ANEXOS 24, 25, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016.

Viernes 06 de enero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Contabilidad en medios electrónicos

El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2017.

En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.

La información es la siguiente:

A.      Catálogo de cuentas

a)      Código agrupador del SAT.

B.      Balanza de Comprobación.

C.      Pólizas del periodo.

D.      Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

E.      Auxiliares de cuenta y subcuenta.

F.      Catálogo de monedas.

G.      Catálogo de bancos.

H.      Catálogo de métodos de pago.

A.      CATÁLOGO DE CUENTAS

El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:

ü   Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü   RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al pertenece la información del catálogo de cuentas.

ü   Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.

ü   Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.

ü   Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.

ü   Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü   Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü   Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.

ü   Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü   Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.

a)      CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT.

El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

Código agrupador de cuentas del SAT.

Nivel

Código agrupador

Nombre de la cuenta y/o subcuenta

 

100

Activo

 

100.01

Activo a corto plazo

1

101

Caja

2

   101.01

   Caja y efectivo

1

102

Bancos

2

   102.01

   Bancos nacionales

2

   102.02

   Bancos extranjeros

1

103

Inversiones

2

   103.01

   Inversiones temporales

2

   103.02

   Inversiones en fideicomisos

2

   103.03

   Otras inversiones

1

104

Otros instrumentos financieros

2

   104.01

   Otros instrumentos financieros

1

105

Clientes

2

   105.01

   Clientes nacionales

2

   105.02

   Clientes extranjeros

2

   105.03

   Clientes nacionales parte relacionada

2

   105.04

   Clientes extranjeros parte relacionada

1

106

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo

2

   106.01

   Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional

2

   106.02

   Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero

2

   106.03

   Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada

2

   106.04

   Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   106.05

   Intereses por cobrar a corto plazo nacional

2

   106.06

   Intereses por cobrar a corto plazo extranjero

2

   106.07

   Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada

2

   106.08

   Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   106.09

   Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo

2

   106.10

   Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada

1

107

Deudores diversos

2

   107.01

   Funcionarios y empleados

2

   107.02

   Socios y accionistas

2

   107.03

   Partes relacionadas nacionales

2

   107.04

   Partes relacionadas extranjeros

2

   107.05

   Otros deudores diversos

1

108

Estimación de cuentas incobrables

2

   108.01

   Estimación de cuentas incobrables nacional

2

   108.02

   Estimación de cuentas incobrables extranjero

2

   108.03

   Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada

2

   108.04

   Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada

1

109

Pagos anticipados

2

   109.01

   Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional

2

   109.02

   Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero

2

   109.03

   Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

   109.04

   Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

   109.05

   Rentas pagados por anticipado nacional

2

   109.06

   Rentas pagados por anticipado extranjero

2

   109.07

   Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

   109.08

   Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

   109.09

   Intereses pagados por anticipado nacional

2

   109.10

   Intereses pagados por anticipado extranjero

2

   109.11

   Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

   109.12

   Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

   109.13

   Factoraje financiero pagados por anticipado nacional

2

   109.14

   Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero

2

   109.15

   Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

   109.16

   Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

   109.17

   Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional

2

   109.18

   Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero

 

2

   109.19

   Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

   109.20

   Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

   109.21

   Pérdida por deterioro de pagos anticipados

2

   109.22

   Derechos fiduciarios

2

   109.23

   Otros pagos anticipados

1

110

Subsidio al empleo por aplicar

2

   110.01

   Subsidio al empleo por aplicar

1

111

Crédito al diésel por acreditar

2

   111.01

   Crédito al diésel por acreditar

1

112

Otros estímulos

2

   112.01

   Otros estímulos

1

113

Impuestos a favor

2

   113.01

   IVA a favor

2

   113.02

   ISR a favor

2

   113.03

   IETU a favor

2

   113.04

   IDE a favor

2

   113.05

   IA a favor

2

   113.06

   Subsidio al empleo

2

   113.07

   Pago de lo indebido

2

   113.08

   Otros impuestos a favor

1

114

Pagos provisionales

2

   114.01

   Pagos provisionales de ISR

1

115

Inventario

2

   115.01

   Inventario

2

   115.02

   Materia prima y materiales

2

   115.03

   Producción en proceso

2

   115.04

   Productos terminados

2

   115.05

   Mercancías en tránsito

2

   115.06

   Mercancías en poder de terceros

2

   115.07

   Otros

1

116

Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento

2

   116.01

   Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento

1

117

Obras en proceso de inmuebles

2

   117.01

   Obras en proceso de inmuebles

1

118

Impuestos acreditables pagados

2

   118.01

   IVA acreditable pagado

2

   118.02

   IVA acreditable de importación pagado

2

   118.03

   IEPS acreditable pagado

2

   118.04

   IEPS pagado en importación

1

119

Impuestos acreditables por pagar

2

   119.01

   IVA pendiente de pago

2

   119.02

   IVA de importación pendiente de pago

2

   119.03

   IEPS pendiente de pago

2

   119.04

   IEPS pendiente de pago en importación

1

120

Anticipo a proveedores

2

   120.01

   Anticipo a proveedores nacional

2

   120.02

   Anticipo a proveedores extranjero

2

   120.03

   Anticipo a proveedores nacional parte relacionada

2

   120.04

   Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada

1

121

Otros activos a corto plazo

2

   121.01

   Otros activos a corto plazo

 

100.02 

Activo a largo plazo

1

151

Terrenos

2

   151.01

   Terrenos

1

152

Edificios

2

   152.01

   Edificios

1

153

Maquinaria y equipo

2

   153.01

   Maquinaria y equipo

1

154

Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

154.01

   Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

 

1

155

Mobiliario y equipo de oficina

2

   155.01

   Mobiliario y equipo de oficina

1

156

Equipo de cómputo

2

   156.01

   Equipo de cómputo

1

157

Equipo de comunicación

2

   157.01

   Equipo de comunicación

1

158

Activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   158.01

   Activos biológicos, vegetales y semovientes

1

159

Obras en proceso de activos fijos

2

   159.01

   Obras en proceso de activos fijos

1

160

Otros activos fijos

2

   160.01

   Otros activos fijos

1

161

Ferrocarriles

2

   161.01

   Ferrocarriles

1

162

Embarcaciones

2

   162.01

   Embarcaciones

1

163

Aviones

2

   163.01

   Aviones

1

 164

Troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   164.01

   Troqueles, moldes, matrices y herramental

1

165

Equipo de comunicaciones telefónicas

2

   165.01

   Equipo de comunicaciones telefónicas

1

166

Equipo de comunicación satelital

2

   166.01

   Equipo de comunicación satelital

1

167

Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   167.01

   Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

1

168

Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

168.01

   Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

1

169

Otra maquinaria y equipo

2

   169.01

   Otra maquinaria y equipo

1

170

Adaptaciones y mejoras

2

   170.01

   Adaptaciones y mejoras

1

171

Depreciación acumulada de activos fijos

2

   171.01

   Depreciación acumulada de edificios

2

   171.02

   Depreciación acumulada de maquinaria y equipo

2

   171.03

   Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   171.04

   Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina

2

   171.05

   Depreciación acumulada de equipo de cómputo

2

   171.06

   Depreciación acumulada de equipo de comunicación

2

   171.07

   Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   171.08

   Depreciación acumulada de otros activos fijos

2

   171.09

   Depreciación acumulada de ferrocarriles

2

   171.10

   Depreciación acumulada de embarcaciones

2

   171.11

   Depreciación acumulada de aviones

2

   171.12

   Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   171.13

   Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   171.14

   Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital

2

   171.15

   Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   171.16

   Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   171.17

   Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras

2

   171.18

   Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo

1

172

Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos

2

   172.01

   Pérdida por deterioro acumulado de edificios

2

   172.02

   Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo

2

   172.03

   Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   172.04

   Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina

 

2

   172.05

   Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo

2

   172.06

   Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación

2

   172.07

   Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   172.08

   Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos

2

   172.09

   Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles

2

   172.10

   Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones

2

   172.11

   Pérdida por deterioro acumulado de aviones

2

   172.12

   Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   172.13

   Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   172.14

   Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital

2

   172.15

   Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   172.16

   Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   172.17

   Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras

2

   172.18

   Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo

1

173

Gastos diferidos

2

   173.01

   Gastos diferidos

1

174

Gastos pre operativos

2

   174.01

   Gastos pre operativos

1

175

Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

   175.01

   Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

1

176

Activos intangibles

2

   176.01

   Activos intangibles

1

177

Gastos de organización

2

   177.01

   Gastos de organización

1

178

Investigación y desarrollo de mercado

2

   178.01

   Investigación y desarrollo de mercado

1

179

Marcas y patentes

2

   179.01

   Marcas y patentes

1

180

Crédito mercantil

2

   180.01

   Crédito mercantil

1

181

Gastos de instalación

2

   181.01

   Gastos de instalación

1

182

Otros activos diferidos

2

   182.01

   Otros activos diferidos

1

183

Amortización acumulada de activos diferidos

2

   183.01

   Amortización acumulada de gastos diferidos

2

   183.02

   Amortización acumulada de gastos pre operativos

2

   183.03

   Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

   183.04

   Amortización acumulada de activos intangibles

2

   183.05

   Amortización acumulada de gastos de organización

2

   183.06

   Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado

2

   183.07

   Amortización acumulada de marcas y patentes

2

   183.08

   Amortización acumulada de crédito mercantil

2

   183.09

   Amortización acumulada de gastos de instalación

2

   183.10

   Amortización acumulada de otros activos diferidos

1

184

Depósitos en garantía

2

   184.01

   Depósitos de fianzas

2

   184.02

   Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles

2

   184.03

   Otros depósitos en garantía

1

185

Impuestos diferidos

2

   185.01

   Impuestos diferidos ISR

1

186

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo

2

   186.01

   Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional

2

   186.02

   Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero

2

   186.03

   Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada

2

   186.04

   Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   186.05

   Intereses por cobrar a largo plazo nacional

2

   186.06

   Intereses por cobrar a largo plazo extranjero

2

   186.07

   Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada

 

2

   186.08

   Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   186.09

   Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo

2

   186.10

   Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada

1

187

Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas

2

   187.01

   Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas

1

188

Inversiones permanentes en acciones

2

   188.01

   Inversiones a largo plazo en subsidiarias

2

   188.02

   Inversiones a largo plazo en asociadas

2

   188.03

   Otras inversiones permanentes en acciones

1

189

Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones

2

   189.01

   Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones

1

190

Otros instrumentos financieros

2

   190.01

   Otros instrumentos financieros

1

191

Otros activos a largo plazo

2

   191.01

   Otros activos a largo plazo

 

200

Pasivo

 

200.01

Pasivo a corto plazo

1

201

Proveedores

2

   201.01

   Proveedores nacionales

2

   201.02

   Proveedores extranjeros

2

   201.03

   Proveedores nacionales parte relacionada

2

   201.04

   Proveedores extranjeros parte relacionada

1

202

Cuentas por pagar a corto plazo

2

   202.01

   Documentos por pagar bancario y financiero nacional

2

   202.02

   Documentos por pagar bancario y financiero extranjero

2

   202.03

   Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional

2

   202.04

   Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero

2

   202.05

   Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada

2

   202.06

   Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   202.07

   Intereses por pagar a corto plazo nacional

2

   202.08

   Intereses por pagar a corto plazo extranjero

2

   202.09

   Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada

2

   202.10

   Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   202.11

   Dividendo por pagar nacional

2

   202.12

   Dividendo por pagar extranjero

1

203

Cobros anticipados a corto plazo

2

   203.01

   Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional

2

   203.02

   Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero

2

   203.03

   Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

   203.04

   Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   203.05

   Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

   203.06

   Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

   203.07

   Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

   203.08

   Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   203.09

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

   203.10

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

   203.11

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

   203.12

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   203.13

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

   203.14

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

   203.15

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

   203.16

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   203.17

   Derechos fiduciarios

2

   203.18

   Otros cobros anticipados

1

204

Instrumentos financieros a corto plazo

2

   204.01

   Instrumentos financieros a corto plazo

1

205

Acreedores diversos a corto plazo

2

   205.01

   Socios, accionistas o representante legal

2

   205.02

   Acreedores diversos a corto plazo nacional

2

   205.03

   Acreedores diversos a corto plazo extranjero

 

2

   205.04

   Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada

2

   205.05

   Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada

2

   205.06

   Otros acreedores diversos a corto plazo

1

206

Anticipo de cliente

2

   206.01

   Anticipo de cliente nacional

2

   206.02

   Anticipo de cliente extranjero

2

   206.03

   Anticipo de cliente nacional parte relacionada

2

   206.04

   Anticipo de cliente extranjero parte relacionada

2

   206.05

   Otros anticipos de clientes

1

207

Impuestos trasladados

2

   207.01

   IVA trasladado

2

   207.02

   IEPS trasladado

1

208

Impuestos trasladados cobrados

2

   208.01

   IVA trasladado cobrado

2

   208.02

   IEPS trasladado cobrado

1

209

Impuestos trasladados no cobrados

2

   209.01

   IVA trasladado no cobrado

2

   209.02

   IEPS trasladado no cobrado

1

210

Provisión de sueldos y salarios por pagar

2

   210.01

   Provisión de sueldos y salarios por pagar

2

   210.02

   Provisión de vacaciones por pagar

2

   210.03

   Provisión de aguinaldo por pagar

2

   210.04

   Provisión de fondo de ahorro por pagar

2

   210.05

   Provisión de asimilados a salarios por pagar

2

   210.06

   Provisión de anticipos o remanentes por distribuir

2

   210.07

   Provisión de otros sueldos y salarios por pagar

1

211

Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar

2

   211.01

   Provisión de IMSS patronal por pagar

2

   211.02

   Provisión de SAR por pagar

2

   211.03

   Provisión de infonavit por pagar

1

212

Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar

2

   212.01

   Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar

1

213

Impuestos y derechos por pagar

2

   213.01

   IVA por pagar

2

   213.02

   IEPS por pagar

2

   213.03

   ISR por pagar

2

   213.04

   Impuesto estatal sobre nómina por pagar

2

   213.05

   Impuesto estatal y municipal por pagar

2

   213.06

   Derechos por pagar

2

   213.07

   Otros impuestos por pagar

1

214

Dividendos por pagar

2

   214.01

   Dividendos por pagar

1

215

PTU por pagar

2

   215.01

   PTU por pagar

2

   215.02

   PTU por pagar de ejercicios anteriores

2

   215.03

   Provisión de PTU por pagar

1

216

Impuestos retenidos

2

   216.01

   Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios

2

   216.02

   Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios

2

   216.03

   Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento

2

   216.04

   Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales

2

   216.05

   Impuestos retenidos de ISR por dividendos

 

