REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10.

Viernes 27 de enero de 2017

(Viene de la Tercera Sección)

 

III.            Presentar escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, en el que declaren bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a)     Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas Apartados A, L o Socio Comercial Certificado no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

b)     Asimismo, que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en:

1.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

2.      Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

         Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo,  del CFF.

4.      Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

5.      Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

6.      No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

7.      Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

8.      Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito).

9.      Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

10.    No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

11.    Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.

12.    Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas interesadas en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importadora, no se encontrarán sujetas al cumplimiento de haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años ni cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”.

Los interesados en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente:

I.              Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

II.             Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

                Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.            No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.

IV.           Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen  actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

V.            Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VI.           Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

VII.          No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

VIII.         Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas que cuenten con el Registro de Empresas Certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, así como con la certificación en materia de IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12., y 5.2.19. (Derogadas), ambas vigentes a la fecha en que se efectúe el presente procedimiento, deberán cumplir con lo señalado en los numerales A y B del presente, asimismo únicamente deberán acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, para ello mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., declararán bajo protesta de decir verdad que cumple con lo siguiente:

I.              Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

II.             No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

III.            No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

IV.           Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con el Apartado y rubro que corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

Una vez inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE requerirá con posterioridad, en caso de que se detecte que no cumple con alguno de los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, según corresponda.

Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad que corresponda, y el contribuyente podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5., de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. Es importante señalar que lo descrito en el presente párrafo, aplicara únicamente para las empresas que se apeguen al procedimiento anteriormente descrito.

En caso, de que las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas Apartados A o L, como las personas inscritas en el registro de Socio Comercial Certificado, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades correspondientes, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4., y 7.1.5., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.

Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la publicación de la presente Resolución, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31.

En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.

Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

I.          Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.

II.             Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

Para efectos del presente resolutivo, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.

Trigésimo segundo. Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan sido canceladas y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán optar por solicitar dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberán descargar el saldo del crédito global en el SCCCyG correspondiente a la certificación en materia de IVA e IEPS.

Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en el Resolutivo Trigésimo primero,  tercer párrafo.

Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró su vigencia antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia de IVA o IEPS.

Trigésimo tercero. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, a que se refieren las reglas 7.4.2., y 7.4.4., que presentan a través del formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, hasta en se tanto concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE, de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o copia certificada para tales efectos: a) acta constitutiva del contribuyente;  b) cuando no conste en el acta constitutiva, el instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente; c) anexar la documentación correspondiente al trámite a realizar y conforme lo indicado en el formato mencionado; y cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7., de la presente Resolución.

Trigésimo cuarto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.17., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y/o 5.2.16., de las RGCE para 2015 y/o 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, contemplado en el Título 7 de la presente resolución, hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que haya surtido efectos la resolución de cancelación.

Trigésimo quinto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado el registro de empresas certificadas, de conformidad con la regla 3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE 2016, antes del 9 de mayo de 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016 vigentes, hasta transcurridos 5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución de cancelación.

Trigésimo sexto. Lo dispuesto en regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016 y su “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, (Regla 4.2.8.)” contenido en el Anexo 1, Apartado H, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.

Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.

El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo.

Trigésimo octavo. Se modifica la fracción I y se adicionan los montos actualizados de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187, fracción IV de la Ley Aduanera, del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014 y modificado en la Segunda Resolución Modificatoria de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de Agosto de 2015.

Artículo transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.

          La referencia a las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, deberá entenderse realizada a las reglas 3.1.34., y 3.1.35., de la presente Resolución.

II.       Los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, contenidos en el Apartado A del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, así como los requisitos de las fichas de trámite 3/LA, 4/LA y 5/LA, contenidos en el Anexo 1-A “Trámites de comercio exterior” relativos a los citados Sectores, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

III.      Lo dispuesto en la regla 1.1.6., fracción V y en el Resolutivo Trigésimo octavo, será aplicable al día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Trámites de Comercio Exterior

 

FICHAS DE TRAMITE

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

1/LA

Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).

ACAJA

2/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.5.).

ACNCEA

3/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACAJSC

4/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACAJSC

5/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

ACAJSC

6/LA

Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

ACAJA

7/LA

Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2., tercer párrafo).

ACAJA

8/LA

Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).

ACAJA

9/LA

Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.4.).

ACAJA

 

10/LA

Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.)

ACAJA

11/LA

Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.).

ACAJA

12/LA

Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.).

ACAJA

13/LA

Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

ACIA

14/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.24., primer párrafo).

ACNCEA

15/LA

Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.).

ACAJA

16/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

ACAJA

17/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

ACAJA

18/LA

Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

ACAJA

19/LA

Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

ACAJA

20/LA

Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

ACAJA

 

21/LA

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

ACAJA

22/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

ACAJA

23/LA

Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

ACAJA

24/LA

Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

ACAJA

25/LA

Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

ACOA

26/LA

Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).

ACAJA

27/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

ACNCEA

28/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

ACNCEA

 

29/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

ACNCEA

30/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

ACNCEA

31/LA

Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

ACNCEA

32/LA

Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

ACNCEA

33/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

ACNCEA

34/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

ACNCEA

35/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

ACNCEA

36/LA

Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

ACAJA

 

37/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.9., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

38/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.9., segundo párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

39/LA

Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.10.).

ACAJA

40/LA

Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.8.).

ACAJA

41/LA

Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

ACAJACE

42/LA

Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción III, primer párrafo).

ACAJACE

43/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción III, segundo párrafo).

ACAJACE

44/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción V).

ACAJACE

 

45/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

46/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

47/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

48/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

49/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

50/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

51/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

52/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

53/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana de que se trate

54/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana o aduanas de que se trate

55/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

 

56/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

57/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

ACAJACE

58/LA

Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV).

ACAJACE

59/LA

Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

60/LA

Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

61/LA

Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

ACAJACE

62/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

ACAJACE

 

63/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo).

ADACE que corresponda

64/LA

Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo).

ACAJACE

65/LA

Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).

ACAJACE

66/LA

Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.)

ACAJACE

67/LA

Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

ACAJACE

68/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

ACAJA

69/LA

Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

ACAJA

70/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

ADACE que corresponda

71/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

ADACE que corresponda

72/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

ACAJA

 

73/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

ADACE que corresponda

74/LA

Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

ACAJA

75/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30).

ACAJA

76/LA

Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.10.).

ACAJA

77/LA

Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.15).

Aduana de que se trate

78/LA

Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

ACAJA

79/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

ACAJACE

80/LA

Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

ACAJACE

 

1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones civiles que se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud de registro se deberá presentar una vez constituida la Asociación Civil.

Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

Requisitos:

1.   Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.

Condiciones:

1.   Estar inscrito y activo en el RFC.

2.   Contar con e.firma vigente.

3.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.   Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.   El registro se publicará en el Portal del SAT.

2.   En caso de que no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.

3.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.11., 1.2.2., 2.3.7.

 

2/LA Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.5.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, que tengan duda respecto de la clasificación arancelaria de mercancías que puedan clasificarse en más de una fracción arancelaria, o bien, que desconozcan por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Resolución de clasificación arancelaria.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento previo a la operación de importación o exportación de mercancías de comercio exterior.

Requisitos:

1.   Original o copia certificada para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

2.   Original o copia certificada para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal de quien promueve o de la persona que lo hace por propio derecho.

3.   Muestras de las mercancías objeto de consulta. En caso de no contar con la muestra o que por sus características de tamaño, uso o manejo especial, sea imposible su exhibición física, deberá presentar documentación a que se refiere el numeral “5”, del presente Apartado.

4.   Cuando se trate de mercancías en las que sea necesario el análisis de carácter científico y técnico por parte de la ACOA, deberá anexarse el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

5.   Anexar los elementos y/o documentación (Catálogos, fichas técnicas, etiquetas, muestras, fotografías, planos, etc.), que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías de comercio exterior, que permitan establecer la correcta clasificación arancelaria de las mismas.

6.   Manifestar la fracción o fracciones arancelarias respecto de las cuales exista duda y la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su apreciación, únicamente cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 47, 48 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.2.5.

 

3/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

 

Condiciones:

1.   Estar inscrito y activo en el RFC.

2.   Contar con e.firma vigente.

3.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.   El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC.

5.   El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

6.   Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1.   Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.   El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

3.   Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

4.   En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

 

Requisitos:

1.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)   Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)   Autorización para Prestadores de Servicio.

c)   Licencia de Operación.

d)   Licencia para Posesión y Uso de Material.

e)   Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

2.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)   Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)   Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

 

3.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, Municipio o Delegación y Entidad Federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante  el RFC.

      En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde se mantendrán las mercancías o, en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases de datos del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

 

4.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)   Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar  el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)   Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)   Información del uso industrial de la mercancía.

e)   Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)    Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

 

5.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14 “Siderúrgico” y 15” Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)   Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)   Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente

d)   El detalle de las mercancías a importar.

e)   Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)    Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.

