ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de austeridad y disciplina del gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2017.

Martes 21 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB-01/02/2017.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

CONSIDERANDO

1.      Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.      Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

3.      Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

4.      Que en atención a lo establecido en el Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso  a la Información Pública (Ley Federal), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

5.      Que el artículo 21, fracción XX de la Ley Federal establece que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar su estatuto orgánico y demás normas de operación.

6.      Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico).

7.      Que el Estatuto Orgánico, señala en el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.

8.      Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2016, en cuyo artículo 16, penúltimo párrafo se establece que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales.

9.      Que el presupuesto solicitado por el INAI para el ejercicio 2017 fue autorizado, atendiendo a las necesidades administrativas del Instituto, lo que implica en su caso un proceso de diseño institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia, así como contar con los recursos materiales necesarios para atender los nuevos requerimientos derivados de la reforma constitucional en materia de transparencia.

10.    Que el artículo 61 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que “los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.

11.    Que es propósito fundamental del INAI realizar un proceso de planeación a efecto de hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con  las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

12.    Que en razón del impacto de la situación económica y financiera en la que se sitúa el país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se encuentra altamente comprometido en propiciar un ejercicio racional y eficiente del gasto del Instituto, por lo que es necesario establecer Lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestaria en aquellas partidas que son susceptibles de generar ahorros.

13.    Que el objeto de los presentes Lineamientos es el establecer los criterios de austeridad sobre las partidas de gasto, con base a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, disciplina presupuestal y transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el Ejercicio Fiscal 2017.

14.    Que conforme establezca el diseño institucional se fijarán los topes presupuestales en cada una  de las partidas sujetas a criterios de racionalidad, no obstante como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos se estima que ascenderán a $45,000,000.00 (Cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), lo que representa el cinco por ciento de su presupuesto programado para el ejercicio fiscal 2017.

15.    Que estos Lineamientos prevén las medidas específicas para reducir el gasto de operaciones administrativas, respecto de las siguientes partidas:

·         Materiales y Útiles de Oficina.

·         Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

·         Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión.

·         Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.

·         Utensilios para el servicio de alimentación.

·         Materiales complementarios

·         Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.

·         Energía eléctrica.

·         Servicio de telefonía celular.

·         Servicio postal

·         Otras asesorías para la operación de programas.

·         Estudios e investigaciones.

·         Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).

·         Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias.

·         Servicios integrales.

·         Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos.

·         Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

·         Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión.

·         Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

·         Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

·         Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión.

·         Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

·         Pasajes terrestres internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

·         Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

·         Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.

·         Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

·         Congresos y Convenciones.

·         Gastos para alimentación de servidores públicos de mando.

·         Gastos por servicios de traslado de personas.

16.    Que no obstante que se trata de partidas sujetas al principio de austeridad, para optimizar y favorecer el uso racional de los recursos disponibles, se dará prioridad a los productos y materiales que deriven de la Política Editorial del INAI y otras actividades sustantivas de vinculación con la sociedad, en razón de que su objetivo es garantizar que sus contenidos contribuyan al conocimiento y pleno ejercicio de los derechos tutelados por el Instituto, así como expandir el conocimiento en temas relacionados con el acceso a la información y la protección de datos personales, además de unificar la identidad institucional en todos sus productos institucionales.

17.    Que el Instituto implementará un mecanismo de transparencia a efecto de informar periódicamente sobre el comportamiento del gasto en las partidas de austeridad consideradas en los presentes Lineamientos.

18.    Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.

19.    Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.

20.    Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal, que establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.

21.    Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.

22.    Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidente, a solicitud de la Dirección General de Administración, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 fracción VII del referido Estatuto, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2017.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16, penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, 61 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban Lineamientos de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2017, conforme al anexo que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración a efecto de que lleve a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a los Lineamientos en Materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2017.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias  a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el portal de internet del Instituto.

QUINTO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el primero de febrero de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- En suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, de conformidad con el artículo 29, fracción XXXVII y el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017.- La Directora General de Atención al Pleno, Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.

 

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

I. OBJETO.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad del gasto a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, que se deberán observar en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sin menoscabo de los principios de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de las atribuciones y facultades del propio Instituto.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Los Titulares de las Unidades Administrativas y el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, serán los responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios, así como del ejercicio del presupuesto en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo vigilar que las erogaciones se realicen conforme a la ley aplicable y en apego a los presentes Lineamientos.

III. DEFINICIONES.

Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

a)      DGA.- Dirección General de Administración.

b)      Instituto o INAI.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

c)      Manual.- Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizado por el pleno del INAI.

d)      OIC.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

e)      PEF 2017.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

f)       Pleno.- Órgano colegiado de máxima decisión en el Instituto, integrado por siete Comisionados.

g)      Servidor Público.- El personal de confianza del Instituto que ocupa un puesto adscrito a ponencias, secretarias, direcciones generales y OIC.

