ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. |
Jueves 09 de Febrero de 2017 |
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99, (únicamente Nitrometano) 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Colombia.
De Manzanillo.
De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.
De Tuxpan.
De Veracruz.
III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Aguascalientes.
De Altamira.
De Cancún.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Guanajuato.
De Manzanillo.
De México.
De Monterrey.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03, 6405.20.04, 6405.20.05, 6405.90.01 y 6405.90.99.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Ciudad Hidalgo.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De México.
De Guadalajara.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
V. Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Puebla.
De Tijuana.
De Toluca.
De Tuxpan.
De Veracruz.
VI. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Acapulco.
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Dos Bocas.
De Ensenada.
De Guaymas.
De La Paz.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Progreso.
De Salina Cruz.
De Tampico.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Aguascalientes.
De Altamira.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Guanajuato.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Tampico.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
II. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Instructivo para el llenado del Pedimento
CAMPO |
CONTENIDO |
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ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |
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1. |
NUM. PEDIMENTO. |
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. |
|
|
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. |
2. |
T. OPER. |
Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
3. |
CVE. PEDIMENTO. |
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo. |
4. |
REGIMEN. |
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
5. |
DESTINO/ORIGEN. |
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
6. |
TIPO CAMBIO. |
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz. |
7. |
PESO BRUTO. |
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
8. |
ADUANA E/S. |
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
9. |
MEDIO DE TRANSPORTE. |
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional. |
10. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO. |
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
11. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA. |
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
12. |
VALOR DOLARES. |
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
13. |
VALOR ADUANA. |
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero. Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL. |
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes. Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. |
|
|
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
15. |
RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dígitos. Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
16. |
CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC. |
17. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR. |
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
18. |
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
19. |
VAL. SEGUROS. |
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
20. |
SEGUROS. |
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. |
|
|
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
21. |
FLETES. |
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
22. |
EMBALAJES. |
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley. |
|
|
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
23. |
OTROS INCREMENTABLES. |
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo. |
|
|
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. |
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
24. |
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION. |
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento. |
25. |
CODIGO DE BARRAS. |
El código de barras impreso por el agente importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo. El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho. |
26. |
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO. |
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
27. |
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS. |
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
28. |
FECHAS. |
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa 1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional. 2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición. 3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal. 5. PRESENTACION. Fecha de presentación. 6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente). 7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios). Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
29. |
CONTRIB. |
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo. |
30. |
CVE. T. TASA. |
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo. |
31. |
TASA. |
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas). |
32. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo. |
33. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
34. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
35. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. |
36. |
OTROS. |
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo. |
37. |
TOTAL. |
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. |
38. |
CERTIFICACIONES. |
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada. |
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón). |
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1. |
NUM. PEDIMENTO. |
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. |
|
|
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. |
|
|
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. |
2. |
TIPO OPER. |
Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
3. |
CVE. PEDIM. |
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo. |
4. |
RFC. |
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: |
|
|
La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dígitos. Día de nacimiento a dos dígitos. |
|
|
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
5. |
CURP. |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información. |
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1. |
NOMBRE O RAZ. SOC. |
Nombre completo del agente, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén. |
2. |
RFC. |
RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.12. |
3. |
CURP. |
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA. |
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos: |
|
4. |
NOMBRE. |
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación. |
5. |
RFC. |
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite. |
6. |
CURP. |
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite. |
7. |
PATENTE O AUTORIZACION. |
Número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. |
8. |
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. |
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. |
9. |
NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO. |
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. |
FIN DEL PEDIMENTO. |
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente. |
|
Nota: El agente, importador, exportador o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente. |
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador. La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes. |
||
1. |
ID. FISCAL. |
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social. En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure) En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones, este campo es opcional. |
2. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. |
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías. Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías. |
3. |
DOMICILIO. |
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. |
4. |
VINCULACION. |
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación. Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio. |
5. |
NUM. FACTURA. |
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. |
6. |
FECHA. |
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. |
7. |
INCOTERM. |
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo. Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.7. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo. |
8. |
MONEDA FACT. |
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo. |
9. |
VAL. MON. FACT. |
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
10. |
FACTOR MON. FACT. |
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000. |
11. |
VAL. DOLARES. |
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
DATOS DEL DESTINATARIO Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión. |
||
1. |
ID. FISCAL. |
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador. (Este campo es opcional). |
2. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. |
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías. |
3. |
DOMICILIO. |
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. |
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho. Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque. |
||
1. |
IDENTIFICACION. |
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. |
2. |
PAIS. |
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. |
3. |
TRANSPORTISTA. |
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
4. |
RFC. |
La clave del RFC del transportista. |
5. |
CURP. |
CURP del transportista cuando sea persona física. |
6. |
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO. |
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
CANDADOS |
||
1. |
NUMERO DE CANDADO. |
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente. |
2. |
1RA. REVISION. |
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. |
3. |
2DA. REVISION. |
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. |
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE |
||
1. |
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE |
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s). A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones. |
2. |
ID. |
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso. |
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO |
||
1. |
NUMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO. |
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo. |
2. |
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO. |
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo. |
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) |
||
1. |
CLAVE. |
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”. |
2. |
COMPL. IDENTIFICADOR 1. |
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
3. |
COMPL. IDENTIFICADOR 2. |
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
4. |
COMPL. IDENTIFICADOR 3. |
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO) |
||
|
|
|
1. |
TIPO CUENTA. |
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 Cuenta aduanera. 2 Cuenta aduanera de garantía global. |
2. |
CLAVE DE GARANTIA. |
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de Crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio contribuyente. Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito). |
3. |
INSTITUCION EMISORA. |
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente: 1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. 2.- Banco Nacional de México, S.A. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V. 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
4. |
NUMERO DE CONTRATO. |
Número de contrato asignado por la institución emisora. |
5. |
FOLIO CONSTANCIA. |
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
6. |
TOTAL DEPOSITO. |
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera. |
7. |
FECHA CONSTANCIA. |
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación. |
DESCARGOS La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. |
||
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente. |
||
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. |
|
|
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. |
|
|
1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
2. |
FECHA DE OPERACION ORIGINAL. |
Fecha en que se efectuó la operación original. |
3. |
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. |
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original. |
COMPENSACIONES La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento. En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso. |
||
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
2. |
FECHA DE OPERACION ORIGINAL. |
Fecha en que se efectuó la operación original. |
3. |
CLAVE DE GRAVAMEN. |
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo. |
4. |
IMPORTE DEL GRAVAMEN. |
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original. |
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA |
||
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA). |
||
1. |
FORMAS DE PAGO. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
2. |
DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA. |
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE) |
3. |
NUMERO DEL DOCUMENTO. |
Número que permite identificar el documento. |
|
4. |
FECHA DEL DOCUMENTO. |
Fecha en la que se expidió el documento. |
|
5. |
IMPORTE DEL DOCUMENTO. |
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos. |
|
6. |
SALDO DISPONIBLE. |
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador. |
|
7. |
IMPORTE A PAGAR. |
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE. |
|
|
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque. |
||
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO) |
|||
1. |
OBSERVACIONES. |
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. |
|
PARTIDAS Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento. |
|||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. |
|
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000. En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida. |
|
3. |
SUBD. |
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida. |
|
4. |
VINC. |
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 No existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
5. |
MET. VAL. |
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
6. |
UMC. |
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE. |
7. |
CANTIDAD UMC. |
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura. Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE. |
8. |
UMT. |
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. |
9. |
CANTIDAD UMT |
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. |
10. |
P. V/C. |
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
11. |
P. O/D. |
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
12. |
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA). |
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. |
13. |
VAL. ADU/VAL. USD. |
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. |
14. |
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL. |
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial. Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado. Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley. |
15. |
PRECIO UNIT. |
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías. Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
16. |
VAL. AGREG. |
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías. En otro caso, no asentar datos (vacío). |
17. |
(Vacío) |
No asentar datos. (Vacío). |
18. |
MARCA. |
El nombre de la marca de las mercancías Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT. |
19. |
MODELO. |
Modelo de las mercancías que se están importando. (Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la AGA). |
20. |
CODIGO PRODUCTO. |
Opcional. |
21. |
CON. |
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo. |
22. |
TASA. |
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento. |
23. |
T. T. |
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo. Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente. Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. |
24. |
F.P. |
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
25. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución. Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley. |
MERCANCIAS Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente: |
||
1. |
NIV/NUM. SERIE. |
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley. Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías. |
2. |
KILOMETRAJE. |
El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE. |
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
||
1. |
PERMISO. |
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo. |
2. |
NUMERO DE PERMISO. |