 

 

2

   216.06

   Impuestos retenidos de ISR por intereses

2

   216.07

   Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero

2

   216.08

   Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones

2

   216.09

   Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales

2

   216.10

   Impuestos retenidos de IVA

2

   216.11

   Retenciones de IMSS a los trabajadores

2

   216.12

   Otras impuestos retenidos

 

1

217

Pagos realizados por cuenta de terceros

2

   217.01

   Pagos realizados por cuenta de terceros

1

218

Otros pasivos a corto plazo

2

   218.01

   Otros pasivos a corto plazo

 

200.02

Pasivo a largo plazo

1

251

Acreedores diversos a largo plazo

2

   251.01

   Socios, accionistas o representante legal

2

   251.02

   Acreedores diversos a largo plazo nacional

2

   251.03

   Acreedores diversos a largo plazo extranjero

2

   251.04

   Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada

2

   251.05

   Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   251.06

   Otros acreedores diversos a largo plazo

1

252

Cuentas por pagar a largo plazo

2

   252.01

   Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional

2

   252.02

   Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero

2

   252.03

   Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional

2

   252.04

   Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero

2

   252.05

   Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

   252.06

   Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   252.07

   Hipotecas por pagar a largo plazo nacional

2

   252.08

   Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero

2

   252.09

   Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

   252.10

   Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   252.11

   Intereses por pagar a largo plazo nacional

2

   252.12

   Intereses por pagar a largo plazo extranjero

2

   252.13

   Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

   252.14

   Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   252.15

   Dividendos por pagar nacionales

2

   252.16

   Dividendos por pagar extranjeros

2

   252.17

   Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo

1

253

Cobros anticipados a largo plazo

2

   253.01

   Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional

2

   253.02

   Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero

2

   253.03

   Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

   253.04

   Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   253.05

   Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

   253.06

   Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

   253.07

   Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

   253.08

   Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   253.09

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

   253.10

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

   253.11

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

   253.12

   Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   253.13

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

   253.14

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

   253.15

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

   253.16

   Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

   253.17

   Derechos fiduciarios

2

   253.18

   Otros cobros anticipados

1

254

Instrumentos financieros a largo plazo

2

   254.01

   Instrumentos financieros a largo plazo

1

255

Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo

2

   255.01

   Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo

1

256

Otros pasivos a largo plazo

2

   256.01

   Otros pasivos a largo plazo

1

257

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

2

   257.01

   Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

1

258

Obligaciones contraídas de fideicomisos

2

   258.01

   Obligaciones contraídas de fideicomisos

1

259

Impuestos diferidos

2

   259.01

   ISR diferido

 

2

   259.02

   ISR por dividendo diferido

2

   259.03

   Otros impuestos diferidos

1

260

Pasivos diferidos

2

   260.01

   Pasivos diferidos

 

300

Capital contable

1

301

Capital social

2

   301.01

   Capital fijo

2

   301.02

   Capital variable

2

   301.03

   Aportaciones para futuros aumentos de capital

2

   301.04

   Prima en suscripción de acciones

2

   301.05

   Prima en suscripción de partes sociales

1

302

Patrimonio

2

   302.01

   Patrimonio

2

   302.02

   Aportación patrimonial

2

   302.03

   Déficit o remanente del ejercicio

1

303

Reserva legal

2

   303.01

   Reserva legal

1

304

Resultado de ejercicios anteriores

2

   304.01

   Utilidad de ejercicios anteriores

2

   304.02

   Pérdida de ejercicios anteriores

2

   304.03

   Resultado integral de ejercicios anteriores

2

   304.04

   Déficit o remanente de ejercicio anteriores

1

305

Resultado del ejercicio

2

   305.01

   Utilidad del ejercicio

2

   305.02

   Pérdida del ejercicio

2

   305.03

   Resultado integral

1

306

Otras cuentas de capital

2

   306.01

   Otras cuentas de capital

 

400

Ingresos

1

401

Ingresos

2

   401.01

   Ventas y/o servicios gravados a la tasa general

2

   401.02

   Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado

2

   401.03

   Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito

2

   401.04

   Ventas y/o servicios gravados al 0%

2

   401.05

   Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado

2

   401.06

   Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito

2

   401.07

   Ventas y/o servicios exentos

2

   401.08

   Ventas y/o servicios exentos de contado

2

   401.09

   Ventas y/o servicios exentos a crédito

2

   401.10

   Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas

2

   401.11

   Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas

2

   401.12

   Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas

2

   401.13

   Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas

2

   401.14

   Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas

2

   401.15

   Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas

2

   401.16

   Ingresos por servicios administrativos

2

   401.17

   Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas

2

   401.18

   Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas

2

   401.19

   Ingresos por servicios profesionales

2

   401.20

   Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas

2

   401.21

   Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas

2

   401.22

   Ingresos por arrendamiento

2

   401.23

   Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas

2

   401.24

   Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas

2

   401.25

   Ingresos por exportación

2

   401.26

   Ingresos por comisiones

2

   401.27

   Ingresos por maquila

2

   401.28

   Ingresos por coordinados

2

   401.29

   Ingresos por regalías

2

   401.30

   Ingresos por asistencia técnica

2

   401.31

   Ingresos por donativos

 

2

   401.32

   Ingresos por intereses (actividad propia)

2

   401.33

   Ingresos de copropiedad

2

   401.34

   Ingresos por fideicomisos

2

   401.35

   Ingresos por factoraje financiero

2

   401.36

   Ingresos por arrendamiento financiero

2

   401.37

   Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país

2

   401.38

   Otros ingresos propios

1

402

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos

2

   402.01

   Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general

2

   402.02

   Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%

2

   402.03

   Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos

2

   402.04

   Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos

1

403

Otros ingresos

2

   403.01

   Otros Ingresos

2

   403.02

   Otros ingresos nacionales parte relacionada

2

   403.03

   Otros ingresos extranjeros parte relacionada

2

   403.04

   Ingresos por operaciones discontinuas

2

   403.05

   Ingresos por condonación de adeudo

 

500

Costos

1

501

Costo de venta y/o servicio

2

   501.01

   Costo de venta

2

   501.02

   Costo de servicios (Mano de obra)

2

   501.03

   Materia prima directa utilizada para la producción

2

   501.04

   Materia prima consumida en el proceso productivo

2

   501.05

   Mano de obra directa consumida

2

   501.06

   Mano de obra directa

2

   501.07

   Cargos indirectos de producción

2

   501.08

   Otros conceptos de costo

1

502

Compras

2

   502.01

   Compras nacionales

2

   502.02

   Compras nacionales parte relacionada

2

   502.03

   Compras de Importación

2

   502.04

   Compras de Importación partes relacionadas

1

503

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras

2

   503.01

   Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras

1

504

Otras cuentas de costos

2

   504.01

   Gastos indirectos de fabricación

2

   504.02

   Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales

2

   504.03

   Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras

2

   504.04

   Otras cuentas de costos incurridos

2

   504.05

   Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales

2

   504.06

   Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras

2

   504.07

   Depreciación de edificios

2

   504.08

   Depreciación de maquinaria y equipo

2

   504.09

   Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   504.10

   Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

2

   504.11

   Depreciación de equipo de cómputo

2

   504.12

   Depreciación de equipo de comunicación

2

   504.13

   Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   504.14

   Depreciación de otros activos fijos

2

   504.15

   Depreciación de ferrocarriles

2

   504.16

   Depreciación de embarcaciones

2

   504.17

   Depreciación de aviones

2

   504.18

   Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   504.19

   Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   504.20

   Depreciación de equipo de comunicación satelital

2

   504.21

   Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   504.22

   Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   504.23

   Depreciación de adaptaciones y mejoras

2

   504.24

   Depreciación de otra maquinaria y equipo

2

   504.25

   Otras cuentas de costos

 

1

505

Costo de activo fijo

2

   505.01

   Costo por venta de activo fijo

2

   505.02

   Costo por baja de activo fijo

 

600

Gastos

1

601

Gastos generales

2

   601.01

   Sueldos y salarios

2

   601.02

   Compensaciones

2

   601.03

   Tiempos extras

2

   601.04

   Premios de asistencia

2

   601.05

   Premios de puntualidad

2

   601.06

   Vacaciones

2

   601.07

   Prima vacacional

2

   601.08

   Prima dominical

2

   601.09

   Días festivos

2

   601.10

   Gratificaciones

2

   601.11

   Primas de antigüedad

2

   601.12

   Aguinaldo

2

   601.13

   Indemnizaciones

2

   601.14

   Destajo

2

   601.15

   Despensa

2

   601.16

   Transporte

2

   601.17

   Servicio médico

2

   601.18

   Ayuda en gastos funerarios

2

   601.19

   Fondo de ahorro

2

   601.20

   Cuotas sindicales

2

   601.21

   PTU

2

   601.22

   Estímulo al personal

2

   601.23

   Previsión social

2

   601.24

   Aportaciones para el plan de jubilación

2

   601.25

   Otras prestaciones al personal

2

   601.26

   Cuotas al IMSS

2

   601.27

   Aportaciones al infonavit

2

   601.28

   Aportaciones al SAR

2

   601.29

   Impuesto estatal sobre nóminas

2

   601.30

   Otras aportaciones

2

   601.31

   Asimilados a salarios

2

   601.32

   Servicios administrativos

2

   601.33

   Servicios administrativos partes relacionadas

2

   601.34

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

   601.35

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

   601.36

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

   601.37

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

   601.38

   Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

   601.39

   Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

   601.40

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

   601.41

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

   601.42

   Honorarios aduanales personas físicas

2

   601.43

   Honorarios aduanales personas morales

2

   601.44

   Honorarios al consejo de administración

2

   601.45

   Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

   601.46

   Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

   601.47

   Arrendamiento a residentes del extranjero

2

   601.48

   Combustibles y lubricantes

2

   601.49

   Viáticos y gastos de viaje

2

   601.50

   Teléfono, internet

2

   601.51

   Agua

2

   601.52

   Energía eléctrica

2

   601.53

   Vigilancia y seguridad

2

   601.54

   Limpieza

2

   601.55

   Papelería y artículos de oficina

 

2

   601.56

   Mantenimiento y conservación

2

   601.57

   Seguros y fianzas

2

   601.58

   Otros impuestos y derechos

2

   601.59

   Recargos fiscales

2

   601.60

   Cuotas y suscripciones

2

   601.61

   Propaganda y publicidad

2

   601.62

   Capacitación al personal

2

   601.63

   Donativos y ayudas

2

   601.64

   Asistencia técnica

2

   601.65

   Regalías sujetas a otros porcentajes

2

   601.66

   Regalías sujetas al 5%

2

   601.67

   Regalías sujetas al 10%

2

   601.68

   Regalías sujetas al 15%

2

   601.69

   Regalías sujetas al 25%

2

   601.70

   Regalías sujetas al 30%

2

   601.71

   Regalías sin retención

2

   601.72

   Fletes y acarreos

2

   601.73

   Gastos de importación

2

   601.74

   Comisiones sobre ventas

2

   601.75

   Comisiones por tarjetas de crédito

2

   601.76

   Patentes y marcas

2

   601.77

   Uniformes

2

   601.78

   Prediales

2

   601.79

   Gastos generales de urbanización

2

   601.80

   Gastos generales de construcción

2

   601.81

   Fletes del extranjero

2

   601.82

   Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

   601.83

   Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

   601.84

   Otros gastos generales

1

602

Gastos de venta

2

   602.01

   Sueldos y salarios

2

   602.02

   Compensaciones

2

   602.03

   Tiempos extras

2

   602.04

   Premios de asistencia

2

   602.05

   Premios de puntualidad

2

   602.06

   Vacaciones

2

   602.07

   Prima vacacional

2

   602.08

   Prima dominical

2

   602.09

   Días festivos

2

   602.10

   Gratificaciones

2

   602.11

   Primas de antigüedad

2

   602.12

   Aguinaldo

2

   602.13

   Indemnizaciones

2

   602.14

   Destajo

2

   602.15

   Despensa

2

   602.16

   Transporte

2

   602.17

   Servicio médico

2

   602.18

   Ayuda en gastos funerarios

2

   602.19

   Fondo de ahorro

2

   602.20

   Cuotas sindicales

2

   602.21

   PTU

2

   602.22

   Estímulo al personal

2

   602.23

   Previsión social

2

   602.24

   Aportaciones para el plan de jubilación

2

   602.25

   Otras prestaciones al personal

2

   602.26

   Cuotas al IMSS

2

   602.27

   Aportaciones al infonavit

2

   602.28

   Aportaciones al SAR

2

   602.29

   Impuesto estatal sobre nóminas

2

   602.30

   Otras aportaciones

 

2

   602.31

   Asimilados a salarios

2

   602.32

   Servicios administrativos

2

   602.33

   Servicios administrativos partes relacionadas

2

   602.34

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

   602.35

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

   602.36

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

   602.37

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

   602.38

   Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

   602.39

   Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

   602.40

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

   602.41

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

   602.42

   Honorarios aduanales personas físicas

2

   602.43

   Honorarios aduanales personas morales

2

   602.44

   Honorarios al consejo de administración

2

   602.45

   Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

   602.46

   Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

   602.47

   Arrendamiento a residentes del extranjero

2

   602.48

   Combustibles y lubricantes

2

   602.49

   Viáticos y gastos de viaje

2

   602.50

   Teléfono, internet

2

   602.51

   Agua

2

   602.52

   Energía eléctrica

2

   602.53

   Vigilancia y seguridad

2

   602.54

   Limpieza

2

   602.55

   Papelería y artículos de oficina

2

   602.56

   Mantenimiento y conservación

2

   602.57

   Seguros y fianzas

2

   602.58

   Otros impuestos y derechos

2

   602.59

   Recargos fiscales

2

   602.60

   Cuotas y suscripciones

2

   602.61

   Propaganda y publicidad

2

   602.62

   Capacitación al personal

2

   602.63

   Donativos y ayudas

2

   602.64

   Asistencia técnica

2

   602.65

   Regalías sujetas a otros porcentajes

2

   602.66

   Regalías sujetas al 5%

2

   602.67

   Regalías sujetas al 10%

2

   602.68

   Regalías sujetas al 15%

2

   602.69

   Regalías sujetas al 25%

2

   602.70

   Regalías sujetas al 30%

2

   602.71

   Regalías sin retención

2

   602.72

   Fletes y acarreos

2

   602.73

   Gastos de importación

2

   602.74

   Comisiones sobre ventas

2

   602.75

   Comisiones por tarjetas de crédito

2

   602.76

   Patentes y marcas

2

   602.77

   Uniformes

2

   602.78

   Prediales

2

   602.79

   Gastos de venta de urbanización

2

   602.80

   Gastos de venta de construcción

2

   602.81

   Fletes del extranjero

2

   602.82

   Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

   602.83

   Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

   602.84

   Otros gastos de venta

1

603

Gastos de administración

2

   603.01

   Sueldos y salarios

2

   603.02

   Compensaciones

2

   603.03

   Tiempos extras

2

   603.04

   Premios de asistencia

2

   603.05

   Premios de puntualidad

 