 

 

g)   Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada, los documentos que a continuación se describen:

1.   Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos.

2.   En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento y la regla 2.4.3.

3.   Permiso de importación de gasolina y diésel emitido por la SENER.

4.   El informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, en caso que el informe se haya emitido a nombre del proveedor, se deberá acreditar la relación con el mismo con documentos tales como: el contrato, CFDI, orden de compra, entre otros.

5.   Título de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo la actividad de transporte y/o almacenamiento y/o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, o bien, documento con el que acredite su relación con algún tercero permisionario para realizar dichas actividades, como el contrato, carta de intención, entre otros.

6.   Manifestación de los medios de introducción y transporte en territorio nacional, así como de la aduana de entrada conforme al Anexo 21.

7.   En relación con los proveedores a que se refiere el inciso f) anterior, documento con el que acredite la relación con dichos proveedores, como el contrato de suministro, orden compra, entre otros, así como el contrato o documental que demuestre su relación con uno de los laboratorios acreditados para emitir los informes de resultados que acrediten el cumplimiento de las normas de calidad de las mercancías señaladas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13, apartado A, del Anexo 10, según corresponda.

8.   En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) anterior, el permiso con el que cuentan para realizar alguna de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía, debiendo acreditar la relación con dichos clientes con documentos tales como el contrato, CFDI, orden de compra, entre otros.

h)    Únicamente para el Sector 14 “Siderúrgico”, detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinara para realizarlo.

 

Condiciones:

1.   Estar inscrito y activo en el RFC.

2.   Contar con e.firma vigente.

3.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.   El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC.

5.   El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.   Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1.   Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón  de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.   Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.   El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.   La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.   En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

5/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, durante el plazo en el que se encuentren suspendidos por alguna de las causales de suspensión.

Requisitos:

1.   Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

2.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)   Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)   Autorización para Prestadores de Servicio.

c)   Licencia de Operación.

d)   Licencia para Posesión y Uso de Material.

e)   Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

 

 

3.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9” Cigarros”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)   Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)   Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

4.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”, del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, se deberá anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

      En el supuesto de no contar con bodegas se deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde se mantendrán las mercancías; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)   Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

 

5.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)   Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas, los cuales deberán encontrarse registrados ante el RFC.

      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)   Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)   Información del uso industrial de la mercancía.

e)   Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)    Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

 

6.   Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14 “Siderúrgico” y 15” Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente:

a)   Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)   Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)   Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)   El detalle de las mercancías a importar.

e)   Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)    Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.

g)   Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, anexar a la solicitud en forma digitalizada, los siguientes documentos:

1.   Permiso de importación de gasolina y diésel emitido por la SENER.

2.   El informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, en caso que el informe se haya emitido a nombre del proveedor, se deberá acreditar la relación con el mismo, con documentos tales como: contrato, CFDI, orden de compra, entre otros.

h)    Únicamente para el Sector 14 “Siderúrgico”, detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinaria para realizarlo.

 

Condiciones:

1.    Tratándose de personas físicas, éstas deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

2.    Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

3.    Estar inscrito y activo en el RFC.

4.    Contar con e.firma vigente.

5.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC.

7.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8.    Registrar en el sistema como parte de su trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

 

Información adicional:

1.    Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente a la oficialía de Partes de la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.    Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.    El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.    La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.    En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

6.    Una vez que haya sido autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los interesados no deberán ubicarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento y/o la regla 1.3.3., en el supuesto de lo anterior se procederá a realizar la suspensión en el citado Padrón.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82, 84, 85 del Reglamento, 27, 29 del CFF y las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4.

 

6/LA Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.    Manifestar:

a)   Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.

b)   Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

c)   Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

2.    No se requiere presentar documentación.

 

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.    Contar con número de patente.

Información adicional:

1.    En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

2.    En términos del artículo 161 de la Ley, únicamente el agente aduanal puede contar con 3 aduanas autorizadas.

3.    El agente aduanal podrá solicitar posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización de actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos del presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, segundo párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.

 

7/LA Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en solicitar su readscripción, en los casos de supresión de alguna aduana, adscritos a ella o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.    Manifestar:

a)   Señalar la aduana de readscripción.

b)   Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.

2.    No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.    Contar con número de patente.

Información adicional:

1.    En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA, dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.

 

8/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la última autorización o prórroga otorgada al mandatario.

 

Requisitos:

1.    Manifestar:

a)   Número de patente.

b)  Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)  Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

d) Nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

e)  En el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

f)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

2.      Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

3.      Currículum vítae actualizado del aspirante a mandatario.

4.      Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

5.      Poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

6.      En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado “información adicional” del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

7.      Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

8.      En el caso de solicitud de prórroga:

a)  El Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del derecho de la autorización o prórroga de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LFD.

6.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del derecho por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos, a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a), de la LFD.

7.    En el caso de prórroga, los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.

 

Información adicional:

1.    El agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:

a)  El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o

b)  El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

2.    De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.

      A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

b)  Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:

i. Se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco,  a que hace referencia la regla 1.1.5., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD.

ii.             En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados para sustentar la etapa psicotécnica, el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

3.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.4.3.

 

9/LA Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.    Manifestar la aduana a la que desea cambiar su adscripción.

2.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.4.

 

10/LA Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.    Manifestar:

a)   El número de patente.

b)   Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)   Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.

d)   Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

2.    Poder notarial que les otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

3.    Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine  la AGCTI en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso n) de la LFD.

Información adicional:

1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.4.5.

 

11/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.    Manifestar nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.

2.    Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.6.

 

12/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que constituyan, se incorporen a sociedades o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, en su caso, la publicación en el Portal del SAT, de la denominación o razón social de las sociedades con las cuales facilita la prestación de sus servicios.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate o se lleve a cabo la modificación de la sociedad o en el supuesto de que algún agente aduanal se incorpore a una sociedad previamente constituida o en el momento que el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad en la que facilitaba la prestación de sus servicios.

 

Requisitos:

1.    Manifestar:

a)   Número de patente.

b)   En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales.

2.    Acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial, donde conste que el agente aduanal sea accionista o tenga capital social dentro de la sociedad, así como que la sociedad está integrada por mexicanos y que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales, por cada sociedad de la cual se esté dando aviso.

3.    Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación a las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal se retire de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte, el agente aduanal involucrado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.

4.    En el caso que se incorpore más de un agente aduanal a una sociedad previamente constituida, anexar al aviso a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la presentación de dicho aviso.

Condiciones:

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    Contar con e.firma vigente.

3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

1.     Casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios:

a)   Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran.

b)   Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para no facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte.

2.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 162, fracción XII, de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.7.

 

13/LA Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACIA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos.

1.   Manifestar:

a)   Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.

b)   Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular de la cuenta bancaria.

c)   Denominación o razón social de la institución de crédito.

d)   Número de plaza y de la sucursal bancaria.

e)   Lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.

2.   No se requiere presentar documentación.

Condiciones.

1.   Estar inscrito y activo en el RFC.

2.   Contar con e.firma vigente.

3.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional.

1.   Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

2.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.21., fracción II, y 1.7.4.

 

14/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.24., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.   Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de Banca Múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2    Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera, una cuenta aduanera de garantía y para su operación, de acuerdo con el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”.

4.   Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.

5.   Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.27.

6.   Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.19.

7.   Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

1.   Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, las RGCE, la autorización respectiva y el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”; no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 84-A, 86 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.6.19., 1.6.24., 1.6.27.

 

15/LA Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales, asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

 

Condiciones:

1.   Estar inscrito y activo en el RFC.

2.   Contar con e.firma vigente.

3.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.   El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y:

a)   Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.

b)   Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.

c)   El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos y cumplir con la prueba de resistencia a la tensión contenida en la norma ISO/PAS 17712.

d)   Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas exclusivamente en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral.

e)   El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 248 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.7.4.

 

16/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales, las cámaras empresariales y sus confederaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.      Acta constitutiva con la cual se acredite que tiene una antigüedad mayor a 5 años y sus modificaciones, cuando corresponda, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.

2.      Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social suscrito y pagado, o un patrimonio propio igual o mayor a $10´000,000.00 y se deberá de advertir en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

3.      Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones.

4.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración, así como de su identificación oficial vigente.

5.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica.

6.      Propuesta técnica la cual deberá contener:

a)      Descripción de la infraestructura.

b)      Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio.

c)      Sistema electrónico a implementar.

d)      Diagrama de conectividad.

En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.

7.     Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

8.     Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

9.     Póliza de fianza por un monto de $10´000,000.00, con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD conforme a las actualizaciones señaladas en el Anexo 19 de la RMF vigente.