IV. MARCO JURÍDICO.

1.      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.      Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

3.      Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

4.      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La interpretación de los presentes Lineamientos será responsabilidad de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos.

V. PARTIDAS PRESUPUESTALES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD.

1.      Las partidas presupuestales sujetas a criterios de racionalidad son las siguientes:

21101. Materiales y Útiles de Oficina.

21401 Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

22103 Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión.

22104. Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.

22301 Utensilios para el servicio de alimentación.

24801 Materiales complementarios

26103. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.

31101. Energía eléctrica.

31501. Servicio de telefonía celular.

31801 Servicio postal

33104. Otras asesorías para la operación de programas.

33501. Estudios e investigaciones.

33602. Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).

33604. Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias.

33903. Servicios integrales

35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos

36101 Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales

37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión

37104. Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

37106. Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión.

37204 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

37501 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

37504. Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.

37602. Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

38301. Congresos y Convenciones.

38501. Gastos para alimentación de servidores públicos de mando.

44102. Gastos por servicios de traslado de personas.

2.      Que las medidas instrumentadas a través de estos Lineamientos sobre las partidas sujetas a criterios de racionalidad, permitirán una meta de ahorro que se estima ascenderá a $45,000,000.00 (Cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), lo que representa el cinco por ciento del gasto institucional, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 16 del PEF 2017.

VI. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2017.

VI.1 SERVICIOS PERSONALES.

Con objeto de no afectar el presupuesto regularizable de servicios personales, las percepciones de los servidores públicos del Instituto serán realizadas en apego a las previsiones presupuestarias aprobadas para tal fin en el Presupuesto de Egresos.

VI.2 MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA REDUCIR EL GASTO DE OPERACIÓN.

La DGA promoverá las siguientes acciones entre los servidores públicos adscritos al Instituto, con el objeto de generar ahorros en las materias que a continuación se indican:

a. Materiales y útiles de oficina.

Solicitar y proporcionar el material estrictamente necesario para la operación de las Unidades Administrativas, así como llevar un estricto inventario de dichos bienes en el almacén.

b. Productos alimenticios para el personal en las instalaciones del instituto.

Reducir al mínimo indispensable los servicios de cafetería en las aulas de capacitación y las diversas salas de juntas.

c. Combustibles y lubricantes.

Reducir al mínimo indispensable el uso de los vehículos oficiales y con ello consecuentemente el gasto por concepto de gasolina.

d. Energía eléctrica.

Se continuará con los exhortos a los servidores públicos para sensibilizarlos que apoyen en el apagado de los equipos de cómputo y las luminarias de sus oficinas y/o la sección que les corresponda del área común en el horario de comida y cuando concluya su jornada laboral, aprovechando al máximo el seccionamiento del control de encendido y apagado del grupo de luminarios que existe en cada piso.

e. Telefonía Celular.

Se reducen en un 50% los importes concernientes a la prestación de telefonía celular de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2016.

f. Asesorías, Consultorías, Estudios e Investigaciones.

Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones se reducirán al mínimo indispensable, debiendo contar para su erogación, con la autorización previa del Comisionado Presidente, conforme al marco jurídico vigente.

Asimismo deberán de apegarse a lo dispuesto por el Articulo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone lo siguiente:

“Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

i.        Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

ii.       Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

iii.      Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

iv.     Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

v.      Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables”.

g. Fotocopiado y promocionales.

Los servidores públicos deberán observar lo siguiente:

·         Se abstendrán de imprimir manuales, instructivos, informes o cualquier documento de carácter interno o externo que pueda ser enviado por correo electrónico.

·         Procurarán imprimir documentos por ambos lados de la hoja.

·         Evitarán imprimir documentos de prueba o en su caso lo harán en hojas recicladas.

·         Se evitará la contratación y almacenamiento de artículos promocionales; en todo caso, éstos deberán ser considerados en el evento específico en el que se requieran.

h. Impresión y publicación.

·         La contratación de impresiones deberá contar para su erogación con la autorización previa del Comisionado (a) Presidente (a), conforme al Marco Jurídico vigente.

·         Se imprimirá el tiraje estrictamente necesario para atender las necesidades de la Unidad Administrativa que permita el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ésta, debiendo para tal efecto exponer en la justificación de contratación las razones fundadas y explícitas de tal determinación.

·         Se promoverá el uso de medios digitales para la difusión de las publicaciones, y

·         Se promoverá la coedición de publicaciones con entes públicos y privados.

i. Información en medios masivos derivados de la operación del Instituto.