2

   603.06

   Vacaciones

2

   603.07

   Prima vacacional

2

   603.08

   Prima dominical

2

   603.09

   Días festivos

2

   603.10

   Gratificaciones

2

   603.11

   Primas de antigüedad

2

   603.12

   Aguinaldo

2

   603.13

   Indemnizaciones

2

   603.14

   Destajo

2

   603.15

   Despensa

2

   603.16

   Transporte

2

   603.17

   Servicio médico

2

   603.18

   Ayuda en gastos funerarios

2

   603.19

   Fondo de ahorro

2

   603.20

   Cuotas sindicales

2

   603.21

   PTU

2

   603.22

   Estímulo al personal

2

   603.23

   Previsión social

2

   603.24

   Aportaciones para el plan de jubilación

2

   603.25

   Otras prestaciones al personal

2

   603.26

   Cuotas al IMSS

2

   603.27

   Aportaciones al infonavit

2

   603.28

   Aportaciones al SAR

2

   603.29

   Impuesto estatal sobre nóminas

2

   603.30

   Otras aportaciones

2

   603.31

   Asimilados a salarios

2

   603.32

   Servicios administrativos

2

   603.33

   Servicios administrativos partes relacionadas

2

   603.34

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

   603.35

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

   603.36

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

   603.37

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

   603.38

   Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

   603.39

   Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

   603.40

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

   603.41

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

   603.42

   Honorarios aduanales personas físicas

2

   603.43

   Honorarios aduanales personas morales

2

   603.44

   Honorarios al consejo de administración

2

   603.45

   Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

   603.46

   Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

   603.47

   Arrendamiento a residentes del extranjero

2

   603.48

   Combustibles y lubricantes

2

   603.49

   Viáticos y gastos de viaje

2

   603.50

   Teléfono, internet

2

   603.51

   Agua

2

   603.52

   Energía eléctrica

2

   603.53

   Vigilancia y seguridad

2

   603.54

   Limpieza

2

   603.55

   Papelería y artículos de oficina

2

   603.56

   Mantenimiento y conservación

2

   603.57

   Seguros y fianzas

2

   603.58

   Otros impuestos y derechos

2

   603.59

   Recargos fiscales

2

   603.60

   Cuotas y suscripciones

2

   603.61

   Propaganda y publicidad

2

   603.62

   Capacitación al personal

2

   603.63

   Donativos y ayudas

2

   603.64

   Asistencia técnica

2

   603.65

   Regalías sujetas a otros porcentajes

 

2

   603.66

   Regalías sujetas al 5%

2

   603.67

   Regalías sujetas al 10%

2

   603.68

   Regalías sujetas al 15%

2

   603.69

   Regalías sujetas al 25%

2

   603.70

   Regalías sujetas al 30%

2

   603.71

   Regalías sin retención

2

   603.72

   Fletes y acarreos

2

   603.73

   Gastos de importación

2

   603.74

   Patentes y marcas

2

   603.75

   Uniformes

2

   603.76

   Prediales

2

   603.77

   Gastos de administración de urbanización

2

   603.78

   Gastos de administración de construcción

2

   603.79

   Fletes del extranjero

2

   603.80

   Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

   603.81

   Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

   603.82

   Otros gastos de administración

1

604

Gastos de fabricación

2

   604.01

   Sueldos y salarios

2

   604.02

   Compensaciones

2

   604.03

   Tiempos extras

2

   604.04

   Premios de asistencia

2

   604.05

   Premios de puntualidad

2

   604.06

   Vacaciones

2

   604.07

   Prima vacacional

2

   604.08

   Prima dominical

2

   604.09

   Días festivos

2

   604.10

   Gratificaciones

2

   604.11

   Primas de antigüedad

2

   604.12

   Aguinaldo

2

   604.13

   Indemnizaciones

2

   604.14

   Destajo

2

   604.15

   Despensa

2

   604.16

   Transporte

2

   604.17

   Servicio médico

2

   604.18

   Ayuda en gastos funerarios

2

   604.19

   Fondo de ahorro

2

   604.20

   Cuotas sindicales

2

   604.21

   PTU

2

   604.22

   Estímulo al personal

2

   604.23

   Previsión social

2

   604.24

   Aportaciones para el plan de jubilación

2

   604.25

   Otras prestaciones al personal

2

   604.26

   Cuotas al IMSS

2

   604.27

   Aportaciones al infonavit

2

   604.28

   Aportaciones al SAR

2

   604.29

   Impuesto estatal sobre nóminas

2

   604.30

   Otras aportaciones

2

   604.31

   Asimilados a salarios

2

   604.32

   Servicios administrativos

2

   604.33

   Servicios administrativos partes relacionadas

2

   604.34

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

   604.35

   Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

   604.36

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

   604.37

   Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

   604.38

   Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

   604.39

   Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

   604.40

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

   604.41

   Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

   604.42

   Honorarios aduanales personas físicas

 

2

   604.43

   Honorarios aduanales personas morales

2

   604.44

   Honorarios al consejo de administración

2

   604.45

   Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

   604.46

   Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

   604.47

   Arrendamiento a residentes del extranjero

2

   604.48

   Combustibles y lubricantes

2

   604.49

   Viáticos y gastos de viaje

2

   604.50

   Teléfono, internet

2

   604.51

   Agua

2

   604.52

   Energía eléctrica

2

   604.53

   Vigilancia y seguridad

2

   604.54

   Limpieza

2

   604.55

   Papelería y artículos de oficina

2

   604.56

   Mantenimiento y conservación

2

   604.57

   Seguros y fianzas

2

   604.58

   Otros impuestos y derechos

2

   604.59

   Recargos fiscales

2

   604.60

   Cuotas y suscripciones

2

   604.61

   Propaganda y publicidad

2

   604.62

   Capacitación al personal

2

   604.63

   Donativos y ayudas

2

   604.64

   Asistencia técnica

2

   604.65

   Regalías sujetas a otros porcentajes

2

   604.66

   Regalías sujetas al 5%

2

   604.67

   Regalías sujetas al 10%

2

   604.68

   Regalías sujetas al 15%

2

   604.69

   Regalías sujetas al 25%

2

   604.70

   Regalías sujetas al 30%

2

   604.71

   Regalías sin retención

2

   604.72

   Fletes y acarreos

2

   604.73

   Gastos de importación

2

   604.74

   Patentes y marcas

2

   604.75

   Uniformes

2

   604.76

   Prediales

2

   604.77

   Gastos de fabricación de urbanización

2

   604.78

   Gastos de fabricación de construcción

2

   604.79

   Fletes del extranjero

2

   604.80

   Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

   604.81

   Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

   604.82

   Otros gastos de fabricación

1

605

Mano de obra directa

2

   605.01

   Mano de obra

2

   605.02

   Sueldos y Salarios

2

   605.03

   Compensaciones

2

   605.04

   Tiempos extras

2

   605.05

   Premios de asistencia

2

   605.06

   Premios de puntualidad

2

   605.07

   Vacaciones

2

   605.08

   Prima vacacional

2

   605.09

   Prima dominical

2

   605.10

   Días festivos

2

   605.11

   Gratificaciones

2

   605.12

   Primas de antigüedad

2

   605.13

   Aguinaldo

2

   605.14

   Indemnizaciones

2

   605.15

   Destajo

2

   605.16

   Despensa

2

   605.17

   Transporte

2

   605.18

   Servicio médico

2

   605.19

   Ayuda en gastos funerarios

 

2

   605.20

   Fondo de ahorro

2

   605.21

   Cuotas sindicales

2

   605.22

   PTU

2

   605.23

   Estímulo al personal

2

   605.24

   Previsión social

2

   605.25

   Aportaciones para el plan de jubilación

2

   605.26

   Otras prestaciones al personal

2

   605.27

   Asimilados a salarios

2

   605.28

   Cuotas al IMSS

2

   605.29

   Aportaciones al infonavit

2

   605.30

   Aportaciones al SAR

2

   605.31

   Otros costos de mano de obra directa

1

606

Facilidades administrativas fiscales

2

   606.01

   Facilidades administrativas fiscales

1

607

Participación de los trabajadores en las utilidades

2

   607.01

   Participación de los trabajadores en las utilidades

1

608

Participación en resultados de subsidiarias

2

   608.01

   Participación en resultados de subsidiarias

1

609

Participación en resultados de asociadas

2

   609.01

   Participación en resultados de asociadas

1

610

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

2

   610.01

   Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

1

611

Impuesto Sobre la renta

2

   611.01

   Impuesto Sobre la renta

2

   611.02

   Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible

1

612

Gastos no deducibles para CUFIN

2

   612.01

   Gastos no deducibles para CUFIN

1

613

Depreciación contable

2

   613.01

   Depreciación de edificios

2

   613.02

   Depreciación de maquinaria y equipo

2

   613.03

   Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   613.04

   Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

2

   613.05

   Depreciación de equipo de cómputo

2

   613.06

   Depreciación de equipo de comunicación

2

   613.07

   Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   613.08

   Depreciación de otros activos fijos

2

   613.09

   Depreciación de ferrocarriles

2

   613.10

   Depreciación de embarcaciones

2

   613.11

   Depreciación de aviones

2

   613.12

   Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   613.13

   Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   613.14

   Depreciación de equipo de comunicación satelital

2

   613.15

   Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   613.16

   Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   613.17

   Depreciación de adaptaciones y mejoras

2

   613.18

   Depreciación de otra maquinaria y equipo

1

614

Amortización contable

2

   614.01

   Amortización de gastos diferidos

2

   614.02

   Amortización de gastos pre operativos

2

   614.03

   Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

   614.04

   Amortización de activos intangibles

2

   614.05

   Amortización de gastos de organización

2

   614.06

   Amortización de investigación y desarrollo de mercado

2

   614.07

   Amortización de marcas y patentes

2

   614.08

   Amortización de crédito mercantil

2

   614.09

   Amortización de gastos de instalación

2

   614.10

   Amortización de otros activos diferidos

 

 

700

Resultado integral de financiamiento

1

701

Gastos financieros

2

   701.01

   Pérdida cambiaria

2

   701.02

   Pérdida cambiaria nacional parte relacionada

2

   701.03

   Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada

2

   701.04

   Intereses a cargo bancario nacional

2

   701.05

   Intereses a cargo bancario extranjero

2

   701.06

   Intereses a cargo de personas físicas nacional

2

   701.07

   Intereses a cargo de personas físicas extranjero

2

   701.08

   Intereses a cargo de personas morales nacional

2

   701.09

   Intereses a cargo de personas morales extranjero

2

   701.10

   Comisiones bancarias

2

   701.11

   Otros gastos financieros

1

702

Productos financieros

2

   702.01

   Utilidad cambiaria

2

   702.02

   Utilidad cambiaria nacional parte relacionada

2

   702.03

   Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada

2

   702.04

   Intereses a favor bancarios nacional

2

   702.05

   Intereses a favor bancarios extranjero

2

   702.06

   Intereses a favor de personas físicas nacional

2

   702.07

   Intereses a favor de personas físicas extranjero

2

   702.08

   Intereses a favor de personas morales nacional

2

   702.09

   Intereses a favor de personas morales extranjero

2

   702.10

   Otros productos financieros

1

703

Otros gastos

2

   703.01

   Pérdida en venta y/o baja de terrenos

2

   703.02

   Pérdida en venta y/o baja de edificios

2

   703.03

   Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo

2

   703.04

   Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   703.05

   Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina

2

   703.06

   Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo

2

   703.07

   Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación

2

   703.08

   Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   703.09

   Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos

2

   703.10

   Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles

2

   703.11

   Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones

2

   703.12

   Pérdida en venta y/o baja de aviones

2

   703.13

   Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   703.14

   Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   703.15

   Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital

2

   703.16

   Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   703.17

   Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   703.18

   Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo

2

   703.19

   Pérdida por enajenación de acciones

2

   703.20

   Pérdida por enajenación de partes sociales

2

   703.21

   Otros gastos

1

704

Otros productos

2

   704.01

   Ganancia en venta y/o baja de terrenos

2

   704.02

   Ganancia en venta y/o baja de edificios

2

   704.03

   Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo

2

   704.04

   Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

   704.05

   Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina

2

   704.06

   Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo

2

   704.07

   Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación

2

   704.08

   Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

   704.09

   Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos

2

   704.10

   Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles

2

   704.11

   Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones

2

   704.12

   Ganancia en venta y/o baja de aviones

2

   704.13

   Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

   704.14

   Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas

2

   704.15

   Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital

 

2

   704.16

   Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

   704.17

   Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

   704.18

   Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo

2

   704.19

   Ganancia por enajenación de acciones

2

   704.20

   Ganancia por enajenación de partes sociales

2

   704.21

   Ingresos por estímulos fiscales

2

   704.22

   Ingresos por condonación de adeudo

2

   704.23

   Otros productos

 

800

Cuentas de orden

1

801

UFIN del ejercicio

2

   801.01

   UFIN

2

   801.02

   Contra cuenta UFIN

1

802

CUFIN del ejercicio

2

   802.01

   CUFIN

2

   802.02

   Contra cuenta CUFIN

1

803

CUFIN de ejercicios anteriores

2

   803.01

   CUFIN de ejercicios anteriores

2

   803.02

   Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores

1

804

CUFINRE del ejercicio

2

   804.01

   CUFINRE

2

   804.02

   Contra cuenta CUFINRE

1

805

CUFINRE de ejercicios anteriores

2

   805.01

   CUFINRE de ejercicios anteriores

2

   805.02

   Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores

1

806

CUCA del ejercicio

2

   806.01

   CUCA

2

   806.02

   Contra cuenta CUCA

1

807

CUCA de ejercicios anteriores

2

   807.01

   CUCA de ejercicios anteriores

2

   807.02

   Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores

1

808

Ajuste anual por inflación acumulable

2

   808.01

   Ajuste anual por inflación acumulable

2

   808.02

   Acumulación del ajuste anual inflacionario

1

809

Ajuste anual por inflación deducible

2

   809.01

   Ajuste anual por inflación deducible

2

   809.02

   Deducción del ajuste anual inflacionario

1

810

Deducción de inversión

2

   810.01

   Deducción de inversión

2

   810.02

   Contra cuenta deducción de inversiones

1

811

Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

2

   811.01

   Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

2

   811.02

   Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

1

812

Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

2

   812.01

   Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

2

   812.02

   Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

1

813

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores

2

   813.01

   Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores

2

   813.02

   Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores

1

814

Mercancías recibidas en consignación

2

   814.01

   Mercancías recibidas en consignación

2

   814.02

   Consignación de mercancías recibidas

1

815

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas

2

   815.01

   Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías

2

   815.02

   Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

1

816

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas

2

   816.01

   Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo

2

   816.02

   Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

1

899

Otras cuentas de orden

2

   899.01

   Otras cuentas de orden

2

   899.02

   Contra cuenta otras cuentas de orden

n*

000

Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero

 

n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)

B.     BALANZA DE COMPROBACIÓN

La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:

ü   Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü   RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.