6.      Cumplir con las siguientes guías:

a)      “Guía de operación para conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT”.

b)      “Guía de Operación para Autentificación de Entidades Externas o Terceros Mediante el Uso de Token de Sesión de Servicio (Sessión Service Token)”.

c)      “Guía de Operación para Solicitar Mecanismo Seguro de Intercambio de Información (Socket de Seguridad) con Entidades Externas o Terceros”.

7.      Se deberá garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevaliación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma.

8.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar a la AGCTI, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

9.      Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

 

Información Adicional:

1.      La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

2.      Las entidades a que refiere el numeral 3 del apartado de “Requisitos”, en el supuesto de obtener la autorización de mérito, únicamente podrán prestar los servicios autorizados a sus socios y/o agremiados.

3.      Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 6 del apartado de “Condiciones” tendrán que observar lo establecido en la “GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT”, emitida por la AGCTI y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-A de la Ley, 40 de la LFD, las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.8.1., y Anexo 19 de la RMF.

 

17/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.      Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1´000,000.00, en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de Comercio.

2.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

3.      Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.

4.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos.

5.      Propuesta técnica.

6.      Diagrama de conectividad.

7.      Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

6       Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso p), de la LFD.

Información adicional:

1.      La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores.

2.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada solicitara el apoyo de la AGCTI, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-B de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.9.14.

 

18/LA Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)

 

Requisitos:

La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

1.      Manifestar:

a)      Las aduanas en las que desea operar.

b)      Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.

c)      Señalar los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5´000,000.00, cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.

d)      Bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

i.       Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

ii.      Registro del representante legal ante IMSS.

iii.     Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.      Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia “Mercancías Sensibles” del Apartado “Información adicional”, adicionalmente deberán manifestar:

a)      El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.

b)      En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar.

I.    Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Requisitos:

Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

1.      Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

2.      Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.

3.      Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)”, numeral 1 “Mercancías Sensibles”, del apartado “Información adicional” del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

 

II.   Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

Requisitos:

1.      Poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del ISR (importador/exportador).

Requisitos:

1.      La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

2.      Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán acompañar a su manifestación:

a)      Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00, o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.

b)      Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.

Requisitos:

1.      La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.

2.      Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su manifestación:

a)      Escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

 

D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.

Requisitos:

1.      Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.

2.      Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:

a)      Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por SEP en dichas materias.

b)      Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

c)      Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.

d)      Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.

e)      Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.

f)       Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.

3.      Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

4.      Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a)      Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

b)      No ser empleado, dependiente autorizado o dependiente de un agente aduanal.

c)      Su conformidad para que sus datos, se publiquen en el Portal del SAT.

5.      Manifestación por el importador o exportador, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

a)      Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

b)      Registro del representante legal ante IMSS.

c)      Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

E. Requisitos para la designación del Auxiliar

Requisitos:

1.      Manifestación suscrita de la designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:

         “En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado”.

2.      Manifestar que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

a)      Que sean agente aduanal, o que habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.

b)      Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y

c)      Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

3.      Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos,  los importadores o exportadores deberán adjuntar:

a)      Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.

b)      Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

F. Requisitos para la designación del Representante Legal común

Requisitos:

1.      Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

         a)         Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran legalmente constituidos, debidamente protocolizadas e inscrita en el Registro Público.

         b)         Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

 

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá la resolución de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA; acreditación del representante legal y, en su caso, del auxiliar y aduanas autorizadas, en un plazo no mayor a 60 días, una vez que los interesados cumplan los requisitos del presente instructivo.

2.      Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACAJA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.

3.      El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.

4.      Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

5.      Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.

6.      Mercancías Sensibles

         Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)      Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.

b)      Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.

c)      Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.

d)      Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

7.            Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 40 de la Ley, 68, 236, 238 y 239 del Reglamento 69, 69-B del CFF y las reglas 1.2.2., 1.10.1.

 

19/LA Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

A.    Concesión.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento.

La concesión se publicará en el DOF y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, debiendo el interesado cubrir los gastos originados por este concepto.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el DOF de la convocatoria.

Requisitos:

1.      Los que se señalen en las Bases de Licitación.

2.      No se requiere presentar documentación.

 

B.            Autorización.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga durante los últimos tres años de vigencia y por lo menos 90 días naturales anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos:

1.     Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00.

2.     Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.

3.     Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

4.     Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud y en su caso el instrumento público que lo soporte.

5.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

6.     Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

7.     Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no será necesario anexar el documento señalado en el numeral 6 de este Apartado.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD.

6.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la AGCTI para la conexión de terceros con el SAT, lo anterior a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios.

7.      En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.

Información adicional:

1.      El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

2.      Respecto al equipo a instalar a que se hace referencia en el presente instructivo, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14 y 14-A de la Ley, 53 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 2.3.1.

 

20/LA Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia y por lo menos 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

 

Requisitos:

1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.

2.     Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años, y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.     Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

4.     Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

         En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la ACAJA su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos que al efecto emita dicha autoridad.

5.     Documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

6.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente.

Tratándose de las empresas de participación estatal, así como las Administraciones Portuarias Integrales constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de este apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, además de los siguientes:

1.     Los planos del recinto portuario.

2.     El programa maestro portuario del puerto que corresponda.

 

Condiciones.

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

6.     Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la habilitación y autorización.

Información adicional.

1.     El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)      Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACAJA.

b)      Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.     La ACAJA emitirá la resolución de habilitación y autorización correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente o en su caso la prórroga.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D de la Ley, 190 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 2.3.2.

 

21/LA Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona autorizada para la administración de un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La ubicación, colindancias, infraestructura y demás características con que cuenta el inmueble cuya superficie se pretenda adicionar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico.

b)      Nombre y datos de la empresa que en dicha superficie pretenda destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

2.      En su caso solicitud para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, formulada por el representante legal de la empresa interesada en obtener la citada autorización conforme al artículo 135-A de la Ley, cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1., en la que además, manifieste bajo protesta de decir verdad, su decisión de sujetarse a la administración de la persona que cuente con la habilitación de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

3.      Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por el mismo plazo de vigencia de la habilitación de inmueble con que ya se cuenta y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.

4.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

5.      Planos, en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie que se pretenda ampliar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión.

Información adicional:

1.      El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)      Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

b)      Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de las mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, acorde a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.      La ACAJA emitirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D, 135-A de la Ley y las reglas 1.2.2., 2.3.3., 4.8.1.

 

22/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga con 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.     Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en el que señale la aduana en la que desea prestar los servicios.

2.     Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.     Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.     Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán los servicios.

5.     Fianza por la cantidad de $500,000.00, a favor de la TESOFE, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la SHCP que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización.

6.     Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud conforme a la regla 2.3.6., adjuntar los documentos señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6, del presente Apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso e) de la LFD.

6.     Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Información adicional:

1.     El otorgamiento de la autorización se encuentra supeditado a que tanto la ACOA, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante.

2.     La prórroga se otorgará por el plazo que señale la autorización.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-C de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 2.3.6.

 

23/LA Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización o la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación a su vencimiento.

 

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)      Régimen al que destinará la mercancía.

b)      Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada. (Uso propio, Uso de terceros o Usos propios y de terceros).

c)      Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.

d)      Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

e)      Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

f)       Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.

g)      Ubicación de las instalaciones solicitadas.

h)      En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale la ruta.

i)       Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.

j)       Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

k)      Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.

l)       Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

m)    Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.

n)      Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía; las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.

 

2.     Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

3.     Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.

         Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar del documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

4.     En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal, cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

5.     En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.

6.     Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

7.      Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso c) de la LFD).

5.     La ACOA emitará su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

2.     La autorización tendrá una vigencia de 3 años, o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, si es menor a 3 años.

3.     La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 10 y 19 de la Ley, 40 de la LFD, 11 del Reglamento y las reglas 2.4.1. 2.4.10.

 

24/LA Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o la modificación o adición a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)      Régimen al que se destinará la mercancía.

b)      Indicar si cuenta con registro automatizado de las operaciones.

c)      Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

d)      Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y en su caso, la conexión con otros medios de transporte.

e)      Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).

f)       Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

g)      Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación (la cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.

h)      Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

2.     Documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.

3.     Permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuente la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios.

4.     Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

a)      Número, fecha y clave del pedimento.

b)      Número de la factura o de la nota de venta.

c)      Valor factura o nota de venta.

d)      Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.

e)      Lectura del medidor, o en su caso, la cantidad que ampare la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

f)       Fecha del reporte del medidor, o en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

g)      Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

h)      Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

5.     En el caso de la modificación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dicha modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.     Para la prórroga, se deben cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso h) de la LFD).

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de tres años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a tres años.

2.     La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 11 de la Ley, 39 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, 40 de la LFD y la regla 2.4.3.

 

25/LA Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores o exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACOA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de inscripción.

