ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz. |
Miércoles 01 de marzo de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional “México Incluyente”, Objetivo 2.1. “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población”, Estrategia 2.1.1. “Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa”, establece entre sus líneas de acción el adecuar el marco jurídico para fortalecer el derecho a la alimentación y facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016, se estableció un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01, correspondientes a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada y arroz, respectivamente, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el arancel-cupo mencionado fue establecido con el objeto de contar con mecanismos que permitan actuar con oportunidad ante situaciones que puedan afectar la disponibilidad y acceso a los productos antes señalados, para garantizar el abasto y proteger el ingreso de las familias mexicanas, contribuyendo a la estabilidad del mercado nacional en beneficio de los consumidores.
Que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los precios de la carne de res al consumidor aumentaron 55.19% en el periodo diciembre 2011-diciembre 2016, lo anterior debido principalmente a la reducción de la disponibilidad por el crecimiento de las exportaciones de carne a los Estados Unidos de América y a la caída en el nivel de las importaciones.
Que de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría de Economía, entre 2012 y 2016, la tasa de crecimiento media anual de la producción de arroz fue de 8.58%, no obstante dicho crecimiento en la producción, ésta resulta insuficiente ya que el 82.62% del consumo nacional aparente de dicho producto se cubrió con importaciones, principalmente de un solo país proveedor.
Que el procedimiento de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, es un instrumento de política sectorial que garantiza la distribución del cupo en condiciones equitativas de competencia, transparencia y economía, ya que genera costos menores al solicitante en comparación con el mecanismo de licitación pública.
Que por lo anterior, es necesario dar a conocer a las personas interesadas los requisitos para la presentación de solicitudes, los criterios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedición de los certificados correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CARNE DE RES Y ARROZ
Primero.- Los cupos para importar carne de res y arroz con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016, son los que se indican en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria |
Descripción |
Monto (toneladas) |
Periodo |
0201.10.01 |
En canales o medias canales. |
200,000 |
Hasta el 31 de diciembre de 2017.
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0201.20.99 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
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0201.30.01 |
Deshuesada. |
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0202.10.01 |
En canales o medias canales. |
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0202.20.99 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
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0202.30.01 |
Deshuesada. |
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1006.10.01 |
Arroz con cáscara (arroz “paddy”). |
150,000 |
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1006.20.01 |
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). |
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1006.30.01 |
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). |
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1006.30.99 |
Los demás. |
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1006.40.01 |
Arroz partido. |
Segundo.- Los cupos a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
Tercero.- Podrán solicitar la asignación de los cupos previstos en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:
I. Para carne de bovino fresca, refrigerada o congelada, lo que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada,
b) El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso,
c) 30,000 toneladas, o
d) El saldo del cupo.
II. Para arroz, lo que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada,
b) El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso,
c) 10,000 toneladas, o
d) El saldo del cupo.
El monto máximo a asignar por beneficiario será de 10,000 toneladas.
Cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres asignaciones de los cupos, a efecto de poder autorizarle asignaciones subsecuentes deberá demostrar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente, de forma tal que, durante el periodo de vigencia de los cupos, los beneficiarios no cuenten con más de dos asignaciones sin comprobar.
Quinto.- Las solicitudes para la obtención de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizados la factura comercial del producto a importar que indique el monto; el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, y los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al Punto anterior.
El horario de recepción de las solicitudes en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas en días hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.
Sexto.- La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.
Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 dígitos del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.
Séptimo.- Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2017, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.
Octavo.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, éstos se reasignarán durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.
Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.
Décimo.- Los certificados de cupos expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Décimo primero.- La información de los certificados de cupo será pública en el apartado de transparencia disponible en la página electrónica www.siicex.gob.mx.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la presentación de las solicitudes a que se refiere el Punto Quinto del presente Acuerdo tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía comenzará a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) exclusivamente el día que entre en vigor el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.