ü   Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.

ü   Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.

ü   Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.

ü   Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.

ü   Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.

ü   Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü   Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü   Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü   Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

C.     PÓLIZAS DEL PERIODO

Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos:

ü   Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü   RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo.

ü   Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.

ü   Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo.

ü   Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü   Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü   Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación.

ü   Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü   Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü   Concepto: Descripción de la póliza registrada.

ü   Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü   Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü   Concepto: Descripción de la transacción.

ü   Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü   Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü   UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü   CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.

ü   TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.

ü   Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.

ü   Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü   Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.

ü   Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.

ü   Fecha: Fecha del cheque.

ü   Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Monto: Es el monto del cheque emitido.

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.

ü   Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü   Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.

ü   Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.

ü   Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü   Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país.

ü   Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.

ü   Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Monto: Es el monto de la transferencia.

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü   Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.

ü   Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Monto: Es el monto del método de pago.

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

D.     AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.

El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos:

ü   Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü   RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales.

ü   Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.

ü   Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.

ü   Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü   Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü   Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.

ü   Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü   Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü   UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü   Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü   CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü   RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü   Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü   Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü   Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción.

ü   Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü   Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü   Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü   Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

E.      AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA.

El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:

ü   Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü   RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü   Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü   Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü   Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü   Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü   Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Devolución y Compensación.

ü   Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü   Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü   Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü   Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü   Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü   Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü   Concepto: Descripción de la transacción.

ü   Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü   Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.

F.      CATÁLOGO DE MONEDAS

Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.

F.      Catálogo de monedas.

F.- Catálogo de códigos de monedas

 

Código

Moneda

AED

Dirham de EAU

AFN

Afghani

ALL

Lek

AMD

Dram armenio

ANG

Florín antillano neerlandés

AOA

Kwanza

ARS

Peso argentino

AUD

Dólar australiano

AWG

Aruba florin

AZN

Azerbaijanian Manat

BAM

Marco convertible

BBD

Dólar de Barbados

BDT

Taka

BGN

Lev búlgaro

BHD

Dinar de Bahrein

BIF

Franco burundés

BMD

Dólar de Bermudas

BND

Dólar de Brunéi

BOB

Boliviano

BOV

Mvdol

BRL

Real brasileño

BSD

Dólar de las bahamas

BTN

Ngultrum

BWP

Pula

BYR

Rublo bielorruso

BZD

Dólar de Belice

CAD

Dólar canadiense

CDF

Franco congoleño

 

CHE

WIR Euro

CHF

Franco suizo

CHW

WIR Franco

CLF

Unidad de fomento

CLP

Peso chileno

CNY

Yuan Renminbi

COP

Peso colombiano

COU

Unidad de valor real

CRC

Colón costarricense

CUC

Peso convertible

CUP

Peso cubano

CVE

Cabo Verde Escudo

CZK

Corona checa

DJF

Franco de Djibouti

DKK

Corona danesa

DOP

Peso dominicano

DZD

Dinar argelino

EGP

Libra egipcia

ERN

Nakfa

ETB

Birr etíope

EUR

Euro

FJD

Dólar de Fiji

FKP

Libra malvinense

GBP

Libra Esterlina

GEL

Lari

GHS

Cedi de Ghana

GIP

Libra de Gibraltar

GMD

Dalasi

GNF

Franco guineano

GTQ

Quetzal

GYD

Dólar guyanés

HKD

Dólar de Hong Kong

HNL

Lempira

HRK

Kuna

HTG

Gourde

HUF

Florin

IDR

Rupia

ILS

Nuevo shekel israelí

INR

Rupia india

IQD

Dinar iraquí

IRR

Rial iraní

ISK

Corona islandesa

JMD

Dólar jamaiquino

JOD

Dinar jordano

JPY

Yen

KES

Chelín keniano

KGS

Som

KHR

Riel

KMF

Franco comoro

KPW

Won norcoreano

 

KRW

Won surcoreano

KWD

Dinar kuwaití

KYD

Dólar de las Islas Caimán

KZT

Tenge

LAK

Kip

LBP

Libra libanesa

LKR

Rupia de Sri Lanka

LRD

Dólar liberiano

LSL

Loti

LYD

Dinar libio

MAD

Dirham marroquí

MDL

Leu moldavo

MGA

Ariary malgache

MKD

Denar

MMK

Kyat

MNT

Tugrik

MOP

Pataca

MRO

Ouguiya

MUR

Rupia de Mauricio

MVR

Rupia

MWK

Kwacha

MXN

Peso mexicano

MXV

México Unidad de Inversión (UDI)

MYR

Ringgit malayo

MZN

Mozambique Metical

NAD

Dólar de Namibia

NGN

Naira

NIO

Córdoba Oro

NOK

Corona noruega

NPR

Rupia nepalí

NZD

Dólar de Nueva Zelanda

OMR

Rial omaní

PAB

Balboa

PEN

Nuevo Sol

PGK

Kina

PHP

Peso filipino

PKR

Rupia de Pakistán

PLN

Zloty

PYG

Guaraní

QAR

Qatar Rial

RON

Leu rumano

RSD

Dinar Servio

RUB

Rublo ruso

RWF

Franco ruandés

SAR

Riyal saudí

SBD

Dólar de las Islas Salomón

SCR

Rupia de Seychelles

SDG

Libra sudanesa

SEK

Corona sueca

 

SGD

Dólar de Singapur

SHP

Libra de Santa Helena

SLL

Leone

SOS

Chelín somalí

SRD

Dólar de Suriname

SSP

Libra Sudanesa Sur

STD

Dobra

SVC

Colón el Salvador

SYP

Libra siria

SZL

Lilangeni

THB

Baht

TJS

Somoni

TMT

Turkmenistán Nuevo Manat

TND

Dinar tunecino

TOP

Pa'anga

TRY

Lira turca

TTD

Dólar de Trinidad y Tobago

TWD

Nuevo Dólar de Taiwán

TZS

Shilling tanzano

UAH

Hryvnia

UGX

Shilling de Uganda

USD

Dólar estadounidense

USN

Dólar estadounidense (día siguiente)

 

 

UYI

Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)

UYU

Peso uruguayo

UZS

Uzbekistan Sum

VEF

Bolívar

VND

Dong

VUV

Vatu

WST

Tala

XAF

Franco CFA BEAC

XAG

Plata

XAU

Oro

XBA

Unidad de Mercados de Bonos Unidad Europea Composite (EURCO)

XBB

Unidad Monetaria de Bonos de Mercados Unidad Europea (UEM-6)

XBC

Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 9 (UCE-9)

XBD

Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 17 (UCE-17)

XCD

Dólar del Caribe Oriental

XDR

DEG (Derechos Especiales de Giro)

XOF

Franco CFA BCEAO

XPD

Paladio

XPF

Franco CFP

XPT

Platino

XSU

Sucre

XTS

Códigos reservados específicamente para propósitos de prueba

XUA

Unidad ADB de Cuenta

XXX

Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda

YER

Rial yemení

ZAR

Rand

ZMW

Kwacha zambiano

ZWL

Zimbabwe Dólar

G.     CATÁLOGO DE BANCOS

Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

G.      Catálogo de bancos.

G.- Catálogo de bancos

Clave

Nombre corto

Nombre o razón social

002

BANAMEX

Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex

006

BANCOMEXT

Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

009

BANOBRAS

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

012

BBVA BANCOMER

BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer

014

SANTANDER

Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

019

BANJERCITO

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

021

HSBC

HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

030

BAJIO

Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple

032

IXE

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero

036

INBURSA

Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa

037

INTERACCIONES

Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple

042

MIFEL

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel

044

SCOTIABANK

Scotiabank Inverlat, S.A.

058

BANREGIO

Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero

059

INVEX

Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

060

BANSI

Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple

062

AFIRME

Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple

072

BANORTE

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

102

THE ROYAL BANK

The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple

103

AMERICAN EXPRESS

American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple

106

BAMSA

Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America

108

TOKYO

Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

110

JP MORGAN

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero

112

BMONEX

Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple

113

VE POR MAS

Banco Ve Por Mas, S.A. Institución de Banca Múltiple

116

ING

ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero

124

DEUTSCHE

Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple

126

CREDIT SUISSE

Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México)

127

AZTECA

Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple.

128

AUTOFIN

Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple

129

BARCLAYS

Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México

130

COMPARTAMOS

Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple

 

131

BANCO FAMSA

Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple

132

BMULTIVA

Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero

133

ACTINVER

Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver

134

WAL-MART

Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple

135

NAFIN

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

136

INTERBANCO

Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple

137

BANCOPPEL

BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple

138

ABC CAPITAL

ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple

139

UBS BANK

UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero

140

CONSUBANCO

Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple

141

VOLKSWAGEN

Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple

143

CIBANCO

CIBanco, S.A.

145

BBASE

Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple

166

BANSEFI

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

168

HIPOTECARIA FEDERAL

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

600

MONEXCB

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero

601

GBM

GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

602

MASARI

Masari Casa de Bolsa, S.A.

605

VALUE

Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

606

ESTRUCTURADORES

Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

607

TIBER

Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.

608

VECTOR

Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

610

B&B

B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V.

614

ACCIVAL

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa

615

MERRILL LYNCH

Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

616

FINAMEX

Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V.

617

VALMEX

Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

618

UNICA

Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V.

619

MAPFRE

MAPFRE Tepeyac, S.A.

620

PROFUTURO

Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore

621

CB ACTINVER

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

622

OACTIN

OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V.

623

SKANDIA

Skandia Vida, S.A. de C.V.

626

CBDEUTSCHE

Deutsche Securities, S.A. de C.V. CASA DE BOLSA

627

ZURICH

Zurich Compañía de Seguros, S.A.

628

ZURICHVI

Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.

629

SU CASITA

Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM ENR

630

CB INTERCAM

Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

631

CI BOLSA

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

632

BULLTICK CB

Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V.

633

STERLING

Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.

634

FINCOMUN

Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V.

636

HDI SEGUROS

HDI Seguros, S.A. de C.V.

637

ORDER

Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V

638

AKALA

Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular

640

CB JPMORGAN

J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero

 

642

REFORMA

Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.

646

STP

Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V.SOFOM ENR

647

TELECOMM

Telecomunicaciones de México

648

EVERCORE

Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

649

SKANDIA

Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V.

651

SEGMTY

Seguros Monterrey New York Life, S.A de C.V

652

ASEA

Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular

653

KUSPIT

Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

655

SOFIEXPRESS

J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.

656

UNAGRA

UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P.

659

OPCIONES EMPRESARIALES DEL NOROESTE

OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P.

901

CLS

Cls Bank International

902

INDEVAL

SD. Indeval, S.A. de C.V.

670

LIBERTAD

Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V.

999

N/A

 

 

H.     CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.

El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

H.      Catálogo de métodos de pago.

H.- Catálogo de método de pago.

Clave

Concepto

01

Efectivo

02

Cheque

03

Transferencia

04

Tarjetas de crédito

05

Monederos electrónicos

06

Dinero electrónico

07

Tarjetas digitales

08

Vales de despensa

09

Bienes

10

Servicio

11

Por cuenta de tercero

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

16

Cancelación

17

Compensación

98

“NA”

99

Otros

 

La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, el cual forma parte del presente Anexo 24, y que es localizable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.

Atentamente.

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Contenido

I.        Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

a)      Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

b)      Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas.

II.       Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

 

APARTADO I

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.

“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;

Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática;

Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio;

Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia;

Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;

Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;

Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;

Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:

a)         La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia.

b)         La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.

c)         El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.

d)         La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.

e)         La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.

f)          La expresión “Autoridad Competente” significa:

(1)        en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y

(2)        en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).

g)         La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.

h)         La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido.

i)          La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

j)          La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

(1)     negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

(2)     administración de carteras individuales o colectivas; o

(3)     otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

             Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

k)         La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.

l)          La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.

m)        La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

n)         La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto.

o)         La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.

p)         La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

q)         La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

r)          La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.

s)         La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

(1)     cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

(2)     en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y

(3)     cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.

             No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.

t)          La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.

u)         La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).

v)         La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

w)        La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.

x)         La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

y)         La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.

z)         La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:

(1)     los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

(2)     un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o

(3)     un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.

aa)       La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto.

bb)       La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

cc)       La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU.. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.

dd)       El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.

ee)       La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU.

ff)         La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

gg)       El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso.

hh)       La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU.

ii)         La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

jj)         Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

kk)       La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU.

ll)         La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México.

mm)    La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.

Artículo 2

Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables

1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.

2. La información que se obtendrá e intercambiará será:

a)         En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:

(1)     el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;

(2)     el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)     el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

(4)     el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre;

(5)     en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(A)    el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(B)    el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente;

(6)     en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(7)     en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte.

b)         En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:

(1)     el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;

(2)     el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)     el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;

(4)     el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;

(5)     el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y

(6)     el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

Artículo 3

Tiempo y Forma del Intercambio de Información

1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.

2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.

3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:

a)         En el caso de México:

(1)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;

(2)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y

(3)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en el subapartado 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;

b)         En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo previsto en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros.

5. Sujeto a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.

6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:

a)         establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo;

b)         establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y

c)         establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

Artículo 4

Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México

1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas:

a)         identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;

b)         para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos;

c)         cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas;

d)         en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y

e)         en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.

No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.

2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta.

3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos.

4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que:

a)         la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;

b)         cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y

c)         dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.

6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo:

a)         La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

b)         La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

c)         El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y

d)         El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información.

7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines.

Artículo 5

Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad

1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.

2. Falta de Cumplimiento Significativo.

a)         Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.

b)         En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).

