RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
Martes 04 de abril de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VI de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es necesario mejorar el reconocimiento del riesgo de crédito y determinar el capital con el que deben contar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para hacer frente a las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que el Gobierno Federal responda en todo tiempo, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 50, fracción I, inciso b) con un segundo párrafo; 90, fracción I, inciso b), con un segundo párrafo y 135, fracción I, inciso b) con un segundo párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 9 de enero de 2015 y 7 de enero de 2016, para quedar como sigue:
“Artículo 50.- . . .
I. . . .
. . .
a) . . .
b) . . .
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de cero por ciento.
c) . . .
. . .
II. y III. . . .
. . .
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 90.- . . .
I. . . .
. . .
a) . . .
b) . . .
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de cero por ciento.
c) . . .
. . .
II. y III. . . .
. . .
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 135.- . . .
I. . . .
. . .
a) . . .
b) . . .
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de cero por ciento.
c) . . .
. . .
II. y III. . . .
. . .
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.