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. |
3. |
FIRMA DESCARGO. |
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda. En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas. En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente. |
4. |
VAL. COM. DLS. |
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando. |
5. |
CANTIDAD UMT/C. |
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente. |
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA) |
||
1. |
IDENTIF. |
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”. |
2. |
COMPLEMENTO 1. |
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
3. |
COMPLEMENTO 2. |
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
4. |
COMPLEMENTO 3. |
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. |
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA) Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria. |
||
1. |
CVE. GAR. |
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio contribuyente. |
2. |
INST. EMISORA. |
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente: 1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. 2.- Banco Nacional de México, S.A. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V. 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
3. |
FECHA C. |
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento. Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses. |
4. |
NUMERO DE CUENTA. |
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora. |
5. |
FOLIO CONSTANCIA. |
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
6. |
TOTAL DEPOSITO. |
El importe total que ampara la constancia de depósito. |
7. |
PRECIO ESTIMADO. |
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando. |
8. |
CANT. U.M. PRECIO EST. |
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada. |
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA) |
||
1. |
VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS. |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
2. |
MONTO IGI. |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. |
|
|
|
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo. La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento. |
||
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA |
||
1. |
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA. |
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. |
RECTIFICACIONES |
||
1. |
PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación del pedimento original. 2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original. 4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, importador, exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original. 7 dígitos, del consecutivo de la operación original. Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
2. |
CVE. PEDIM. ORIGINAL. |
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. |
3. |
CVE. PEDIM. RECT. |
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. |
4. |
FECHA PAGO RECT. |
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO) |
||
1. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar. |
2. |
F.P. |
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
3. |
DIFERENCIA. |
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
4. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
5. |
OTROS. |
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. |
6. |
DIF. TOTALES. |
La suma de los dos conceptos anteriores. |
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales. PRUEBA SUFICIENTE |
||
1. |
PAIS DESTINO. |
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá). |
2. |
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN. |
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá. |
3. |
PRUEBA SUFICIENTE. |
La clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá. 3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate. 4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. 5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. |
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. |
|||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno. |
|
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
3. |
VALOR MERC. NO ORIG. |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda. |
|
4. |
MONTO IGI. |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. |
|
5. |
TOTAL ARAN. EUA/CAN. |
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. |
|
6. |
MONTO EXENTO. |
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero. |
|
7. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
|
8. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior. |
|||
9. |
UMT. |
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. |
|
10. |
CANTIDAD UMT. |
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. |
|
11. |
FRACC. EUA/CAN. |
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
12. |
TASA EUA/CAN. |
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
13. |
ARAN. EUA/CAN. |
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación. |
|
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. |
||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. |
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC. |
3. |
VALOR MERC. NO ORIG. |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda. |
4. |
MONTO IGI. |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. |
5. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo. |
6. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
DISTRIBUCION DE COPIAS |
||
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador. En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: |
||
Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. |
||
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. |
||
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país. |
||
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de PECA, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. |
||
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. |
||
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO |
||
No. CAMPO |
CONTENIDO |
|
1. NUMERO DE PEDIMENTO. |
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo. El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento. |
|
2. TIPO DE OPERACION. |
Clave que identifica la operación. 1.- Importación. 2.- Exportación. |
3. CLAVE DE PEDIMENTO. |
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo. La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo. |
4. ADUANA/SECCION ORIGEN. |
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. |
5. ADUANA/SECCION DESTINO. |
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. |
6. PAIS DE ORIGEN. |
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. |
7. T.C. |
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley. |
8. FECHA DE ENTRADA. |
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley. |
9. FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO. |
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino. |
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. |
11. R.F.C. |
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
12. DOMICILIO. |
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
13. LINEA AEREA (1). |
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
14. No. DE VUELO. |
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
15. MATRICULA No. |
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
16. LINEA AEREA (2). |
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
17. No. DE VUELO. |
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
18. MATRICULA. |
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
19. R.F.C. |
La clave del RFC del transportista (línea aérea). |
20. No. DE REGISTRO LOCAL. |
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito. |
21. DOMICILIO. |
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
22. VALOR M.E. |
El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. |
23. VALOR DLS. |
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
24. FACTURAS, GUIAS AEREAS. |
Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías. Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías. Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo. |
25. PROVEEDOR(ES). |
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda. |
26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS. |
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos. |
27. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS. |
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. |
28. PRECIO UNITARIO. |
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías. |