La solicitud de renovación se presenta dos semanas anteriores al vencimiento del registro vigente.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)      El último tipo de despacho con reconocimiento aduanero que se realizó.

b)      Descripción detallada de la mercancía.

c)      Naturaleza de la mercancía.

d)      Estado de agregación de la materia.

e)      Si la mercancía es considerada como estéril, radioactiva, peligrosa, corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable o biológico infeccioso.

f)       Si la exposición de la mercancía a las condiciones ambientales ocasiona daño o inutilización.

g)      Si se requiere para el muestreo de la mercancía instalación o equipo especial.

h)      Medios de seguridad y precauciones aplicables para la muestra de la mercancía.

2.     Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento. (Hoja de seguridad), la cual se presentará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

3.     Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.

4.     Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías de tipo “Explosivo”.

5.     Descripción de muestreo en planta (sólo para productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo (Información sobre el muestreo del producto en Planta).

6.     Presentar la muestra de la mercancía que pretenda importar.

7.     Para la renovación del registro, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

 

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derecho (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 52 de la LFD, el cual será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro).

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de un año a partir de la expedición del oficio de respuesta salvo para quienes se acrediten como empresa certificada, en cuyo caso la vigencia se otorgará por dos años.

2.     Se brindará asistencia vía telefónica de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en los teléfonos 5128 2544 o 5128 2595 y; atención personalizada de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en el Laboratorio de Aduanas ubicado en Calzada Legaría No. 608, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México

3.     En la solicitud de renovación no será necesario presentar nuevamente la muestra de la mercancía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 45 de la Ley y 73 del Reglamento, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 3.1.3.

 

26/LA Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas de nacionalidad mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la autorización vigente.

 

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)      Grado máximo de estudios.

2.     Cartas firmadas por el aspirante, donde manifieste bajo protesta de decir verdad:

a)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

b)      No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la AGA.

c)      No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén.

d)      No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado ni por afinidad con ninguno de los administradores de las aduanas del país.

3.     Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la PGJ, de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente.

4.     Certificado de antecedentes no penales dentro del orden Federal, en original, vigente, expedido por la SEGOB.

5.     3 cartas de recomendación donde conste la buena reputación del aspirante y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten.

6.     Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que el aspirante a dictaminador aduanero es apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicita. La información de dicha empresa podrá consultarse en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del derecho de la autorización de dictaminador aduanero, conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso g), de la LFD.

6.     Aprobar el examen psicotécnico.

 

Información adicional:

1.     Los aspirantes deberán consultar la información relativa a su solicitud en el Portal del SAT, en el que se publicará entre otra la siguiente:

a)      Listado con el nombre de los aspirantes que cumplieron con los requisitos solicitados.

b)      Las cantidades a pagar por los conceptos de examen psicotécnico, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero, previstos en los artículos 51, fracción I, y 40, inciso g), de la LFD.

c)      Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán el examen psicotécnico previsto en el artículo 174, fracción VI, de la Ley.

2.     Será responsabilidad del aspirante, presentarse en las fechas y horas señaladas para la aplicación de la evaluación psicotécnica, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal del SAT.

3.     Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente:

a)      Original y 3 copias simples de la credencial oficial que los identifique (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).

b)      Original del comprobante de pago de derechos por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, a que hace referencia el artículo 51, fracción I, de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5.

4.     El examen psicotécnico consta de 3 etapas:

a)      Relativa al examen de conocimientos técnicos.

b)      Psicológico y,

c)      De confiabilidad.

5.     Los resultados del examen psicotécnico se deberán consultar en el Portal del SAT.

6.     La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición.

7.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16, 43, 144, 174 de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 3.1.32.

 

27/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, así como el formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, con la autorización respectiva.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

 

Requisitos:

1.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente requisitado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Permiso de importación temporal de vehículos

4.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

5.     Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

6.     Manifestación del valor comercial del vehículo.

7.     Descripción comercial del vehículo.

Condiciones:

1.     El permiso de importación temporal de vehículos, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, referidos en los numeral 3 y 5 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización que se refiere el presente instructivo.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     El valor del vehículo se podrá comprobar con la factura o con el Kelly Blue Book.

3.     Los interesados deberán presentar ante la SRE su solicitud para que a través de ésta se gestione el trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

28/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT en la que se indique:

a)      Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)      Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura proforma y su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo.

4.     Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 16 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

29/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la enajenación del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

2.     Oficio de autorización de devolución de IVA, emitido por el SAT.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     Carnet de acreditación emitido por la SRE.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá siempre que la autorización de devolución del IVA se haya emitido con dos años anteriores a dicha solicitud o antes del citado del plazo por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la referida autorización de devolución.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 20 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

30/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente requisitado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

4.     En su caso, oficios de traspaso del vehículo.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá siempre que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización.

2.     El propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la SRE.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 23, fracción I, incisos a) y b), y 24 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

31/LA Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para el traspaso de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al traspaso del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.

2.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente requisitado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.     Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.     En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.

5.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores deberá presentarse debidamente endosado.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 12 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

32/LA Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, a petición de la SRE.

Requisitos:

1.     Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

2.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente requisitado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.     Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.     Comprobante de retorno definitivo.

5.     En su caso, oficios de enajenación o traspasos.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE Exteriores, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 13 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

33/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos, acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

 

Requisitos:

1.     Solicitud de importación en franquicia a través de la SRE en la que se indique lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión.

2.     Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Permiso de importación temporal del vehículo.

4.     Identificación oficial vigente.

Condiciones:

1.     El permiso de importación temporal de vehículos, así como la identificación oficial, referidos en los numerales 3 y 4 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización a que se refiere el presente instructivo.

2.     Procederá la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva, siempre que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos, en el desempeño de su comisión oficial.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     Para tramitar el pedimento de importación definitivo, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se deberá presentar la autorización ante la aduana por conducto de un agente aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

34/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición.

Requisitos:

1.     Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique:

a)   Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)   Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura, proforma o su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.     Identificación oficial vigente.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual, se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 16 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

35/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en territorio nacional por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, antes de la enajenación.

Requisitos:

1.     Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.

2.     Identificación oficial vigente.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     Oficio de autorización de la importación definitiva

5.     Pedimento de importación definitiva.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años a partir de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de que se haya efectuado dicho pago.

Información adicional:

1.     De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 23 fracción II, incisos a) y b), y 24 del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia y las reglas 1.2.2, 3.3.2.

 

36/LA Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, entre otros y; personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR (donatarias autorizadas).

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, así como la de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización.

La prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, se presenta cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro.

 

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)   Aduana por la que ingresará la mercancía.

b)   Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)   Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)   Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.

e)   Describir los datos del donante extranjero.

f)    Señalar que se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR

2.     Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

3.     Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

4.     Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.

5.     En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.     En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

5.     Que el donante sea extranjero.

6.     Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.

7.     Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.

 

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada

2.     Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador.

3.     En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías, no será aplicable la autorización.

4.     No procederá la modificación tratándose de cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.

5.     Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:

a)   Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.

b)   Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación  de servicios públicos; carros de bomberos.

c)   Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

6.     Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, se notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días, su número de registro como Donataria, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.

7.     La inscripción en el registro de donatarias para mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza, se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo. Durante la vigencia de la inscripción, el donatario podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.

8.     En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo .

9.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción IX, de la Ley., 2, fracción VI, de la LFDC y las reglas 1.2.2., 3.3.6

 

37/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.9., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con discapacidad y personas morales interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.     Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:

a)   Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).

b)   Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.

c)   Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.

2.     Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:

a)   Para dispositivos de aceleración y frenado:

i.       La adaptación general del dispositivo al vehículo.

ii.      El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.

iii.     La vista panorámica del vehículo.

iv.     La vista del lado del conductor.

b)      Para dispositivos de rampa:

i.       La adaptación general de la rampa.

ii.      El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

iii.     La vista panorámica del vehículo.

iv.     Los controles de la rampa.

3.     Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)      Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)      Descripción de la discapacidad.

c)      Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)      Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.     Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.     Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF; así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.     Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.

 

Condiciones:

1.      Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)      Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.

Información adicional:

1.      Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

2.      Las personas morales podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

3.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

4.      No podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.9, de las RGCE y 3.10.2. de la RMF.

 

38/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.9., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas con discapacidad y personas morales, interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad.

2.      Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.

3.      Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)      Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)      Descripción de la discapacidad.

c)      Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)      Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

         El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.      Factura o nota de venta, expedidas a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.            Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF, así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.      Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.

 

Condiciones:

1.      Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)      Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.

Información Adicional:

1.      Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 3.3.9. y la regla 3.10.2. de la RMF.

 

39/LA Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.10.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Número de Programa IMMEX autorizado por la SE vigente.

b)      Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)      Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)      Descripción de los datos del donante.

2.      Nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, en el caso de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como sus órganos desconcentrados.

