ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 3 de marzo de 2017.

Martes 28 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 17/2017

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 3 de marzo de 2017.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, durante el periodo comprendido del 1 al 3 de marzo de 2017, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, así como los precios máximos al público cuando se opte por aplicar dicho estímulo, correspondientes al período comprendido del 1 al 3 de marzo de 2017.

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.580

$3.360

$3.160

$3.270

$3.770

$3.660

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.600

$2.600

$2.190

$2.580

$2.490

$2.350

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$15.54

$12.76

$13.02

$12.39

$12.21

$12.09

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.30

$15.30

$15.91

$15.30

$15.26

$15.06

 

Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, durante el período comprendido del 1 al 3 de marzo de 2017.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.483

$2.800

$2.633

$2.725

$3.142

$3.050

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.500

$2.167

$1.825

$2.150

$2.075

$1.958

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$15.64

$13.32

$13.55

$12.94

$12.84

$12.70

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.40

$15.73

$16.28

$15.73

$15.68

$15.45

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.387

$2.240

$2.107

$2.180

$2.513

$2.440

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.400

$1.733

$1.460

$1.720

$1.660

$1.567

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$15.73

$13.88

$14.07

$13.48

$13.47

$13.31

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.50

$16.17

$16.64

$16.16

$16.09

$15.84

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.290

$1.680

$1.580

$1.635

$1.885

$1.830

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.300

$1.300

$1.095

$1.290

$1.245

$1.175

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$15.83

$14.44

$14.60

$14.03

$14.10

$13.92

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.60

$16.60

$17.01

$16.59

$16.51

$16.24

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.193

$1.120

$1.053

$1.090

$1.257

$1.220

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.200

$0.867

$0.730

$0.860

$0.830

$0.783

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$15.93

$15.00

$15.13

$14.57

$14.72

$14.53

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.70

$17.03

$17.37

$17.02

$16.92

$16.63

 


TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.097

$0.560

$0.527

$0.545

$0.628

$0.610

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.100

$0.433

$0.365

$0.430

$0.415

$0.392

II.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$15.99

$16.02

$15.56

$15.65

$15.12

$15.35

$15.14

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$17.76

$17.80

$17.47

$17.74

$17.45

$17.34

$17.02

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.