...
Artículo 158. ...
I. a XVI. ...
XVII. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;
XVIII. a XXI. ...
Artículo 170. ...
I. a IX. ...
X. Integrar, controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración y los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, así como asesorar y brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
XI. a XL. ...
Artículo 208. ...
I. a IV. ...
V. Informar mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales;
VI. a XVIII. ...
Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante el área administrativa correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, expresando las razones que la motivan.
La autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Artículo 236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo, mayores a seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, quien las someterá a la consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión de Administración.
Artículo 247. ...
I. El Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales;
II. a VI. ...
...
...
Artículo 251. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida por el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 29, párrafo primero; 123, fracciones I y II; 127; 128; 128 Quater; 148 Bis, párrafo segundo; 192, párrafo segundo; 224; 266, fracción II y párrafo tercero; 457, fracción II; 463, fracción II; 561, fracción II; 567, fracción II; 683, fracción II; 690, fracción II; 694, fracción XXIX; 695, fracción XII; 700, párrafo tercero; 701, párrafo segundo; 702, párrafo primero; 705, párrafo cuarto; 709; 710; 719; 725, párrafo primero; 730 Bis, fracción II; 741, párrafo primero; 755, párrafo primero; 768, párrafo cuarto; 770, párrafo primero; 788; 797, párrafo primero; 801, párrafo primero; 830, párrafo segundo; 838, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los expedientes personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante la utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su deterioro y el préstamo físico del expediente personal.
...
...
...
Artículo 123. ...
I. Se termine la relación laboral, ya sea por renuncia o fallecimiento; o bien,
II. Una vez al año, en caso de baja por cambio de nivel operativo a mando medio o superior.
...
...
...
...
Artículo 127. El Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, y previo visto bueno de la Comisión de Administración, podrá autorizar la creación de un CENDI, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.
Artículo 128. Los casos no previstos en este Capítulo serán resueltos por el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, en su ámbito de competencia.
Artículo 128 Quater. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá inscribir cada CENDI en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.
Artículo 148 Bis. ...
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los CENDI que lo requieran cuenten con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 192. ...
I. a VIII. ...
La Comisión de Administración podrá fijar requisitos adicionales a los previstos en este artículo, por ciclo escolar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Artículo 224. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales será competente para resolver las solicitudes de reconsideración en las que se reclame una suspensión definitiva; en los demás casos será la Dirección General de Servicios al Personal, la unidad administrativa competente para emitir la resolución que corresponda.
La solicitud de reconsideración se substanciará de plano por la Dirección General de Servicios al Personal, quien deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su recepción o, en su caso, proponer el proyecto de resolución a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Artículo 266. ...
I. ...
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de Administración Regional.
...
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes y en caso de ausencia del presidente del Comité, asumirá las funciones correspondientes el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
...
Artículo 457. ...
I. ...
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de Administración Regional.
Artículo 463. ...
I. ...
II. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del presidente y un vocal. En casos estrictamente necesarios, en ausencia del presidente, las sesiones serán presididas por el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con la asistencia del otro vocal;
III. a VIII. ...
Artículo 561. ...
I. ...
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de Administración Regional.
...
Artículo 567. ...
I. ...
II. Para que se realicen las sesiones, será necesaria la asistencia de su presidente y un vocal. En ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, las sesiones podrán llevarse a cabo, en casos estrictamente necesarios, presidiéndolas el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con la asistencia del otro vocal;
III. a VIII. ...
Artículo 683. ...
I. ...
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de Administración Regional.
...
Artículo 690. ...
I. ...
II. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia del presidente y, cuando menos, un vocal. En ausencia del presidente y con la presencia de los dos vocales, aquel podrá ser suplido, en los casos debidamente justificados por el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales;
III. a VII. ...
Artículo 694. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Las demás que determine el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 695....
I. a XI. ...
XII. Las demás que determine el Pleno, y las Comisiones.
...
...
...
Artículo 700. ...
...
