TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.

Miércoles 01 de marzo de 2017

 

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CONSIDERANDO

Que en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable, en el Anexo 20 Programas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas por $ 55,865,160 (Provisión para la Armonización Contable); y que dichas previsiones presupuestarias están destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno.

Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación  e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presenta al Consejo en la reunión de trabajo celebrada el 13 de febrero de 2017, los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que para los efectos anteriores el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al CONAC, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Objeto

1.      Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), para el otorgamiento de recursos que se destinarán en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que deben adoptar e implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y las disposiciones emitidas por el Consejo, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la LGCG.

Población Objetivo

2.      Tratándose de capacitación, la población objetivo son los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo de la LGCG.

          En lo concerniente a la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, la población objetivo serán los entes públicos encargados de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la LGCG, así como los sujetos involucrados en el proceso y cumplimiento de la armonización contable.

Del Ejercicio de los Recursos

3.      Los recursos podrán ejecutarse a través del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o de las Entidades de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa o de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.

De los Requisitos para Acceder a los Recursos del PEF 2017

4.      Para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF 2017, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, las Entidades de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa o la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. deberán:

i)      El Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas y las Entidades de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, deberán remitir a más tardar el 15 de marzo de 2017 una solicitud conjunta, debidamente signada por los responsables de ambas áreas, la cual deberá contener el Plan de Trabajo elaborado de manera coordinada conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de  la Armonización Contable, señalando de manera específica quién será el responsable de la ejecución del recurso;

ii)     La Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., deberá remitir su solicitud debidamente signada a más tardar en la fecha señalada en el inciso anterior, la cual deberá contener el Plan de Trabajo conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable;

iii)    Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2017 con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable. Tratándose de las Entidades Federativas y de las Entidades de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, el convenio deberá ser suscrito por ambos.

De los Criterios de Asignación de Recursos

5.      Los montos a distribuir se determinarán atendiendo lo previsto en los respectivos planes de trabajo en relación con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, conforme lo siguiente:

i)      Para la capacitación se tomará en cuenta lo siguiente:

·         El costo y el impacto en la población objetivo de los cursos, talleres, seminarios y coloquios que se realicen, así como la modalidad en que se lleven a cabo las capacitaciones (presencial, virtual y/o a distancia), buscando en todo momento optimizar el recurso para la realización y logística de las capacitaciones, observando que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

·         Número de entes públicos.

·         Número de servidores que se capacitarán.

ii)     En materia de modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los montos se determinarán considerando acciones tales como adquisición de equipo, mejoras y desarrollo de las herramientas tecnológicas, licencias y renovaciones, así como apoyos para la operación e implementación de las mismas, entre otras. Lo anterior deberá coadyuvar al cumplimiento de la Armonización Contable en los tres órdenes de gobierno, buscando favorecer la armonización de los municipios, incidiendo en las áreas de oportunidad detectadas.

iii)    En caso de que existan remanentes, derivado de economías, recursos no solicitados u otros, éstos podrán reasignarse a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el punto 4 de los presentes lineamientos y se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

Avances y resultados reportados

6.      Los sujetos beneficiarios deberán observar lo señalado en la fracción III del artículo 45 del PEF 2017, debiendo reportar los avances y resultados conforme al formato que se establezca, así como observar los plazos y términos previstos en los convenios respectivos, no debiendo exceder el plazo previsto en dicha disposición jurídica.

Interpretación

7.      Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, la interpretación y resolución de los casos no previstos en el presente instrumento.

TRANSITORIO

Único.- Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 13 de febrero del año dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento constante en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 13 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.

La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.