ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el proceso presupuestario y contable. |
Jueves 27 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo obligado para el manejo de los recursos presupuestales; así, tenemos que en sesión de 5 de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con la publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil seis, se estableció que en el caso de los Poderes, entre ellos el Judicial, pueden establecer las disposiciones generales correspondientes, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, por lo que el 9 de noviembre de 2006 se publicó en dicho órgano oficial de difusión, el Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO. Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa en el Consejo de la Judicatura Federal, fueron compiladas las disposiciones presupuestarias en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
SÉPTIMO. Que en el contexto de mejora administrativa y derivado del desarrollo y dinámica en el proceso presupuestario y contable, se considera necesario definir el ámbito de responsabilidades en materia de planeación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación y registro de los ingresos y egresos de los recursos públicos de que dispone el Consejo de la Judicatura Federal, en un marco de transparencia y control del mismo; y
OCTAVO. Que en materia de Contabilidad Gubernamental se fortalece el Sistema de Contabilidad y su armonización con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones normativas del Consejo Nacional de Armonización Contable, y del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, lo que permitirá un control homogéneo, armónico, transparente, eficiente y eficaz del registro de los ingresos y egresos de los recursos públicos del Consejo; así como de sus bienes muebles e inmuebles.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 11, fracción XII y XXII; 697, párrafo segundo; 698; 699, fracción VI; 700 a 704; 708 a 711; 714; 716, fracciones II y III; 717 a 719; 721; 723 a 725; 726, fracción I; 729, párrafo cuarto; 730 a 732; 739; 748; 750, párrafo primero; 755, párrafo primero; 756; 759; 761; 768; 770; 772 a 792; 794 a 800; 802 a 809; 812, fracción I; 823; 830; 831; así como las denominaciones del CAPÍTULO QUINTO y sus SECCIONES PRIMERA a CUARTA, del TÍTULO PRIMERO del LIBRO CUARTO; se adicionan las fracciones XXIX Bis, XXIX Ter y XXXII Bis al artículo 11; los artículos 701 Bis; 730 Bis; el párrafo cuarto y quinto al artículo 735; 775 Bis a 775 Quater; 792 Bis a 792 Nonies; 793 Bis; 793 Ter; 795 Bis; 797 Bis; 798 Bis; y 801 Bis; y se derogan los artículos 832; 834; y 835 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 11. ...
I. a XI. ...
XII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;
XIII. a XXI. ...
XXII. Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;
XXIII. a XXIX. ...
XXIX Bis. Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes;
XXIX Ter. Sistema de Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del Consejo;
XXX. a XXXII. ...
XXXII Bis. Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
XXXIII. a XXXV. ...
Artículo 697. ...
Lo no previsto y la interpretación de este Título, así como del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que regula el proceso contable de dichos órganos, será resuelto por el Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 698. El gasto público en el Consejo comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente y de inversión; así como de responsabilidad patrimonial que realizan las unidades ejecutoras de gasto.
Artículo 699. ...
I. a V. ...
VI. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación que regula el proceso contable de dichos órganos; así como remitirlos a las autoridades competentes para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública.
Artículo 700. Los objetivos, estrategias y metas del Consejo, estarán encaminados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 y 100 de la Constitución, así como en el 68 de la Ley Orgánica.
El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se elaborará de acuerdo con los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas para cada ejercicio fiscal aprobados por el Pleno, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y acorde con los criterios generales de política económica.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar el Programa Anual de Trabajo, los proyectos, objetivos, metas e indicadores anuales previstos por las áreas administrativas para el siguiente ejercicio fiscal y lo someterá a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración.
Toda propuesta que implique aumento en el gasto corriente o de inversión, no contemplada inicialmente en el presupuesto autorizado, deberá contar con la autorización del Pleno.
Dicha propuesta, se presentará por la unidad ejecutora de gasto, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, en la que se precise la justificación motivada y fundada de la solicitud; y se anexe la certificación de suficiencia presupuestal, expedida por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
El Pleno podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de las provisiones financieras originales. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, éstos deberán reconocerse como ampliación al presupuesto autorizado del área ejecutora del gasto que los generó.