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar el Programa Anual de Trabajo, los proyectos, objetivos, metas e indicadores anuales previstos por las áreas administrativas para el siguiente ejercicio fiscal y lo someterá a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración.
...
...
...
Artículo 701. ...
I. a III. ...
Para efectos de la aprobación a que se refiere la fracción I de este artículo, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto, someterá a la autorización de la Comisión de Administración los montos, origen y conceptos de ampliación.
Artículo 702. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan las ministraciones por recorte al presupuesto autorizado al Consejo, el Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, podrá aplicar las siguientes medidas de disciplina presupuestaria:
I. a II. ...
Artículo 705. ...
...
...
Sin detrimento de que cada instancia del Poder Judicial de la Federación pueda hacerlo individualmente y de lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica, el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, podrá establecer de manera directa los vínculos institucionales con los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, para la atención de las funciones financieras y administrativas relacionadas con la gestión de los recursos presupuestales autorizados.
Artículo 709. La Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, administrará los recursos del Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables; bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, y equidad de género.
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales verificará que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 704 de este Acuerdo y propondrá los sistemas de control y de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal, a través de las unidades administrativas competentes.
Artículo 710. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto, establecerá la coordinación y comunicación adecuada con las demás unidades ejecutoras de gasto para que exista un flujo de información ágil y oportuna.
Artículo 719. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se formulará conforme a los criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos serán propuestos al Pleno por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, previa aprobación de la Comisión de Administración.
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto está facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto con la información que ésta tenga disponible, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.
Artículo 725. Las políticas, lineamientos, directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo, serán formulados por la Dirección General de Programación y Presupuesto y presentados por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a la Comisión de Administración para su definición anual y su posterior autorización del Pleno.
...
Artículo 730 Bis. ...
I. ...
II. El monto máximo para la contratación plurianual, de cada ejercicio, deberá fijarse hasta por el monto que, como porcentaje del presupuesto en que se ejerza, autorice el Pleno a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, lo que podrá ser reducido o ampliado conforme a las economías obtenidas en los capítulos de gasto corriente;
III. a VI. ...
...
Artículo 741. Cuando los capítulos, partidas o conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Consejo, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto podrá, conforme a sus funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador.
...
Artículo 755. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a través de sus unidades administrativas someterá a la autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los servidores públicos a cargo del Consejo; así como las reglas para su aplicación.
...
Artículo 768. ...
I. a III. ...
...
...
De los movimientos realizados, la Dirección General de Programación y Presupuesto, integrará el informe que presente la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales periódicamente a la Comisión de Administración y al Pleno.
Artículo 770. Con el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales podrá desconcentrar en las Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, la realización de funciones presupuestales y operaciones financieras, en los términos de este Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
Artículo 788. Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa opinión favorable de la Contraloría. Los reintegros que en el periodo de un mes excedan la cantidad de 41,073.3844 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar además con la autorización previa de la Comisión de Administración.
Artículo 797. La Dirección General de Programación y Presupuesto es la responsable de elaborar, autorizar y enviar a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y a la Contraloría, los estados financieros de manera mensual, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
...
Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con la opinión favorable de la Contraloría, aprobará la Cuenta Pública integrada por la Dirección General de Programación y Presupuesto, y validada por su titular.
...
Artículo 830. ...
Dicho sistema será autorizado por el Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
...
...
...
...
Artículo 838. ...
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales; y
II. ...
...”
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
“Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, a través del área correspondiente, se encargará de instrumentar la aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales.”
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 2, párrafo segundo; 3, fracción XIII; 6; 8, fracción III; 12 Bis, fracción III; 14; 18; y 19, párrafo primero del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
“Artículo 2. ...
I. a IV. ...
La constitución del Fideicomiso no implicará la creación de estructura administrativa en el Consejo. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de sus unidades administrativas, vigilará la correcta aplicación del Acuerdo, la operación del Fideicomiso, así como los actos tendientes al cumplimiento de los fines y el resultado de los mismos.
