SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 |
Miércoles 19 de octubre de 2016 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 y 29.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:
A. Se modifican las siguientes reglas:
· 1.1.7.
· 1.1.8., primer y segundo párrafos.
· 1.1.10., tercer párrafo.
· 1.2.2., tercer párrafo.
· 1.2.4., primero, cuarto y sexto párrafos.
· 1.3.3., fracción XXIX.
· 1.4.7., primer párrafo.
· 1.6.3.
· 1.8.2., fracciones III, primer párrafo y XIII.
· 1.9.1., primer párrafo, fracción I.
· 1.9.14., primer párrafo.
· 1.9.18., segundo párrafo, fracción I, primer párrafo.
· 1.9.19., segundo párrafo, fracción I.
· 1.10.12.
· 2.3.1., segundo párrafo.
· 2.3.3., primer párrafo.
· 2.4.1., quinto párrafo, fracción II.
· 2.4.4., fracción II, inciso f).
· 2.4.6., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo, III, primer párrafo y VI, primer párrafo.
· 2.5.1., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
· 2.5.2., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
· 2.5.3., primer párrafo, fracción II.
· 2.5.7., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
· 3.1.8., segundo párrafo.
· 3.1.11., primer párrafo.
· 3.1.12., fracción IV.
· 3.1.15., segundo párrafo.
· 3.1.16.
· 3.1.19., segundo párrafo.
· 3.1.30., cuarto párrafo.
· 3.1.31., fracción VI.
· 3.1.32.
· 3.1.35.
· 3.1.36.
· 3.3.11., primer párrafo.
· 3.4.2., tabla del tercer párrafo.
· 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 1.
· 3.5.9., primer párrafo, fracción I, inciso c).
· 3.7.4., tabla de la fracción II.
· 3.7.18., fracción III.
· 3.7.33., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, inciso b), cuarto párrafo y segundo, inciso a).
· 4.2.1., párrafo primero, fracción II.
· 4.2.7., tercer párrafo.
· 4.5.17., primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo.
· 4.5.18., fracción XI.
· 4.5.29., primer párrafo.
· 4.5.32., fracción II.
· 4.6.18., epígrafe.
· 7.1.2., primer párrafo, fracción V.
· 7.1.4., segundo párrafo y, apartado A, primer párrafo.
· 7.2.1., cuarto párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.
· 7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo; y tercero.
· 7.2.5., fracción XI, primer párrafo.
· 7.3.1., apartado D, fracción II.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 3.1.8., con una fracción V, a su primer párrafo.
· 3.1.11., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo y así sucesivamente.
· 3.7.33., con un inciso e), a su párrafo segundo.
· 4.2.7., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo y así sucesivamente.
· 4.6.23.
· 5.2.6., con una fracción III.
· Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación en origen.
· 6.3.1.
· 7.2.1., con una fracción VI, a su tercer párrafo.
· 7.2.4., con un inciso c), a la fracción II del apartado C.
· 7.2.5., con una fracción XIII.
· 7.3.1., con un segundo párrafo, a la fracción III, del apartado A.
· 7.3.3., con una fracción XXI.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 1.5.3.
· 3.5.11.
· 5.2.6., segundo párrafo.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos
1.1.7. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo, del Código y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán obtener la e.firma y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Obtención y empleo del certificado de Sello Digital
1.1.8. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “SOLCEDI”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, en el Apartado de “e.firma”.
Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar:
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Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
1.1.10. ……………………………………………………………………………………………………………
Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.
Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre
1.2.2. ……………………………………………………………………………………………………………
Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.
……………………………………………………………………………………………………………
Registro y revocación del encargo conferido
1.2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGSC, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: “Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/Actualización de EncargosConferidos”, con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
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Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a: “Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos”, con el uso de su e.firma o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
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La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo a: “Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos”, con el uso de su e.firma o contraseña.
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Causales de suspensión en los padrones
1.3.3. …………………………………………………………………………………………………..............
XXIX. El contribuyente no cuente con la e.firma vigente.
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Aviso de constitución, modificación, incorporación de sociedades de agentes aduanales
1.4.7. Para los efectos del artículo 162, fracción XII, de la Ley, los agentes aduanales que constituyan, modifiquen, se incorporen a sociedades para facilitar la prestación de sus servicios o dejen de formar parte de ellas, deberán presentar el aviso correspondiente ante la ACAJA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, (Regla 1.4.7.)”.