Artículo 701. Los ingresos excedentes que obtenga el Consejo, deberán:
I. Contar con la aprobación de la Comisión de Administración, para su incorporación al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación como ampliación líquida;
II. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda conforme lo establece la Ley de Presupuesto; y
III. Informar a la Secretaría de Hacienda sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Para efectos de la aprobación a que se refiere la fracción I de este artículo, la Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto someterá a la autorización de la Comisión de Administración los montos, origen y conceptos de ampliación.
Artículo 701 Bis. La Dirección General de Programación y Presupuesto, rendirá informe mensual al Pleno, previo conocimiento de la Comisión de Administración, dentro de los primeros veinte días de cada mes, en el que precisará los ingresos registrados en el mes inmediato anterior en el sistema presupuestal, mismo que contendrá, por lo menos:
I. Descripción de los conceptos;
II. Monto de cada uno;
III. Partida o partidas presupuestales a las que se aplicará la ampliación líquida; y
IV. Suma total.
La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá, previa autorización de la Comisión de Receso, incorporar al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación como ampliación líquida, los ingresos excedentes registrados del 1° al 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Esto se informará al Pleno en la primera sesión ordinaria del año inmediato posterior.
Artículo 702. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan las ministraciones por recorte al presupuesto autorizado al Consejo, el Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, podrá aplicar las siguientes medidas de disciplina presupuestaria:
I. Ajustes compensados con ingresos excedentes y transferencias financieras provenientes de otras instancias del Poder Judicial de la Federación; y
II. En el caso de que los ajustes compensados a que se refiere la fracción anterior no sean suficientes, se procederá a la reducción del gasto conforme a las prioridades que determine el Pleno, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin afectar programas de carácter sustantivo.
Artículo 703. En el ejercicio de sus presupuestos, las unidades ejecutoras de gasto se sujetarán a los calendarios mensuales de presupuesto autorizados por el Pleno. Para tal efecto, la Dirección General de Programación y Presupuesto será la responsable de:
I. Recibir de las unidades ejecutoras de gasto, el proyecto de calendario mensual en los términos y plazos aprobados por el Pleno;
II. Integrar los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos; y
III. Elaborar dichos calendarios, cuando no le sean presentados conforme a lo autorizado por el Pleno.
Artículo 704. La Dirección General de Programación y Presupuesto, reportará mensualmente a la Comisión de Administración, el estado de avance del ejercicio del presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto, con el fin de informar sobre la acumulación de saldos y adoptar las medidas conducentes.
La acumulación de saldos presupuestales de las unidades ejecutoras de gasto que resulten, deberán subsanarse a la brevedad, teniendo un plazo máximo de noventa días naturales, excepto en el último trimestre del año. En caso contrario, dichos recursos podrán ser reasignados a los programas y conceptos de gasto que determine la Comisión de Administración, con base en las expectativas de gasto que formulen las propias unidades ejecutoras de gasto.
Por su parte, la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional informará mensualmente a la Comisión de Administración, el cumplimiento en la ejecución de programas anuales de trabajo de las unidades ejecutoras de gasto a fin de detectar oportunamente las variaciones respecto a lo programado; de manera conjunta con la unidad ejecutora involucrada, propondrá estrategias para corregir las deficiencias detectadas en la ejecución; y dará seguimiento a su correcta implementación.
El registro histórico de indicadores que resulte del seguimiento físico y financiero formará parte del Sistema Institucional de Evaluación y será considerado en ejercicios subsecuentes.
Lo previsto en este artículo tiene por objeto evitar el subejercicio de los recursos presupuestales al concluir el ejercicio fiscal, así como optimizar y racionalizar el uso de los mismos en cumplimiento al Plan de Desarrollo Institucional y los objetivos y metas institucionales.
Artículo 708. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se administrará por resultados, para lo cual, las unidades ejecutoras de gasto, deberán establecer y registrar en su Programa Anual de Trabajo, los objetivos, metas e indicadores que pretendan lograr, de conformidad con un ejercicio eficiente y eficaz del gasto y a una efectiva rendición de cuentas. En consecuencia, se sujetarán a los controles programáticos y presupuestarios correspondientes, conforme a sus programas y presupuestos autorizados y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 709. La Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, administrará los recursos del Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables; bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, y equidad de género.
La Secretaría Ejecutiva de Administración verificará que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 704 de este Acuerdo y propondrá los sistemas de control y de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal, a través de las unidades administrativas competentes.