29. VALOR EN ADUANA. |
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional. |
30. UNIDAD DE MEDIDA. |
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. |
31. CANTIDAD. |
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. |
32. PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S). |
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo. El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado. |
33. ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION. |
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado. |
34. CODIGO DE BARRAS. |
El código de barras impreso por el agente, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo. El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista. |
35. LIQUIDACION PROVISIONAL. |
Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente. Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente. |
36. ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS. |
El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados. |
37. OBSERVACIONES. |
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales. |
38. AGENTE, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL. |
El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal o representante legal. |
39. REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA. |
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea. |
40. ENCARGADO DE LA VERIFICACION. |
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero. |
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
Original.- AGA.
Copia.- Transportista.
Copia.- Importador.
Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
01 |
0 |
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. |
01 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA. |
01 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO. |
05 |
1 |
SUBTENIENTE LOPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO. |
06 |
0 |
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
3 |
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE. |
07 |
0 |
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
2 |
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
4 |
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. |
11 |
0 |
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. |
12 |
0 |
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA. |
12 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
3 |
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA. |
14 |
0 |
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
2 |
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
4 |
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
5 |
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
7 |
PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
16 |
0 |
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA. |
16 |
1 |
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
1 |
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
2 |
SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS. |
17 |
|
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
18 |
0 |
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA. |
19 |
0 |
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
20 |
0 |
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO. |
22 |
0 |
NACO, NACO, SONORA. |
23 |
0 |
NOGALES, NOGALES, SONORA. |
23 |
1 |
SASABE, SARIC, SONORA. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
24 |
|
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS |
24 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
25 |
0 |
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA. |
27 |
|
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA. |
28 |
0 |
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN. |
30 |
0 |
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
2 |
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
5 |
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
6 |
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
31 |
0 |
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA. |
31 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA. |
33 |
0 |
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA. |
34 |
0 |
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS. |
34 |
2 |
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS. |
37 |
0 |
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS. |
37 |
2 |
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS. |
37 |
6 |
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS. |
37 |
5 |
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS. |
37 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. |
39 |
0 |
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
0 |
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
42 |
0 |
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ. |
42 |
1 |
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ. |
43 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ. |
44 |
0 |
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA. |
46 |
0 |
TORREON, TORREON, COAHUILA. |
46 |
2 |
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO. |
46 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO. |
46 |
1 |
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. |
47 |
1 |
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. |
48 |
0 |
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO. |
48 |
4 |
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO. |
50 |
0 |
SONOYTA, SONOYTA, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA. |
50 |
|
SONORA, PITIQUITO, SONORA. |
51 |
0 |
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN. |
51 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON. |
52 |
3 |
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON. |
52 |
4 |
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON. |
52 |
5 |
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON. |
53 |
0 |
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO. |
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO. |
64 |
0 |
QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO. |
64 |
7 |
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO. |
65 |
0 |
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. |
65 |
1 |
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
1 |
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
73 |
1 |
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS. |
73 |
4 |
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
|
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES. |
73 |
5 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
75 |
0 |
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS. |
75 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA. |
80 |
0 |
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS. |
82 |
0 |
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. |
83 |
4 |
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. |
84 |
0 |
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
84 |
1 |
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO. |
84 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. |
· Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. · Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. · Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. · Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. · Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. · Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico. · Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación. |
A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
· Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. · Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. · Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. · Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. · Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. · Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. · Importación definitiva de mercancías robadas. · Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA. · Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. |
C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). |
· Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. · Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. |
D1 - RETORNO POR SUSTITUCION. |
· Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva. |
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO. |
· Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. · Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. · Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. · Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. |