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Valor provisional en aduana
1.5.3. Se deroga.
Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior
1.6.3. Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar ante la ACAJA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.21., fracción II y 1.7.4., ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, (Regla 1.6.3.)”.
Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.2. ……………………………………………………………………………………………………………
III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita el SAT, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
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XIII. Para efectos de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2, la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, así como de la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 2, deberá realizarse con una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cotice en mercados reconocidos o que pertenezcan a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del Código.
b) Cuente con sistemas de información de consulta en línea, mismo que se utilizará de confronta, por tal motivo, los exportadores, importadores, prevalidadores y agentes aduanales, no podrán suministrar o proveer información a las empresas señaladas en la presente fracción, a fin de garantizar la confiabilidad de la información.
c) Sea propietaria de la información que contenga su base de datos, la cual deberá tener cobertura nacional al 100% en el país de procedencia del vehículo, dicha cobertura deberá estar publicada en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia.
d) Cuente con un programa de recompra en caso de errores u omisiones respecto a la información del vehículo. Este programa deberá estar publicado en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia, sin condicionar la garantía a sólo vehículos que se van a exportar a territorio nacional o que la garantía sólo aplica mediante la utilización de un intermediario o tercero.
e) Ser propietaria de la siguiente información que brinden para el servicio de consulta de antecedentes vehiculares:
1. Lectura del odómetro, que detecte posibles alteraciones al mismo.
2. Historial de pérdida total.
3. Historial de rescate.
4. Reporte de robo en el país de procedencia.
5. Todo el historial del vehículo en materia de inspección físico-mecánica, desde de que el auto fue nuevo.
6. Todo el historial del vehículo en materia de cumplimiento de emisión de gases, desde que el auto fue nuevo.
7. Número del título o títulos de propiedad, por fecha o número, desde que el auto fue nuevo.
8. Matrícula o placas vehiculares, con capacidad para verificar su vigencia, su coincidencia con el título y el vehículo que físicamente se pretende importar.
La información con que cuente la empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados o sus representantes exclusivos en otros países, para realizar la consulta a que se refiere la presente fracción, no podrá proporcionarse por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.
Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos conforme a la regla 1.8.1., deberán poner a disposición del SAT, dicha información para su consulta remota en tiempo real, misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas previas a su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el historial del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección físico-mecánica y de emisión de gases.
Adicionalmente deberán entregar a la ACIA, un informe durante los primeros 5 días del mes, en el que se indique el número de operaciones y las empresas proveedoras del servicio con las cuales realizó consultas durante el mes inmediato anterior, así como poner a disposición del SAT, el detalle de dicha información para su consulta en cualquier momento, misma que el prevalidador deberá resguardar por un período mínimo de 3 años, contados a partir de que se importe el vehículo al territorio nacional, debiendo identificarse la empresa proveedora, fecha y hora de consulta.
Para los efectos del artículo 144-A, fracción V, de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., derivado de las revisiones que al efecto practique la ACIA, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción.
Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1, fracción II, el prevalidador deberá rechazar el trámite, con base al NIV del vehículo y avisar vía electrónica a la ACIA, dentro de los 5 días siguientes.
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Requisitos para trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero
1.9.1. …………………………………………………………………………………………………………...
I. El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma.
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Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos
1.9.14. Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7o. del Reglamento, los interesados en obtener la autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos, deberán presentar solicitud conforme al “Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, (Regla 1.9.14.)”.
…………………………………………………………………………………………………………...
Número de acuse de valor individual
1.9.18. …………………………………………………………………………………………………………..
I. Deberá efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
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Número de acuse de valor consolidado
1.9.19. ………………………………………………………………………………………………………......
I. Deberá efectuarse con la e.firma del agente aduanal o apoderado aduanal o del importador o exportador, el primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
……..……………………………………………………………………………….……………………
Requisitos para la transmisión electrónica del pedimento
1.10.12. Para los efectos del artículo 59-B, fracción I, de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.3., cuya transmisión se realizará con la e.firma o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda.
Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no efectuar la transmisión directamente con la e.firma del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica del pedimento.
La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados, en los que aparezca la e.firma o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien corresponda la e.firma o sello digital.
Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados
2.3.1. ……………………………………………………………………………………………………………
Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22, los interesados en obtener la concesión, autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme al instructivo de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla.
Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.3.3. Para los efectos de los artículos 14-D de la Ley y 190 del Reglamento, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 del Anexo 22, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración o prórroga de la misma, deberán presentar su solicitud conforme al “Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, (Regla 2.3.3.)”.
……………………………………………………………………………………………………………
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. ……………………………………………………………………………………………………..…….
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
2.4.4. ……………………………………………………………………………………………………...........
II. …………………………………………………………………………………………………
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Procedimiento para la obtención del CAAT
2.4.6. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Tratándose del agente internacional de carga residente en el extranjero o constituido de conformidad con las leyes extranjeras, deberá accesar a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo, de la Ley, proporcionando la siguiente información:
………………………………………………………………………………………………….
III. Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrán accesar a la Ventanilla Digital sin el uso de la e.firma, efectuando un registro previo en la misma, proporcionando la siguiente información:
………………………………………………………………………………………………….
VI. Tratándose de empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga, residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, deberán accesar a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo, de la Ley, proporcionando la siguiente información.
………………………………………………………………………………………………….
Regularización de mercancía
2.5.1. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se deberá anotar en el pedimento la e.firma que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.
………………………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………………………
Regularización de mercancías importadas temporalmente con plazo vencido y desperdicios
2.5.2. …………………………………………………………………………………………………..............
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso de importación expedido por la SE o cupo, se anotará en el pedimento la e.firma que demuestre el descargo total o parcial en dicho permiso o cupo.
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal
2.5.3. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables o efectuar la anotación en el pedimento de la e.firma que demuestre el descargo total o parcial del permiso o cupo expedido por la SE.
……………………………………………………………………………………………………………
Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico
2.5.7. ……………………………………………………………………………………………………...........
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso de importación expedido por la SE o cupo, se anotará en el pedimento la e.firma que demuestre el descargo total o parcial en dicho permiso o cupo.
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
3.1.8. ……………………………………………………………………………………………………………
V. Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el PAAP, las mercancías no perderán su condición de originarias, aun y cuando sean facturadas por operadores comerciales de un país no Parte del PAAP, el certificado de origen se considerará valido para amparar dichas mercancías, siempre que se indique en su campo 12 “Observaciones”, el nombre y domicilio legal completos (incluyendo ciudad y país), del operador comercial del país no Parte.
Lo dispuesto en las fracciones I, II y V, de la presente regla no exime al exportador que emite los certificados de origen o los documentos que certifiquen el origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía amparada con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de las mercancías exportadas.
………………………………………………………………………………………………………….
Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
3.1.11. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 4-17 del TLCCH, 3-17 del TLCI, 6-12 del TLCC, 4-17 del TLCU, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del AAEJ, 4.17 del AICP, 4.18 del TLCCA, 4.17 del TLCP, 4.15 del PAAP y de los acuerdos comerciales en el marco de la ALADI, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:
………………………………………………….…………………………………………………….
En ausencia de los documentos indicados en las fracciones anteriores y únicamente para los efectos del artículo 4.15 del PAAP, la acreditación a que se refiere la presente regla, se podrá efectuar con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no Parte.
………………………………………………….…………………………………………………….
Procedimiento para tramitar un documento aduanero
3.1.12. ……………………………………………………………………………………………………………
IV. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión del aviso consolidado, la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.
Impresión simplificada del pedimento
3.1.15. ……………………………………………………………………………………………………………
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.18., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7. y 3.5.10., así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1. y 2.5.2., en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.
Impresión de resultado de semáforo fiscal
3.1.16. Para los efectos de los artículos 43 de la Ley y 64 del Reglamento, el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección únicamente en el pedimento, en la impresión simplificada del pedimento o en la impresión del aviso consolidado.
Cuando no sea necesario presentar los documentos a que se refiere el párrafo anterior y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica, el resultado se generará de igual forma, por lo que en estos casos, dicho resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos parte II
3.1.19. ……………………………………………………………………………………………………………
La presentación a que se refiere la presente regla, deberá efectuarse con la e.firma del agente o apoderado aduanal, del importador o exportador.
……………………………………………………………………………………………………………
Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero
3.1.30. ……………………………………………………………………………………………………...........
Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador que realizará el despacho de las mercancías con su e.firma o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.
……………………………………………………………………………………………………………
Despacho aduanal con pedimento consolidado
3.1.31. ………………………………………………………………………………………………….………..