Artículo 710. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto, establecerá la coordinación y comunicación adecuada con las demás unidades ejecutoras de gasto para que exista un flujo de información ágil y oportuna.
Artículo 711. La Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como de llevar a cabo el registro y control del ejercicio del gasto en el Consejo. La evaluación de los resultados obtenidos corresponderá a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; mientras que la Contraloría inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título y de la Ley de Presupuesto, así como de las que de ellas emanen, respecto de dicho gasto.
Artículo 714. La Dirección General de Programación y Presupuesto deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para efectos de la programación y presupuestación, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 716. ...
I. ...
II. Los criterios generales de política económica;
III. Los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y las metas; así como los avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; y
IV. ...
...
Artículo 717. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por el Pleno y presentada ante la Secretaría de Hacienda, la cual contendrá como mínimo:
I. Las categorías que comprenderán la función, la subfunción, el programa, el subprograma, la actividad institucional, y el proyecto;
II. Los elementos que comprenderán la misión, la visión, los objetivos y las metas con base en indicadores de desempeño, y la unidad ejecutora del gasto, en congruencia con las políticas y estrategias que determine el Pleno;
III. Los indicadores corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad o cualquier otro que se considere significativo y relevante de la función sustantiva del Consejo. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación; y
IV. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de las unidades ejecutoras de gasto con el Plan de Desarrollo Institucional y los programas aprobados por el Pleno, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional deberá diferenciar los indicadores y metas del Consejo de los indicadores y metas de sus unidades responsables.
Artículo 718. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda, deberá tener las siguientes clasificaciones:
I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a las unidades ejecutoras de gasto;
II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que orgánicamente le corresponden a las unidades ejecutoras de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, objetivos y metas, permitiendo a través de indicadores, conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto en cada una de las etapas del proceso presupuestario.
Asimismo, se incluirá en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación;
III. La económica, la cual agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, transferencias y, en su caso, subsidios;
IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico; y
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciado entre mujeres y hombres.
Artículo 719. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se formulará conforme a los criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos serán propuestos al Pleno por la Secretaría Ejecutiva de Administración, previa aprobación de la Comisión de Administración.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto está facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto con la información que ésta tenga disponible, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.
Artículo 721. En el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos de los artículos 730 y 730 Bis de este Acuerdo, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
Artículo 723. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos, las unidades globalizadoras deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;
II. Identificar las necesidades a corto, mediano y largo plazo;
III. Integrar en su documento de planeación, la evaluación, costo y beneficio de los programas y proyectos que tengan a su cargo; y
IV. Registrar cada programa y proyecto en la cartera que integra la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional y las unidades globalizadoras deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos registrados en la cartera se podrán incluir en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 724. Las unidades ejecutoras de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en este Título y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El ejercicio del gasto público en el Consejo se efectuará con base en el calendario del ejercicio presupuestal autorizado por el Pleno. Dicho ejercicio comprenderá el manejo y aplicación que de los recursos realice el Consejo, por medio de las unidades ejecutoras de gasto, para dar cumplimiento a los objetivos y metas considerados en el Programa Anual de Trabajo.
Artículo 725. Las políticas, lineamientos, directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo, serán formulados por la Dirección General de Programación y Presupuesto y presentados por la Secretaría Ejecutiva de Administración a la Comisión de Administración para su definición anual y su posterior autorización del Pleno.
Los instrumentos reglamentarios señalados en el párrafo anterior se darán a conocer a las unidades ejecutoras de gasto para su estricta observancia y tendrán vigencia hasta que sean emitidas aquellas que las sustituyan.
Artículo 726. ...
I. Los calendarios serán anuales con base mensual y deberán compatibilizar las estimaciones de avance de las metas del programa de trabajo, con los requerimientos periódicos de recursos financieros necesarios para alcanzarlas;
II. a III. ...
Artículo 729. ...
...
...
Para todo gasto no contemplado en los programas de ejecución, deberá obtenerse autorización previa del Pleno. Las variaciones a las estimaciones previstas en el programa, no serán consideradas como gasto no contemplado en el mismo, sin perjuicio de quedar sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente, que resulte del presupuesto autorizado a la unidad ejecutora de gasto respectiva.
