ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Jueves 29 de diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.

Que el artículo 260 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos; sin embargo, prevé que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año.

Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.

Que la Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Que el 10 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, mismo que es de 118.051 puntos.

Que el 9 de diciembre de 2016 se publicó el último índice mensual en el Diario Oficial de la Federación del mes de noviembre de 2016, el cual corresponde a 121.953 puntos.

Que con el propósito de dar a conocer el monto actualizado a que se refiere el primer considerando y brindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos anuales que podrán tener las sociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.0331.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $ 5,165,500.00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.