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION. |
· Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. · Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. · Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. · Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. · Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA |
· Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. · Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. · Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. · Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE. |
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. |
· Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. · Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. |
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY). |
· Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. · Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA. |
· Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería. · Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas. |
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. |
· Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. |
· Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7. |
OPERACIONES VIRTUALES
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). |
· Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. · Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. · Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. |
|
· La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. · La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. · La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. · La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. · La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. · Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. · Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. · Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL). |
|
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA). |
· Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. · Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
· Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. |
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL). |
· Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX. |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
· Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX. |
VD - VIRTUALES DIVERSOS. |
· Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. |
TEMPORALES
AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY). |
· Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios. |
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY). |
· Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. · Exportación temporal de envases de mercancías. |
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY). |
· Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. · Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. · Exportación temporal de ganado. · Importación temporal de menajes de casa. |
BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES. |
· Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. · Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). · Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. · Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad. · Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional. · Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. |
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY). |
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: · Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras. · Universidades. · Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR. |
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY). |
· Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. |
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY). |
· Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY). |
· Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY). |
· Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. · Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento. · Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate. |
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY). |
· Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. |
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY). |
· Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. · Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. |
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO. |
· Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. · Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. · Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. |
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY). |
· Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. |
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES. |
· Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal. |
H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO. |
· Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. · Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII. |
H8 - RETORNO DE ENVASES. |
· Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente. · Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente. |
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. |
· Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. · Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). · Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. · Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. · Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. |
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
· Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. · Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley. · Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno. · Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada. |
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. |
· Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. · Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales. · Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a). |
IMMEX
IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX). |
· Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. · Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley). |
AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX). |
· Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley. |
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX). |
· Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. · Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1. · Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. |
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD). |
· Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. |
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD). |
· En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. · Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD). |
· En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. · Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. |
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD). |
· Para importación o exportación definitiva de mercancías. |
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD). |
· Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. |
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD). |
· Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. · Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). · Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). · Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO. |
· Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales. |
E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS). |
· Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO). |
· Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. |
G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA. |
· Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva. |
K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA. |
· Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero. · Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero). |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA). |
· Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA). |
· Mercancías para incorporarse al mercado nacional. · Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. |
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA). |
· Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. · Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. · Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA). |
· Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI. |