Artículo 730. El Consejo podrá celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando las unidades ejecutoras de gasto cumplan con lo siguiente:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente;
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes y, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados;
V. Soliciten la autorización del Pleno; y
VI. Con las normas generales que para tal efecto emita el Pleno.
Cuando se requiera actualizar los montos plurianuales autorizados, que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos, se deberá presentar al Pleno la justificación correspondiente, así como el avance financiero y, en el caso de obra pública, además el avance físico.
Artículo 730 Bis. La autorización de contratos plurianuales se sujetará a las siguientes reglas:
I. El monto total de los contratos plurianuales no deberá implicar riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consejo ni restricciones a la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio del gasto;
II. El monto máximo para la contratación plurianual, de cada ejercicio, deberá fijarse hasta por el monto que, como porcentaje del presupuesto en que se ejerza, autorice el Pleno a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración, lo que podrá ser reducido o ampliado conforme a las economías obtenidas en los capítulos de gasto corriente;
III. De ser el caso, se tomarán en consideración las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores;
IV. Los compromisos plurianuales excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto de infraestructura, quedando la ejecución de éstos sujeta a la disponibilidad presupuestaria anual;
V. Tratándose de contratos plurianuales de obra pública, deberá preferirse la contratación mediante el esquema conocido como precio alzado, a no ser que el Comité correspondiente justifique motivadamente al Pleno, la conveniencia de otro esquema de contratación; y
VI. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Las unidades globalizadoras deberán informar al Pleno sobre cualquier variación significativa en los términos y estimaciones presentadas para obtener las autorizaciones correspondientes, así como cualquier asunto superveniente que afecte sustancialmente el desarrollo de la prestación de servicios de que se trate, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 731. El Consejo recibirá y operará sus recursos financieros a través de la Dirección General de Tesorería. Por lo que se refiere a los pagos, éstos serán realizados directamente por dicha Tesorería o por las Unidades Administrativas Foráneas y Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, conforme a este Título y demás disposiciones aplicables.
Artículo 732. Las unidades ejecutoras de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, a través del registro de los momentos presupuestales conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 735. ...
I. a III. ...
...
...
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.
Las fechas de cierre de cada ejercicio presupuestal serán establecidas en las respectivas políticas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que anualmente se expiden.
Artículo 739. Las afectaciones al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se realizarán por medio de los siguientes documentos presupuestarios:
I. Adecuaciones Presupuestarias;
II. Certificación de Disponibilidad Presupuestal;
III. Documento de Afectación Presupuestal;
IV. Registro del Presupuesto Devengado; y
V. Volante de Autorización Presupuestal.
Artículo 748. Las erogaciones que se realicen por concepto de asesorías, estudios e investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, se sujetarán a los lineamientos específicos autorizados por el Pleno.
Las erogaciones relacionadas con gastos de orden social, seminarios, asesorías, estudios e investigaciones, que efectúe el Consejo a través de las áreas competentes, para la atención de necesidades urgentes, de ejecución inmediata y de montos relativamente menores, serán autorizadas por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
De los gastos realizados, la Dirección General de Programación y Presupuesto, deberá presentar mensualmente un informe a la Comisión de Administración.
Artículo 750. La creación de nuevas plazas, definitivas o temporales, deberá contar, previamente, con el dictamen de suficiencia presupuestal correspondiente, para someterse a autorización de las instancias superiores.
...
Artículo 755. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de sus unidades administrativas someterá a la autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los servidores públicos a cargo del Consejo; así como las reglas para su aplicación.
...
Artículo 756. Los movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, sin incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
En el caso de creación de plazas, dicho incremento se realizará conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 759. La Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de establecer y operar un sistema que permita la concentración y consolidación de las nóminas, mismas que estarán integradas por el total de los servidores públicos del Consejo.
Artículo 761. Para determinar la compatibilidad a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos, expedirá la autorización correspondiente, debiendo considerar las circunstancias en que se realice dicho empleo o comisión, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio adecuado de las funciones respectivas.
