RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Martes 04 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 Bis, sexto párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de tener un control más estricto sobre las mercancías que se depositan en los almacenes generales de depósito, se estima conveniente establecer la obligación para dichas entidades financieras de consultar el Registro Único de Garantías Mobiliarias a que alude el Código de Comercio, previamente a que emitan certificados de depósito y bonos de prenda, con la finalidad de evitar que se amparen mercancías que ya se encuentren dadas en garantía, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 59 Bis 2, fracción II y se ADICIONA el artículo el 59 Bis con un último párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011,  3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, así como por la expedida el 14 de febrero de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis.- . . .

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. . .

Los almacenes generales de depósito deberán consultar el Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere el Código de Comercio, de manera previa a que expidan certificados de depósito y bonos de prenda, a efecto de verificar que las mercancías o bienes que ampararán dichos títulos de crédito no estén otorgadas en garantía.”

Artículo 59 Bis 2.- . . .

I.        . . .

II.       La designación del personal o unidad administrativa autorizada para consultar y registrar los datos asentados en el Registro de certificados y bonos de prenda o, en su caso, en el RUCAM o bien, para consultar los datos del Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere el Código de Comercio de manera previa a que se expidan los certificados de depósito y bonos de prenda.

III. a V.             . . .

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TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor a los seis meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.