VI. Número de Patente o Autorización del agente o apoderado aduanal, número de autorización del importador o exportador, así como su nombre y e.firma.
…………………………………………………………………………………………………………...
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
3.1.32. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará sin que se requiera presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refieren la regla 3.1.18., cumpliendo con lo siguiente:
I. Transmita al sistema electrónico aduanero el documento electrónico que señale los siguientes datos:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, según corresponda.
b) Los señalados en el Anexo 22, Apéndice 17, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.6.
e) Los demás que se señalen en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
f) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal, el agente o apoderado aduanal en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la cual se obtendrá como medio de control, el formato “Documento de operación para despacho aduanero”, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, en este caso el representante legal, agente o apoderado aduanal, deberán generar el formato “Documento de operación para despacho aduanero”, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
II. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.
III. En el caso de las operaciones previstas en la regla 3.1.18., por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con el “Documento de operación para despacho aduanero”, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.
Para efectos de la presente regla, se presentará a la aduana de despacho el formato “Documento de operación para despacho aduanero”, con el código de barras bidimensional QR, con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar el formato de “Relación de documentos”, impresión de pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.18.
En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de “Documento de operación para despacho aduanero”.
Transmisión de información contenida en el CFDI
3.1.35. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI.
3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.
Donación por empresas extranjeras al Fisco Federal
3.3.11. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo, de la Ley, las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso a sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberán utilizar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII, de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, los cuales podrán obtenerse ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
……………………………………………………………………………………………………………
Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
3.4.2. ……………………………………………………………………………………………………………
|
EUA y Canadá |
Chile |
Colombia |
Comunidad Europea |
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea de Libre Comercio |
Perú |
Panamá |
Alianza del Pacífico |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
52.89% |
52.89% |
52.89% |
76.09% |
67.97% |
70.77% |
77.26% |
76.09% |
76.09% |
54.06% |
72.62% |
54.06% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
75.67% |
82.17% |
80.96% |
80.96% |
70.57% |
58.97% |
72.19% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
112.98% |
89.78% |
107.90% |
91.20% |
112.98% |
112.98% |
102.80% |
105.12% |
104.42% |
Cigarros |
492.55% |
570.27% |
570.27% |
570.27% |
570.27% |
573.48% |
573.48% |
570.27% |
570.27% |
573.48% |
495.76% |
495.76% |
Puros y tabacos labrados |
318.76% |
370.96% |
370.96% |
318.76% |
370.96% |
373.56% |
321.36% |
370.96% |
370.96% |
373.56% |
321.36% |
321.36% |
Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
3.5.1. ……………………………………………………………………………………………………………
II. ……………………………………………………………………………………………….
g) ………………………………………………………………………………………….
1. Requerir al importador la presentación del original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso anterior; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.30., con su e.firma.
……………………..…………………………………………………………………..
…………………………………...……………………………………………………………
Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
3.5.9. ……………………………………………………………………………………………………………
I. …………………………………………………………………………………………………
c) Copia del documento que acredite que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.
…………………………………………………………………………………………………
Regularización de vehículos usados para aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
3.5.11. Se deroga.
Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería
3.7.4. ……………………………………………………………………………………………………………
II. …………………………………………………………………………………………………
|
EUA y Canadá |
Chile |
Colombia |
Comunidad Europea |
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea de Libre Comercio |
Perú |
Panamá |
Alianza del Pacífico |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
52.89% |
52.89% |
52.89% |
76.09% |
67.97% |
70.77% |
77.26% |
76.09% |
76.09% |
54.06% |
72.62% |
54.06% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
75.67% |
82.17% |
80.96% |
80.96% |
70.57% |
58.97% |
72.19% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
112.98% |
89.78% |
107.90% |
91.20% |
112.98% |
112.98% |
102.80% |
105.12% |
104.42% |
Cigarros |
492.55% |
570.27% |
570.27% |
570.27% |
570.27% |
573.48% |
573.48% |
570.27% |
570.27% |
573.48% |
495.76% |
495.76% |
Puros y tabacos labrados |
318.76% |
370.96% |
370.96% |
318.76% |
370.96% |
373.56% |
321.36% |
370.96% |
370.96% |
373.56% |
321.36% |
321.36% |
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
3.7.18. ……………………………………………………………………………………………………………
III. El documento aduanero se presente sin la certificación bancaria de la Institución de Crédito Autorizada o bien, sin la firma autógrafa o e.firma, en su caso. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción X, de la Ley, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracción XI, de la Ley.