Reducir al mínimo indispensable la publicación en el DOF de la Normatividad Institucional que instruye el Pleno.

j. Servicios Integrales.

Reducir al mínimo indispensable los servicios de cafetería y alimentación en las reuniones ejecutivas de alto nivel.

k. Pasajes y viáticos.

Se reducirá en un treinta y cinco por ciento el gasto por concepto de comisiones nacionales y con especial énfasis al extranjero, siempre y cuando no se afecten las labores sustantivas del Instituto.

l. Gastos de orden social, congresos y convenciones.

Las contrataciones en materia de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, se reducirán en un treinta y dos por ciento, debiendo contar para su erogación con la autorización previa del Comisionado Presidente, conforme al marco jurídico vigente. Asimismo deberán de apegarse a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en lo conducente dispone lo siguiente:

“Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento”.

m. Gastos de alimentación de los servidores públicos de mando.

Se eliminan en su totalidad los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando del Instituto.

n. En materia de gastos por servicio de traslado de personas (invitados).

Se deberá reducir al mínimo indispensable el gasto por concepto de invitados nacionales y extranjeros.

o. Mobiliario.

Sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas y espacios diversos a fin de cubrir el déficit derivado del personal requerido para desarrollar las nuevas funciones y atribuciones que pueda tener el Instituto, como consecuencia de la aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

p. Adquisiciones.

Las Unidades Administrativas del Instituto deberán identificar proyectos con el fin de que se pueda contratar o licitar de manera consolidada bienes o servicios aplicando la modalidad de ofertas subsecuentes en los procedimientos de licitación pública.

q. Utilización de espacios.

Para el ejercicio fiscal 2017 se autorizarán erogaciones para las adecuaciones de oficinas únicamente cuando tengan por objeto una ocupación más eficiente de los espacios, a efecto de que las Unidades Administrativas puedan desempeñar sus funciones o brindar mejor atención al público y las que se destinen para reparar daños derivados de casos fortuitos.

Las Unidades Administrativas serán las responsables de dar seguimiento a la guarda y custodia de los archivos bajo su resguardo, así como llevar a cabo en tiempo y forma las transferencias correspondientes a los archivos de concentración e histórico, a efecto de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.

r. Comunicados institucionales.

Se promoverá el uso de carpetas compartidas que eliminen o reduzcan al máximo la necesidad de elaborar copias de conocimiento, así como copias de documentos de trabajo. De igual manera, que la comunicación interna entre los servidores públicos del INAI, así como con los funcionarios externos, se lleve a cabo mediante el uso de correo electrónico, evitando en lo posible la generación de material impreso y el envío de correspondencia.

s. Vehículos.

La DGA implementará los mecanismos necesarios para dar de baja los vehículos con más de cinco años de antigüedad. La sustitución de éstos sólo se llevará a cabo bajo los siguientes supuestos:

• Si tienen, al menos, cinco años de uso;

• En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y

• Cuando el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.

t. Replanteamiento de procesos.

Aquellos procesos cuyas actividades incrementen los costos serán replanteados o eliminados sin que impliquen detrimento de la calidad de los servicios o del cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

u. Comunicación Social.

Se disminuirá el 10% del gasto en comunicación social y promoción evitando comunicar material que no sea esencial para la consecución de metas institucionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del PEF 2017.

v. Sistema de Manejo Ambiental.

Se continuará con las acciones en materia de sustentabilidad en el consumo de energía eléctrica, agua, papel y materiales de oficina, lo que a la vez contribuirá a una cultura de responsabilidad ambiental y de uso racional de los recursos.

w. Comisiones Nacionales e Internacionales.

Las Unidades Administrativas deberán procurar disminuir las comisiones nacionales y al extranjero, así como el número de participantes al mínimo indispensable.

Para los incisos g y h, de este numeral, no obstante que se trata de una partida sujeta al principio de austeridad, para optimizar y favorecer el uso racional de los recursos disponibles, se dará prioridad a los productos y materiales que deriven de la Política Editorial del INAI y otras actividades sustantivas de vinculación con la sociedad, en razón de que su objetivo es garantizar que sus contenidos contribuyan al conocimiento y pleno ejercicio de los derechos tutelados por el Instituto, así como expandir el conocimiento en temas relacionados con el acceso a la información y la protección de datos personales, además de unificar la identidad institucional en todos sus productos institucionales.

VII. TRANSPARENCIA.

a. La DGA deberá reportar en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16 penúltimo párrafo del PEF 2017 los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos.

b. La DGA deberá de publicar en el portal del Instituto la información mencionada en el numeral anterior, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.

c. El OIC del Instituto dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.