3.      Carta de donación emitida por empresa con Programa IMMEX, a favor del interesado, en la que conste: Tipo de mercancía, (Maquinaría y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de la mercancía, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

4.      Para las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Que el donante sea una empresa con Programa IMMEX otorgado por la SE.

5.      Que la persona moral no sea donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

6.      Que la mercancía se trate de maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios, en su caso, ésta deberá tener una antigüedad mínima de 3 años contados a partir de la fecha en que la empresa con Programa IMMEX realizó la importación temporal.

7.      El fin y uso específico al que se destinen las mercancías deberá encontrarse vinculado con el objeto social de la solicitante.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 61, fracción XVI, de la Ley y las reglas 1.2.2. y 3.3.10.

 

40/LA Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.8.).

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Publicación de clave en el Portal del SAT y se notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de renovación, con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

 

Requisitos:

A.   Registro:

1.   Manifestar:

a)   La denominación o razón social de la empresa de que se trate;

b)   Domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país;

c)   Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

d)   Número (s) telefónico (s);

e)   Número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social);

f)    La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II, de la regla 3.5.8., sean notificadas vía correo electrónico;

g)   Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables;

h)   Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

2.   Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores usados. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

3.   Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.

4.   Documento que acredite que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.

5.   Estados financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país.

B.   Renovación:

1.   Estados financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país.

2.   En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

 

Condiciones:

1.   La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá.

Información adicional:

1.   No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF, durante al menos los últimos 3 años.

      En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

2.   En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación o razón social distinta a la que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar y acreditar la relación entre dicha denominación o razón social y la empresa solicitante.

3.   La manifestación establecida en el inciso h) del apartado “Requisitos”, será conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

4.   El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, dicha renovación será notificada en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de su solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 16-C, 18 y 19 del CFF, Décimo Primero de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.8.

 

41/LA Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo Cuaderno ATA.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Convenio que amparará el Cuaderno ATA.

b)      Fecha de entrada de la mercancía.

c)      Fecha límite de exportación.

d)      Fecha hasta la cual se solicita la prórroga.

e)      Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente.

2.      Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora, solicitando la prórroga.

3.      Copia del Cuaderno ATA original.

Condiciones:

1.      Que el plazo de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2.      Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.      Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa, ni se trate de un Cuaderno ATA sustituto o revalidado.

Información adicional:

1.      El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2., para su certificación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 3.6.2.

 

42/LA Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción III, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

Requisitos:

1.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.      Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

5.      Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

6.      Documento en el que consten las características de las mercancías a importar.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero.

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

43/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción III, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.      Copia del nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.

5.      Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.      Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia del nuevo contrato.

3.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del nuevo contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

44/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción V).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

3.      Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I, del Reglamento, durante el plazo adicional.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.      Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años.

3.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

4.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.      Se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

45/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo.

b)      Las aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

3.      Manifestación en la que el interesado declare bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías.

4.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios.

2.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.      La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo.

4.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos deportivos se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se realizará a través de un pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento, 26 de CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

46/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme a las leyes mexicanas y organizador de la competencia o evento deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.   Manifestar:

a)   El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)   La fecha de conclusión del evento.

2.   Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebrará(n) la(s) competencia(s) o evento(s)

3.   Listado y descripción de la mercancía.

4.   Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

 

Condiciones:

1.   Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.   La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate, por las que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que se observe lo establecido en la fracción I de la regla 4.2.8.

Información adicional:

1.   La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.   La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.   En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.   En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.   En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b), de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

47/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o su representante legal, interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el lugar, y la fecha en donde se celebrará la competencia o evento de automovilismo deportivo.

3.      Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento de automovilismo deportivo, que contenga la descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento de automovilismo deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

4.      Carta de anuencia emitida por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., o por el organismo deportivo competente.

5.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

 

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la competencia o evento de automovilismo de que se trate, incluyendo el vehículo o vehículos que serán utilizados en la misma, así como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en el desarrollo de dichas competencias o eventos de automovilismo deportivo y sus accesorios necesarios para cumplir con su fin.

2.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento de automovilismo deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos de automovilismo deportivo se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

2.      En aquellos casos en los que el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 106, fracción III, se deberá solicitar una nueva autorización, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., y presentar la solicitud correspondiente, ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde se desarrollará la competencia o evento de automovilismo deportivo, de conformidad con el presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

48/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El interesado o su representante legal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.   Manifestar:

a)   El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)   La competencia o evento deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía.

c)   La fecha de conclusión del evento.

2.   Listado y descripción de la mercancía.

3.   Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

 

Condiciones:

1.   Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.   La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate, por lo que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero.

Información adicional:

1.   La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.   La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.   En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.   En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.   En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley; 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

49/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo.

b)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

3.      Documento con el que se acredite la realización del evento cultural.

4.      Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas.

5.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

3.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

4.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

50/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o los organizadores del evento interesados en importar temporalmente mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”, de conformidad con la regla 1.2.1.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Listado de la mercancía que se destinará al certamen de belleza o evento internacional de modelaje, que contenga su descripción, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que se introducirán para el referido evento, así como la especificación de aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento, así como el valor unitario de las mismas.

2.      Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las importadas temporalmente para el certamen de belleza o evento internacional de modelaje no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes.

3.      Las mercancías importadas temporalmente para certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento al certamen de belleza o evento internacional de modelaje de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

5.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracción II, del Reglamento y, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

6.      Se podrán introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que refiere el numeral 1, del Apartado de requisitos, del presente instructivo del trámite.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      El organizador del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de aquellas mercancías que fueron identificadas como parte del equipaje de las participantes.

3.      La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y la reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

51/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La Federación Canófila Mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma.

b)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona.

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento.

2.      La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar que lo acompañe.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año , contado a partir de su ingreso a territorio nacional.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

52/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el extranjero interesados en importar temporalmente vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal

¿Cuándo se presenta?

Al momento de realizar el despacho de las mercancías.

Requisitos:

1.      Pedimento de importación temporal.

2.      Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido.

3.      Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

4.      Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

5.      Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y NIV.

6.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

 

Condiciones:

1.      La autorización de importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, será realizado por residentes en el extranjero.

2.      El aviso a presentar ante la ACPPFGC, deberá señalar el uso específico de los vehículos especialmente acondicionados para la filmación; el plazo de permanencia de los mismos; el número a importar, señalando la marca, modelo, año, número de serie o NIV, y el lugar o lugares en donde se realizará la filmación.

3.      Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica.

4.      No será necesario obtener el CAAT, a que se refiere la regla 2.4.4., siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas, de conformidad con los artículos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley.

5.      Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Información adicional:

1.      La importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1o., 20, fracciones IV y VII, 106, fracción III, de la Ley, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 2.4.4., 4.2.8.

 

53/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo realizan?

Las compañías productoras residentes en el extranjero, interesadas en realizar la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”, de conformidad con la regla 1.2.1.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

Requisitos:

1.      Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido.

2.      Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

3.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

4.      Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización.

5.      Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación.

6.      Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica.

5.      Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía.

Información adicional:

1.      La aduana correspondiente, emitirá el oficio de respuesta dentro de los 5 días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para importar mercancías temporalmente.

2.      Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SEDENA o de la Secretaría de Salud, éstas deberán realizarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

3.      La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

4.      En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 5 del Apartado de “Requisitos” del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar.

5.      Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

54/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales interesadas en importar temporalmente vehículos de prueba a que se refiere el artículo 157 del Reglamento, para que permitan examinar el buen funcionamiento de los vehículos que éstos enajenan.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la SE, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México.

Condiciones:

1.      Acreditar ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional.

2.      La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de “Requisitos”, del presente instructivo, se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.

3.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto.

Información adicional:

1.      La importación temporal de vehículos de prueba, se realizará a través de pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley, 157 del Reglamento y la regla 1.2.2., 4.2.8.

 

55/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.

 

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del documento o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

3.      Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica.

4.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.

Condiciones:

1.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.      Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación.

3.      En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 5, del Apartado de “Requisitos”, del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar.

4.      Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8.,

 

56/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

57/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El número del o los pedimentos de importación temporal.

b)      Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

2.      Copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.      Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b), de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

58/LA Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en territorio nacional que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al despacho de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.      Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

5.      Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

6.      Documento en el que consten las características de las mercancías a importar.

7.      En el pedimento se deberá asentar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número del oficio de autorización correspondiente.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero.

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

59/LA Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2       Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

5.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

6.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.

Información Adicional:

1.      Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

2.      Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

60/LA Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

 

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

1.      Cuando se obtenga autorización para el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana correspondiente, para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará documentalmente.

2.      El IGI, se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio de régimen, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

61/LA Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo no queden restos, antes de que.

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

62/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Lugar donde se localizan las mercancías y sus condiciones materiales;

b)      Lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.

2.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

3.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía, que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad.