Artículo 768. La Dirección General de Programación y Presupuesto, realizará las adecuaciones presupuestarias entre partidas, capítulos de gasto, o programas en los siguientes casos:
I. Cuando previo análisis del comportamiento del gasto, se estimen pertinentes para un óptimo ejercicio de los recursos presupuestales;
II. Cuando se requiera dotar de suficiencia presupuestal a partidas por gastos extraordinarios o contingentes autorizados por el Pleno; y
III. A solicitud de las unidades ejecutoras de gasto, después de satisfacer el análisis y la evaluación correspondiente.
En todos los casos, las adecuaciones presupuestarias, deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
A nivel de gasto desconcentrado, la Coordinación de Administración Regional y las Direcciones Generales de Recursos Materiales; Servicios Generales; e Inmuebles y Mantenimiento, así como las Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, realizarán las adecuaciones que sean necesarias, conforme a la normatividad vigente.
De los movimientos realizados, la Dirección General de Programación y Presupuesto, integrará el informe que presente la Secretaría Ejecutiva de Administración periódicamente a la Comisión de Administración y al Pleno.
Artículo 770. Con el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría Ejecutiva de Administración podrá desconcentrar en las Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, la realización de funciones presupuestales y operaciones financieras, en los términos de este Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá la atribución de supervisar el adecuado desarrollo de la desconcentración de las funciones y operaciones señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de mantener el control del gasto, y la integridad y consistencia de la información financiera.
Artículo 772. El Consejo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del mes siguiente al término del trimestre, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participe, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda para efectos de la integración de los informes trimestrales, conforme al plazo establecido en la Ley de Presupuesto.
Asimismo, deberán reportar a la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Al extinguirse los fideicomisos, los recursos públicos remanentes deberán destinarse conforme lo establezca la Ley de Presupuesto, previa autorización del Pleno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONTABILIDAD EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Artículo 773. El Sistema de Contabilidad del Consejo permitirá:
I. Registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos;
II. Facilitar la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, erogaciones y gastos; atendiendo al conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan registrar, procesar e informar sobre las operaciones y la situación financiera del Consejo; y
III. Generar estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios que coadyuven a la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 774. La Dirección General de Programación y Presupuesto, será responsable del Sistema de Contabilidad y de vigilar el correcto registro de las operaciones en el sistema electrónico.
Lo anterior, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como la normativa que emita el Consejo.
Artículo 775. El Sistema de Contabilidad del Consejo deberá:
I. Reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezcan la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable, y las autoridades correspondientes;
II. Permitir el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales;
III. Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera;
VI. Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria;
VII. Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles; y
VIII. Facilitar el registro y control de los activos intangibles.
Artículo 775 Bis. El Consejo adoptará los manuales de contabilidad, así como otros instrumentos contables que defina el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo que resulten aplicables.
Artículo 775 Ter. La contabilidad se basará en un marco conceptual que represente los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.
Artículo 775 Quater. El Consejo adoptará los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, a efecto de sustentar técnicamente la contabilidad, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES Y DEL REGISTRO PATRIMONIAL
Artículo 776. La contabilidad del Consejo, deberá expresar íntegramente, las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables, nacionales e internacionales, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las resoluciones del Consejo Nacional de Armonización Contable, en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Artículo 777. La contabilidad del Consejo, se llevará con base acumulativa, a través del registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando efectivamente sean recibidos.
Artículo 778. El Consejo deberá mantener en los libros de diario, mayor, inventarios y balances, un registro histórico detallado de las operaciones realizadas.
Artículo 779. El registro de las etapas del presupuesto se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Artículo 780. Los procesos administrativos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán por única vez su registro automático en los momentos contables correspondientes.
Para tales efectos, se dispondrá de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Artículo 781. Será responsabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto, la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas presupuestales, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.
Artículo 782. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto público y la obtención del ingreso, así como el análisis y la integración de los saldos contenidos en sus estados financieros.
Artículo 783. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, el Consejo a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, deberá ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 784. Para modificar el catálogo de cuentas a que se refiere el artículo anterior, el Consejo deberá observar lo establecido en las disposiciones que, en su caso, emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 785. La Dirección General de Programación y Presupuesto llevará a cabo la desagregación de las cuentas contables en los niveles que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades del Consejo.
Artículo 786. La Dirección General de Programación y Presupuesto, registrará anualmente, como asiento de apertura en la contabilidad, los saldos finales de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 787. El registro contable de los ingresos, según sea el caso, deberá estar respaldado por:
I. Cuentas por liquidar certificadas;
II. Depósitos bancarios;
III. Transferencias electrónicas; y
IV. Cualquier otro documento que acredite la entrada de recursos que por su naturaleza sea considerado ingreso.
En los casos excepcionales en que no se cuente con alguno de los documentos antes citados, o se desconozca el origen del ingreso, la Dirección General de Programación y Presupuesto registrará, con base en los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el ingreso a la cuenta correspondiente.
