DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Lunes 19 de diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, apartado A, fracciones IV y V; 3, segundo párrafo; 5, fracción I; 9, en su encabezado y las fracciones I y VI; 32, fracción XIX; 33, fracciones I, XI y XII y 58, primer y cuarto párrafos; 63, segundo párrafo, así como la denominación del Capítulo V; se adicionan una fracción III Bis al apartado A del artículo 2; una fracción I Bis al artículo 6, un artículo 7 Bis, y una fracción XIII al artículo 33; y se derogan la fracción VI del apartado A del artículo 2, y el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.-...

A.      ...

I. a III.    ...

III Bis.   Subsecretario de Minería;

IV.         Oficial Mayor, y

V.          Abogado General.

VI.         Derogada.

B. a C.   ...

...

...

ARTÍCULO 3.-      ...

Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones comerciales en el extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.

...

ARTÍCULO 5.-      ...

I.       Fijar y dirigir la política de la Secretaría;

II. a XXIII. ...

ARTÍCULO 6.-      ...

I.            ...

I Bis.    Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con el ámbito competencial que determine para cada Subsecretaría el Secretario, mediante acuerdo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

II. a XIII.      ...

ARTÍCULO 7 Bis.- La Subsecretaría de Minería tiene las siguientes atribuciones:

I.        Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera, derivan del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ejercer y aplicar las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en materia de minería en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas, para lo cual se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.;

II.       Coordinar la elaboración, formulación, seguimiento y evaluación de los programas a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley Minera;

III.      Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así le instruya el Secretario;

IV.     Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;

V.      Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de resultados de dichas políticas;

VI.     Coordinar las acciones para evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción, y

VII.    Diseñar y proponer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero.

CAPÍTULO V

De las facultades del Abogado General

ARTÍCULO 9.- Al frente de la Oficina del Abogado General estará el Abogado General quien, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, tiene las facultades siguientes:

I.              Asesorar jurídicamente al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las propias unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado cuando éste lo solicite; y actuar como órgano de consulta de las entidades del sector;

II. a V.     ...

VI.           Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y de su sector coordinado, así como establecer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;

VII. a XXXI.              ...

...

ARTÍCULO 10.-     Derogado.

ARTÍCULO 32.-     ...

I. a XVIII.         ...

XIX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos.

...

...

ARTÍCULO 33.-     ...

I.              Desarrollar, instrumentar y proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias y programas tendientes a fomentar la actividad minera e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades del sector coordinado en materia minera;

II. a X.     ...

XI.           Proponer a su superior jerárquico medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de la Nación;

XII.          Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable, y

XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos.

...

ARTÍCULO 58.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Subsecretario de Minería, el Oficial Mayor y por el Abogado General, en el orden indicado.

...

...

Las ausencias de los titulares de las coordinaciones generales, de las unidades y direcciones generales, de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, así como de los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización General de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 63.-     ...

I. a VI.              ...

El Consejo estará integrado por el Secretario, quien lo presidirá, el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Subsecretario de Minería, el Oficial Mayor y el Abogado General, quienes tendrán derecho de voz y voto. Los miembros podrán ser suplidos por el servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior.

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...

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentará el presupuesto regularizable de la Dependencia.

TERCERO.- Las atribuciones y referencias previstas en otras disposiciones administrativas respecto de la Coordinación General de Minería, se entenderán hechas a la Subsecretaría de Minería.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.