CIRCULAR Modificatoria 3/17 de la Única de Seguros y Fianzas. |
Jueves 20 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 5.15.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, a través del cual, en términos de su Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Fianzas deberán constituir, entre otras, la reserva de fianzas en vigor.
Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las citadas Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas.
Que de acuerdo con la Disposición 5.15.2., fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.
Que conforme a la Disposición 5.15.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2., en tanto generan dicha información deberán emplear el método descrito en la citada Disposición 5.15.3., utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. de la citada Circular.
Que a fin de que las mencionadas Instituciones cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la correcta valuación de la reserva de fianzas en vigor con valores confiables, homogéneos y suficientes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización del Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 5.15.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de abril de 2017.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia de la C. Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de esta Comisión, el Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3.
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, del mercado afianzador, que se indican a continuación:
I. Índices de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza |
Índice |
De fidelidad a primer riesgo. |
88.47% |
Otras de fidelidad |
1.45% |
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores |
0.50% |
Otras judiciales |
0.77% |
Administrativas |
0.22% |
De crédito |
0.90% |
II. Índices anuales de gastos de administración:
Ramo de fianzas |
Índice |
Fidelidad |
0.65% |
Judicial |
0.17% |
Administrativo |
0.09% |
De crédito |
0.23% |