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. · Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta. · Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera. · Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. · Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. |
G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. |
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS. |
· Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos. |
M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. |
· Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO. |
· Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. · Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
G8 –REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE). |
· Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE). |
· Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE). |
· Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M5 –INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE). |
· Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional. |
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE). |
· Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico. · Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado. |
TRANSITOS
T3 - TRANSITO INTERNO. |
· Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto. · Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO. |
· Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida. |
T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL. |
· Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES. |
· Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
OTROS
R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS. |
· Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable. |
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO. |
· Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC. |
Nota: Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE. |
1 |
MARITIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AEREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERIA. |
10 |
CABLES. |
11 |
DUCTOS. |
12 |
PEATONAL. |
98 |
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA. |
99 |
OTROS. |
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII |
CLAVE SAAI M3 |
PAIS |
|
A1 |
AFG |
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE) |
|
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPUBLICA DE) |
|
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
|
A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
|
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPUBLICA DE) |
|
AI |
AIA |
ANGUILA |
|
|
ATA |
ANTARTIDA |
|
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
|
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
|
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
|
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE) |
|
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
|
AM |
ARM |
ARMENIA (REPUBLICA DE) |
|
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
|
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
|
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPUBLICA DE) |
|
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI) |
|
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
|
B8 |
BHR |
BAHREIN (ESTADO DE) |
|
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE) |
|
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
|
C2 |
BEL |
BELGICA (REINO DE) |
|
C3 |
BLZ |
BELICE |
|
F9 |
BEN |
BENIN (REPUBLICA DE) |
|
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
|
|
BES |
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA |
|
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
|
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
|
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
|
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPUBLICA DE) |
|
C8 |
BRA |
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) |
|
C9 |
BRN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ) |
|
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
|
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
|
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
|
D3 |
BTN |
BUTAN (REINO DE) |
|
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
|
F4 |
TCD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
|
D6 |
CYM |
CAIMAN (ISLAS) |
|
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
D8 |
CMR |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
D9 |
CAN |
CANADA |
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS) |
F6 |
CHL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
Z3 |
CHN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
F8 |
CYP |
CHIPRE (REPUBLICA DE) |
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA) |
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS) |
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
E6 |
COG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
E9 |
PRK |
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE) |
E8 |
KOR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) |
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA) |
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
HRV |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPUBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPUBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
|
SGS |
GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR |
H8 |
GHA |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
GRANADA |
I2 |
GRC |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
GUAM (E.U.A.) |
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
|
GGY |
GUERNSEY |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE) |
I8 |
GIN |
GUINEA (REPUBLICA DE) |
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE) |
J3 |
HTI |
HAITI (REPUBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA) |
J7 |
HUN |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPUBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
|
ALA |
ISLAS ALAND |
|
BVT |
ISLA BOUVET |
|
IMN |
ISLA DE MAN |
|
FRO |
ISLA FEROE (LAS) |
HM |
LHM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS MARSHALL |
SB |
SLB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPON |
|
JEY |
JERSEY |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPUBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA) |
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
MACAO |
MK |
MKD |
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALI (REPUBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA (REPUBLICA DE) |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
|
MYT |
MAYOTTE |
N3 |
MEX |
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
MONGOLIA |
N5 |
MSR |
MONSERRAT (ISLA) |
ME |
MNE |
MONTENEGRO |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR (UNION DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPUBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE (ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK (ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDIA |
Q2 |
OMN |
OMAN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAISES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
PS |
PSE |
PALESTINA |
Q8 |
PAN |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERU (REPUBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
CZE |
REPUBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS |
RS |
SRB |
REPUBLICA DE SERBIA |
S2 |
DOM |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPUBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPUBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA) |
S5 |
ROM |
RUMANIA |
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACION RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
|
ASM |
SAMOA AMERICANA |
|
BLM |
SAN BARTOLOME |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE) |
|
MAF |
SAN MARTIN (PARTE FRANCESA) |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCIA |
T5 |
STP |
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
|
SXM |
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
|
SSD |
SUDÁN DEL SUR |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACION) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS |
TP |
TMP |
TIMOR ORIENTAL |
V7 |
TGO |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) |
W2 |
TUN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE) |
X2 |
VGB |
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS) |
X3 |
VIR |
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
NT |
RUH |
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