3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.

4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo.

Artículo 6

Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio  de Información y la Transparencia

1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.

2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga.

3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.

4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:

a)         Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017  y siguientes, y

b)         Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.

Artículo 7

Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas

1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.

2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.

Artículo 8

Consultas y Modificaciones

1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.

2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.

Artículo 9

Anexos

Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 10

Término del Acuerdo

1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado.

2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.

3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”

APARTADO I, INCISO a)

“ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES

I.           General

A.      La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.

B.      Para los efectos del Acuerdo,

1.      Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.

2.      Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

3.      Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

4.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I.

5.      A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información.

C.      Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida).

II.          Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).

A.      Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014.

2.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o menos al 30 de junio de 2014.

3.      Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México).

4.      Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos.

B.      Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000) de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).

1.      Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:

a)      Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;

b)      Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;

c)      Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);

d)      Número telefónico actual en EE.UU.;

e)      Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos;

f)       Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o

g)      Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU.

2.      Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.

3.      Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta.

4.      No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:

a)      Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);

(2)     Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y

(3)     Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de:

(A)    La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o

(B)    La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.

b)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

c)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

d)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

C.      Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.

1.      La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016.

2.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.

3.      Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

D.      Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)

1.      Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.

2.      Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:

a)      La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;

b)      La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c)      La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;

d)      Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y

e)      Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.

3.      Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:

a)      El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;

b)      La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

c)      Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

d)      Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e)      Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y

f)       Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.

4.      Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.

5.      Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.

a)      Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.

b)      Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

c)      Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

E.      Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.

1.      Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.

2.      Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

3.      Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.

4.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

5.      Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

F.      Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor.

III.         Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”).

A.      Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.      Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

2.      Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

B.      Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.

1.      Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).

2.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

IV.        Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).

A.      Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

B.      Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

C.      Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU.. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México.

D.      Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes:

1.      Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU.. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.

b)      Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.

2.      Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera.

b)      La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.

3.      Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

a)      Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.

b)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

c)      Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar:

(1)     Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o

(2)     Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.

4.      Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

a)      Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.

b)      Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

c)      Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:

(1)     Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, o

(2)     Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

d)      La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU.

E.      Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.

1.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.

2.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

3.      Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

V.         Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).

A.      Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.

B.      Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.

1.      Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda.

2.      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

3.      En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:

a)      Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

b)      Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

c)      No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.

d)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

VI.        Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:

A.      Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables.

B.      Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.

1.      Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

2.      EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de éste término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.

3.      EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

4.      EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos:

a)      Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;

b)      Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;

c)      La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;

d)      La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;

e)      Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;

f)       La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF;

g)      La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;

h)      La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera,

i)       La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o

j)       La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1)     Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social.

(2)     Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;

(3)     No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;

(4)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y

(5)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste.

5.      Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014.

C.      Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda

1.      Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1.

2.      Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.

3.      Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.

4.      Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.

D.      Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:

1.      Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.

2.      Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.

3.      Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.

4.      Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades.

5.      Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.

E.      Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU. en los términos del subapartado (B)(1) de la sección II del presente Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección II del presente Anexo I.

F.      Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.”

APARTADO I, INCISO b)

“ANEXO II

INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS

General

Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo.

I.           Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con un tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía Aseguradora Específica, Institución de Custodia o Institución de Depósito:

A.         El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, incluyendo:

1.      Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

2.      Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)

3.      Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

4.      Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)

5.      Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

B.         Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas.

C.         El Banco Central:

1.      Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total.

II.          Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:

a.         Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.

b.         Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al beneficiario efectivo exento.

c.         Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión, siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.

III.         Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Califican como FFIs consideradas cumplidas. Las siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:

A.         Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución financiera de conformidad con las leyes de México;

2.      La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice funciones de soporte administrativo.

3.      La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.;

4.      La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC de México;

5.      Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean Entidades) de México;

6.      A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México.

7.      Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

8.      Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

9.      Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este apartado A; y

10.    La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México.

B.         Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia;

2.      El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5 por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de crédito;

3.      La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera;

4.      La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones ($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones ($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas; y

5.      Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este apartado B.

C.         Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera de México que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2.      Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y conversión de moneda; y

3.      La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas.

D.         Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su Protocolo.

E.         De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.

F.         Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.

G.         Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.

H.         Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en México que sea regulada como un vehículo de inversión colectiva,

1.      Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y

2.      Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas participaciones.

IV.        Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas Reportables a EE.UU.

a.         Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

b.         Primas de Seguros para el Retiro. Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la renta en México.

c.         Ciertas Cuentas de Pensiones

1.      Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.

2.      Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año.

d.         Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.”

APARTADO II.

Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Primer párrafo. Disposiciones Generales

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.2. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el  Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:

             Información a reportar

a)         La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo.

             Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo.

             Formato para reportar

b)         Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT.

             Los plazos para solicitar certificados productivos, canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.

             En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF.

             La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no sustituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar  siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.

             Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.

             Aplicación de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

c)         Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el IRS, publicadas en el Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

             Saldo promedio mensual o valor de la cuenta

d)         El saldo promedio mensual o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.

             Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas

e)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.

             No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo.

Entidades de Inversión

f)          Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:

1.      La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

          Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad). Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, EENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión descrita en el inciso j) si cualesquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión.

          Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.

2.      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.

          Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.

3.      La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes:

(i)      Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante.

(ii)     Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del presente Anexo.

(iii)    Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

(iv)    Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.

         Cuenta Financiera

g)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión “Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia.

             Valor en Efectivo

h)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes:

1.      Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un Contrato de Seguro de Vida.

2.      La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.

             Cuenta Reportable a EE.UU.

i)          Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular.

             Persona de EE.UU.

j)          Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de otro país o jurisdicción.

             Entidad Relacionada

k)         Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.

             Personas que ejercen Control

l)          Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, inciso i) del presente Anexo.

             El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.

             Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control será(n) la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.

             Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso.

             Verificación del TIN de EE.UU.

m)        Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN de EE.UU. proporcionado es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por EE.UU. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.

             Saldo promedio mensual

n)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4), el saldo promedio mensual de una cuenta se determinará sumando los valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

             Saldo promedio mensual o valor negativo de la cuenta

o)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, cuando el saldo promedio mensual o valor de la cuenta de que se trate sea un saldo promedio mensual o valor negativo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo promedio mensual o valor de la cuenta el equivalente a cero.

             No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo promedio mensual o valor equivalente a cero o negativo.

             Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo

p)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.

             Moneda en que deberá reportarse

q)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 3, párrafo 2 del presente Anexo, cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información a que se refiere el presente Anexo en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.

             Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que ejerzan la opción referida en el párrafo anterior deberán identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217.

             Intermediarios Calificados en México

r)          Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

             Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

s)         Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.:

1.      Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de circunstancias”.

2.      Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”.

3.      Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”.

4.      Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”.

5.      Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con inversiones”.

6.      Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”.

7.      Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”.

8.      Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”.

9.      Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”.

10.    Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”.

11.    Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”.

12.    Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”.

13.    Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de activos financieros] y los servicios financieros relacionados”.

             Terceros prestadores de servicios

t)          Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F), ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:

1.      Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.

2.      Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.

3.      Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.

             Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente inciso no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del presente Anexo.

             Prevención de elusión

u)         De conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.

             Pagos en tránsito y montos brutos

v)         De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo.

             Tratamiento de determinadas obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas el o después del 1 de julio de 2014

w)        De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto de Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en cuenta la excepción prevista en el párrafo A. de dicha Sección.

Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

Respecto del Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:

             Significado del término “vigente” o “actual”

a)         Se entenderá que el término “vigente” o “actual” significa el más reciente que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar mantenga en sus registros.

             Imposibilidad para basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. en determinados supuestos

b)         Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una Institución Financiera No Participante.

             Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas

c)         Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean revisadas, identificadas o reportadas.

             Auto-certificaciones

d)         Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1), IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).

             La auto-certificación a que se refiere este inciso será válida si contiene, al menos, la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social.

2.      Dirección completa del domicilio.

3.      País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.

4.      Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.

5.      En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.

6.      En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.

7.      En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante, FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e Institución Financiera No Participante.

             Cuando la información a que se refiere este inciso forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.

             Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del Cuentahabiente para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.

             La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá comunicar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona que proporcionó la auto-certificación tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.

             Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

             Para los efectos del artículo 32-B Bis, cuarto párrafo del CFF, la auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

             Cambio de circunstancias

e)         Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016.

             Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros

f)          Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso s), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.

             Facilidad de crédito revolvente

g)         Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

             Determinación del estatus de Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de Entidades

h)         De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2), según corresponda.

             Requerimientos para combatir el lavado de dinero

i)          Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.

             Propiedad total del Gobierno de México

j)          Para los efectos del numeral VI(B)(4)(d), y del inciso b),numeral I(A), ambos del presente Anexo, se presumirá que son propiedad total del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular.

             No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.

             Lo dispuesto en el presente inciso no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.

             Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.

             Determinación de Entidad como Persona Específica de EE.UU.

k)         Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

             Número de identificación FATCA o GIIN

l)          Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

m)        Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes:

i)       Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”.

ii)      Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”.

iii)     Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”.

iv)     Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”.

             EENF Pasiva

n)         Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU.

             Confiabilidad en auto-certificaciones o evidencia documental

o)         Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección §1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

             Ingresos pasivos

p)         Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo de la RMF.

             Otro periodo apropiado

q)         Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior.

             Acumulación de Cuentas de Personas Físicas

r)          De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.

             En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, inciso d) del presente Anexo, en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9 o bien, una sola auto-certificación a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.

             Tipo de cambio spot

s)         Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.

         Evidencia Documental

t)          Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación aceptable como evidencia aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

Atentamente.

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Anexo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2017

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

I. Conforme a la regla 10.20., se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 45.- .....................................................................................................................................................................

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación

1,214.21 pesos por kilómetro cuadrado

II. A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante

2,903.54 pesos por kilómetro cuadrado

 

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 55.- .....................................................................................................................................................................

I.        Durante la fase de exploración 1,583.74 pesos, y

II.       Durante la fase de extracción 6,334.98 pesos.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente

Ciudad de México, 15 de diciembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

 

 

Anexo 28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres  y de vales de despensa

Contenido

A.      Definiciones.

B.      Monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

I.        Obligaciones y requisitos que los emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deben cumplir en la verificación tecnológica.

II.       Procedimiento que los terceros autorizados deben seguir en caso de revocación de la autorización.

C.      Monederos electrónicos de vales de despensa.

I.        Obligaciones y requisitos que los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, deben cumplir en la verificación tecnológica.

II.       Procedimiento que los contribuyentes terceros autorizados deben seguir en caso de revocación de la autorización.

 

A.      Definiciones.

I. Riesgo:

Posibilidad de que alguien o algo sufra perjuicio o daño.

II. Política:

Conjunto de reglas y prácticas definidas por los terceros autorizados con el fin de regular la manera de dirigir, proteger y distribuir los recursos para llevar a cabo los objetivos estratégicos de los terceros autorizados.

III. Grupos de interés especial:

Organizaciones, instituciones, empresas y cualquier otro grupo de entes que tengan como objetivo el monitoreo, mejora y prevención de incidentes de seguridad de la información y seguridad en aspectos de tecnología.

IV. Equipos móviles:

Cualquier dispositivo que por sus características no requiera una instalación fija para ser operado, que esté en posibilidad de ser trasladado físicamente sin perder su capacidad de operación y uso.

V. Verificación:

Comprobación o ratificación de la autenticidad o verdad de una cosa.

VI. Revocación:

Dejar sin efectos la autorización otorgada por el SAT a los terceros autorizados.

VII. Dirección:

Nivel jerárquico con capacidad de toma de decisiones a nivel estratégico, con la finalidad de alcanzar los objetivos definidos por la empresa.

VIII. Conflicto de intereses:

Situación en la que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

IX. Centro de Datos:

Instalaciones e infraestructura propias o arrendadas, utilizadas para la operación del monedero electrónico.

B.      Monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

I.        Obligaciones y requisitos que los emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deben cumplir en la verificación tecnológica.

          Presentar la siguiente documentación o información:

1.      Descripción del proceso de gestión de riesgos, el cual debe contener las siguientes directrices:

a)      Identificación de escenarios de riesgo, identificación de riesgos a los que se encuentra expuesto el tercero autorizado por la operación del monedero, tecnología utilizada, factores humanos, climatológicos y cambios en la legislación.

b)      Categorizar o tipificar los riesgos a los que se encuentra expuesto el tercero autorizado y niveles de aceptación del riesgo definidos por el tercero autorizado.

c)      Criterios para reducir los riesgos a niveles aceptables por el tercero autorizado.

d)      Criterios para realizar la revisión permanente de los riesgos e identificar los cambios en el entorno que puedan incrementar el nivel de riesgo para el tercero autorizado.

2.      Análisis de riesgos realizado por el tercero autorizado cuyo contenido debe incluir al menos las actividades relacionadas con el monedero electrónico, incluyendo la identificación de riesgos a los que se encuentra expuesto el tercero autorizado, categorización y planes de remediación diseñados por el tercero autorizado para reducir el impacto o probabilidad de materialización de los riesgos; el documento debe contemplar riesgos relacionados con proveedores y todo aquel personal ajeno al tercero autorizado que tenga acceso a información de los contribuyentes.

3.      Política de seguridad de la información, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de seguridad de la información de los terceros autorizados.

b)      Normatividad, legislación y marcos de referencia aplicables a los terceros autorizados.

c)      Roles y responsabilidades de la seguridad de la información.

d)      La dirección debe manifestar su compromiso con la seguridad de la información.

e)      Lineamientos de seguridad de la información de los terceros autorizados.

f)       Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

g)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas relacionadas con la seguridad de la información.

h)      Lineamientos de seguridad de la información para proveedores y todo aquel personal ajeno a los terceros autorizados que tengan acceso a información de los contribuyentes.

i)       El documento debe ser comunicado formalmente a todo el personal relacionado con las actividades del monedero electrónico.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

4.      Identificación de los diferentes puestos definidos por el tercero autorizado y sus respectivos roles, actividades y responsabilidades.

5.      Documentación donde se especifique cómo el tercero autorizado evita el conflicto de intereses de los diferentes puestos respecto a sus actividades, roles y responsabilidades.

6.      Descripción del procedimiento mediante el cual los terceros autorizados contactarán al SAT para reportar fallas de infraestructura o incidentes que pongan en riesgo la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información de los contribuyentes.

7.      Documentos o formularios de inscripción (RSS, listas de correo y boletines, entre otros) con grupos de interés especial en seguridad informática y de la información.

8.      Política de trabajo remoto para empleados, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de trabajo remoto del tercero autorizado.

b)      Condiciones mediante las cuales se autoriza el trabajo remoto.

c)      Aprovisionamiento para el trabajo remoto.

d)      Periodo de autorización de trabajo remoto.

