ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. |
Viernes 31 de marzo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 28 /2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 7 de abril de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 de abril de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
23.95% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel |
18.63% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 de abril de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$1.030 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$0.000 |
Diésel |
$0.881 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 1 al 7 de abril de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$3.270 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$3.640 |
Diésel |
$3.849 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 30 de marzo de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.