DECRETO por el que se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Viernes 09 de septiembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 20 y 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL  REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

“Artículo 8.- La aplicación de las medidas de apremio contenidas en el artículo 25 de la Ley se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las medidas de apremio impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán haciéndose efectivas hasta su conclusión.

TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.