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Directrices para la cancelación del aprovisionamiento de trabajo remoto.

h)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

i)       Periodicidad de revisión de la política.

9.      Documentación para la autorización del uso de equipos móviles (teléfono celular, tableta, etc.) en el manejo de información de los contribuyentes por cualquier medio (correo electrónico, aplicativos, etc.).

10.    Procedimientos que realiza el tercero autorizado para la selección del personal, verificación de desempeño e incidencias en empleos anteriores.

11.    Términos y condiciones del empleo y la forma como el tercero autorizado comunica dicha información al personal que participa en el proceso de contratación.

12.    Documentación acerca de la capacitación en materia de seguridad de la información que la empresa provee a los empleados.

13.    Documentación que contenga directrices y procedimientos para la gestión de terminación de la relación contractual con los empleados y cuando se modifiquen las actividades, roles y responsabilidades.

14.    Documentación donde se relacione el inventario de activos del tercero autorizado y que se encuentren vinculados a las actividades del monedero electrónico, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Identificador del activo.

b)      Dirección IP del activo.

c)      Características del activo (Marca, modelo, serie, sistema operativo, entre otros).

d)      Propietario del activo.

e)      Responsable del activo.

f)       Ubicación física del activo.

15.    Política de uso aceptable de activos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de uso aceptable de activos del tercero autorizado.

b)      Directrices bajo las cuales el tercero autorizado considera el uso aceptable de activos.

c)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

d)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

e)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

f)       Periodicidad de revisión de la política.

16.    Documentación que describa el procedimiento de retorno de activos tangible y no tangibles de los empleados del tercero autorizado ante la terminación de la relación contractual o cambios en las actividades, roles y responsabilidades.

17.    La política de clasificación de la información, debe contener lo siguiente:

a)      Definición de clasificación de información del tercero autorizado.

b)      Rubros en los que será clasificada la información.

c)      Directrices para la clasificación de información.

d)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

e)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

f)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

g)      Periodicidad de revisión de la política.

18.    Documentación que describa el procedimiento de etiquetado de información en los sistemas de información y físicamente cuando la información se encuentre relacionada con las actividades del monedero electrónico.

19.    Documentación que describa las condiciones para manejar la información de acuerdo a su clasificación ya sea en formato físico o digital.

20.    Documentación que describa el procedimiento para administrar el uso de medios removibles de alojamiento que los terceros autorizados usan bajo estricta necesidad, directrices para el traslado de los medios dentro y fuera de las oficinas del tercero autorizado o centro de datos.

21.    Política de control de accesos a los sistemas, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de acceso a los sistemas del tercero autorizado.

b)      Directrices para el uso y operación de sistemas.

c)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

d)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

e)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

f)       Periodicidad de revisión de la política.

22.    Documentación que describa las restricciones implementadas por el tercero autorizado para el uso de redes y servicios de red ajenos a las actividades, roles y responsabilidades de los empleados y proveedores.

23.    Documentación que describa el procedimiento para realizar el registro de usuarios en los sistemas, redes y servicios de red relacionados con la actividad del monedero electrónico; el documento debe incluir el procedimiento para inhabilitar el acceso a los sistemas, redes y servicios de red relacionados con la actividad del monedero electrónico.

24.    Documentación que describa las condiciones mediante las cuales el tercero autorizado otorgará las facilidades y activos necesarios a los empleados para que éstos desempeñen sus actividades, lo anterior de acuerdo al puesto.

25.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual los administradores de los sistemas relacionados con las actividades del monedero electrónico gestionan los derechos de los usuarios, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Cuando un empleado es dado de alta.

b)      Ante cambios en actividades, roles y responsabilidades del empleado.

c)      Generación y gestión de cuentas privilegiadas en los sistemas.

d)      Procedimiento mediante el cual los administradores de los sistemas verifican que los permisos y niveles de acceso de los empleados son correspondientes a sus actividades, roles y responsabilidades.

26.    Documentación que describa el procedimiento de gestión de información de autenticación a los sistemas relacionados con las actividades del monedero electrónico que el tercero autorizado sigue para entregar dicha información a los empleados por primera vez, en caso que el usuario solicite cambio de información de autenticación y el cambio obligatorio de información de autenticación en el primer inicio de sesión de los usuarios.

27.    Documentación que describa la comunicación de responsabilidades formalmente a los empleados.

28.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual se asegura que el inicio de sesión a los sistemas, redes y servicios de red relacionados con actividades del monedero electrónico es protegido contra personal no autorizado o ajeno al tercero autorizado, se debe incluir procedimientos mediante los cuales los sistemas, redes y servicios de red que implementan esquemas de autenticación permiten que los empleados utilicen contraseñas que cumplen con los requerimientos del tercero autorizado y mejores prácticas respecto a la longitud y composición.

29.    Documentación que describa las condiciones bajo las cuales se autoriza el uso de herramientas de gestión, análisis de vulnerabilidades, monitoreo de actividades y de cualquier otra naturaleza que puedan ser configuradas para omitir los controles de seguridad de los sistemas para cumplir sus objetivos y que el tercero autorizado necesite implementar; se debe mantener un registro permanente e independiente del listado de este tipo de herramientas.

30.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual el tercero autorizado, autoriza el acceso al código fuente de los sistemas y aplicativos relacionados con las actividades del monedero electrónico, debe incluir las condiciones que el solicitante debe cumplir para solicitar el acceso.

31.    Política de controles de cifrado, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de los sistemas, redes y servicios de red que implementan controles de cifrado.

b)      Condiciones para el uso de controles de cifrado.

c)      Cumplimiento de requisitos de controles de cifrado del SAT.

d)      Administración de llaves utilizadas en los controles de cifrado (Uso, resguardo, disposición, entre otros).

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

h)      Periodicidad de revisión de la política.

32.    Documentación que defina los perímetros de seguridad para las áreas en las que se realiza el procesamiento de transacciones y de sistemas relacionados con el monedero electrónico.

33.    Documentación de los controles físicos de acceso al centro de datos del tercero autorizado, dichos controles deben impedir el acceso a personas que no cuenten con autorización, el tercero autorizado debe mantener un registro permanente del personal autorizado para acceder al centro de datos.

34.    Documentación de los controles físicos de acceso a las oficinas del tercero autorizado (acceso principal, áreas de carga y descarga, entre otros), dichos controles deben impedir el acceso a personas que no cuenten con autorización; el tercero autorizado debe mantener un registro permanente del personal autorizado para acceder a las oficinas de la empresa.

35.    Documentación donde se definan medidas diseñadas por el tercero autorizado contra incendio, inundaciones, terremotos, manifestaciones y cualquier otro fenómeno meteorológico o social que ponga en riesgo la operación del tercero autorizado.

36.    Documentación donde se identifiquen las áreas seguras para el procesamiento de información de los contribuyentes en las oficinas del tercero autorizado y en el centro de datos.

37.    Documentación donde se definan los requisitos para la gestión de activos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Condiciones para la instalación de activos en el centro de datos y oficinas del tercero autorizado.

b)      Requerimientos de seguridad en el cableado y redes inalámbricas.

c)      Baja de equipos en las oficinas del tercero autorizado o el centro de datos.

d)      Reúso de medios de almacenamiento.

e)      Destrucción de medios de almacenamiento.

f)       Gestión de garantías en medios de almacenamiento.

g)      Borrado seguro de medios de almacenamiento.

38.    Documentación que describa los equipos que dan soporte a la operación de activos relacionados con las actividades del monedero electrónico (plantas de luz, balanceadores de carga eléctrica, entre otros).

39.    Documentación donde se identifiquen planes de mantenimiento para los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico; dichos planes deben permitir que en conjunto se cuente con soporte 24x7x365 para los equipos.

40.    Documentación que describa el procedimiento para proteger los equipos que sea utilizados para actividades relacionadas con el monedero electrónico y que se encuentren fuera de las oficinas del tercero autorizado.

41.    Política de escritorio limpio y equipo desatendido, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de escritorio limpio del tercero autorizado.

b)      Definición de equipo desatendido del tercero autorizado.

c)      Directrices para que los empleados cuenten con escritorio limpio.

d)      Directrices para equipos desatendidos.

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

h)      Periodicidad de revisión de la política.

42.    Documentación que incluya el estudio de capacidad tecnológica, de personal e instalaciones para la operación del monedero electrónico, esta capacidad debe ser evaluada y los resultados documentados cada 12 meses (de acuerdo al calendario fiscal).

43.    Documentación que incluya el diagrama de interconexión de los activos relacionados con el monedero electrónico con los identificadores descritos en el inventario de activos, los activos deben permitir la separación física de los ambientes de desarrollo, pruebas y producción (operativo).

44.    Documentación que describa las características de la solución que el tercero autorizado implementa contra código malicioso (detección, prevención y recuperación de sistemas).

45.    Política de respaldos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de respaldos del tercero autorizado.

b)      Roles y responsabilidades para realizar y gestionar respaldos.

c)      Listado de sistemas, activos y herramientas que deben ser sujetos a respaldo.

d)      Definición de medios de almacenamiento autorizados para realizar respaldos.

e)      Directrices para generación de respaldos.

f)       Directrices para pruebas de respaldos.

g)      Directrices para periodos de resguardo de respaldos.

h)      Directrices para destrucción de respaldos.

i)       Definición de ubicación física de respaldos fuera del centro de datos.

j)       Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

k)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

l)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

m)     Periodicidad de revisión de la política.

46.    Documentación que permita identificar los registros de actividades de los sistemas de información, sistemas operativos y cualquier otro activo relacionado al monedero electrónico, los registros deben contener lo siguiente:

a)      Identificador del usuario que realiza la actividad.

b)      Descripción de la actividad realizada.

c)      Origen de la conexión al sistema.

d)      Resultado de la actividad efectuada.

e)      Los registros deben ser generados como solo lectura para los usuarios.

f)       Controles contra pérdida, destrucción, falsificación, acceso no autorizado y distribución no autorizada.

          NOTA: El tercero autorizado debe generar registros de actividades independientes para administradores y cuentas privilegiadas, para lo cual debe contemplar lo descrito en inciso e).

47.    Documentación técnica del protocolo NTP o equipo que implemente este protocolo utilizado para la sincronización de relojes de los sistemas, redes y servicios de red relacionados con las actividades del monedero.

48.    Documentación que describa las configuraciones de los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico, equipos de los empleados y equipos de red, debe contener lo siguiente:

a)      Para equipos de empleados:

i.        Protección del BIOS.

ii.       Limitación de derechos de acceso a configuraciones de sistema.

iii.      Configuración de bloqueo automático por tiempo de inactividad.

iv.      Restricción de instalación de programas.

v.       Inhabilitación de puertos físicos utilizados en transferencia de información o almacenamiento (salvo autorización formal).

vi.      Configuraciones de seguridad del fabricante (no deben derivar en incumplimiento de políticas del tercero autorizado).

b)      Para activos relacionados con las actividades del monedero electrónico:

i.        Protección del BIOS.

ii.       Configuración de puertos, protocolos y servicios requeridos para su operación.

iii.      Configuración de registros de actividades.

iv.      Inhabilitación de puertos, protocolos y servicios no requeridos para su operación.

v.       Inhabilitación de puertos físicos utilizados en transferencia de información o almacenamiento (salvo autorización formal).

vi.      Instalación de sistema operativo en partición exclusiva.

vii.     Configuración de reglas de filtrado de paquetes, detección y prevención de intrusos.

viii.    Configuraciones de seguridad del fabricante (no deben derivar en incumplimiento de políticas del tercero autorizado).

c)      Para equipos de red:

i.        Configuración de registros de actividades.

ii.       Configuración de gestión de tráfico de paquetes.

iii.      Controles de seguridad en redes expuestas e internas en las oficinas del tercero autorizado y centro de datos.

iv.      Segregación de redes.

49.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual el tercero autorizado gestiona las vulnerabilidades técnicas de los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico, equipos de los empleados y equipos de red, debe contener lo siguiente:

a)      Calendarización de análisis de vulnerabilidades.

b)      Protocolo de análisis de vulnerabilidades.

c)      Documentación de resultados de análisis de vulnerabilidades.

d)      Clasificación de vulnerabilidades.

e)      Diseño de planes de remediación de vulnerabilidades.

f)       Pruebas de penetración para activos críticos.

g)      Documentación de resultados de pruebas de penetración.

h)      Diseño de planes de remediación de resultados de pruebas de penetración.

50.    Documentación que describa los controles implementados para la protección de transferencia de información contra intercepción, copia no autorizada, modificación, borrado, pérdida, transmisión de código malicioso; el tercero autorizado debe contar con acuerdos firmados de transferencia de información con proveedores.

51.    Acuerdos de confidencialidad celebrados con empleados y proveedores (se solicitará una muestra física y digital de originales durante la verificación).

52.    Documentación que permita identificar controles implementados por el tercero autorizado para servicios expuestos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Controles de seguridad contra fraudes, exposición de información, entre otros.

b)      Controles para evitar transmisión incompleta de transacciones, mal enrutamiento, alteración de mensajes, revelación de información, copia no autorizada y respuestas no autorizadas.

53.    Política de desarrollo seguro, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de desarrollo seguro del tercero autorizado.

b)      Marco de referencia de desarrollo seguro, debe incluir la referencia en la documentación de cada desarrollo.

c)      Directrices de seguridad para desarrollos internos y requeridos a proveedores.

d)      Directrices de aceptación de desarrollos.

e)      Directrices para definir la propiedad intelectual de los desarrollos contratados con terceros.

f)       Restricciones de cambios en software de propósito general (ofimática, diseño, base de datos, entre otros).

g)      Entorno seguro para desarrollos realizados por empleados.

h)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

i)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

54.    Documentación que describa la gestión de cambios en los sistemas relacionados con el monedero electrónico, debe contener lo siguiente:

a)      Protocolo de control de cambios.

b)      Formatos utilizados para el control de cambios.

c)      Esquema de autorización de control de cambios.

d)      Pruebas de los cambios en ambientes de desarrollo, pruebas y producción (operación).

e)      Documentación de resultados de pruebas.

f)       Pruebas después de la liberación del cambio.

g)      Documentación de resultados de pruebas.

h)      Registro de control de versiones de los desarrollos.

i)       Resguardo de repositorios de versiones de desarrollos.