……………………………………………………………………………………………………………
Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14)
3.7.33. Para efectos de los artículos 11, 37, fracciones I y III, 37-A, 43, 56 y 84 de la Ley y la regla 3.1.30., las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, que realicen actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14 y se publiquen en la página electrónica www.sat.gob.mx., estarán a lo siguiente:
I. …………………………………………………………………………………………………
b) …………………………………………………………………………………………..
Para efectos del párrafo anterior, se deberá presentar el “Aviso electrónico de importación y exportación” por cada descarga, considerando el reporte de inspección, el cual será entregado electrónicamente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se obtenga el mismo y que no podrá ser mayor al plazo señalado para presentar el pedimento, así como anexo al pedimento en documento digital. El tiempo de descarga de la mercancía no podrá ser mayor a 10 días naturales, contados a partir del amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías.
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………
a) Para los efectos de los pedimentos que se transmitan conforme a lo previsto en los incisos a) y b), fracción I de la presente regla, deberán por cada remesa transmitir al sistema electrónico aduanero, la información a que se refieren los artículos 37-A y 59-A de la Ley, sujetándose en lo aplicable al procedimiento previsto en dichos preceptos y demás aplicables, esto es, transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, la información referente a las mercancías que introduzcan o extraigan del territorio nacional, empleando la e.firma o sello digital y proporcionando al momento del despacho una impresión del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
…………………………………………………………………………………………..
e) Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015.
………………………………………………………………………………………………..
Importación temporal, artículo 106, fracción I, de la Ley
4.2.1. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Previa a la emisión documental del formato a que se refiere la fracción anterior, la persona autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado al SAAI de la AGA, para su validación a través de la e.firma que ésta le proporcione.
…………………………………………………………………………………………………………...
Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos
4.2.7. ……………………………………………………………………………………………………………
Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, inciso f); los reportados como robados en dichos países; los que no cuenten con placas extranjeras vigentes; los que sus placas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente; los que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación extranjero, vigente, o bien, los que no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia, en su caso, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional; por lo que BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de Importación Temporal, realizará las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
En el caso de que el vehículo no cumpla con las condiciones para ser importado de manera temporal, BANJERCITO no emitirá el Permiso de Importación Temporal.
………………………………..……………………………………………………..…………………
Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
4.5.17. Para los efectos del artículo 121, fracción I, de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I, de la Ley y 180 del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, así mismo no deberán encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código:
II. …………….…………………………………………………………………………………..
La solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, y deberán adjuntar la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la presente fracción. La garantía prevista en el citado inciso f), deberá enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción.
…………………………………………………………………………………………………
IV. …………………………………………………………………………………………………
La solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, y deberán adjuntar, la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la fracción II de la presente regla. La garantía prevista en el citado inciso f), podrá enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción.
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………...
Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
4.5.18. …………………………………………………………………………………………………………...
XI. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
…………………………………………………………………………………………………………...
Autorización y prórroga de depósito fiscal para exposiciones internacionales
4.5.29. Para los efectos de los artículos 121, fracción III, de la Ley, 184 y 185 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, prórroga de la misma, modificación o adición de los datos aportados en dicha solicitud de autorización, deberán presentar solicitud ante la ACAJA mediante el formato denominado “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías” o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite. Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
……………………………………………………………………………………………………………
Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal
4.5.32. …………………………………………………………………………………………….……………..
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
…………………………………………………………………………………………….……………..
Tránsito internacional Veracruz-Ciudad de México para mercancías de comisariato de aerolíneas
4.6.18. ……………………………………………………………………………………………………………
Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos.
4.6.23. Para los efectos de los artículos 125 y 127 de la Ley y de la regla 7.3.3., fracción XXI, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado que efectúen tránsitos internos a la importación o exportación, estarán a lo siguiente:
I. Para el tránsito interno a la importación:
a) El importador o agente aduanal, deberá elaborar el pedimento de tránsito interno, declarando el número de bultos, valor y descripción de las mercancías, conforme a los datos contenidos en la factura comercial, sin que se requiera transmitir o anexar, la información conforme al artículo 59-A de la Ley.
b) Deberá presentarse en el módulo de selección automatizado de la aduana de entrada la impresión simplificada del pedimento para dar inicio al tránsito interno, la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en dicha impresión, coincidan con los que físicamente ostenten el medio de transporte
c) Al arribar a la aduana que se encargará del despacho para su importación, se deberá presentar la impresión simplificada del pedimento ante el mecanismo de selección automatizado para su activación y conclusión del tránsito, en caso de que corresponda reconocimiento aduanero, éste deberá realizarse mediante el uso de los medios tecnológicos con los que cuente la mencionada aduana, misma que deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que ostente físicamente el medio de transporte.