4.      Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

5.      Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna: copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un daño en territorio nacional.

Información adicional:

1.      Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento.

2.      Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.17.

 

63/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancía importada temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con lo establecido en la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)      La descripción del proceso de destrucción.

Condiciones:

1.      Asentar en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.

2.      Deben ser desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido.

5.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

6.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción XII, 109, de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.3.3.

 

64/LA Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para prorrogar el plazo otorgado en el artículo 28 del Decreto IMMEX para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales conforme lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX, contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.      Copia del oficio de cancelación del Programa IMMEX o, en su caso, la solicitud de cancelación del Programa IMMEX.

2.      Copia de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX o, en su caso, el acuse de recepción del trámite de cancelación emitido por la Ventanilla Digital.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.      El plazo otorgado de 180 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los 60 días otorgados en el artículo 28 del Decreto IMMEX.

2.      En la autorización a que se refiere el presente instructivo, no estarán comprendidas las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX, cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de dicho Programa, de conformidad con la legislación aduanera o el Decreto IMMEX.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 28, segundo párrafo, del Decreto IMMEX, 37 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.3.6.

 

65/LA Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de la empresa perteneciente a la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, donde se declare:

a)      Que la mercancía ha sido adquirida por está y que asume la responsabilidad solidaria, en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, en caso de incumplimiento.

b)      Que indique el periodo de abastecimiento de las mercancías que han sido adquiridas por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte.

c)      Se especifique el domicilio a donde se realizarán los envíos.

2.      Anexar copia certificada del instrumento notarial donde el representante legal de la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte acredite sus facultades para realizar dicho acto.

3.      Copia de la autorización del Programa IMMEX, emitida por la SE, vigente.

4.      Descripción que permita identificar las mercancías que serán trasladadas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.      El traslado de las partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la regla 4.3.9.

2.      Los documentos que se deben acompañar durante el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, son:

a)      La autorización de traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país.

b)      Factura con el número de programa, datos del vehículo en que se efectúa el traslado, lugar al que será destinadas las mercancías y anotación de que dicha operación se efectúa en términos de la regla 4.3.10.

c)      Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicar números de serie, parte, marca, modelo o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar dichas mercancías, a efecto de distinguirlas de otras similares.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 26, fracción VIII, CFF y las reglas 1.2.2., 4.3.9., 4.3.10.

 

66/LA Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.)

¿Quiénes lo presentan?

Personas que hayan exportado temporalmente mercancías y requieran que las mismas permanezcan por un plazo mayor al otorgado por el artículo 116 de la Ley, fuera del territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.

2.      Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate.

3.      Opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV, de la Ley.

Condiciones:

1.      Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 116 de La Ley, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo.

Información adicional:

1.      Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116 de la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.

2.      En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 116 de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.3.

 

67/LA Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles y que deseen prorrogar su plazo de exportación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la autorización para prorrogar el plazo de exportación de bienes fungibles.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales conforme lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX, contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.      Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía.

2.      Copia simple de la opinión favorable de la SE.

Condiciones:

1.      Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12.

Información adicional:

2.      Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.

3.      En el caso de no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 114, 116, fracción IV, de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.5.

 

68/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización.

La prórroga se presenta 60 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar, la fecha de publicación en el DOF, de la autorización para operar como almacén general de depósito.

2.      Autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.

3.      Para la prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes al momento de presentar la solicitud.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD).

Información adicional:

1.      La autorización podrá tener una vigencia de hasta 10 años.

2.      La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 40 de la LFD, 177, 178, 179 del Reglamento y la regla 4.5.1.

 

69/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La primera solicitud de adición, se solicita en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos una bodega para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Las posteriores adiciones y exclusiones, se podrán solicitar en cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)    Tipo de instalación.

b)    Domicilio de la instalación.

c)    Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.

d)    Superficie total solicitada.

e)    Vigencia del uso legal de la instalación.

f)     Domicilio de la instalación.

2.      Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

3.      Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y en el caso de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.

4.      Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

5.      Aviso de apertura de acuerdo con el artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, por cada bodega en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie fiscal de las bodegas autorizadas, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación.

Tratándose de la exclusión del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán adjuntar lo siguiente:

1.      Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

2.      Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya exclusión se solicita.

En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá adjuntar la solicitud suscrita por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectivamente.

A la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 1 y 2 a que se refiere el párrafo anterior; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      La autorización de adición de cada bodega, se otorgará una vez que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado que la bodega citada cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada.

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia por el plazo que se haya otorgado la autorización para prestar el servicio de depósito fiscal o por el palazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones, si es menor al plazo de la autorización.

2.      Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de una bodega, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 177, 178 y 179 del Reglamento y la regla 4.5.2.

 

70/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Las causas que motivan la destrucción.

b)      La cantidad de mercancías destruidas expresadas en unidades de medida conforme la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

d)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

e)      La descripción del proceso de destrucción.

f)       Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.

2.      Folio de la carta cupo electrónica.

3.      Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

 

Condiciones:

1.      Deben ser mercancía sin haberse enajenado de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.      En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de Mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las 24 horas siguientes al suceso, describiendo las Mercancías objeto de dicha destrucción y los datos que identifiquen la operación aduanera a la que se encontraban sujetas.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 119 de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley; 142, 177, último párrafo y 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

71/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancías, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos con 30 días de anticipación.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Las causas que motivan la donación.

b)      La cantidad de mercancías donada expresadas en unidades de medida de la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)      La descripción de la mercancía a donar.

d)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

2.      Folio de la carta cupo electrónica.

3.      Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

Condiciones:

1.      Deben ser mercancías que no hayan sido enajenadas de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.      La donación no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Información adicional:

1.      La ADACE resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que dicha donación ha sido aceptada.

2.      La ADACE recogerá las mercancías que hubieran sido donadas a favor del Fisco Federal en un término de 30 días, contados a partir de la fecha en se haya notificado o debió emitir la resolución.

3.      En caso de no recogerlas, el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

72/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización.

La modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.

La modificación a la versión o cambio del sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización, se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Domicilio y datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización.

b)      El local es de salida, llegada o almacén.

c)      Aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.

d)      Nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.

2.      Instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

3.      Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

4.      Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.

5.      Instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.

6.      Garantía por la suma de $500,000.00 a favor de la TESOFE.

7.      Manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.

8.      Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

b)      El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 6., serán por la suma de $5’000,000.00.

9.      Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del numeral 6 del presente apartado, por la suma de $5’000,000.00.

10.    Para solicitar la modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar la documentación prevista en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.

11.    En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente.

12.    Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso k) de la LFD).

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años.

2.      La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.

3.      Respecto a la garantía, el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción. Además, será devuelta a las personas que no obtengan la autorización.

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción I, de la Ley, 40 de la LFD, 180 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, y la regla 4.5.17.

 

73/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I de la Ley.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)      La descripción del proceso de destrucción.

d)      La cantidad de mercancía que se destruye,

e)      Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero.

Condiciones:

1.      La mercancía debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable sin haber sido enajenada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

 

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

6.      La mercancía que haya sido destruida deberá incluirse en los pedimentos de extracción, según corresponda conforme la regla 4.5.20., asentando el identificador respectivo de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119, 121, fracción I, de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.20., 4.5.22.

 

74/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Denominación de la exposición.

b)      Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.

c)      Datos de expositores con domicilio en el extranjero.

d)      Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.

2.      Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

3.      Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.

4.      Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.

5.      Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso i) de la LFD).

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 4 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

2.      La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de dos meses.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 121, fracción III, de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.2.2., 4.5.29.

 

75/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización o de adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la solicitud de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.

b)      Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.

c)      En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio.

2.      Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último “Reporte Anual de Programa de la SE PROSEC” que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o el oficio vigente emitido por la SE a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.

3.      Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones que se pretende autorizar.

4.      Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.

5.      Para la modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización, se debe adjuntar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.      Para el caso de la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso b) de la LFD).

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.

2.      La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización.

3.      La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

4.      La autorización de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y terreno.

5.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción IV, de la Ley, 40 de la LFD, 2, fracción VI, de la LFDC, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.30.

 

76/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.10.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Tipo de tránsito que le interesa realizar.

b)      Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios, en cada aduana deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de una persona de contacto, así como su número telefónico y correo electrónico.

c)      Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.

d)      Capital social de la persona moral solicitante, que deberá ser por lo menos de $3,113,240.00.

e)      Si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.

2.      Instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00.

3.      Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

4.      Escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

"Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte”.

5.      Para las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro, se deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

6.      Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente deberán manifestar:

a)      El nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.

b)      Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, año, número de serie, y número de caja.

c)      Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

7.      Deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)      Carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que, contenga la siguiente leyenda: “Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones relativas”.