55.    Política de relaciones con proveedores, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de relaciones con proveedores del tercero autorizado.

b)      Directrices para definir alcance y objetivo de los acuerdos con proveedores.

c)      Directrices para definir las condiciones de entrega de servicio de los proveedores.

d)      Directrices para autorizar el acceso a la información de contribuyentes a los proveedores.

e)      Controles de seguridad para los servicios.

f)       Inclusión de cláusula de auditoría para contratación de servicios con proveedores.

g)      Directrices para realizar cambios en las condiciones de entrega de servicios.

h)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

i)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

56.    Documentación que describa el protocolo de atención a incidentes que afecten la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información de los contribuyentes, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Roles y responsabilidades.

b)      Clasificación de incidentes.

c)      Documentación de incidentes.

d)      Recolección de evidencia del incidente.

e)      Alimentación de base de conocimientos.

f)       Tabla de escalamiento.

g)      Tiempos de respuesta.

h)      Directrices para remediación de incidentes.

57.    Documentación que describa los esquemas de alta disponibilidad que el tercero autorizado implementa para las actividades relacionadas con el monedero electrónico.

58.    Documentación que describa los planes de continuidad del tercero autorizado, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Determinación de escenarios que pongan en riesgo la continuidad del negocio.

b)      Roles y responsabilidades para los planes.

c)      Protocolos de respuesta ante ocurrencia de los escenarios descritos en el inciso a).

d)      Documentación de resultados de la ejecución de los planes.

e)      Diseño de pruebas de los planes.

f)       Acondicionamiento para realizar pruebas de los planes.

g)      Documentación de resultados de pruebas de los planes.

h)      Adecuaciones a los planes.

i)       Revisión periódica de los planes.

59.    Documentación que describa los planes de recuperación de desastres del tercero autorizado, los cuales deben contener lo siguiente:

a)      Determinación de escenarios que el tercero autorizado identifique como desastre.

b)      Roles y responsabilidades para los planes.

c)      Protocolos de respuesta ante ocurrencia de los escenarios descritos en el inciso a).

d)      Documentación de resultados de la ejecución de los planes.

e)      Diseño de pruebas de los planes.

f)       Acondicionamiento para realizar pruebas de los planes.

g)      Documentación de resultados de pruebas de los planes.

h)      Adecuaciones a los planes.

i)       Revisión periódica de los planes.

60.    Documentación en la que e defina un calendario de verificaciones independientes de seguridad de la información. El término independiente se refiere a que debe llevarse a cabo por personal que no haya participado en el diseño o implementación de los controles o que pertenezca a las áreas evaluadas, el personal puede ser interno o externo.

61.    Ejemplar del monedero electrónico, el cual debe incluir lo siguiente:

a)      Nombre comercial del monedero electrónico.

b)      Denominación social del emisor.

c)      Identificador del monedero.

d)      Número telefónico de atención al usuario o cliente.

62.    Reglas de negocio respecto a la relación entre beneficiarios y vehículos autorizados.

63.    Información del monedero electrónico, el cual debe incluir lo siguiente:

a)      Tecnología implementada en el ejemplar.

b)      Almacenamiento seguro de datos en el ejemplar.

c)      Estándares de referencia en la tecnología del ejemplar.

64.    Elaboración de pruebas al ejemplar, mismas que deben contemplar lo siguiente:

a)      Verificación de protocolo de autenticación del beneficiario e identificación del vehículo.

b)      Intento de adquisición de combustible con el monedero electrónico.

c)      Verificación de condiciones de bloqueo del monedero.

d)      Intento de adquisición de combustible con el monedero electrónico.

e)      Verificación de condiciones de desbloqueo del monedero.

f)       Intento de transacción con el monedero electrónico con combustible distinto al definido en el monedero.

          NOTA: Las pruebas son enunciativas más no limitativas y se llevarán a cabo en sitio, el personal verificador puede realizar pruebas adicionales si lo considera necesario.

65.    Documentación que describa la gestión de los procesos operativos relacionados con el monedero electrónico, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Comunicación de protocolo de autenticación a beneficiarios y al uso del monedero electrónico.

b)      Comunicación de protocolo de identificación de vehículos a beneficiarios.

c)      Comunicación de protocolo de autenticación de beneficiarios a estaciones de servicio y al uso del monedero electrónico.

d)      Comunicación de protocolo de identificación de vehículos a estaciones de servicio.

e)      Protocolos de notificación a clientes, beneficiarios y estaciones de servicio en caso de existir cambios en el protocolo de autenticación de beneficiarios o identificación de vehículos.

f)       Capacitación respecto a la administración de monederos por parte de los clientes.

g)      Entrega la información de autenticación a clientes y beneficiarios, aceptación y resguardo de la información por parte de clientes y beneficiarios.

h)      Protocolos para atención a clientes y beneficiarios, escalamiento de solicitudes y autorizaciones; debe incluir el protocolo para comunicar estos protocolos a clientes y beneficiarios.

i)       Inhabilitación de monederos electrónicos o beneficiarios.

j)       Inhabilitación de acceso a los sistemas a clientes y beneficiarios.

k)      Cambios en los datos de clientes y beneficiarios.

          Nota: La documentación señalada en los numerales 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 65 deberá de encontrarse firmada y rubricada por el representante legal del tercero que solicita la autorización, o por quien esté debidamente facultado para ello.

C.      Monederos electrónicos de vales de despensa.

I.        Obligaciones y requisitos que los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa deben cumplir en la verificación tecnológica.

         Presentar la siguiente documentación o información:

1.      Descripción del proceso de gestión de riesgos firmado por la dirección, el cual debe contener lo siguiente:

a)      Directrices para la identificación de escenarios de riesgo, identificación de riesgos a los que se encuentra expuesta al tercero autorizado por la operación del monedero, tecnología utilizada, factores humanos, climatológicos y cambios en la legislación.

b)      El documento debe contener las directrices para categorizar o tipificar los riesgos a los que se encuentra expuesto el tercero autorizado y niveles de aceptación del riesgo definidos por el mismo.

c)      El documento debe contener las directrices para reducir los riesgos a niveles aceptables por el tercero autorizado.

d)      El documento debe contener las directrices para la revisión permanente de los riesgos para identificar los cambios en el entorno que puedan incrementar el nivel de riesgo para la empresa.

2.      Análisis de riesgos realizado por la empresa cuyo alcance debe ser al menos las actividades relacionadas con el monedero electrónico de vales de despensa, el documento debe incluir la identificación de riesgos a los que se encuentra expuesto el tercero autorizado, categorización y planes de remediación diseñados por el tercero autorizado para reducir el impacto o probabilidad de materialización de los riesgos; contemplando los riesgos relacionados con proveedores y todo aquel personal ajeno al tercero autorizado que tenga acceso a información de los contribuyentes.

3.      Política de seguridad de la información, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de seguridad de la información del tercero autorizado.

b)      Normatividad, legislación y marcos de referencia aplicables al tercero autorizado.

c)      Roles y responsabilidades de la seguridad de la información.

d)      La dirección debe manifestar su compromiso con la seguridad de la información.

e)      Lineamientos de seguridad de la información del tercero autorizado.

f)       Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

g)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas relacionadas con la seguridad de la información.

h)      Lineamientos de seguridad de la información para proveedores y todo aquel personal ajeno al tercero autorizado que tenga acceso a información de los contribuyentes.

i)       El documento debe ser comunicado formalmente a todo el personal relacionado con las actividades del monedero electrónico.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

4.      Identificación de los diferentes puestos definidos por el tercero autorizado y sus respectivos actividades, roles y responsabilidades.

5.      Documentación donde se especifique cómo es que el tercero autorizado evita el conflicto de intereses de los diferentes puestos respecto a sus actividades, roles y responsabilidades.

6.      Descripción del procedimiento mediante el cual el tercero autorizado contactará al SAT para reportar fallas de infraestructura o incidentes que pongan en riesgo la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información de los contribuyentes.

7.      Documentos o formularios de inscripción (RSS, listas de correo, boletines, entre otros) con grupos de interés especial en seguridad informática y de la información.

8.      Política de trabajo remoto para empleados, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de trabajo remoto del tercero autorizado.

b)      Condiciones mediante las cuales se autoriza el trabajo remoto.

c)      Aprovisionamiento para el trabajo remoto.

d)      Periodo de autorización de trabajo remoto.

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Directrices para la cancelación del aprovisionamiento de trabajo remoto.

h)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

i)       Periodicidad de revisión de la política.

9.      Documentación para la autorización del uso de equipos móviles (teléfono celular, tableta, entre otros) en el manejo de información de los contribuyentes por cualquier medio (correo electrónico, aplicativos, entre otros).

10.    Procedimientos que realiza el tercero autorizado para la selección del personal, verificación de desempeño e incidencias en empleos anteriores.

11.    Términos y condiciones del empleo que el tercero autorizado comunica al personal en el proceso de contratación.

12.    Documentación acerca de la capacitación en materia de seguridad de la información que el tercero autorizado provee a los empleados.

13.    Documentación que contenga directrices y procedimientos para la gestión de terminación de la relación contractual con los empleados y cuando se modifiquen las actividades, roles y responsabilidades.

14.    Documentación donde se liste el inventario de activos del tercero autorizado que se encuentran relacionados a las actividades del monedero electrónico, debe contener lo siguiente:

a)      Identificador del activo.

b)      Dirección IP del activo.

c)      Características del activo (Marca, modelo, serie, sistema operativo, entre otros).

d)      Propietario del activo.

e)      Responsable del activo.

f)       Ubicación física del activo.

15.    Política de uso aceptable de activos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de uso aceptable de activos del tercero autorizado.

b)      Directrices bajo las cuales el tercero autorizado considera el uso aceptable de activos.

c)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

d)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

e)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

f)       Periodicidad de revisión de la política.

16.    Documentación que describa el procedimiento de retorno de activos tangible y no tangibles de los empleados del tercero autorizado ante la terminación de la relación contractual o cambios en las actividades, roles y responsabilidades.

17.    Política de clasificación de la información, debe contener lo siguiente:

a)      Definición de clasificación de información del tercero autorizado.

b)      Rubros en los que será clasificada la información.

c)      Directrices para la clasificación de información.

d)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

e)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

f)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

g)      Periodicidad de revisión de la política.

18.    Documentación que describa el procedimiento de etiquetado de información en los sistemas de información y físicamente cuando la información se encuentre relacionada con las actividades del monedero electrónico.

19.    Documentación que describa las condiciones para manejar la información de acuerdo a su clasificación ya sea en formato físico o digital.

20.    Documentación que describa el procedimiento para administrar el uso de medios removibles de almacenamiento en la empresa, autorización de su uso bajo estricta necesidad y directrices para el traslado de los medios dentro y fuera de las oficinas del tercero autorizado o centro de datos.

21.    Política de control de accesos a los sistemas, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de acceso a los sistemas del tercero autorizado.

b)      Directrices para el uso y operación de sistemas.

c)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

d)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

e)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

f)       Periodicidad de revisión de la política.

22.    Documentación que describa las restricciones implementadas por el tercero autorizado para el uso de redes y servicios de red ajenos a las actividades, roles y responsabilidades de los empleados y proveedores.

23.    Documentación que describa el procedimiento para realizar el registro de usuarios en los sistemas, redes y servicios de red relacionados con la actividad del monedero electrónico; el documento debe incluir el procedimiento para inhabilitar el acceso a los sistemas, redes y servicios de red relacionados con la actividad del monedero electrónico.

24.    Documentación que describa las condiciones mediante las cuales el tercero autorizado otorgará las facilidades y activos necesarios a los empleados para que estos desempeñen sus actividades, lo anterior de acuerdo al puesto.

25.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual los administradores de los sistemas relacionados con las actividades del monedero electrónico gestionan los derechos de los usuarios, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Cuando un empleado es dado de alta.

b)      Ante cambios en actividades, roles y responsabilidades del empleado.

c)      Generación y gestión de cuentas privilegiadas en los sistemas.

d)      Procedimiento mediante el cual los administradores de los sistemas verifican que los permisos y niveles de acceso de los empleados son correspondientes a sus actividades, roles y responsabilidades.

26.    Documentación que describa el procedimiento de gestión de información de autenticación a los sistemas relacionados con las actividades del monedero electrónico que el tercero autorizado sigue para entregar dicha información a los empleados por primera vez, en caso de que el usuario solicite cambio de información de autenticación y el cambio obligatorio de información de autenticación en el primer inicio de sesión de los usuarios.

27.    Documentación que describa la comunicación de responsabilidades formalmente a los empleados.

28.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual se asegura que el inicio de sesión a los sistemas, redes y servicios de red relacionados con actividades del monedero electrónico es protegido contra personal no autorizado o ajeno al tercero autorizado, se debe incluir procedimientos mediante los cuales los sistemas, redes y servicios de red que implementan esquemas de autenticación permiten que los empleados utilicen contraseñas que cumplen con los requerimientos del tercero autorizado y mejores prácticas respecto a la longitud y composición.

29.    Documentación que describa las condiciones bajo las cuales se autoriza el uso de herramientas de gestión, análisis de vulnerabilidades, monitoreo de actividades y de cualquier otra naturaleza que puedan ser configuradas para omitir los controles de seguridad de los sistemas para cumplir sus objetivos y que el tercero autorizado necesite implementar; se debe mantener un registro permanente e independiente del listado de este tipo de herramientas.

30.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual el tercero autorizado, autoriza el acceso al código fuente de los sistemas y aplicativos relacionados con las actividades del monedero electrónico, debe incluir las condiciones que el solicitante debe de cumplir para solicitar el acceso.

31.    Política de controles de cifrado, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de los sistemas, redes y servicios de red que implementan controles de cifrado.

b)      Condiciones para el uso de controles de cifrado.

c)      Cumplimiento de requisitos de controles de cifrado del SAT.

d)      Administración de llaves utilizadas en los controles de cifrado (Uso, resguardo, disposición, entre otros).

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

h)      Periodicidad de revisión de la política.

32.    Documentación que defina los perímetros de seguridad para las áreas en las que se realiza el procesamiento de transacciones y de sistemas relacionados con el monedero electrónico.

33.    Documentación de los controles físicos de acceso al centro de datos del tercero autorizado, dichos controles deben impedir el acceso a personas que no cuenten con autorización, el tercero autorizado debe mantener un registro permanente del personal autorizado para acceder al centro de datos.

34.    Documentación de los controles físicos de acceso a las oficinas del tercero autorizado (acceso principal, áreas de carga y descarga, entre otros), dichos controles deben impedir el acceso a personas que no cuenten con autorización, el tercero autorizado debe mantener un registro permanente del personal autorizado para acceder a las oficinas de la empresa.