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XIII. Unidad: Unidad de Evaluación de Proyectos, integrada por el Consejero de la Judicatura que designe el Pleno; el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos; y el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Artículo 6. La Dirección General de Programación y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Tesorería que transmita al patrimonio del Fideicomiso los ingresos que corresponden a éste. Dicha transferencia se realizará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ello informará a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales para que ésta ejecute las acciones que resulten procedentes. El Fiduciario deberá otorgar recibo por separado de estas entregas en la fecha de su recepción.
Artículo 8. ...
I. a II. ...
III. Tomar conocimiento de la información contenida en los estados financieros del fideicomiso que el Fiduciario le presente por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, aprobados previamente por la Dirección General de Programación y Presupuesto y, en su caso, realizar las observaciones a las que haya lugar;
IV. a V. ...
Artículo 12 Bis. ...
I. a II. ...
III. Hacer el seguimiento de los proyectos autorizados por el Comité Técnico, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales;
IV. a V. ...
...
Artículo 14. El Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico informes detallados del destino del patrimonio fideicomitido, así como, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, los estados financieros del fideicomiso previamente aprobados por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Artículo 18. La planeación, programación, ejecución y control de los proyectos que se realicen con el patrimonio del Fideicomiso, son responsabilidad de las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales, según corresponda, así como de sus unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales será la responsable de presentar ante el Comité Técnico para su conocimiento la información y documentos a que se refiere el artículo 772 del Acuerdo General en materia administrativa; previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente deberá difundirlo a través de la página de Internet del Consejo.
...
...”
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; 11, párrafo primero; 12, párrafo primero; 13; 14; 17, párrafos primero y tercero; 22, fracción V; 24, fracción V; y 33 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
“Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, deberá dirigirse al Comité Técnico y se presentará ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
...
a a g ...
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, recibida la solicitud, verificará que se reúnan los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo y emitirá un oficio de admisión de solicitud dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
...
Artículo 11. En el supuesto de que la solicitud no se acompañe de todos los requisitos necesarios, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales le requerirá mediante oficio al solicitante la documentación o datos correspondientes, dentro del término señalado en el artículo anterior, concediendo tres días hábiles para su presentación.
...
Artículo 12. Debidamente integrada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, dentro de los cinco días hábiles posteriores, realizará el dictamen de procedencia o no del otorgamiento del recurso. Para ello realizará una valoración en los términos siguientes:
a a f ...
...
Artículo 13. En el supuesto de que el solicitante cuente con un Acuerdo del titular del órgano jurisdiccional, únicamente se deberá acompañar la copia certificada de dicho Acuerdo; y la documentación a que se refieren los incisos a) al e) y g) del artículo 9 de este Acuerdo, para lo cual el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales dará trámite atendiendo a los términos del Acuerdo.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales será la encargada de notificar al particular al correo electrónico señalado sobre la procedencia o no del otorgamiento del recurso; y realizar las notificaciones a que haya lugar, para lo cual podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, en términos del artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 17. El procedimiento para el otorgamiento de los recursos del Fondo, se sujetará a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a lo previsto en las Reglas de Operación las cuales deberán considerar entre otros aspectos los requisitos para acceder a los recursos del Fondo; los documentos que acreditan los comprobantes de gasto; el plazo para el otorgamiento del recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y demás mecanismos que permitan transparentar el ejercicio del gasto y comprobar que el recurso fue destinado para los fines previamente autorizados.
...
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales informará y orientará a la Asociación Civil, del procedimiento correspondiente.
...
Artículo 22. ...
I a IV ...
V Suscribir el otorgamiento del apoyo autorizado por el Comité Técnico, para que sean notificadas por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y
VI ...
Artículo 24. ...
I a IV ...
V Elevar al análisis y, en su caso, determinación del Comité Técnico, el expediente que presente el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales, así como el proyecto de dictamen a que se refiere el artículo 12 del presente Acuerdo;
VI a XVIII ...
Artículo 33. Los convenios y contratos que tengan por objeto la inversión de la totalidad de recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, serán suscritos de forma mancomunada por los titulares de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a ésta.
CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.