Artículo 788. Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación por la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa opinión favorable de la Contraloría. Los reintegros que en el periodo de un mes excedan la cantidad de 41,073.3844 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar además con la autorización previa de la Comisión de Administración.
Artículo 789. Tratándose de ingresos excedentes, y una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, se efectuarán las ampliaciones líquidas al presupuesto o su reintegro a la Tesorería de la Federación, conforme a la política que determine el Pleno.
Artículo 790. Para el registro de las operaciones financieras, se deberá observar lo siguiente:
I. En cuanto al devengo de los conceptos aplicables al Consejo, las Normas y Metodología emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
II. Cuando se trate de gastos que se devenguen en forma continua, como son, entre otros: carga social, arrendamiento, servicio telefónico y energía, se podrán afectar presupuestalmente como presupuesto devengado, si no se tuvieren los comprobantes fiscales que amparen el importe, con base en una estimación de éste, o bien, pudiendo tomar como base el del mes inmediato anterior, y a solicitud expresa de las unidades ejecutoras de gasto; y
III. La contabilización de los pagos correspondientes al pasivo por operaciones de ejercicios anteriores se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 791. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada con los documentos originales comprobatorios y justificativos.
En casos excepcionales, cuando se carezca de los documentos justificativos o comprobatorios, la Dirección General de Programación y Presupuesto, o en su caso, las Unidades Administrativas Foráneas deberán consignar mediante acta circunstanciada o documento público, entre otros datos, la causa del faltante y su justificación, los importes y fechas de las operaciones, solicitando la autorización correspondiente a la Comisión de Administración a fin de proceder al registro contable, tomando en consideración las recomendaciones que para efectos de fiscalización y auditoría, emita la Contraloría.
El Consejo estará obligado a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 792. La contabilidad del Consejo deberá reflejar los registros de los movimientos y existencias de los almacenes, mediante la información que genere la Dirección General de Recursos Materiales, mismos que deberán ser valuados con base en el método de costos promedio autorizado para tal efecto.
Artículo 792 Bis. El Consejo deberá registrar en su contabilidad los bienes muebles, inmuebles e intangibles que forman parte del patrimonio a su cargo y que estarán integrados por:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable;
II. Todos los bienes identificados como mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles;
III. Los bienes intangibles, tales como software, patentes, derechos, concesiones y licencias, entre otros; y
IV. Cualesquiera otros bienes muebles, inmuebles e intangibles que las autoridades correspondientes y la normativa aplicable establezcan.
Asimismo, en la Cuenta Pública incluirán la relación de los bienes muebles e inmuebles que componen su patrimonio conforme a los formatos establecidos por las autoridades correspondientes.
Artículo 792 Ter. Las áreas encargadas del control y administración de los diversos activos del Consejo, deberán mantener actualizada una integración sujeta a inventario, de los diversos bienes muebles, inmuebles e intangibles; mismos que deberán ser registrados en cuentas específicas del activo.
Las relaciones de bienes mencionados, deberán contar con la misma clasificación por tipo de bien de la contabilidad, así como el costo histórico de cada uno, de tal manera que los registros contables y los controles de las áreas encargadas del control y administración de los diversos bienes muebles, inmuebles e intangibles sean coincidentes y puedan ser conciliados, por lo menos una vez al año, con saldos al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 792 Quater. Las áreas encargadas del control y administración de los diversos activos del Consejo, deberán llevar a cabo un levantamiento físico de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 792 Ter de este Acuerdo. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con los registros contables, el cual deberá actualizarse, por lo menos, cada seis meses, debiendo publicar dicho inventario a través de Internet, de conformidad con los formatos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
En el caso de bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral.
El control de los activos intangibles deberá de actualizarse y conciliarse, cuando menos, cada seis meses.
