DECRETO que modifica el diverso para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. |
Jueves 02 de enero de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 30 de noviembre de 2009;
Que los instrumentos referidos tienen por objeto establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos y un crecimiento económico vinculado a un aprovechamiento inteligente de los recursos naturales, humanos y técnicos, con el fin de incrementar el bienestar social;
Que uno de los retos de México y de las grandes ciudades del mundo es reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero, los cuales son producidos en gran parte por el transporte;
Que el 3 de diciembre de 1992 el Senado de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Convención Marco), dada a conocer mediante Decreto publicado el 7 de mayo de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias humanas peligrosas en el sistema climático;
Que el 29 de abril de 2000, el Senado de la República aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco, dado a conocer mediante Decreto publicado el 24 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual México se comprometió a aplicar medidas para limitar o reducir en el sector del transporte las emisiones de gases de efecto invernadero;
Que en abril de 2016, México suscribió el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco, aprobado por el Senado de la República, y cuyo Decreto de aprobación y el promulgatorio se publicaron el 17 de septiembre y el 4 de noviembre de 2016, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual nuestro país adoptó compromisos concretos para la reducción de gases de efecto invernadero para el año 2030, incluyendo los provenientes del sector transporte terrestre;
Que con base en la política de reducción de gases de efecto invernadero, es conveniente promover acciones que redunden en beneficios para alcanzar los compromisos adquiridos por México, como los adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco relativos a la reducción del 22% de la emisión total de gases de efecto invernadero y de 18% para el sector transporte;
Que resulta necesario apoyar la competitividad de la industria automotriz terminal para que cumpla con los objetivos señalados en el Decreto, y amplíe su oferta al público de vehículos con tecnologías eficientes y amigables con el medio ambiente, como los autos eléctricos, pudiendo acceder al mecanismo de arancel-cupo exento a la importación, beneficiando al consumidor y al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente;
Que el beneficio arancelario a la importación de vehículos eléctricos impulsará la diversificación de la oferta al público, lo que contribuirá al cumplimiento de los objetivos de México en la reducción de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se modificó la descripción de diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías del sector automotriz, y que se encuentran incluidas en el Anexo I del Decreto, por lo que es necesario realizar las actualizaciones correspondientes a fin de mantener la consistencia entre los diferentes instrumentos que regulan las operaciones de comercio exterior y asegurar su adecuada aplicación, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se adicionan las fracciones arancelarias, partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación al Anexo I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
Fracción Arancelaria |
Descripción |
Unidad |
AD-VALOREM IMP. EXP. |
|
8703.90 |
-Los demás. |
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8703.90.01 |
Eléctricos. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8704 |
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
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8704.90 |
Los demás. |
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|
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8704.90.01 |
Con motor eléctrico. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias del Anexo I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
Fracción Arancelaria |
Descripción |
Unidad |
AD-VALOREM IMP. EXP. |
|
8702.10.01 |
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8702.10.02 |
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8702.90.02 |
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8702.90.03 |
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.22.01 |
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.23.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.24.01 |
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.31.01 |
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.32.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8703.33.01 |
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8704.21.02 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8704.21.03 |
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
8704.31.03 |
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05. |
Pza. |
Ex. |
No aplica |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.