AFRICA CENTRAL |
XOF |
FRANCO |
ALBANIA |
ALL |
LEK |
ALEMANIA |
EUR |
EURO |
ANTILLAS HOLAN. |
ANG |
FLORIN |
ARABIA SAUDITA |
SAR |
RIYAL |
ARGELIA |
DZD |
DINAR |
ARGENTINA |
ARP |
PESO |
AUSTRALIA |
AUD |
DOLAR |
AUSTRIA |
EUR |
EURO |
BAHAMAS |
BSD |
DOLAR |
BAHRAIN |
BHD |
DINAR |
BARBADOS |
BBD |
DOLAR |
BELGICA |
EUR |
EURO |
BELICE |
BZD |
DOLAR |
BERMUDA |
BMD |
DOLAR |
BOLIVIA |
BOP |
BOLIVIANO |
BRASIL |
BRC |
REAL |
BULGARIA |
BGL |
LEV |
CANADA |
CAD |
DOLAR |
CHILE |
CLP |
PESO |
CHINA |
CNY |
YUAN CONTINENTAL |
|
CNE |
YUAN EXTRACONTINENTAL |
CHIPRE |
EUR |
EURO |
COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLON |
CUBA |
CUP |
PESO |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
DOLAR |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESLOVENIA |
EUR |
EURO |
ESPAÑA |
EUR |
EURO |
ESTONIA |
EUR |
EURO |
ETIOPIA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
USD |
DOLAR |
FED. RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DOLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
EUR |
EURO |
FRANCIA |
EUR |
EURO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA ESTERLINA |
GRECIA |
EUR |
EURO |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DOLAR |
HAITI |
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
EUR |
EURO |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
HONG KONG |
HKD |
DOLAR |
HUNGRIA |
HUF |
FORIN |
INDIA |
INR |
RUPIA |
INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
DINAR |
IRAN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
EUR |
EURO |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
EUR |
EURO |
JAMAICA |
JMD |
DOLAR |
JAPON |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
KENYA |
KES |
CHELIN |
KUWAIT |
KWD |
DINAR |
LETONIA |
EUR |
EURO |
LIBANO |
LBP |
LIBRA |
LIBIA |
LYD |
DINAR |
LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EUR |
EURO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
EUR |
EURO |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MEXICO |
MXP |
PESO |
MONTENEGRO |
EUR |
EURO |
NICARAGUA |
NIC |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DOLAR |
PAKISTAN |
PKR |
RUPIA |
PALESTINA |
ILS |
SHEKEL |
PANAMA |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANI |
PERU |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EUR |
EURO |
PUERTO RICO |
USD |
DOLAR |
REPUBLICA CHECA |
CSK |
CORONA |
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO |
ZRZ |
FRANCO |
REPUBLICA DE SERBIA |
RSD |
DINAR |
REPUBLICA DOMINICANA |
DOP |
PESO |
REPUBLICA ESLOVACA |
EUR |
EURO |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DOLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
DOLAR |
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
TAIWAN |
TWD |
NUEVO DOLAR |
TANZANIA |
TZS |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DOLAR |
TURQUIA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
ZAR |
RAND |
URUGUAY |
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR FUERTE |
VIETNAM |
VND |
DONG |
YEMEN (DEM. POP.) |
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
LOS DEMAS PAISES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
Acapulco |
248 |
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. |
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
3 |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
4 |
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
|
5 |
México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
|
6 |
American Airlines de México, S.A. de C.V. |
|
7 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V. |
|
8 |
Iberia de México, S.A. |
|
9 |
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. |
|
10 |
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V. |
|
12 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
13 |
Japan Air International Service, S.A. de C.V. |
|
14 |
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. |
|
15 |
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
|
16 |
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
|
17 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
18 |
Varig de México, S.A. de C.V. |
|
247 |
Talma Servicios de Carga, S.A. de C. V. |
|
211 |
World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
|
Aguascalientes |
165 |
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. |
224 |
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. |
|
252 |
Tracomex, S.A. de C.V. |
|
Altamira |
19 |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
20 |
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
|
225 |
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. |
|
22 |
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
|
166 |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
|
179 |
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
|
180 |
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V. |
|
201 |
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
|
203 |
Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
|
214 |
Possehl México, S.A. de C.V. |
|
245 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
|
Cancún |
54 |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
|
238 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
|
Chihuahua |
171 |
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
155 |
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V. |
237 |
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. |
|
Ciudad Juárez |
167 |
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
174 |
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
|
Coatzacoalcos |
23 |
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
24 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
|
Colombia |
25 |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
26 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
|
151 |
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
|
161 |
Santos Esquivel y Cía, S.C. |
|
176 |
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. |
|
178 |
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. |
|
Ensenada |
27 |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
78 |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
|
Guadalajara |
28 |
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. |
29 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
162 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
228 |
CLA Guadalajara, S.A. de C.V. |
|
Guanajuato |
196 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
Guaymas |
30 |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
Lázaro Cárdenas |
31 |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
33 |
AAK México, S.A. de C.V. |
|
173 |
UTTSA, S.A. de C.V. |
|
199 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
200 |
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
|
221 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
231 |
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V. |
|
232 |
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. |
|
249 |
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
|
Manzanillo |
35 |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
36 |
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
|
38 |
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
|
39 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
40 |
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
76 |
Cemex México, S.A. de C.V. |
|
77 |
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
|
229 |
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V. |
|
242 |
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
241 |
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
254 |
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V. |
Matamoros |
222 |
Puerto Los Indios, S.A. de C.V. |
227 |
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. |
|
Mazatlán |
235 |
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
México |
145 |
Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V. |
Monterrey |
45 |
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. |
158 |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
|
164 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
204 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
223 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
239 |
Controladora de Terminales México, S.A. de C.V. |
|
243 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
Nogales |
46 |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
177 |
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
|
Nuevo Laredo |
148 |
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. |