Para los efectos de la presente fracción, tratándose de mercancías en tránsito interno a la importación, transportadas en sus propios medios de transporte, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexarse al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito interno.
II. Para tránsito interno a la exportación:
a) En la aduana de despacho, se deberá formular el pedimento de exportación o aviso consolidado que ampare la exportación o retorno de las mercancías, declarando la clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22, asimismo deberá declararse el identificador que corresponda al “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del Apéndice 8, del Anexo 22 efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
b) Se presentará la mercancía junto con la impresión simplificada del pedimento del aviso consolidado, ante el mecanismo de selección automatizado, para su activación, cuando el resultado del mecanismo determine desaduanamiento libre, la aduana inmediatamente dará inicio al tránsito.
En caso de que corresponda reconocimiento aduanero, éste deberá realizarse conforme al artículo 43 de la Ley, y una vez concluido, deberá presentase el documento aduanero de que se trate, para dar inicio al tránsito de mercancías.
c) Al arribar a la aduana de salida, se presentará la impresión simplificada del pedimento o del aviso consolidado ante el mecanismo de selección automatizado para la conclusión del tránsito y la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que físicamente ostente el medio de transporte.
Enajenación de mercancías que se consideran exportadas
5.2.6. ……………………………………………………………………………………………………………
III. La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.
Se deroga.
Capítulo 6.3 Procedimientos de verificación de origen
Verificación de origen
6.3.1. Para los efectos del artículo 144, fracción XXV, de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por México, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del Código, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores y/o exportadores de que se trate, la intención de negar trato arancelario preferencial en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
7.1.2. …………………………………………………………………………………………………………....
V. No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
…………………...……………………………………………………………………………………….
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4. ……………………………………………………………………………………………………………
Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:
A. Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de la fracción V, del primer párrafo, de la presente regla:
………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1. …………………………………………………………………………………………………………....
VI. Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
…………………………………………………………………………………………………………....
I. Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, deberán presentar dicho aviso al menos una vez anualmente.
II. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe la apertura de nuevas instalaciones o cierre, bajo el RFC con el que se haya obtenido su registro.
…………………………………………………………………………………………………
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2. …………………………………………………………………………………………………………....
D. Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en términos de la regla 7.1.5., además de los establecidos en los Apartados A y C, fracciones I y III de la presente regla y se detecte lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………..….
Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.1.3., en los rubros AA o AAA y no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias establecidas y logren el cumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. En caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días a partir de la notificación, para que presente su solicitud de renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año.
………………………………………………………………………………………………………..…..
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
7.2.4. ……………………………………………………………………………………………………………
C. ………………………………………………………………………………………………….
II. …………………………………………………………………………………………..
c) Se le autorice la suspensión voluntaria, conforme al artículo 160, fracción V, segundo párrafo, de la Ley.
……………………………………………………………………………………….…………
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.2.5. ……………………………………………………………………………………………………………
XI. Se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 7.1.4., Apartado D, realicen importaciones temporales y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.
……………………………………………………………………………………………………………
XIII. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
……………………………………………………………………………………………………………
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
7.3.1. ...................................................................................................................................................
A. ......................................................................................................................................
III. .............................................................................................................................
Asimismo, procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Apartado B del Anexo 10, a que se refiere el primer párrafo, de la regla 1.3.7., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando las documentales que acrediten el interés jurídico del representante legal, así como la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el numeral 5 del Apartado A del “Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
....................................................................................................................................................
D. ………………………………………………………………………………………………….
II. Los agentes aduanales, deberán contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 7.1.5., fracción II, y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.
…………………………………………………………………………………………………
.......................................................................................................................................................
Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3. ……………………………………………………………………………………………………………
XXI. Para los efectos del artículo 124 de la Ley y la regla 4.6.23., podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios:
a) Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, la garantía a que refiere el artículo 86-A de la Ley.
b) Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.
c) Siempre que en términos de la regla 1.7.6., fracción I, se empleen candados electrónicos, no les será exigible para el traslado de mercancías en tránsito interno la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, debiendo emplear sus medios de transporte, indicando las aduanas de entrada, despacho y salida de mercancías, así como la descripción de la mismas y de los medios de transporte; debiendo además acreditar que los candados electrónicos permiten conocer no sólo la geolocalización de las mercancías, sino incluso alertar sobre una eventual manipulación de la mismas, lo anterior a través de sistemas de posicionamiento global vía satelital, manteniendo en forma permanente a disposición de las autoridades aduaneras en tiempo real, los datos sobre la geolocalización y las alertas correspondientes, siendo responsables de los créditos fiscales que deriven de la manipulación de los bienes cuando la autoridad aduanera en ejercicio de las facultades de comprobación detecté alguna irregularidad.
d) El tránsito de las mercancías lo podrá realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.32.
Segundo. Se modifica el Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos”:
I. En su fracción I “Acrónimos”:
a) Para modificar el numeral 1.
b) Para modificar el numeral 2.
c) Para modificar el numeral 3.
d) Para modificar el numeral 4.
e) Para modificar el numeral 5.
f) Para modificar el numeral 6.
g) Para modificar el numeral 7.
h) Para modificar el numeral 8.
i) Para modificar el numeral 9.
j) Para modificar el numeral 11.
k) Para modificar el numeral 12.
l) Para modificar el numeral 13.
m) Para modificar el numeral 14.
n) Para modificar el numeral 15.
o) Para modificar el numeral 16.
p) Para modificar el numeral 18.
q) Para modificar el numeral 20.
r) Para modificar el numeral 21.
s) Para modificar el numeral 22.
t) Para modificar el numeral 23.
u) Para modificar el numeral 42.
v) Para adicionar el numeral 62 Bis.
II. En su fracción II “Definiciones”:
a) Para modificar el numeral 13.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”:
I. En su apartado A “Autorizaciones”:
a) Para modificar el formato “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías”.
b) Para modificar el formato “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley)”.
c) Para modificar el formato “Autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
d) Para modificar el formato “Autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley)”.
e) Para modificar el formato “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”.
f) Para modificar el formato “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, (Regla 4.5.1.)”.
g) Para modificar el formato “Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
h) Para modificar el formato “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”.
i) Para modificar el formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”.
j) Para modificar el formato “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
k) Para modificar el formato “Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.)”.
l) Para modificar el formato “Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley”.
m) Para modificar el formato “Autorización para el retorno de vehículos extranjeros”.
n) Para modificar el formato “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional”.
II. En su apartado B “Avisos”:
a) Para modificar el formato denominado “Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos”.
b) Para modificar el formato “Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos de depósito fiscal, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
c) Para modificar el formato “Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)”.
d) Para modificar el formato “Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo”.
e) Para modificar el formato “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE”.
f) Para modificar el formato “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas”.
g) Para modificar el formato “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
h) Para modificar el formato “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
III. En su apartado C “Constancias”:
a) Para modificar el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”.
IV. En su apartado D “Declaraciones”:
a) Para modificar el Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, del formato “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.
b) Para derogar el formato denominado “Declaración de operación para despacho aduanero”.
c) Para modificar las instrucciones del formato “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”
d) Para modificar el formato “Relación de Documentos.”
V. En su apartado F “Solicitudes”:
a) Para modificar el formato “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.
b) Para modificar el formato “Solicitud de registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
VI. En su apartado G “Pedimentos y Anexos”:
a) Para modificar el formato “Pedimento”.
b) Para modificar el formato “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.
c) Para modificar el formato “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.
d) Para modificar el formato “Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento”.
e) Para modificar el formato “Aviso consolidado”.
f) Para adicionar el formato denominado “Documento de operación para despacho aduanero”.
VII. En su apartado H “Instructivos de trámite”:
a) Para modificar el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.)”.
b) Para modificar el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.)”.
c) Para modificar el “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, (Regla 1.8.1.)”.
d) Para modificar el “Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, (Regla 1.9.14.)”.
e) Para modificar el “Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, (Regla 2.3.1.)”.
f) Para modificar el “Instructivo de trámite para autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, (Regla 2.3.6.)”.
g) Para modificar el “Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, (Regla 3.3.9.)”.
h) Para modificar el “Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, (Regla 4.3.10.)”.
i) Para modificar el “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y sus auxiliares, (Regla 1.10.1.)”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 15 “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos”:
I. Para modificar la tabla de la “Parte 2”.
Quinto. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”:
I. Para modificar el apartado A:
a) Para adicionar a la fracción II, las aduanas “De Colombia” y “De Tuxpan”.
b) Para adicionar a la fracción III, la aduana “De Tuxpan”.
c) Para modificar la fracción IV.
d) Para adicionar a la fracción V, la aduana “De Tuxpan”.
e) Para adicionar a la fracción VI, la aduana “De Tijuana”.