         El interesado dispondrá de un término de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para proporcionarla; en caso contrario se tendrá por no presentada la promoción.

b)      Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso j) de la LFD).

5.      Las cajas y/o vehículos con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:

a)      La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.

b)      Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.

c)      Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.

d)      Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 11 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

2.      La autorización tendrá una vigencia de un año.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley, 189 del Reglamento y las reglas 4.6.10. de las RGCE y 2.1.39. RMF.

 

77/LA Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.15.).

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que pretendan efectuar el inicio o arribo de tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Mediante correo electrónico ante la aduana donde se pretende efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, ya que solo es un aviso para la aduana que corresponda.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos

1.      Manifestar:

a)      Número de patente o autorización.

b)      Nombre del agente aduanal.

c)      Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana en la que se presenta el aviso.

d)      Nombre, RFC y CURP de los mandatarios o dependientes que vayan a realizar el despacho de la mercancía, mismo que deberá contar con el gafete de identificación de conformidad con la regla 2.3.10.

2.      Adjuntar:

a)      Identificación Oficial.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Estar activo en el SEA.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 161, último párrafo, de la Ley y la regla 4.6.15.

 

78/LA Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos

A.      Solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00, así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.

2.      Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.      En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

4.      Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley.

5.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

6.      Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT.

 

7.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

8.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.

B.      Requisitos con los que deberán de cumplir, en adición a los señalados en el Apartado A, quienes pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico:

1.      Para los efectos del numeral 1 del Apartado A, del rubro de autorización del Apartado de requisitos, se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1’000,000.00.

2.      Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

3.      Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la TIGIE de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.

C.     Solicitud de Autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente:

1.      Cumplir con los requisitos descritos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Apartado A, y efectuar el pago por concepto de derechos.

2.      De ser el caso, los numerales 1, 2 y 3 del Apartado B.

D.     Cancelación voluntaria.

1.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)      La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

b)      La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado.

2.            El aviso o acuerdo con la persona que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, en caso de desocupar el inmueble.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD.

6.      Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la autorización.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá la autorización o prórroga correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

2.      En el caso de cancelación voluntaria, la ACAJA emitirá la resolución en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

3.      El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley, 40 de la LFD, reglas 1.2.2., 1.1.5. y 4.8.1.

 

79/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, y deseen empezar a realizar importaciones temporales de dichas mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

2.      Acreditar que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

3.      Acreditar que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

4.      Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, producto final y retorno.

5.      Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.

6.      En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.

 

Condiciones:

1.      Que la empresa cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS.

2.      Cumplir permanentemente con las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas previstas en la regla 7.2.1.

Información adicional:

1.      La autoridad realizará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución correspondiente.

2.      En caso de que la solicitud sea negada, el contribuyente no podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, y podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento cumpliendo con los requisitos señalados.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 15-A al 15-D de la LFT y reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1.

 

80/LA Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades controladas en términos del artículo 2, fracción X, del Decreto IMMEX, titulares del Programa IMMEX, que hubiera sido cancelado y que deseen prorrogar hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías a una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de controladora.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de prórroga hasta por 60 días naturales para la transferencia de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, contados a partir de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Si se trata de mercancía a que se refieren los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX o,

b)      Si se trata de mercancía a la que se refieren los artículos 108, fracción II y III de la Ley y 4 fracciones II y III del Decreto IMMEX.

c)      Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado rubro Controladora.

2.      Documento en donde conste el registro como empresa controlada de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora.

Condiciones:

1.      Que la sociedad controlada mantenga en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley.

Información adicional:

1.      El plazo otorgado de 60 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción X, 3, fracción I, y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 7.3.4.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

………………………………………………………………………………………………………………………….

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015

I.        Conforme a las fracciones IV y V de la regla 1.1.6., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla.

…………………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 184-B. ……………………………………………………………………………………………………..

I.       Multa de $20,510.00 a $34,190.00 a la señalada en las fracciones I y II.

II.      Multa de $1,620.00 a $2,310.00 a la señalada en la fracción III.

Artículo 185. ..................................................................................................................................................................

I.        Multa de $3,340.00 a $5,010.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

VI.     Multa de $3,480.00 a $5,790.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado.

..........................................................................................................................................................................................

XIV.  Multa de $16,700.00 a $25,050.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.

.................................................................................................................................................................................................

Artículo 187. ..................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

IV.     Multa de $18,670.00 a $28,000.00 a las señaladas en la fracción IX.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

................................................................................................................................................................................ .................

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Sectores y fracciones arancelarias.

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Productos químicos.

2812.10.01

2812.10.02

2812.10.03

2812.10.99

2904.90.07

2920.90.13

2921.19.14

2922.19.37

2930.90.15

2930.90.39

2931.90.02

2.- Radiactivos y Nucleares.

2612.10.01

2612.20.01

2844.10.01

2844.20.01

2844.30.01

2844.40.01

2844.40.02

2844.40.99

2844.50.01

2845.10.01

2846.90.02

3801.10.01

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.

3801.10.99

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

8401.30.01

9022.21.01

9022.90.01

Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

2804.70.02

2806.10.01

2807.00.01

2841.61.01

2902.30.01

2906.29.05

2909.11.01

2912.29.02

2914.11.01

2914.12.01

2914.31.01

2915.24.01

2916.34.01

2916.39.08

2921.11.01

2922.43.01

2924.23.01

2932.91.01

2932.92.01

2932.93.01

2932.94.01

2939.41.01

2939.42.01

2939.43.01

2939.44.01

2939.61.01

2939.62.01

2939.63.01

2811.19.99

Únicamente

Ácido

Yodhídrico

(Yoduro de hidrógeno)

2916.39.99

Únicamente Cloruro de fenilacetilo,

Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

2924.29.99

Únicamente

Fenilacetamida

2926.90.99

Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2933.32.99

Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina

2939.44.99

2939.49.99

Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

 

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*.

8710.00.01

8802.12.99

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

8803.10.01

8803.20.01

8803.30.99

8805.21.01

8906.10.01

8906.90.99

9301.10.01

9301.10.99

9301.20.01

9301.90.99

9302.00.01

9302.00.99

9303.10.01

9303.10.99

9303.20.01

9303.30.01

9303.90.01

9303.90.99

9305.10.99

9305.20.01

9305.20.99

9305.91.01

9305.99.99

9306.21.01

9306.21.99

9306.29.01

9306.29.99

9306.30.01

9306.30.02

9306.30.03

9306.30.04

9306.30.99

9306.90.01

9306.90.02

9306.90.99

9705.00.99

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos*.

2834.21.01

2842.10.99

2843.29.99

2848.00.99

2849.90.99

2850.00.99

2852.10.01

2852.90.01

2852.90.99

2902.90.99

2904.20.99

2908.99.02

2916.39.99

2918.29.99

2920.90.02

2920.90.99

2921.42.99

2927.00.99

2929.90.99

2933.69.13

2933.99.99

3102.30.99

3102.50.01

3105.51.01

3201.90.99

3501.90.99

3502.90.99

3504.00.99

3601.00.01

3601.00.99

3602.00.01

3602.00.02

3602.00.03

3602.00.99

3603.00.01

3603.00.02

3824.90.99

3912.20.01

3912.20.99

 

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*.

2503.00.01

2503.00.99

2802.00.01

2804.70.01

2804.70.02

2805.11.01

2805.19.99

2813.90.99

2815.30.01

2816.40.02

2829.11.01

2829.19.01

2829.19.99

2829.90.01

2829.90.99

2834.29.99

2841.50.01

2841.61.01

2926.90.99

3604.90.01

3824.90.99

7603.10.01

8104.11.01

8104.19.99

8104.90.99

8108.20.01

8109.20.01

8110.10.01

 

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*.

3603.00.99

3604.10.01

9005.10.01

9005.90.02

9013.10.01

9013.20.01

9013.90.01

9304.00.01

9304.00.99

9305.10.01

9307.00.01

9706.00.01

 

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*.

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.04

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8459.10.01

8459.31.01

8459.39.99

8462.10.01

8462.10.99

8465.10.01

8465.95.01

8477.10.01

8477.10.99

8477.80.07

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8514.10.02

8514.20.01

 

9.- Cigarros.

2402.20.01

 

 

 

 

10.- Calzado.