Artículo 792 Quinquies. La unidad administrativa responsable del control de los inventarios, deberá contar con un sistema de inventarios de activo fijo que permita mantener un control administrativo, registro contable y, el manejo adecuado de los inventarios, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente:
I. Código o cuenta;
II. Número de inventario;
III. Área de ubicación del bien;
IV. Descripción del bien o artículo; y
V. Valor.
En caso de que se detecten diferencias en el levantamiento del inventario físico, se efectuarán los ajustes necesarios previa autorización de las autoridades correspondientes.
Artículo 792 Sexies. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere este Título.
Artículo 792 Septies. Las bajas del activo fijo, es decir de bienes muebles, inmuebles e intangibles por concepto de enajenación, donación, transferencias, pérdidas por siniestros, vigencia o determinación de desechos, y cualquier otro que determine el órgano facultado del Consejo, serán registradas por las unidades administrativas responsables en cuentas específicas del activo con la documentación correspondiente, las cuales según sea el caso, deberán contener cuando menos:
I. Código o cuenta;
II. Número de inventario;
III. Área de ubicación del bien;
IV. Descripción del bien o artículo; y
V. Valor.
Artículo 792 Octies. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance financiero en forma objetiva y comprobable.
Artículo 792 Nonies. Las unidades administrativas responsables deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación, conforme a los lineamientos establecidos para tales efectos.
Artículo 793 Bis. Las unidades administrativas registrarán las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas para mantener su vigencia.
Artículo 793 Ter. Las unidades ejecutoras de gasto serán las responsables de remitir a la Dirección General de Programación y Presupuesto, las solicitudes de pagos a terceros, así como las aportaciones por concepto de carga social que realiza el Consejo, con la documentación comprobatoria debidamente requisitada que ampare y justifique el pago, para su solicitud a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 794. La Dirección General de Programación y Presupuesto realizará la depuración contable efectuando los registros de ajustes y reclasificaciones contables, anexando la documentación soporte, justificativa y comprobatoria, que refleje el trabajo realizado de depuración en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 795. En los casos que no se cuente con los elementos suficientes para la depuración o cancelación de saldos contables, la Dirección General de Programación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos autorizados por la Comisión de Administración, elaborará una acta narrativa de hechos en la que se describan las acciones que llevaron al resultado obtenido, a la cual deberá anexarse la documentación soporte que garantice que se han agotado los mecanismos de investigación, por cada uno de los saldos a depurar, y la presentará a la Comisión antes citada, para la autorización y cancelación de movimientos y saldos contables correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 795 Bis. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de armonización contable, utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa.
Artículo 796. El sistema contable del Consejo permitirá, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados, y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo; e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación; y
4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
1. Administrativa;
2. Económica y por objeto del gasto; y
3. Funcional-programática.
El estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda; y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos;
c) Indicadores de resultados; y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos es miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
Artículo 797. La Dirección General de Programación y Presupuesto es la responsable de elaborar, autorizar y enviar a la Secretaría Ejecutiva de Administración y a la Contraloría, los estados financieros de manera mensual, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
La información financiera, de conformidad con este Título y con la Ley General de Contabilidad Gubernamental será organizada, sistematizada y difundida, al menos, trimestralmente en el portal de Internet del Consejo a solicitud de la Dirección General de Programación y Presupuesto, a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que le sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. La difusión de la información a través de Internet no exime de la obligación de presentar los informes ante las instancias correspondientes.
Artículo 797 Bis. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:
I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos de conformidad a las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
IV. Contener información relevante del pasivo que se registra; y
V. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aún conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.
Artículo 798. Para dar cumplimiento a la integración y presentación de la Cuenta Pública, al informe de avance de gestión financiera y a los informes trimestrales, la Dirección General de Programación y Presupuesto deberá consolidar la información financiera, presupuestal, programática y económica del Consejo, de conformidad con este Acuerdo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 798 Bis. Los estados financieros elaborados por la Dirección General de Programación y Presupuesto y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de las operaciones financieras, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.
El Consejo deberá elaborar los estados financieros de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas de este Acuerdo o las que emitan las autoridades correspondientes.
Los estados relativos a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
Artículo 799. El Consejo, por conducto de la Contraloría, verificará que la elaboración de la Cuenta Pública cumpla con la normativa aplicable, en lo referente a lo emitido por la Secretaría de Hacienda, considerando los formatos requeridos para tal efecto.