149 |
PG Servicios de Logística, S.C. |
|
226 |
DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V. |
|
240 |
Loginspecs, S.C. |
|
Piedras Negras |
150 |
Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
212 |
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
Progreso |
47 |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
49 |
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
|
50 |
Multisur, S.A. de C.V. |
|
184 |
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
|
Puebla |
198 |
A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
Querétaro |
210 |
Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
230 |
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V. |
|
Reynosa |
52 |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
Salina Cruz |
53 |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
Tampico |
218 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
219 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
|
55 |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
|
Toluca |
56 |
Talma México Servicios Aeroportuarios S.A. de C.V. |
57 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
197 |
Vamos a México, S.A. de C.V. |
|
Tuxpan |
62 |
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
81 |
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V. |
|
246 |
FR Terminales, S.A. de C.V. |
|
251 |
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
Veracruz |
63 |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
64 |
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
|
66 |
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
|
67 |
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
69 |
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
71 |
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V. |
|
73 |
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
|
74 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
|
75 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
|
82 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
98 |
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
146 |
Cargill de México, S.A. de C.V. |
|
172 |
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
|
182 |
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
217 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
233 |
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. |
|
253 |
SSA México, S.A. de C.V. |
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CUBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
20 |
CAJA |
21 |
BOTELLA |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
AC- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito certificado. |
Número de registro como almacén general de depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AE- EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AF - ACTIVO FIJO |
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AG- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito. |
Clave de almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AI- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO. |
G |
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: · SP: Suspensión provisional. · SD: Suspensión definitiva. · AC: Amparo concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. IGI: a) Carne de pollo b) Pescado c) Carne de ovino d) Carne de bovino e) Otros. 4. Cuota Compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. DTA. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA 8. Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
AL- MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI |
P |
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI |
· Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. · Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31. |
|
|
AR- CONSULTA ARANCELARIA |
P |
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: · AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1. · Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
AT- AVISO DE TRANSITO. |
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AV- AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION. |
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1. De conformidad con la regla 7.3.7, fracción IV. 2. De conformidad con la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
G |
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.19. 4. Se deroga. 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.5. 7. Se deroga. 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.4. 16. Se deroga. 17. Se deroga. 18. Se deroga. 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. Se deroga. 23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BB- EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL. |
G |
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. |
1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BR- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. |
1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CC- CARTA DE CUPO. |
G |
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL |
P |
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. |
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
CE- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD. |
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
G |
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro) |
Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.. |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS. |
G |
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016: A Regla 5.2.12. AA Regla 5.2.19., fracción I AAA Regla 5.2.19., fracción II |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. |
G |
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012. |
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. |
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. |
No asentar datos. (Vacío). |
CR– RECINTO FISCALIZADO |
G |
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V. |
En caso de estar inscrito en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas señalar el número de autorización de Socio Comercial Certificado del Recinto Fiscalizado. |
CS- COPIA SIMPLE. |
G |
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II. |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas metálicas y alambre en rollo. |
No asentar datos. (Vacío). |
C5- DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
No asentar datos. (Vacío). |
C9- CERTIFICADO DE USO FINAL. |
P |
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DC- CLASIFICACION DEL CUPO. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral 2. Al amparo de tratados de libre comercio 3. Al amparo de ALADI 4. Al amparo de decretos de frontera 5. Para países miembros de la OMC 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. 7. Autorregulado |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DD- DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION. |
G |
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DE- DESPERDICIOS. |
G |
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DN- DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DP- INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES. |
P |
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DR- RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL. |
P |
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DS- DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA. |
P |
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
P |
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16., segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.11., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). 11 No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.11., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VIII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.14., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DV- VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA. |
P |
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. |
Número de autorización expedida por la SRE o la AGGC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EA- EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION. |
P |
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”. |
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EB- ENVASES Y EMPAQUES. |
P |
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EC- EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO |
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. |
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
(Continúa en la Tercera Sección)