6401.10.01

6401.92.02

6401.92.03

6401.92.04

6401.92.05

6401.92.06

6401.92.07

6401.92.08

6401.92.09

6401.92.10

6401.99.01

6401.99.02

6401.99.03

6401.99.04

6401.99.05

6401.99.06

6401.99.07

6401.99.08

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.04

6402.19.05

6402.19.06

6402.19.07

6402.19.08

6402.19.09

6402.20.02

6402.20.03

6402.91.02

6402.91.03

6402.91.04

6402.91.05

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.06

6402.99.07

6402.99.08

6402.99.09

6402.99.10

6402.99.11

6402.99.12

6402.99.13

6402.99.14

6402.99.15

6402.99.16

6402.99.17

6402.99.18

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.03

6403.19.04

6403.19.99

6403.20.01

6403.40.02

6403.40.03

6403.40.04

6403.51.01

      6403.51.02

      6403.51.03

6403.51.04

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.03

6403.59.04

6403.59.05

6403.59.06

6403.59.07

6403.91.01

6403.91.04

6403.91.05

6403.91.06

6403.91.07

6403.91.08

6403.91.09

6403.91.10

6403.91.11

6403.99.01

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.06

6403.99.07

6403.99.08

6403.99.09

6403.99.10

6403.99.11

6403.99.12

6404.11.04

6404.11.05

6404.11.06

6404.11.07

6404.11.08

6404.11.09

6404.11.10

6404.11.11

6404.11.12

6404.11.13

6404.11.14

6404.11.15

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.04

6404.19.05

6404.19.06

6404.19.07

6404.19.08

6404.19.09

6404.19.10

6404.19.11

6404.19.12

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.03

6405.20.04

6405.20.05

6405.90.01

6405.90.99

 

11.- Textil y Confección.

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.

 

 

 

 

 

12.- Alcohol Etílico.

 

2207.10.01

2207.20.01

 

 

 

 

13.- Hidrocarburos.

 

2710.12.03

2710.12.04

2710.19.04

2710.19.05

2710.19.08

 

 

 

14.- Siderúrgico.

7202.11.01

7202.19.99

7202.30.01

7207.12.01

7207.12.99

7207.20.99

7208.10.01

7208.10.02

7208.10.99

7208.25.01

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.36.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.40.01

7208.40.99

7208.51.01

7208.51.02

7208.51.03

7208.52.01

7208.53.01

7208.54.01

7208.90.99

7209.15.01

7209.15.02

7209.15.03

7209.15.99

7209.16.01

7209.17.01

7209.18.01

7209.25.01

7211.29.03

7211.29.99

7211.90.99

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.91.02

7213.99.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.20.99

7214.30.01

7214.91.01

7214.91.02

7214.91.99

7214.99.01

7214.99.02

7214.99.99

7215.50.99

7215.90.99

7216.10.01

7216.21.01

7216.22.01

7216.31.01

7216.31.02

7216.31.99

7216.32.01

7216.32.02

7216.32.99

7216.33.01

7216.40.01

7216.50.99

7219.11.01

7219.12.01

7219.35.01

7219.35.99

7219.90.99

7220.11.01

7220.12.01

7220.20.01

7220.20.02

7220.20.99

7220.90.99

7221.00.01

7222.11.01

7222.11.99

7222.19.99

7222.20.01

7222.30.99

7224.90.02

7224.90.99

7225.19.99

7225.30.01

7225.30.02

7225.30.03

7225.30.04

7225.30.05

7225.30.99

7225.40.01

7225.40.02

7225.40.03

7225.40.04

7225.40.99

7225.50.01

7225.50.02

7225.50.03

7225.50.04

7225.50.05

7226.92.01

7226.92.02

7226.92.03

7226.92.04

7226.92.05

7226.92.99

7226.99.01

7226.99.02

7226.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99

7304.11.01

7304.11.02

7304.11.03

7304.11.04

7304.11.99

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.04

7304.19.99

7304.23.01

7304.23.02

7304.23.99

7304.29.01

7304.29.02

7304.29.03

7304.29.04

7304.29.05

7304.29.06

7304.29.99

7304.31.01

7304.41.99

7304.49.99

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.02

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.06

7304.59.07

7304.59.08

7304.59.99

7304.90.99

7308.90.99

 

 

7209.26.01

7209.27.01

7209.28.01

7209.90.99

7211.13.01

7211.14.02

7211.14.99

7211.19.02

7211.19.03

7211.19.04

7211.19.99

7211.23.02

7211.23.99

 

7219.12.99

7219.13.01

7219.14.01

7219.21.01

7219.22.01

7219.23.01

7219.24.01

7219.31.01

7219.32.01

7219.32.99

7219.33.01

7219.34.01

 

7225.50.06

7225.50.99

7225.91.01

7225.92.01

7225.99.99

7226.19.99

7226.91.01

7226.91.02

7226.91.03

7226.91.04

7226.91.05

7226.91.06

7226.91.99

 

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.04

7304.31.05

7304.31.06

7304.31.10

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.05

7304.39.06

7304.39.07

7304.39.08

7304.39.99

 

 

15.- Productos Siderúrgicos.

7210.12.01

7210.12.99

7210.20.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.02

7210.49.03

7210.49.04

7210.49.99

7210.50.01

7210.50.99

7210.61.01

7210.69.01

7210.69.99

7210.70.01

7210.70.99

7210.90.01

7210.90.99

7211.14.01

7211.19.01

7211.23.01

7211.29.01

7211.29.02

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

7212.40.03

7212.40.99

7212.50.01

7212.60.02

7212.60.03

7212.60.99

7216.99.99

7217.10.99

7217.20.01

7217.20.99

7217.30.99

7217.90.99

7223.00.01

7223.00.99

7304.11.05

7304.19.05

7304.23.03

7304.39.09

7305.11.01

7305.11.99

7305.12.01

7305.12.99

7305.19.01

7305.19.99

7305.20.01

7305.20.99

7305.31.99

7305.39.05

7305.39.99

7306.19.99

7306.29.99

7306.30.01

7306.30.02

7306.30.99

7306.40.99

7306.61.01

7307.21.01

7307.23.99

7307.93.01

7307.99.99

7308.20.01

7308.20.99

7312.10.01

7312.10.02

7312.10.05

7312.10.06

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.09

7312.10.10

7312.10.99

7312.90.99

7313.00.01

7314.19.02

7314.19.03

7314.19.99

7314.20.01

7314.31.01

7314.39.99

7314.41.01

7314.42.01

7314.49.99

7314.50.01

7315.82.02

7315.82.99

7315.89.02

7315.89.99

7317.00.01

7317.00.99

8502.31.01

 

 

*Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

1703.10.01

1703.10.02

1703.90.99

2207.10.01

2207.20.01

2208.90.01

 

 

2.- Cerveza.

2203.00.01

 

 

 

 

3.- Tequila.

2208.90.03

 

 

 

 

4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

2204.10.01

2204.10.99

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

 

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.02

2208.70.99

2208.90.02

2208.90.04

2208.90.99

 

6.- Cigarros y tabacos labrados.

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.11.01

2403.19.99

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.01

2403.99.99

 

 

7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

2106.10.01

2106.10.03

2106.10.04

2106.10.99

2106.90.12

2202.90.01

2202.90.02

2202.90.03

2202.90.04

2202.90.99

 

8.- Minerales de hierro y sus concentrados.

2601.11.01 2601.12.01

Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

 

 

 

 

9.- Oro, plata y cobre*.

2603.00.01 7106.10.01 7106.91.01 7106.92.01 7107.00.01 7108.11.01 7108.12.01 7108.13.01 7108.20.01 7108.20.99 7109.00.01 7112.30.01 7112.91.01 7112.91.99

7112.92.01 7112.99.99 7113.11.01 7113.11.02 7113.11.99 7113.19.01 7113.19.02 7113.19.03 7113.19.99 7113.20.01 7118.10.01 7118.90.99 7401.00.01 7401.00.02

7402.00.01 7403.11.01 7403.19.99 7404.00.01 7404.00.02 7404.00.99 7407.10.01 7407.21.01 7407.29.99 7408.11.01 7408.11.99 7408.19.01

7408.19.02 7408.19.99 7408.21.01 7408.22.01 7408.22.99 7408.29.99 7409.11.01 7409.19.99 7409.21.01 7409.29.99 7409.31.01 7409.39.99 7409.40.01 7409.90.01

7410.11.01 7410.12.01 7410.21.01 7410.21.99 7410.22.01 7411.10.01 7411.10.02 7411.10.03 7411.10.04 7411.10.99 7411.21.01 7411.21.02 7411.22.01

10.- Plásticos.

3915.10.01

 

3915.20.01

3915.30.01

3915.90.01

3915.90.02

3915.90.99

11.- Caucho.

4004.00.01

4004.00.99

 

 

 

12.- Madera.

4707.20.01

4707.30.01

4707.90.01

 

 

13.- Vidrio.

7001.00.01

 

 

 

 

14.- Hierro y Acero.

7204.10.01

7204.21.01

7204.29.99

7204.30.01

7204.41.01

7204.49.99

 

 

15.- Aluminio.

7602.00.01

7602.00.99

 

 

 

*Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.