Para lo anterior, se aplicarán las normas de auditoría para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de contabilidad, registro contable y documentos comprobatorios del ingreso y Gasto Público Federal de la Cuenta Pública, comprueben que el ejercicio del gasto público sea congruente con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 800. Como resultado de la elaboración y verificación de la Cuenta Pública, cuando se requiera, se efectuarán los ajustes correspondientes en la contabilidad del Consejo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 801 Bis. La Dirección General de Programación y Presupuesto publicará la Cuenta Pública en la página de Internet del Consejo, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DEL ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 802. La Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas Foráneas estarán obligadas a conservar en su poder y a disposición del Pleno y de las demás autoridades competentes, por los plazos que al respecto se establezcan en los ordenamientos legales aplicables y en los acuerdos del Consejo, los registros contables e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de las operaciones financieras del Consejo.
Artículo 803. En el caso de que se carezca de documentos justificativos y comprobatorios, por pérdida o daño, la Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, deberán consignar mediante acta o documento público en presencia de la Contraloría, la existencia previa así como la causa del faltante o justificación en la cual se consignen los importes y las fechas de las operaciones.
Artículo 804. Cuando se cumplan los plazos de conservación de documentación justificativa y comprobatoria, la Dirección General de Programación y Presupuesto, previo dictamen de la Contraloría, someterá a consideración de la Comisión de Administración, la solicitud de autorización para efectuar la baja y destrucción del archivo contable.
Las Unidades Administrativas Foráneas someterán previamente a visto bueno de la Dirección General de Programación y Presupuesto, la lista de documentos justificativos y comprobatorios del gasto para su destrucción, revisado lo anterior, se someterá a dictamen de la Contraloría y a la consideración de la Comisión de Administración.
Artículo 805. La documentación contable que le sea requerida a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a las Unidades Administrativas Foráneas, deberá ser consultada en las instalaciones del Consejo, en consecuencia no se permitirá su salida.
Artículo 806. Para dar cumplimiento a la normatividad aplicable, la Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas Foráneas deberán contar con los espacios suficientes, con la ubicación, orientación, iluminación, grado de humedad y ventilación apropiadas, además de establecer medidas de seguridad contra plagas, incendios, inundaciones y sustracciones de todo tipo para el archivo, conservación, control y resguardo de la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones financieras del Consejo.
Artículo 807. Con la finalidad de optimizar el gasto y los espacios para el archivo contable, la Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas Foráneas evitarán la recepción de documentación que no sea de carácter contable.
Artículo 808. Las unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, serán las responsables del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria de los pagos de nóminas. Para tal fin, conservarán para su guarda, manejo y custodia los recibos de pago de nómina y las nóminas por adscripción o, en su caso, el archivo electrónico que lo sustituya, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo remitirán a la Dirección General de Programación y Presupuesto o a las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, el resumen general de nómina, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 809. La Dirección General de Programación y Presupuesto, así como las Unidades Administrativas Foráneas llevarán a cabo un programa de digitalización de documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras del Consejo que se encuentren bajo su resguardo.
Artículo 812. ...
I. La contabilidad que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleve el propio Consejo, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto;
II. a III. ...
Artículo 823. Si como resultado de las auditorías se detectan irregularidades que ameriten fincar algún tipo de responsabilidad, se procederá en los términos de este Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 830. El Consejo implementará un Sistema Institucional de Evaluación a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Presupuesto, que incorporará indicadores para evaluar los resultados y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
Dicho sistema será autorizado por el Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración y de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, evaluará mediante el Sistema Institucional de Evaluación el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados y verificará los resultados de ejecución de los programas de las unidades ejecutoras de gasto, que deberán ser presentados en informes para identificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
El Sistema Institucional de Evaluación deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, su elaboración y seguimiento será responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, realizará la evaluación de los programas aprobados. La Dirección General de Programación y Presupuesto aportará la información presupuestaría que se requiera para tales efectos.
La Contraloría llevará a cabo las revisiones procedentes, para evaluar los resultados y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 831. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, integrará la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación.
Los resultados a los que se refiere este artículo podrán ser considerados, por la Dirección General de Programación y Presupuesto para efectos de la programación y presupuestación de los recursos.
Los indicadores del Sistema Institucional de Evaluación deberán formar parte del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Artículo 832. Derogado.
Artículo 834. Derogado.
Artículo 835. Derogado.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el proceso presupuestario y contable, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de ocho de marzo de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.