ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). |
Martes 28 de febrero de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-053-2017.- DARF-001-2017.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el dieciséis del mismo mes y año, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Comisión;
2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma, y
3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).
En virtud de lo anterior, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, 4, fracción III, y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
Segundo. Que el artículo 20, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que corresponde al Presidente de la Comisión dirigir y administrar, entre otros, los recursos financieros y materiales de dicha Comisión, e informar al Pleno sobre la marcha de la administración, en los términos que determine el Estatuto. Asimismo, los artículos 23, 24, fracciones IV y VI, 38, fracción II, del Estatuto, faculta a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como para vigilar su cumplimiento, procurando la eficiencia del gasto;
Tercero. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la LFPRH, la Comisión deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión;
Cuarto. Que el penúltimo párrafo del artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que la Comisión deberá implantar las medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, los respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, y
Quinto. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión.
Sexto. Que el artículo 47, fracción III de la LFCE establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
Único.- Emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO 2017 (LINEAMIENTOS)
Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Responsables de la Comisión y tienen por objeto establecer las medidas de ahorro al interior de la Comisión para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y alcanzar un ahorro total de $12’087,000.00 (doce millones ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), equivalentes al 2.25% del Presupuesto Original Asignado para la Comisión para el ejercicio correspondiente a 2017 y que se aplicarán en los rubros de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión o Cofece: Comisión Federal de Competencia Económica;
II. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
III. DGAPF: Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas de la Comisión;
IV. DGARMAyS: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Comisión;
V. DGATIC: La Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;
VI. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión;
VII. Lineamientos: Lineamientos: Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión para el Ejercicio 2017
VIII. Políticas en Materia de Adquisiciones: Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión;
IX. PEF 2017: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;
X. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XI. Unidades Responsables: Las Áreas que integran la Comisión: 100 Presidencia, 200 Pleno, 500 Contraloría Interna, 600 Autoridad Investigadora y 700 Secretaría Técnica, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Comisión.
Artículo 3. La DGAPF debe vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la legalidad y al presupuesto autorizado y se lleven a cabo conforme a los Lineamientos.
Servicios Personales
Artículo 4. Los sueldos y salarios, las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos y por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 5. Los incrementos a las percepciones del personal operativo, mando medio y superior de la Comisión, serán en apego a las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica, y a las adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio 2017 y en apego a lo establecido en el Manual citado en el artículo anterior.
Artículo 6. Se privilegiará la contratación de pólizas de seguros sobre el personal para gastos médicos mayores a través de los Procesos de Licitación, coordinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Materiales y Suministros
Artículo 7. En el rubro de Materiales, Suministros y Servicios, se procurará la contratación consolidada incluyendo telefonía, mantenimientos de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y mejores condiciones para la Comisión en calidad, precio y oportunidad.
Las erogaciones correspondientes a papelería y artículos de administración, de impresión y reproducción, y productos alimenticios para personal en las instalaciones, deberán limitarse a las que sean estrictamente indispensables y necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión, así como para el procesamiento de equipos y bienes informáticos, sin detrimento de la adecuada operación de los equipos de cómputo y deberán reforzarse las campañas de sensibilización para uso racional de estos bienes y servicios.
No se autorizará la adquisición de periódicos y revistas en medios impresos.
Servicios Generales e Inversión
Artículo 8. No se autorizará el arrendamiento de espacios adicionales a los contratados actualmente.
Artículo 9. La remodelación y/o adaptación de oficinas públicas se limitarán, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, para aquellas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en las instalaciones de la Comisión, así como las que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades y/o funciones de la Comisión.
Artículo 10. No procederá la adquisición de vehículos y, para la flotilla actual, la DGARMAyS propiciará el uso eficiente, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles y lubricantes.
Artículo 11. La DGATIC promoverá la implantación de sistemas informáticos, así como de plataformas tecnológicas que se requieran para el desarrollo de las actividades y/o funciones de la Comisión, que representen ahorros netos en el mediano plazo.
Artículo 12. Se reforzará la promoción del uso del correo electrónico y del sistema de gestión documental institucional en lugar de las comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
Artículo 13. Se podrán destinar recursos para el gasto en comunicación social, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17, párrafos primero, tercero, octavo y onceavo del PEF 2017.
Artículo 14. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así como con el seguimiento del cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
Artículo 15. Sólo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las actividades sustantivas de la Comisión o para mejora de procesos institucionales, mismos que deberán cumplir con lo establecido en las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Artículo 16. Los gastos efectuados para el desempeño de las comisiones en el extranjero, se deberán comprobar únicamente mediante ticket o factura correspondiente, adjuntando el informe de comisión dirigido al Titular de Unidad o al Titular de la Dirección General de Administración, según corresponda.
Artículo 17. La DGAPF procurará que se reduzcan a lo mínimo indispensable las erogaciones por concepto de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Artículo 18. La DGAPF elaborará e integrará el monto de ahorro por partida y concepto que se debe alcanzar con estas medidas de austeridad, e informará trimestralmente a la DGA respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro los 30 días naturales posteriores al cierre del trimestre. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos, y en su caso, los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto.
Artículo 19. La DGA hará del conocimiento del Pleno los ahorros alcanzados, antes de publicarlos en la página institucional de la Comisión, los cuales debe reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 20. La DGAPF deberá solicitar la publicación a través del Portal de Transparencia de la Comisión, a la DGATIC, de la información mencionada en el artículo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del trimestre que corresponda.
Artículo 21. El Órgano Interno de Control de la Comisión dará seguimiento al cumplimiento otorgado a los presentes Lineamientos.
Artículo 22. Corresponde a la DGA cumplir los presentes Lineamientos para efectos administrativos, y resolver lo conducente sobre los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Austeridad de la Gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), publicados el 29 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito ante la ausencia temporal de la Comisionada Presidenta Alejandra Palacios Prieto, quien votó en términos del artículo 18, párrafo segundo, de la LFCE, supliéndola en sus funciones el Comisionado Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido de conformidad con lo indicado en los artículos 19 y 20, fracción V de la LFCE y el oficio número PRES-CFCE-2017-039. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Comisión.
En suplencia por ausencia de la Comisionada Presidenta, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alejandra Palacios Prieto, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo y Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.