II. Para modificar el apartado B:
a) Para adicionar a la fracción I, la aduana “De Tuxpan”.
Sexto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:
I. En su Apartado “Encabezado principal del pedimento”:
a) Para modificar el “Contenido”, del numeral 16, “CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR”.
II. En su Apartado “Pie de Página”:
a) Para modificar el “Contenido”, del numeral 2, “RFC”.
III. En su Apéndice 1 “Aduana - Sección”:
a) Para modificar la “Denominación”, de la Sección “0”, Aduana 20.
b) Para modificar la “Denominación”, de la Sección “2”, Aduana 20.
IV. En su Apéndice 2 “Claves de Pedimento”:
a) Para adicionar en su apartado “Temporales”, un supuesto de aplicación a la Clave “H1”.
V. En su Apéndice 8 “Identificadores”:
a) Para derogar el numeral 22 del Complemento 1 y modificar el Complemento 2 de la Clave “A3”.
b) Para adicionar el numeral 23 al Complemento 1 de la Clave “A3”.
c) Para derogar el segundo párrafo del Complemento 1, de la clave “C2”; el segundo párrafo del Complemento 2, con clave “A3” y el numeral 22 del Complemento 3, de la Clave “XP”.
Séptimo. Se modifica el Anexo 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior”:
I. Para modificar el numeral 30.
Octavo. Se modifica el Resolutivo Décimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:
“Décimo séptimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de junio de 2017”.
Noveno. Se modifica el Resolutivo Décimo octavo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, y modificado mediante el Resolutivo Décimo sexto en la Primera Resolución de Modificaciones a las citadas disposiciones de carácter general, publicado en el mismo órgano de difusión el 9 de mayo de 2016, para quedar como sigue:
“Décimo octavo. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar las transmisiones electrónicas a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8., y ya no será necesario realizar el procedimiento a que se refiere la regla 1.9.13.
Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx.”.
Décimo. Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley, hasta antes el 20 de junio de 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.
Décimo primero. Se deroga el Artículo Único Transitorio, fracción III, de las RGCE para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, relativo a la entrada en vigor de las reglas 3.1.35., y 3.1.36.
Artículo transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. La derogación de la regla 1.5.3., aplicará a partir de 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
II. La modificación a la regla 1.8.2., fracción III, primer párrafo, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
III. La modificación a la regla 1.8.2., fracción XIII, entrará en vigor a partir del 1° de noviembre de 2016.
IV. Las modificaciones a las reglas 3.1.16. y 3.1.32., así como la derogación del formato denominado “Declaración de Operación para Despacho Aduanero” y la adición del formato denominado “Documento de operación para despacho aduanero”, contenido en el Anexo 1, “Formatos e Instructivos de trámite”, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
V. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de enero de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en la página electrónica www.sat.gob.mx, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.
VI. La modificación a la regla 4.2.7., tercer párrafo; la adición de un cuarto párrafo y la reestructuración de la misma, entrará en vigor a partir del 1º de noviembre de 2016.
VII. Lo dispuesto en las reglas 7.1.2., primer párrafo, fracción V; 7.1.4., segundo párrafo y apartado A, primer párrafo; 7.2.1., párrafos tercero, fracción VI y cuarto, fracciones I y II, primer párrafo; 7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo y tercero; 7.2.4., aparado C, fracción II, inciso c); 7.2.5., fracciones XI, primer párrafo y XIII; 7.3.1., apartado D, fracción II, entrará en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
VIII. La modificación al “Contenido”, del numeral 16, “CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR”, del apartado “Encabezado principal del pedimento”; la modificación al “Contenido”, del numeral 2, “RFC”, del apartado “Pie de Página”; así como la adición del supuesto de aplicación a la clave “H1”, del apartado “Temporales” del Apéndice 2 “Claves de pedimento”, del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.