ACUERDO ACDO.SA3.HCT.250117/21.P.DIR y su Anexo Único, mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de febrero de 2017.

Jueves 02 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.250117/21.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 4 del 17 de enero de 2017, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda: Primero.- En virtud de la publicación emitida en el Diario Oficial de la Federación por el INEGI, quien fija el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero de 2017 y determina el valor de la UMA en 75.49 pesos, aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2017’, el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de  la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

 

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2017.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero del 2017:

TIPO DE OBRA

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

Bardas

$370.00

Bodegas

$490.00

Canchas de tenis

$205.00

Casa habitación de interés social

$825.00

Casa habitación tipo medio

$980.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,280.00

Cines

$957.00

Edificios habitacionales de interés social

$797.00

Edificios habitacionales tipo medio

$929.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,365.00

Edificios de oficinas

$797.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,052.00

 

Escuelas de estructura de concreto

$740.00

Escuelas de estructura metálica

$864.00

Estacionamientos

$468.00

Gasolineras

$549.00

Gimnasios

$825.00

Hospitales

$1,419.00

Hoteles

$1,429.00

Hoteles de lujo

$1,922.00

Locales comerciales

$858.00

Naves industriales

$730.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$514.00

Piscinas

$653.00

Remodelaciones

$840.00

Templos

$788.00

Urbanizaciones

$283.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,456.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 febrero de 2017:

TIPO DE OBRA

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

 

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación – urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

 

Tercero.- El artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, el 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Conforme al Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

De la misma manera, el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en cuyo artículo 3 señala que “Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente”.

El artículo 5 de la misma Ley, indica que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Con fecha 10 de enero de 2017, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017.

Año

Diario

Mensual

Anual

2017

$ 75.49

$ 2,294.90

$ 27,538.80

 

En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo, el porcentaje de 3.35% para el área geográfica única, correspondiente al incremento a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como se señala a continuación:

TIPO DE OBRA

 

 

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

Año

2016

UMA 2016

UMA 2017

% Actualización

2017

Bardas

$358.00

73.04

75.49

3.35

$370.00

Bodegas

$474.00

73.04

75.49

3.35

$490.00

Canchas de tenis

$198.00

73.04

75.49

3.35

$205.00

Casa habitación de interés social

$798.00

73.04

75.49

3.35

$825.00

Casa habitación tipo medio

$948.00

73.04

75.49

3.35

$980.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,238.00

73.04

75.49

3.35

$1,280.00

Cines

$926.00

73.04

75.49

3.35

$957.00

Edificios habitacionales de interés social

$771.00

73.04

75.49

3.35

$797.00

Edificios habitacionales tipo medio

$899.00

73.04

75.49

3.35

$929.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,321.00

73.04

75.49

3.35

$1,365.00

Edificios de oficinas

$771.00

73.04

75.49

3.35

$797.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,018.00

73.04

75.49

3.35

$1,052.00

Escuelas de estructura de concreto

$716.00

73.04

75.49

3.35

$740.00

Escuelas de estructura metálica

$836.00

73.04

75.49

3.35

$864.00

Estacionamientos

$453.00

73.04

75.49

3.35

$468.00

Gasolineras

$531.00

73.04

75.49

3.35

$549.00

Gimnasios

$798.00

73.04

75.49

3.35

$825.00

Hospitales

$1,373.00

73.04

75.49

3.35

$1,419.00

Hoteles

$1,383.00

73.04

75.49

3.35

$1,429.00

Hoteles de lujo

$1,860.00

73.04

75.49

3.35

$1,922.00

Locales comerciales

$830.00

73.04

75.49

3.35

$858.00

Naves industriales

$706.00

73.04

75.49

3.35

$730.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$497.00

73.04

75.49

3.35

$514.00

Piscinas

$632.00

73.04

75.49

3.35

$653.00

Remodelaciones

$813.00

73.04

75.49

3.35

$840.00

Templos

$762.00

73.04

75.49

3.35

$788.00

Urbanizaciones

$274.00

73.04

75.49

3.35

$283.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,409.00

73.04

75.49

3.35

$1,456.00

 

Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.