CIRCULAR Modificatoria 1/17 de la Única de Seguros y Fianzas. |
Jueves 16 de marzo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.5.7.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en los artículos 232, 233 y 234 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones deben calcular mensualmente un requerimiento de capital de solvencia, y en particular, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, el cálculo de dicho requerimiento, únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión.
Que el artículo 235, fracción VI, inciso b) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que el requerimiento de capital de solvencia cubrirá el riesgo de descalce entre activos y pasivos, el cual reflejará la pérdida potencial derivada de la falta de correspondencia estructural entre los activos y los pasivos, por el hecho de que una posición no pueda ser cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y considerará, cuando menos, la duración, moneda, tasa de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.
Que la Disposición 6.5.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas señala que el cálculo del requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos, se debe determinar considerando hasta el intervalo de medición k para el cual exista algún activo disponible en el mercado, o que mediante el uso de instrumentos financieros derivados, la Institución de Seguros pueda calzar dicho pasivo.
Que con objeto de facilitar la oportuna actualización del intervalo de medición k a que se hace referencia, a efecto de que las Instituciones de Seguros mantengan una adecuada posición de calce entre activos y pasivos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realiza periódicamente la revisión de dicho parámetro.
Que las inversiones afectas a la cobertura de la base de inversión a las que tienen acceso las Instituciones que practican los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, actualmente se consideran con un vencimiento máximo de 29 años, por lo que se requiere actualizar el valor del tramo de medición k que se establece en el Anexo 6.5.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para que éste tome dicho valor.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.5.7.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.5.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 31 de marzo de 2017.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 6 de marzo de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 6.5.7.
TRAMO DE MEDICIÓN k PARA EFECTOS DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR DESCALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS ()
k=29