35.    Documentación donde se definan medidas diseñadas por el tercero autorizado contra incendio, inundaciones, terremotos, manifestaciones y cualquier otro fenómeno meteorológico o social que ponga en riesgo la operación del tercero autorizado.

36.    Documentación donde se identifiquen las áreas seguras para el procesamiento de información de los contribuyentes en las oficinas del tercero autorizado y en el centro de datos.

37.    Documentación donde se definan los procedimientos para la gestión de activos, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Condiciones para la instalación de activos en el centro de datos y oficinas del tercero autorizado.

b)      Requerimientos de seguridad en el cableado y redes inalámbricas.

c)      Baja de equipos en las oficinas del tercero autorizado o el centro de datos.

d)      Reúso de medios de almacenamiento.

e)      Destrucción de medios de almacenamiento.

f)       Gestión de garantías en medios de almacenamiento.

g)      Borrado seguro de medios de almacenamiento.

38.    Documentación que describa los equipos que dan soporte a la operación de activos relacionados con las actividades del monedero electrónico (plantas de luz, balanceadores de carga eléctrica, entre otros).

39.    Documentación en la que se identifiquen planes de mantenimiento para los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico; dichos planes deben permitir que en conjunto se cuente con soporte 24x7x365 para los equipos.

40.    Documentación que describa los procedimientos para proteger los equipos que sea utilizados para actividades relacionadas con el monedero electrónico y que se encuentren fuera de las oficinas del tercero autorizado.

41.    Política de escritorio limpio y equipo desatendido, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de escritorio limpio del tercero autorizado.

b)      Definición de equipo desatendido del tercero autorizado.

c)      Directrices para que los empleados cuenten con escritorio limpio.

d)      Directrices para equipos desatendidos.

e)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

f)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

g)      Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

h)      Periodicidad de revisión de la política.

42.    Documentación que incluya el estudio de capacidad tecnológica, de personal e instalaciones para la operación del monedero electrónico, esta capacidad debe ser evaluada y los resultados documentados cada 12 meses (de acuerdo al calendario fiscal).

43.    Documentación que incluya el diagrama de interconexión de los activos relacionados con el monedero electrónico con los identificadores descritos en el inventario de activos, los activos deben permitir la separación física de los ambientes de desarrollo, pruebas y producción (operativo).

44.    Documentación que describa las características de la solución que el tercero autorizado implementa contra código malicioso (detección, prevención y recuperación de sistemas).

45.    Política de respaldos, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de respaldos del tercero autorizado.

b)      Roles y responsabilidades para realizar y gestionar respaldos.

c)      Listado de sistemas, activos y herramientas que deben ser sujetos a respaldo.

d)      Definición de medios de almacenamiento autorizados para realizar respaldos.

e)      Directrices para generación de respaldos.

f)       Directrices para pruebas de respaldos.

g)      Directrices para periodos de resguardo de respaldos.

h)      Directrices para destrucción de respaldos.

i)       Definición de ubicación física de respaldos fuera del centro de datos.

j)       Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

k)      Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

l)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

m)     Periodicidad de revisión de la política.

46.    Documentación que permita identificar los registros de actividades de los sistemas de información, sistemas operativos y cualquier otro activo relacionado al monedero electrónico, los registros deben contener:

a)      Identificador del usuario que realiza la actividad.

b)      Descripción de la actividad realizada.

c)      Origen de la conexión al sistema.

d)      Resultado de la actividad efectuada.

e)      Todos los registros deben ser generados como solo lectura para todos los usuarios.

f)       Controles contra pérdida, destrucción, falsificación, acceso no autorizado y distribución no autorizada.

          NOTA: El tercero autorizado debe generar registros de actividades independientes para administradores y cuentas privilegiadas, debiendo contemplar lo descrito en el inciso e).

47.    Documentación técnica del protocolo NTP o equipo que implemente este protocolo utilizado para la sincronización de relojes de los sistemas, redes y servicios de red relacionados con las actividades del monedero.

48.    Documentación que describa las configuraciones de los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico, equipos de los empleados y equipos de red, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Para equipos de empleados

i.        Protección del BIOS.

ii.       Limitación de derechos de acceso a configuraciones de sistema.

iii.      Configuración de bloqueo automático por tiempo de inactividad.

iv.      Restricción de instalación de programas.

v.       Inhabilitación de puertos físicos utilizados en transferencia de información o almacenamiento (salvo autorización formal).

vi.      Configuraciones de seguridad del fabricante (no deben derivar en incumplimiento de políticas del tercero autorizado).

b)      Para activos relacionados con las actividades del monedero electrónico:

i.        Protección del BIOS.

ii.       Configuración de puertos, protocolos y servicios requeridos para su operación.

iii.      Configuración de registros de actividades.

iv.      Inhabilitación de puertos, protocolos y servicios no requeridos para su operación.

v.       Inhabilitación de puertos físicos utilizados en transferencia de información o almacenamiento (salvo autorización formal).

vi.      Instalación de sistema operativo en partición exclusiva.

vii.     Configuración de reglas de filtrado de paquetes, detección y prevención de intrusos.

viii.    Configuraciones de seguridad del fabricante (no deben derivar en incumplimiento de políticas del tercero autorizado).

c)      Para equipos de red:

i.        Configuración de registros de actividades.

ii.       Configuración de gestión de tráfico de paquetes.

iii.      Controles de seguridad en redes expuestas e internas en las oficinas del tercero autorizado y centro de datos.

iv.      Segregación de redes.

49.    Documentación que describa el procedimiento mediante el cual el tercero autorizado gestiona las vulnerabilidades técnicas de los activos relacionados con las actividades del monedero electrónico de vales de despensa, equipos de los empleados y equipos de red, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Calendarización de análisis de vulnerabilidades.

b)      Protocolo de análisis de vulnerabilidades.

c)      Documentación de resultados de análisis de vulnerabilidades.

d)      Clasificación de vulnerabilidades.

e)      Diseño de planes de remediación de vulnerabilidades.

f)       Pruebas de penetración para activos críticos.

g)      Documentación de resultados de pruebas de penetración.

h)      Diseño de planes de remediación de resultados de pruebas de penetración.

50.    Documentación que describa los controles implementados para la protección de transferencia de información contra intercepción, copia no autorizada, modificación, borrado, pérdida, transmisión de código malicioso; el tercero autorizado debe contar con acuerdos firmados de transferencia de información con proveedores.

51.    Acuerdos de confidencialidad celebrados con empleados y proveedores (se solicitará una muestra física y digital de originales durante la verificación).

52.    Documentación que permita identificar controles implementados por el tercero autorizado para servicios expuestos, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Controles de seguridad contra fraudes, exposición de información, entre otros.

b)      Controles para evitar transmisión incompleta de transacciones, mal enrutamiento, alteración de mensajes, revelación de información, copia no autorizada y respuestas no autorizadas.

53.    Política de desarrollo seguro, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de desarrollo seguro del tercero autorizado.

b)      Marco de referencia de desarrollo seguro, se debe incluir la referencia en la documentación de cada desarrollo.

c)      Directrices de seguridad para desarrollos internos y requeridos a proveedores.

d)      Directrices de aceptación de desarrollos.

e)      Directrices para definir la propiedad intelectual de los desarrollos contratados con terceros.

f)       Restricciones de cambios en software de propósito general (ofimática, diseño, base de datos, entre otros).

g)      Entorno seguro para desarrollos realizados por empleados.

h)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

i)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

54.    Documentación en la que se describa la gestión de cambios en los sistemas relacionados con el monedero electrónico de vales de despensa, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Protocolo de control de cambios.

b)      Formatos utilizados para el control de cambios.

c)      Esquema de autorización de control de cambios.

d)      Pruebas de los cambios en ambientes de desarrollo, pruebas y producción (operación).

e)      Documentación de resultados de pruebas.

f)       Pruebas después de la liberación del cambio.

g)      Documentación de resultados de pruebas.

h)      Registro de control de versiones de los desarrollos.

i)       Resguardo de repositorios de versiones de desarrollos.

55.    Política de relaciones con proveedores, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Definición de relaciones con proveedores del tercero autorizado.

b)      Directrices para definir alcance y objetivo de los acuerdos con proveedores.

c)      Directrices para definir las condiciones de entrega de servicio de los proveedores.

d)      Directrices para autorizar el acceso a la información de contribuyentes a los proveedores.

e)      Controles de seguridad para los servicios.

f)       Inclusión de cláusula de auditoría para contratación de servicios con proveedores.

g)      Directrices para realizar cambios en las condiciones de entrega de servicios.

h)      Penalizaciones por incumplimiento de lo establecido en la política.

i)       Lineamientos de atención a situaciones fortuitas.

j)       Control de versiones de la política (fecha, participantes, control de cambios).

k)      Periodicidad de revisión de la política.

56.    Documentación que describa el protocolo de atención a incidentes que afecten la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información de los contribuyentes, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Roles y responsabilidades.

b)      Clasificación de incidentes.

c)      Documentación de incidentes.

d)      Recolección de evidencia del incidente.

e)      Alimentación de base de conocimientos.

f)       Tabla de escalamiento.

g)      Tiempos de respuesta.

h)      Directrices para remediación de incidentes.

57.    Documentación que describa los esquemas de alta disponibilidad que el tercero autorizado implementa para las actividades relacionadas con el monedero electrónico de vales de despensa.

58.    Documentación que describa los planes de continuidad del tercero autorizado, la cual deben contener lo siguiente:

a)      Determinación de escenarios que pongan en riesgo la continuidad del negocio.

b)      Roles y responsabilidades para los planes.

c)      Protocolos de respuesta ante ocurrencia de los escenarios descritos en el inciso a).

d)      Documentación de resultados de la ejecución de los planes.

e)      Diseño de pruebas de los planes.

f)       Acondicionamiento para realizar pruebas de los planes.

g)      Documentación de resultados de pruebas de los planes.

h)      Adecuaciones a los planes.

i)       Revisión periódica de los planes.

59.    Documentación que describa los planes de recuperación de desastres del tercero autorizado, la cual debe contener lo siguiente:

a)      Determinación de escenarios que el tercero autorizado identifique como desastre.

b)      Roles y responsabilidades para los planes.

c)      Protocolos de respuesta ante ocurrencia de los escenarios descritos en el inciso a).

d)      Documentación de resultados de la ejecución de los planes.

e)      Diseño de pruebas de los planes.

f)       Acondicionamiento para realizar pruebas de los planes.

g)      Documentación de resultados de pruebas de los planes.

h)      Adecuaciones a los planes.

i)       Revisión periódica de los planes.

60.    Documentación donde se defina un calendario de verificaciones independientes de seguridad de la información. El término independiente se refiere a que debe llevarse a cabo por personal que no haya participado en el diseño o implementación de los controles o que pertenezca a las áreas evaluadas, el personal puede ser interno o externo.

61.    Ejemplar del monedero electrónico de vales de despensa, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Nombre comercial del monedero electrónico.

b)      Denominación social del emisor.

c)      Identificador del monedero.

d)      Número telefónico de atención al usuario /cliente.

62.    Información del monedero electrónico de vales de despensa, la cual debe incluir lo siguiente:

a)      Tecnología implementada en el ejemplar.

b)      Almacenamiento seguro de datos en el ejemplar.

c)      Estándares de referencia en la tecnología del ejemplar.

63.    Deberán efectuar pruebas al ejemplar, las cuales deben contemplar lo siguiente:

a)      Verificación de protocolo de autenticación del beneficiario.

b)      Intento de transacción con el monedero electrónico.

c)      Verificación de condiciones de bloqueo del monedero.

d)      Intento de transacción con el monedero electrónico.

e)      Verificación de condiciones de desbloqueo del monedero.

f)       Intento de transacción con el monedero electrónico con productos no autorizados por el SAT.

          NOTA: Las pruebas son enunciativas más no limitativas y se llevarán a cabo en sitio, el personal verificador puede realizar pruebas adicionales si lo considera necesario.

64.    Documentación que describa la gestión de los procesos operativos relacionados con el monedero electrónico de vales de despensa, la cual debe incluir:

a)      Capacitación respecto a la autenticación de beneficiarios y al uso del monedero electrónico.

b)      Protocolos de notificación a clientes y beneficiarios en caso de existir cambios en el protocolo de autenticación.

c)      Capacitación respecto a la administración de monederos de vales de despensa por parte de los clientes.

d)      Entrega la información de autenticación a clientes y beneficiarios, aceptación y resguardo de la información por parte de clientes y beneficiarios.

e)      Protocolos para atención a clientes y beneficiarios, escalamiento de solicitudes y autorizaciones; debe incluir el protocolo para comunicar estos protocolos a clientes y beneficiarios.

f)       Inhabilitación de monederos electrónicos de vales de despensa o beneficiarios.

g)      Inhabilitación de acceso a los sistemas a clientes y beneficiarios.

h)      Cambios en los datos de clientes y beneficiarios.

          Nota: La documentación señalada en los numerales 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 42, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 64 deberá de encontrarse firmada y rubricada por el representante legal del tercero que solicita la autorización, o por quien esté debidamente facultado para ello.

II.       Procedimiento que deben seguir los terceros autorizados en caso de revocación de la autorización.

a)      Los terceros autorizados deben notificar a sus clientes y beneficiarios la revocación de autorización en su portal de internet y por correo electrónico.

b)      Los terceros autorizados deben notificar los estados de cuenta de los beneficiarios dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la revocación.

c)      Los terceros autorizados deben notificar los estados de cuenta de los beneficiarios en la fecha en que finalice el periodo de transición de la revocación.

Atentamente.

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Contenido

Este Anexo contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código.

 

Núm.

Conducta

Descripción

1.

Comprobante no enviado.

El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".

2.

Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.

Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".

3.

Estructura del CFDI inválida.

La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

4.

Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante..

Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".

5.

Timbre existente.

El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".

6.

El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.

El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos"

7.

El CFDI no cuenta con los datos requeridos.

El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

8.

Sello de certificación inválido.

El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

9.

Sello del comprobante inválido.

El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sello generado con e.firma.

10.

Timbre Fiscal Digital no válido.

El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

11.

Versión del estándar no vigente.

El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

12.

Uso del complemento no vigente.

El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.

13.

Uso de complemento RFS no permitido.

El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

14.

Uso del certificado de e.firma no válido.

El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

15.

Envío extemporáneo del CFDI.

La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el "manual de operación en ambiente productivo".

 

Atentamente.

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.