ACUERDO 60.1357.2017 de la Junta Directiva relativo a la aprobación de reformas y adiciones del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Viernes 21 de abril de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0124/2017.

LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 23 de marzo de 2017, al tratarse lo relativo a la aprobación de reformas y adiciones del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 60.1357.2017.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo, 208 fracción IX y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 14 fracción I y 54 del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba las reformas y adiciones al

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

XXI. Sistema de Control Interno: el conjunto de objetivos y lineamientos necesarios para su implementación, que establezca el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, con el propósito de operar una estrategia que permita prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del otorgamiento y recuperación de los créditos hipotecarios, con el propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que se pueda incurrir; así como delimitar las funciones y responsabilidades de las áreas administrativas del FOVISSSTE.

XXII.    Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

XXIII.   Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

XXIV.   Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

XXV.    Vocal Ejecutivo: el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO TERCERO

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 13. El Vocal Ejecutivo tiene las facultades y funciones que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo 66 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:

I.          

II.         

III.         Emitir opinión sobre el plan anual de auditoría interna del FOVISSSTE, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV y por otras normas aplicables;

IV.        Elaborar el Plan de Continuidad de Negocio, para someterlo a consideración del Comité de Auditoría y posterior presentación a la Comisión Ejecutiva, en términos de las disposiciones  de carácter general emitidas por la CNBV;

V.         Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva;

VI.        Revisar y actualizar los manuales del FOVISSSTE, para aprobación de la Comisión Ejecutiva;

VII.       Someter a consideración de la Comisión Ejecutiva el modelo integral de cobranza del FOVISSSTE, así como las propuestas de solución para los acreditados interesados en regularizar su adeudo;

VIII.      Proponer a la Comisión Ejecutiva los criterios para la aplicación por parte del FOVISSSTE de Acciones de vivienda;

IX.        Representar a la Comisión Ejecutiva y al Instituto en los juicios en que sean parte respecto de asuntos vinculados con el ejercicio de las facultades del FOVISSSTE, ejercitando las acciones, excepciones, defensas y medios de impugnación que a su consideración resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en el servidor público que resulte idóneo;

X.         Delegar a las Gerencias Regionales la aplicación del beneficio previsto en el artículo 182 de la Ley;

XI.        Entregar, en tiempo y forma, la información relativa a las operaciones crediticias al menos a una sociedad de información crediticia, en términos de la normatividad aplicable;

XII.       Informar bimestralmente a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Auditoría, así como al Comité de Riesgos, sobre las desviaciones que detecte con relación a los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito;

XIII.      Informar cada dos años a la Comisión Ejecutiva, los resultados de la evaluación técnica de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos, para su posterior remisión a la CNBV, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la citada CNBV;

XIV.     Elaborar, revisar y en su caso, actualizar los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, para someterlo a consideración del Comité de Auditoría y posterior presentación a la Comisión Ejecutiva;

XV.      Implementar el Sistema de Control Interno, acorde con las estrategias y fines del Fondo de la Vivienda, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias;

XVI.     Cumplir con las medidas preventivas y correctivas determinadas por la Comisión Ejecutiva o el Comité de Auditoría relacionadas con el Sistema de Control Interno;

XVII.    Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información de los acreditados se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XVIII.   Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva, para aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;

XIX.     Informar anualmente por escrito a la Comisión Ejecutiva sobre la implementación del Sistema de Control Interno, previa consideración del Comité de Auditoría;

XX.      Informar a la CNBV, la designación y remoción del Auditor Externo Independiente y del Auditor Interno;

XXI.     Ejercer las funciones de contraloría interna, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV y por otras normas aplicables;

XXII.    Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; y

XXIII.   Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le confiera o le señalen los órganos de gobierno del Instituto y/o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 14...

Artículo 14 BIS. La Vocalía Ejecutiva cuenta con un Departamento de Contraloría Interna, que tendrá las funciones de control y gestión previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, y las que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEL GRUPO DE TRABAJO

DE ATENCIÓN A ACREDITADOS

Artículo 110…

Artículo 111. El Comité de Riesgos se constituye como un cuerpo colegiado de carácter técnico para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Comisión Ejecutiva, en la administración de los riesgos a que se encuentra expuesto el FOVISSSTE, teniendo las atribuciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida el Director General y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 112…

Artículo 113…

Artículo 114. El Comité de Auditoría se constituye como un cuerpo colegiado de carácter técnico y consultivo de apoyo a la Comisión Ejecutiva en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y de los lineamientos para su implementación y evaluación, teniendo las atribuciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida el Director General y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 115…

TÍTULO CUARTO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 116. El FOVISSSTE cuenta con un Órgano Interno de Control, cuyo titular es designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y depende jerárquica y funcionalmente del titular de la Secretaría de la Función Pública. Dicho órgano cuenta con la estructura y facultades a que se refiera el Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO QUINTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 117. El FOVISSSTE cuenta con un área de Auditoría Interna, independiente de sus Unidades de negocio y administrativas, cuyo responsable será designado por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Comité de Auditoría.

Artículo 118. El Área de Auditoría Interna revisará periódica y sistemáticamente, de acuerdo con su Programa Anual de Trabajo, el funcionamiento del Sistema de Control Interno y, sujeto a la disponibilidad presupuestal del FOVISSSTE, realizará cuando menos, una vez al año o al cierre de cada ejercicio una auditoría de Administración Integral de Riesgos, observando las disposiciones de carácter general  de la CNBV.

Las funciones, políticas y metodología para su correcto desempeño atenderán a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV y se establecerán en los Manuales que al efecto se expidan.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas y adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Departamento de Contraloría Interna y el área de Auditoría Interna previstos en este Reglamento, entrarán en vigor hasta que su estructura orgánica y presupuestal le sea aprobada al FOVISSSTE, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública.”

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de conformidad con el Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica.