DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas. |
Lunes 20 de febrero de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 14, 23, 24, 26, 27, 29 y demás aplicables de la Ley de Asociaciones Público Privadas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3o., fracción III, párrafo segundo inciso a); 8o., fracción III; 14; 16; 17; 18, párrafos primero y tercero; 19; 20; 22, párrafo segundo; 25, fracción II, párrafos primero, segundo en su encabezado y tercero; 28, párrafo primero; 31, párrafos primero y tercero; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 40; 43; 44, párrafo segundo, fracciones III, V, VI y VII, en su encabezado; 46; 49, fracción II; 57, párrafos primero y tercero, fracciones I y II; 58, párrafo segundo, fracción I y párrafo tercero; 59, párrafo segundo, 64, fracción V; 68, fracción III, incisos b) y c); 94; 103, párrafo tercero; 107, fracción II, incisos a) y b); 110; 126, fracción III, párrafo primero en su encabezado y los incisos b) y c); 128 Bis; 129, párrafo primero; 145; 149, párrafo segundo; 151, fracciones I, párrafo primero, inciso d) y párrafo segundo, y IV; 153, párrafos segundo y tercero, así como las denominaciones de la Sección Tercera del Capítulo Primero; de la Sección Segunda del Capítulo Segundo, y del Capítulo Cuarto; se ADICIONAN los artículos 36 Bis; 36 Ter; 44, párrafo segundo con una fracción IV Bis; 68, fracción III, con un inciso d), y se DEROGAN la fracción V del artículo 11; el párrafo tercero del artículo 28 y el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a II. ...
III. ...
...
a) Se considerará que un proyecto de Asociación Público Privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en las fracciones I y II del párrafo anterior;
b) a c) ...
Artículo 8o.- ...
I. a II. ...
III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;
IV. a V. ...
Artículo 11.- ...
I. a IV. ...
V. Derogada.
VI. a XIV. ...
Artículo 14.- En ningún caso la información contenida en CompraNet y en la Página web de las Dependencias y Entidades Federales deberá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sección Tercera
De la Información al Congreso de la Unión
Artículo 16.- La información que la Secretaría debe enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 14 de la Ley, se presentará en el proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 17.- La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente:
I. La descripción de cada uno de los proyectos de Asociación Público Privada autorizados; los montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes; el avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato;
II. Los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos de Asociación Público Privada;
III. Los proyectos autorizados por la Comisión durante el periodo que se reporta y aquellos en proceso de revisión por la Secretaría en términos del artículo 36 de este Reglamento, incluyendo su descripción, monto total de inversión y Dependencia o Entidad Federal contratante, y
IV. Las propuestas no solicitadas que las Dependencias y Entidades Federales hayan recibido durante el período que se reporta, y que éstas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley.
La información a que se refiere este artículo se integrará con base en los registros ingresados en CompraNet, y demás elementos que las Dependencias y Entidades Federales remitan, en la cual no se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18.- El registro para efectos estadísticos señalado en el artículo 14, párrafo tercero de la Ley se integrará con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del párrafo primero y los incisos a) al j) del párrafo tercero de dicho artículo.
...
Los indicadores a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, inciso h) de la Ley, son:
I. Rentabilidad social: el valor presente neto y la tasa interna de retorno de la evaluación socioeconómica, y
II. Rentabilidad económica y financiera: el resultado del valor por el dinero del análisis de conveniencia.
Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades Federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información necesaria para integrar el registro para efectos estadísticos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la información haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo distinto.
Artículo 20.- El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos.
Artículo 22.- ...
El análisis a que se refiere el párrafo anterior deberá concluir si resulta factible o no adquirir los bienes, u obtener los derechos necesarios.
Artículo 25.- ...
I. ...
II. El relativo a asentamientos humanos y desarrollo urbano, respecto del cual se solicitará la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, de las autoridades estatales y municipales, sobre los aspectos a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley.
La solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá contener:
a) a c) ...
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano analizará la información señalada en los incisos anteriores y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud.
...
...
Artículo 28.- El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente.
...
Derogado.
Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento.
...
Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo.
...
Sección Segunda
De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales
Artículo 32.- La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, no podrá ser superior a la determinación del producto que resulte de multiplicar por uno por ciento el gasto programable aprobado por la Cámara de Diputados para el Gobierno Federal y las entidades de control presupuestario directo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:
I. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;
II. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:
a) Descripción de cada uno de los proyectos;
b) Localización geográfica del proyecto;
c) Dependencia o Entidad Federal contratante;
d) Origen del proyecto;
e) Montos de inversión;
f) Calendarios de inversión;
g) Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;
h) Fuente de pago al Desarrollador;
i) Pagos anuales comprometidos, en su caso, y
g) Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y
III. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
Artículo 34.- La Secretaría, respecto de los proyectos que se realizarán con recursos federales que reciba en términos del artículo 31, párrafo primero de este Reglamento, revisará que:
I. Los análisis a que se refiere el artículo 14, fracciones VI y IX de la Ley se hayan realizado conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaría;
II. Del análisis de rentabilidad social, el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables, y
III. Del análisis a que se refiere el artículo 14, fracción IX de la Ley, el esquema de Asociación Público Privada propuesto es conveniente en relación con otras opciones.
La revisión de la Secretaría no implica validación alguna de los estudios que se hayan realizado para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, cuyo contenido será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad Federal interesada, en términos del artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades Federales, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaría la inscripción del proyecto de Asociación Público Privada en la Cartera.
La Secretaría evaluará, en el ámbito presupuestario, los proyectos de Asociación Público Privada que reciba y, cuando así lo considere procedente en ejercicio de sus atribuciones, realizará la inscripción correspondiente.
Los proyectos registrados en la Cartera, que requieran de los recursos señalados en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley.
Artículo 36. Para efecto de analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de Asociación Público Privada que requieran recursos presupuestarios, o los cambios sobre el alcance de los proyectos previamente autorizados que requieren de dichos recursos, la Secretaría remitirá a la Comisión, lo siguiente:
I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, incluyendo los análisis elaborados por las Dependencias o Entidades Federales en términos del artículo 14 de la Ley y la información citada en el artículo 15, fracción IV de la Ley;
II. La documentación emitida por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que señalen lo siguiente:
a) Que el proyecto se encuentra registrado en la Cartera;
b) La validación del análisis de la conveniencia de llevar a cabo un proyecto bajo el esquema de Asociación Público Privada realizado por la Dependencia o Entidad Federal;
c) La determinación de los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de Asociación Público Privada, con base en las estimaciones realizadas por las Dependencias y Entidades Federales interesadas;
d) La compatibilidad de los requerimientos presupuestarios respecto del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, aprobado por la Cámara de Diputados, y
e) El margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que cada Dependencia o Entidad Federal podrá destinar a la contratación de proyectos de Asociación Público Privada, que consiste en la diferencia de su presupuesto autorizado a la fecha de su solicitud, menos las previsiones de gasto ineludible;
III. El monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, aprobado por la Cámara de Diputados, y
IV. El monto definitivo de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente para cada proyecto nuevo o que tenga cambio sobre el alcance.
La Comisión con base en la información recibida, autorizará los proyectos de Asociación Público Privada que requieren de recursos presupuestarios.
Las autorizaciones para realizar Asociaciones Público Privadas no implicarán una ampliación del techo presupuestario establecido para las Dependencias y Entidades Federales en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Las Dependencias y Entidades Federales deberán dar prioridad a las erogaciones para la ejecución de las Asociaciones Público Privadas dentro de su proceso de programación y presupuesto.
Para tramitar durante el ejercicio fiscal nuevos proyectos o cambios de alcance a los previamente autorizados, las Dependencias y Entidades Federales se sujetarán, además de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, a los lineamientos a que se refieren los artículos 26 y 29 de este Reglamento y a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo sexto, de la Ley. Para tal efecto, se entiende que existe un cambio de alcance en los proyectos de Asociación Público Privada, cuando los mismos presentan variaciones en sus objetivos físicos o financieros, o tratándose de actualizaciones por variaciones en la inflación, en la paridad cambiaria o en la tasa de interés, siempre que exceda en un diez por ciento real el valor del proyecto.
Cuando la variación por actualización sea menor a dicho porcentaje, las Dependencias y Entidades Federales responsables del proyecto únicamente deberán informar dicha circunstancia a la Comisión, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de que lleven a cabo dicha actualización. La Secretaría reportará dichas actualizaciones en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Las Dependencias y Entidades Federales presentarán semestralmente a la Comisión, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, a más tardar noventa días naturales siguientes a que concluyó el periodo respectivo, un reporte para efectos informativos sobre la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada, que contenga, cuando menos, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones correspondientes, avance en la ejecución, calendario, así como el monto de pagos anuales comprometidos.
Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente:
I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;
II. La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y
III. El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto.
Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en términos del párrafo cuarto del artículo 24 de la Ley, podrá someter a la consideración y aprobación de la Cámara de Diputados nuevos proyectos de Asociación Público Privada, mediante su incorporación en el anexo correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades Federales deberán obtener previamente el registro en Cartera, así como la autorización de la Comisión, sujetándose, en lo conducente, a lo señalado en los artículos 34, 35 y 36 de este Reglamento.
Artículo 37.- El procedimiento de contratación de un proyecto de Asociación Público Privada sólo podrá iniciarse, conforme a lo siguiente:
I. Los proyectos con recursos del Presupuesto de Egresos, cuando cuenten con:
a) El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de Ley;
b) El registro en la Cartera;
c) La autorización de la Comisión, y
d) La resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, o bien, la manifestación de la Secretaría de que venció el plazo de treinta días naturales sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución alguna, en términos del artículo 24, párrafo sexto de la Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privada que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados en el anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos;
II. Los proyectos que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos, deberán cumplir con lo señalado en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y
III. Los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad señalado en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
Cuando los proyectos requieran recursos federales presupuestarios, las Dependencias o Entidades Federales podrán proceder conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de iniciar el procedimiento de contratación y, en su caso, celebrar el contrato en forma oportuna.
Artículo 40.- Las autorizaciones federales para el desarrollo de un proyecto se otorgarán preferentemente dentro del procedimiento de contratación, y se formalizarán de manera simultánea junto con la celebración del correspondiente contrato de Asociación Público Privada.
En el procedimiento de contratación deberán señalarse los requisitos de tales autorizaciones. En el caso de autorizaciones de Dependencias o Entidades Federales distintas a la que vaya a celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo conducente.
El Desarrollador deberá obtener las autorizaciones que no hayan sido otorgadas en el procedimiento de contratación.
Artículo 43.- Las Dependencias o Entidades Federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Página web, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de Asociación Público Privada que estarán dispuestas a recibir. Dicho acuerdo deberá especificar lo siguiente:
I. Sector;
II. Subsector;
III. Ámbitos geográficos;
IV. Tipo de proyecto;
V. Metas físicas estimadas;
VI. Fechas previstas de inicio de operación;
VII. Vinculación de la propuesta con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven, y
VIII. Beneficios esperados.
En estos casos, las Dependencias o Entidades Federales sólo analizarán las propuestas recibidas que cumplan los elementos señalados en el párrafo anterior.
Los interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación de interés por parte de la Dependencia o Entidad Federal a quien corresponda conocer de dicha propuesta.
La manifestación a que se refiere el párrafo anterior sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo, por lo que no implica compromiso alguno, ni antecedente sobre la opinión relativa a la propuesta que en su oportunidad se presente.
La Dependencia o Entidad Federal a la cual se presente la solicitud de manifestación de interés a que se refiere este artículo deberá contestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicha solicitud.
Artículo 44.- ...
...
I. a II. ...
III. El relativo a la viabilidad jurídica a que se refiere el inciso c) señalará si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una Asociación Público Privada, así como si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales aplicables que regulan su desarrollo;
IV. ...
IV Bis. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada, a que se refiere el inciso e), deberá realizarse conforme al artículo 29 de este Reglamento;
V. Las estimaciones de inversión y aportaciones mencionadas en el inciso f), se referirá a la Inversión Inicial propuesta, así como a las aportaciones adicionales para mantener el proyecto en operación durante el periodo correspondiente que se haya estimado, señalando cada uno de los rubros de inversión y aportaciones relevantes;
VI. El previsto en el inciso g) deberá señalar los flujos estimados de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del contrato, e incluir los demás elementos sobre la viabilidad económica y financiera de la propuesta, conforme al artículo 28 de este Reglamento, y
VII. Las características esenciales del contrato previsto en el inciso h) incluirá:
a) a c) ...
...
Artículo 46.- En el análisis y evaluación de las propuestas no solicitadas se considerará, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de Asociación Público Privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica financiera.
En caso de que la Dependencia o Entidad Federal considere que el proyecto de que se trata corresponde a alguna otra instancia y decida transferirla, en términos del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley, así deberá notificarlo por escrito al Promotor.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 28 de la Ley comenzará de nuevo, a partir de la fecha en que la nueva instancia pública reciba la propuesta.
Artículo 49.- ...
I. ...
II. Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;
III. a IV. ...
CAPÍTULO CUARTO
De la Contratación de los Proyectos
Artículo 57.- La participación del Agente en un procedimiento de contratación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que ayuden a la Dependencia o Entidad Federal a realizar cualquier acto del procedimiento de contratación.
...
...
I. La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la contratación y aclaraciones a éstas;
II. Evaluación de las propuestas, fallo y contratación del proyecto, y
III. ...
...
Artículo 58.- ...
...
I. La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. a III. ...
Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto.
Artículo 59.- ...
La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación.
Artículo 64.- ...
I. a IV. ...
V. Deberá guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de tener acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
VI. ...
Artículo 68.- ...
I. a II. ...
III. ...
a) ...
b) Los términos y condiciones para el pago del certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados a que se refiere el artículo 31, fracción I de la Ley;
c) La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos del artículo 31, fracción V de la Ley, y
d) La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley;
IV. a VII. ...
Artículo 94.- La aplicación de los factores previstos en el artículo 68 de la Ley deberá procurar la mayor equidad en la valuación, misma que se realizará de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo 103.- ...
...
Un ejemplar de los documentos de la reversión se archivará en el expediente previsto en los artículos 81, fracción I de la Ley y 101 de este Reglamento.
Artículo 107.- ...
I. ...
II. ...
a) Los ajustes financieros en caso de que, durante la vigencia del contrato, el Desarrollador reciba mejores condiciones en los financiamientos destinados al proyecto. Los beneficios que estos ajustes financieros generen deberán ser calculados y distribuidos conforme a lo que se establezca en el contrato, considerando las condiciones específicas del proyecto y del financiamiento respectivo. La participación de la Dependencia o Entidad Federal en dichos beneficios no podrá ser menor al cincuenta por ciento de los mismos, y
b) Cualesquiera otros ingresos netos adicionales del proyecto, los cuales deberán destinarse al pago de la contraprestación del Desarrollador, con la consecuente reducción de los montos que la Dependencia o Entidad Federal adeuda a dicho Desarrollador o de las tarifas que paguen los usuarios;
III a XII. ...
Artículo 110.- La información contenida en los anexos del contrato podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 126.- ...
I. a II. ...
III. En relación con el procedimiento de contratación:
a) ...
b) Si la contratación se hizo mediante Concurso, un ejemplar de la convocatoria, de las bases con sus anexos y sus modificaciones, de la propuesta ganadora y de las dos inmediatas siguientes, del dictamen del fallo y del propio fallo, de las actas levantadas, y demás documentos relevantes, tales como solicitudes de aclaraciones de los Concursantes, correcciones al fallo, informes de irregularidades detectadas y reembolso de gastos, y
c) Si la contratación se hizo mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, el dictamen del titular de la Dependencia o Entidad Federal previsto en el artículo 65 de la Ley, así como los demás documentos relevantes;
IV. a XI. ...
Artículo 128 Bis.- Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos de Asociación Público Privada con los recursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento, deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión y de la rentabilidad de la Asociación Público Privada en su etapa de operación, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita.
Artículo 129.- La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y sus actos previos para la realización de los proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.
...
Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales.
Artículo 149.- ...
En caso de llegar al límite señalado, los pagos y nuevas contrataciones que lo excedan, requerirán de la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Dependencia o Entidad Federal contratante.
Artículo 151.- ...
I. ...
a) a c) ...
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Tratándose de fianzas a favor de las Dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
II. a III. ...
IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, las Dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, y se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.
Para hacer efectivas las fianzas a favor de Entidades Federales, la solicitud se remitirá al área correspondiente de dicha Entidad Federal.
Artículo 153.- ...
En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumplir en el siguiente ejercicio, y presentarse a la Dependencia o Entidad Federal contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
A petición del Desarrollador, la Dependencia o Entidad Federal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar y obligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente.
Artículo 157.- Derogado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.